Archivada 19/08/2024 · 14 días en resolverse

Solicitud de datos sobre fallecimientos en la Guerra Civil Española y archivo de la reclamación por desistimiento del interesado

El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática el informe y desglose de fallecidos en la Guerra Civil Española. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el interesado solicitó el archivo del expediente al haber obtenido la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2 El interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el procedimiento siempre que no existan terceros interesados que insten su continuación
4 La resolución de archivo se fundamenta en la voluntad expresa del reclamante de finalizar el procedimiento tras haber recibido respuesta de la Administración

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de abril de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El ministro Ángel Víctor Torres afirmó durante el ejercicio de sus funciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 02/04/2024 que "España es S/REF: 00001-00089152 N/REF: 1443/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Fallecimientos en la Guerra Civil Española. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b el segundo país del mundo, tras Camboya, donde hay más fosas comunes con víctimas de una guerra civil y una dictadura posterior." Me gustaría saber de qué informe sacan esos datos y el desglose de muertos en el bando popular y en el bando nacional» 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 5 de agosto de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Según el portal de Transparencia he recibido la resolución pero no hay ningún documento adjunto». 4.Con fecha 9 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. 5.El 14 de agosto de 2024, el reclamante presenta un escrito en el que solicita el archivo de la reclamación por haber obtenido respuesta. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. G ú o - 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los fallecimientos ocurridos en la Guerra Civil Española, con el desglose por bandos nacional y republicano, así como al informe del que se sacan esos datos. Tras haber interpuesto la reclamación, el interesado manifiesta su voluntad expresa de desistir de este procedimiento, al haber recibido respuesta. 4.A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5.En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVOde la reclamación presentada por la frente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez