Desestimada 19/08/2024 · 132 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre la plantilla del Instituto de Medicina Legal desestimada por haberse facilitado la información

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes información sobre la plantilla del Instituto de Medicina Legal. El solicitante alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio ya había resuelto la solicitud facilitando la información requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causa de inadmisión o límite legal.
2 Se acredita que el Ministerio dictó resolución el 30 de enero de 2024 proporcionando una tabla numérica con el desglose del personal funcionario y laboral del Instituto de Medicina Legal.
3 El Consejo considera que la reclamación por silencio administrativo carece de fundamento al haberse facilitado la información completa solicitada.
4 La desestimación se ratifica al no haber formulado el reclamante objeción alguna durante el trámite de audiencia tras conocer el contenido de la resolución ministerial.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de enero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Que se nos informe de acuerdo con lo establecido el artículo 18 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, qué personal forma parte de la plantilla del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, tanto personal como funcionario como laboral, incluido el personal laboral que presta sus servicios en los equipos técnicos en los juzgados de menores, fiscalía de menores y juzgados de familia. Se nos informará S/REF: 00001-00086110 N/REF: 583/2024 Fecha:La de firma. Dirección: CORTES. Información solicitada: Plantilla del Instituto de Medicina Legal. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b si dicho personal debe estar incluido en las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de medicina legal. Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…)». 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 9 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud. 4.Con fecha 10 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala que: «Con fecha 24 de enero de 2024, tuvo entrada en el Portal de la Transparencia del Gobierno, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número de expediente 001-86110. Con fecha de 30 de enero de 2024 la Directora General para el Servicio Público de la Justicia firmó la Resolución al expediente. Dicha resolución fue subida al Portal de Transparencia y notificada al ciudadano el día 31 de enero de 2024. Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se considera que no se ha producido silencio administrativo. Por todo ello, a la vista de las alegaciones expuestas, se solicita que por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se desestime la reclamación». En la resolución de 30 de enero de 2024 se acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos: G ú o - «En contestación a la primera consulta, se copia la tabla numérica del personal forma parte de la plantilla del Instituto de Medicina Legal. GESTIO N PA TRAMITACI ÓN PA AUXILI JUDICIA L MÉDICOS FORENSE FACULTATIV OS TÉCNICOS ESPECIALIST AS AYUDANTE LABORATOR IO Total Gener al 25 216 115 1148 9 12 25 1550 En relación a la segunda cuestión planteada, se informa de que este personal debe estar incluido en las relaciones de puestos de trabajo». 5.El 17 de abrilde 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el personal que forma parte de la plantilla del Instituto de Medicina Legal, tanto funcionario como laboral, incluido en las relaciones de puestos de trabajo. El solicitante entendió desestimada su solicitud por silencio e interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. 4.No obstante, en las alegaciones presentadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en este procedimiento, se ha acreditado que el 30 de enero de 2024 se dictó resolución en la que se facilita al solicitante una tabla numérica con el personal de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial, Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio que forma parte de la plantilla del Instituto de Medicina Legal y está incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siendo un total de 1550 trabajadores. De todo lo anterior se desprende que, en el momento de interponer la reclamación por un pretendido silencio, se había dictado ya la resolución que proporcionaba la información solicitada, y según indica el ministerio en las alegaciones, fue subida al Portal de la Transparencia y notificada al ciudadano el 31 de enero de 2024; si bien no constan en el expediente los justificantes de registro de salida y de comparecencia. 5.Tomando en consideración lo hasta ahora expuesto, entiende este Consejo que procede desestimar la reclamación pues, con independencia de que no se ha acreditado la efectiva notificación en la fecha indicada, lo cierto es que la resolución del Ministerio facilita la información completa sobre el personal funcionario y laboral de la plantilla del Instituto de Medicina Legal, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido y en el que también ha podido acceder al contenido de la resolución. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez