Desistimiento 20/08/2024 · 19 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre productividad de altos cargos del Ministerio de Hacienda finalizada por desistimiento

La solicitante pidió al Ministerio de Hacienda el desglose de la productividad de altos cargos desde 2015. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Tras alegar el Ministerio que no había recibido la solicitud original, la interesada desistió de la reclamación. El CTBG decidió archivar las actuaciones debido a dicho desistimiento expreso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2 El órgano competente debe conceder el acceso salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal
3 Cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según el artículo 94 de la Ley 39/2015
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento si no existen terceros interesados que insten su continuación

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de mayo de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, la siguiente información: «Con ocasión de la tramitación del borrador de enero de 2020, elaborado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en el que se ponía de manifiesto que, sin que se conociera la causa que lo justificase, el titular de no percibía un complemento de productividad específico denominado “por otras circunstancias”. (Documento número 1). Recientemente he tenido noticia de que el CTGB, en su resolución número 2023- 0025, de 20 de enero de 2023, ha estimado la reclamación presentada por otra persona y ha instado a los departamentos ministeriales a remitir a la reclamante la S/REF: N/REF: 1411/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Productividad de altos cargos. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b información solicitada. En cumplimiento de dicha resolución del CTBG, la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública procedió a dar respuesta a las cuestiones suscitadas y reconoció la existencia de las cantidades percibidas a nivel global por cargos, pero no como “un complemento de productividad por otras circunstancias”, sino como una metodología de cálculo interno de importes para la cuantificación de las cuantías de productividad destinadas a los altos cargos de la Administración General del Estado, sin que en ningún caso pueda considerarse como concepto retributivo. Es evidente que esta afirmación contradice el contenido del citado informe de 31 de enero de 2020. Igualmente, se procede a reflejar las cuantías globales del complemento, sin aportar el desglose de cada partida. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitar que se requiera a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, o al órgano que corresponda, para que facilite la siguiente información: • Desglose concreto y detallado por alto cargo (sin necesidad de precisar su identidad) de la cuantía total anual del importe del cálculo interno utilizado para la cuantificación de las cuantías de productividad destinadas a los altos cargos con rango de Subsecretario, también llamado “complemento por otras circunstancias” desde el año 2015 hasta la actualidad. • Copia de las Ordenes o Resolucionesanuales anonimizadas que el Ministerio de Hacienda haya enviado cada año desde el año 2015 a la actualidad a cada uno de los Ministerios donde se especifica la cuantía anual de productividad autorizada por altos cargos (en todos sus conceptos, por módulo, por otras circunstancias o similares-) especificando la cuantía por el rango de los altos cargos adscritos, en el que se detallen los importes anuales autorizados. Se relaciona el cuadro con las órdenes comunicadas a la por la que se fija los importes anuales de productividad de los altos cargos con categoría de Secretario de Estado, Subsecretario, Director General o asimilado, correspondientes a la estructura orgánica de los distintos Departamentos Ministeriales, incluidos Organismos. Órdenes anuales de productividad de Altos Cargos Importes anuales complemento de productividad Año Fecha (…)». G ú o - 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 1 de agosto de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4.Con fecha 2 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de agosto de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «PRIMERO. – El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. (…)” SEGUNDO. –. El órgano competente para resolver es la Dirección General de Costes de Personal, sin embargo, este centro directivo ha comprobado que no ha recibido la solicitud de información pública presentada por (…) el 6 de mayo de 2024, ni por vía telemática, ni por ningún otro medio permitido por la Ley, por lo que no ha tenido conocimiento de la solicitud y, por tanto, no ha empezado a contar el plazo máximo para resolver conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. TERCERO. – En consecuencia, y con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública de la interesada, se ha procedido a dar entrada a la solicitud presentada por (…) en la aplicación GESAT con fecha 7 de agosto de 2024, quedando registrada con el número de expediente 00001-00094748. El plazo para resolver comienza a contar desde el 5 de agosto, fecha en la que se ha tenido conocimiento de la solicitud en este centro directivo. QUINTO. – Dado el volumen y complejidad de la información solicitada, en uso de lo previsto por el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, se ha notificado a la interesada la ampliación de plazo para resolver en un mes, finalizando el 5 de octubre de 2024. SEXTO. _ No obstante lo anterior, se pone de manifiesto que la reclamación ha sido interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley». 5.El 13 de agosto de 2024, se recibió escrito de la reclamante con el siguiente contenido: « (…)he recibido un escrito de ese Ministerio, en el que comunican la recepción por parte de la Dirección General de Costes de dicha solicitud en fecha 5 de agosto, y que comienzan su tramitación, ampliando un plazo adicional a otro mes para su resolución. Por consiguiente, desisto de la reclamación presentada ante el CTBG y quedo a la espera de la resolución de la Dirección General de Costes». II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información de la cuantía total del importe del cálculo interno utilizado para la cuantificación de la productividad de altos cargos desde 2015, así como las resoluciones anuales de autorización de la misma. Posteriormente, a la vista de las alegaciones presentadas por el ministerio requerido, la reclamante presenta escrito expresando el desistimiento expreso en relación con la reclamación presentada. 4.A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia(…)». En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de la reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez