Se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el detalle de los gastos públicos derivados de la presentación del libro de Pedro Sánchez. El reclamante alegó no haber recibido respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación por considerar insuficiente la remisión genérica al Perfil del Contratante para conocer los costes.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no respondió al solicitante en el plazo máximo legal establecido, vulnerando el procedimiento ágil previsto en la LTAIBG.
2
La mera remisión genérica a la Plataforma de Contratación del Sector Público no es suficiente para satisfacer el derecho de acceso según el artículo 22.3 de la LTAIBG.
3
Conforme al Criterio interpretativo 9/2015, la remisión a información ya publicada debe ser precisa y conducir de forma inequívoca y directa a la información solicitada.
4
Se requiere a la Administración que facilite los precios específicos de las unidades contractuales empleadas o proporcione un enlace directo a dicha información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de
diciembre de 2023 el reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIENTO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«SOLICITO TODA LA INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS GASTOS PÚBLICOS Y
DETALLE DE TODOS LOS RECURSOS PÚBLICOS EMPLEADOS EN LA
PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO LIBRO DEL REPRESENTANTE DEL SANCHISMO
EN ESPAÑA, ANTE PRÁCTICAMENTE TODOS LOS MINISTROS QUE NO TENÍAN
OTRO TRABAJO QUE REALIZAR, Y ESTO NO ES UN ASUNTO PARTICULAR YA
QUE COMO LLEGÓ EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO A LA PRESENTACIÓN
S/REF: 00001-00084758
N/REF: 727/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Gastos derivados de la presentación del libro de D. Pedro
Sánchez.
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ANDANDO EN METRO O CON SUS ESCOLTAS, ETC, ETC. ES DECIR SE
GASTARON RECURSOS PÚBLICOS Y DINERO DE TODOS LOS ESPAÑOLES.
ESPERO SU DETALLE».
2.Por resolución de 16 de abril de 2024, la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO acordó conceder el acceso a la información en los
siguientes términos:
«El 11 de diciembre de 2023 el Presidente del Gobierno intervino en el acto de
presentación del libro “Tierra firme”, editado por Península, del Grupo Planeta, en el
Círculo de Bellas Artes de Madrid.
De acuerdo con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre,
por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, a la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno le corresponde la función de organización y
seguridad de todas las actividades del presidente del Gobierno. Por su parte,
conforme al artículo 14.1.g) del citado Real Decreto, a la Secretaría de Estado de
Comunicación le corresponde la asistencia a las actividades y comparecencias
públicas del presidente del Gobierno. Asimismo, el artículo 14.12 del mismo texto
normativo establece que dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de
Comunicación existe una Unidad de Logística Informativa a la que le corresponderá
la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura
informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno.
La cobertura informativa del acto objeto de esta solicitud ha sido realizada de
acuerdo a las funciones de la Unidad de Logística Informativa y a las prescripciones
de los contratos suscritos por Presidencia del Gobierno para tales fines.
Concretamente, los trabajos han sido realizados con medios propios de la Unidad
de Logística Informativa compuestos por un vocal asesor, un operador de cámara
y un fotógrafo. Además, en el marco del contrato ‘Servicio de subida de señal
audiovisual HD a satélite y transmisión por videostreaming de las comparecencias
públicas en el Complejo Moncloa y resto del territorio español, así como otros
servicios relacionados con cobertura audiovisual del Gobierno’ (expediente 65/21)
se ha requerido de una unidad ‘P6 – 2 jornada: Actos en el resto del territorio
nacional con realización’ y enel marco del contrato ‘Servicios especializados de
imagen necesarios para las comparecencias y actos públicos en la Sala de Prensa
del Edificio Portavoz del complejo de la Moncloa’ (expediente 281 /21) se ha
requerido de una unidad de ‘sesión en la Comunidad de Madrid’.
Los precios correspondientes a las unidades de los expedientes mencionados se
encuentran publicados en la plataforma de contratación del Estado, en el apartado
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de licitaciones del perfil del contratante de la Subsecretaría del Ministerio de
laPresidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Subdirección General de
la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Puede acceder al perfil del
contratante en el siguiente enlace: MPR. Perfil del Contratante [Servicios/Perfil del
contratante]».
3.Mediante escrito registrado el 25 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta a la solicitud.
4.Con fecha 26 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de abril de 2024 tuvo
entrada en este Consejo escrito de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO en el que se señala que:
«(…)La solicitud de acceso a la información pública recurrida fue resuelta y
notificada al interesado con fecha 25 de abril de 2024».
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la
presentación del libro “Tierra Firme” de D. Pedro Sánchez el 11 de diciembre de 2023
en el Círculo de Bellas Artes de Madrid; en particular, gastos y recursos públicos
empleados.
El organismo requerido dictó resolución concediendo determinada información y
remitiendo a lo publicado en la Plataforma de Contratación del Estado en relación
con los precios de las unidades contractuales que fueron requeridas. El interesado
entendió desestimada su petición por silencio e interpuso la reclamación prevista en
el artículo 24 LTAIBG.
4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
Consta en el expediente quela solicitud de información tuvo entrada en la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno el 13 de diciembre de 2023 y la resolución por
la que se concedió el acceso se dictó el 16 de abril de 2024, siendo puesta a
disposición del interesado el 25 siguiente, fecha en la que presentó la reclamación.
De ello se deriva que el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5.Sentado lo anterior, se constata que, aún tardíamente, la Secretaría General de
Presidencia del Gobierno ha proporcionado información sobre la cobertura
informativa del acto objeto de la solicitud, indicando que ha sido realizada de acuerdo
a las funciones de la Unidad de Logística Informativa y detallando los medios propios
empleados. Junto a ello, se informa que se han requerido dos unidades en el marco
de los contratos suscritos por Presidencia del Gobierno para tales fines, identificándo
los correspondientes expedientes y se remite, para conocer los precios
correspondientes a las unidades mencionadas, a lo publicado en la plataforma de
Contratación del Estado para lo que se facilita el enlace al Perfil de Contratante de
la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
6.A la vista de lo expuesto, ha de concluirse que únicamente se ha concedido el acceso
a una parte de lo solicitado. Existen reiterados pronunciamientos de este Consejo en
relación con remisiones a lo publicado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público en los que se subraya que la mera remisión genérica no es suficiente para
satisfacer el derecho de acceso con arreglo a lo previsto en el artículo 22.3 LTAIBG,
sino que la remisión ha de ser precisa y llevar de forma inequívoca y directa a la
información solicitada, tal y como se indica en el Criterio interpretativo 9/2015.
En consecuencia, la fórmula de remisión empleada para facilitar la información sobre
los costes de las unidades contractuales empleadas en el acto objeto de la solicitud
no puede considerarse suficiente para atender debidamente el derecho de acceso.
Lo que determina que se haya de estimar parcialmente la reclamación a fin de que
se proporcionen al reclamante los precios correspondientes a las unidades
empleadas, o, alternativamente, se le facilite, bien un enlace que permita acceder de
forma directa a dicha información, o bien indicaciones precisas sobre cómo acceder
a ella en el seno de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta por
GOBIERNO.
SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite al reclamante la
siguiente información de acuerdo con lo indicado en el fundamento jurídico sexto:
•Los precios correspondientes a las unidades de los expedientes contractuales
mencionadas en su resolución de 16 de abril de 2024.
TERCERO: INSTARa la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo
24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez