El solicitante pidió al Ministerio del Interior el coste, cambios y empresa editora de los manuales para las mesas electorales de junio de 2024. Alegó que el enlace proporcionado para acceder a la contratación no funcionaba. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el acceso completo solo se logró tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato o soporte.
2
El Ministerio del Interior proporcionó inicialmente información sobre la redacción y estructura de los manuales, pero facilitó un enlace defectuoso a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3
La administración subsanó el error durante el procedimiento de reclamación remitiendo el enlace correcto y directo al expediente de contratación EPE/04/2024.
4
Se considera satisfecha la pretensión del interesado al no haber formulado objeciones tras recibir la información corregida en el trámite de audiencia.
5
La estimación por motivos formales se fundamenta en que no se respetó el derecho de acceso a la información completa dentro del plazo legal, requiriendo la intervención del Consejo para su reconocimiento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de marzo de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«¿Cuánto costarán los 900.000 manuales actualizados que se distribuirán entre las
más de 60.000 mesas electorales para las elecciones europeas del 9 de junio de
2024? Desglosando todos los detalles
¿Qué es lo que se ha cambiado en estos manuales?
¿Qué empresa se encarga de editarlos?».
S/REF: 00001-00088012
N/REF: 604/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Coste de los manuales adaptados para miembros de las
mesas electorales.
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2.Por resolución de 3 de abril de 2024, el citado ministerio acordó conceder el acceso
en los siguientes términos:
«(…)Respecto a lo solicitado, el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General (LOREG) dispone que a los miembros de Mesa
se les entregue, junto con el nombramiento, un manual de instrucciones sobre sus
funciones.
En cumplimiento de este artículo, la Dirección General de Política Interior contrata
la fabricación y distribución de dichos manuales, a razón de 15 unidades por mesa
(3 para cada uno de los miembros de Mesa, tanto titulares como suplentes, más un
remanente para atender los sucesivos nombramientos que puedan derivarse de
excusas aceptadas, así como deterioros o pérdidas). Se imprimen, por tanto, unos
900.000 manuales (bilingües en los ámbitos con lengua cooficial, y trilingües para
los municipios del Valle de Arán) para atender las aproximadamente 60.000 mesas
electorales que se constituyen para unas elecciones.
Los textos de los manuales se elaboran utilizando siempre un lenguaje inclusivo, y
se adecúan a las peculiaridades de cada proceso electoral (quién pude votar en
cada proceso, documentación exigida, voto de interventores, etc.), especialmente
en el caso de elecciones locales en concurrencia con elecciones autonómicas, y se
complementa con un apartado que recoge imágenes de los distintos modelos de
actas e impresos -también adaptados a cada proceso- que se utilizarán durante la
jornada.
Ya desde las pasadas elecciones de 2023 se ha buscado facilitar el uso del manual,
simplificando su estructura y distribuyendo el contenido en tres partes: una primera
conteniendo la información más importante; una segunda parte con detalle de las
incidencias que pueden producirse y cómo solucionarles, y un tercer apartado, ya
mencionado, con imágenes de actas e impresos.
Como complemento a la fabricación y distribución mencionada, establecida por ley,
los diferentes modelos de manuales están también disponibles en la web electoral
para cada proceso, así como a través de códigos QR insertados en los propios
nombramientos de los miembros de mesa.
Por otra parte, el texto incluye la doctrina de la Junta Electoral Central, dictada como
consecuencia de la interpretación de los distintos preceptos de la Ley Orgánica
5/1985, que recogen el desarrollo de la votación. De este modo, es habitual que la
Junta Electoral Central, al realizar su tarea de revisión del texto de conformidad con
el artículo 27.2 de la citada Ley Orgánica, solicite realizar modificaciones en el
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mismo (los acuerdos de aprobación están publicados en la web de la Junta Electoral
Central).
Así pues, tanto la entrega personal a las personas designadas para integrar las
mesas en su calidad de titulares y suplentes (por lo que para el siguiente proceso
ya no están disponibles), como el contenido permanentemente susceptible de
modificación y adaptación al proceso electoral a celebrar, hacen imposible la
reutilización de los Manuales que han de fabricarse y distribuirse en cantidad
suficientes con ocasión de cada proceso electoral.
En las pasadas elecciones Generales de 2023, y ante la falta de disponibilidad de
papel suficiente al celebrarse con una diferencia de tres meses un total de cuatro
procesos electorales (elecciones locales, elecciones de competencia autonómica,
elecciones al Congreso y elecciones al Senado) el Ministerio del Interior solicitó y fue
autorizada por la Junta Electoral Central, de manera excepcional, la fabricación de
un número menor de manuales, y una distribución limitada, de modo que esta se
realizó a través de los ayuntamientos únicamente a las personas nombradas que
quisieran retirarlo.
No obstante, el Acuerdo de la Junta en este sentido tuvo un voto particular en
contrario, amparándose en la ya mencionada obligación que impone el artículo 27.2
de la LOREG, señalando que no debe restringirse la información habitual que
reciben los miembros de las mesas electorales.
En cuanto a los detalles de la adjudicación con motivo de las elecciones al
Parlamento Europeo 2024, pueden ser consultarlos en el siguiente enlace:
iEALBAVFULqQDsZg-FiMv99iWC3edsnz5g4ktBb1CPWo58IN5KTe_UO9-
nlSw7JL1jlxEYY8IehVNEKSR3XNkmUlGrQGIIixF-
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itIMyErML34BYYfjsk83qHVbNcFTXwKUp9isT_rQ1l5uJSC2IgOXKCNtxRbFIdR
Dpz76dNRlvoArRj7VA!!/».
3.Mediante escrito registrado el 11 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«En enlace al portal de Contratación que proporciona la respuesta no funciona, he
probado a copiarlo y pegarlo y tampoco funciona ».
4.Con fecha 12 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 24 de abril 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala que:
«(…) Puesto que la reclamación del solicitante se circunscribe únicamente a señalar
que el enlace proporcionado a la Plataforma de Contratación del Sector Público no
funciona correctamente, se procede por parte de la Subdirección General de Política
Interior y Procesos Electorales a remitir de nuevo el enlace en el que se encuentra
alojada la información solicitada, referente al expediente de contratación
EPE/04/2024 de Manuales de miembros de mesa e impresos electorales:
=nN2nuMwtiRfua%2Fi14w%2FPLA%3D%3D».
5.El 25 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2014, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los
manuales de instrucción destinados a las personas que integran las mesas
electorales en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 9 de junio de 2024;
en particular, el coste detallado de los 900.000 ejemplares impresos, los cambios
realizados respecto a los anteriores y la empresa encargada de su edición.
El ministerio requerido dictó resolución concediendo información sobre las cuestiones
planteadas y proporcionando un enlace a la Plataforma de Contratación del Sector
Público en el que poder consultar el detalle de la adjudicación.
En el escrito de reclamación, el interesado circunscribe su disconformidad al hecho
de que el enlace facilitado no funciona.
4.La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el Ministerio del
Interior, en su resolución inicial sobre el acceso, proporcionó al interesado la
información referente a la contratación de la fabricación y distribución de los 900.00
manuales para las 60.000 mesas constituidas en las elecciones al Parlamento
Europeo de 2024, explicando que han sido redactados en lenguaje inclusivo, con una
estructura simplificada en tres partes y adaptados a cada proceso electoral, lo que
hace imposible su reutilización; y posteriormente, en el trámite de alegaciones de este
procedimiento, sustituye el enlace defectuoso para el acceso al contrato en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y facilita el enlace correcto y directo.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que, habiéndose trasladado
dicha información al reclamante en el trámite de audiencia (al que ha comparecido
el 29 de abril de 2024), no ha formulado objeción alguna en relación con el alcance
de la información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha
su pretensión.
5.En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMARpor
motivos formales la reclamación interpuesta por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez