Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre el número de edificios, pabellones y el coste de las obras realizadas por la Guardia Civil en 2023. El reclamante alegó no haber recibido respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio ya había concedido y facilitado la información solicitada mediante resolución previa.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que se encuentren en su poder.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro.
3
Se acredita que la solicitud fue tramitada a través del sistema GESAT, dictándose resolución de concesión el 28 de febrero de 2024.
4
La reclamación por silencio administrativo carece de fundamento al haberse proporcionado la información completa sobre inmuebles, costes y pabellones.
5
La desestimación se basa en que el solicitante no formuló objeción alguna durante el trámite de audiencia tras conocer la resolución y el anexo con los datos.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de enero de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«- Número de edificios que son gestionados por esa Jefatura de la Comandancia de
hemos terminado recientemente 2023.
- Coste total de esas obras, detallando en cada uno de esos gastos que se solicitan,
cantidad exacta invertida en cada dependencia o edificio oficial.
S/REF: 00001-00086425
N/REF: 602/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Obras realizadas en edificios de la G.C. de en 2023.
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- Que se detalle en cada uno de esos gastos, en qué consistieron las obras de
mejora realizadas.
- Que se nos informe del número exacto de pabellones oficiales (viviendas) sobre
los que se han realizado obras, detallando la cantidad invertida en cada una de
ellas en el período referido».
2.Mediante oficio de 16 de enero de 2024, la Dirección General de la Guardia Civil
comunicó al interesado que su solicitud se traslada al Estado Mayor / Asuntos
Generales para su gestión. En oficio de fecha 22 de enero de 2024, el Estado Mayor
comunica al interesado que:
«Analizado el escrito presentado por el representante de la asociación profesional
AUGC, se entiende que constituye una petición de ejercicio del derecho de acceso a
la información regulado en el artículo 10 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo,
por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias
civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil
elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. Conforme al precitado
artículo, la información que pueden solicitar es la referente al desarrollo de sus
funciones en el seno de las reuniones de las comisiones y grupos de trabajo en los
que estén participando, debiendo indicar el solicitante, la relación con los trabajos
en curso de la comisión o grupo correspondiente, siendo a la persona que presida
tales reuniones, a quien debiera dirigirla.
Dado que invoca el derecho al acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a
Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública
y Buen Gobierno, con esta fecha se remite su escrito a dicho organismo, indicando
que existe el procedimiento indicado en el párrafo anterior, en base a lo que se
considera que debiera acordarse su inadmisibilidad.»
Dicha comunicación fue notificada al interesado en fecha 16 de febrero de 2024.
3. Mediante escrito registrado el 11 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta a la solicitud, señalando que:
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«SE SOLICITARON UNOS DATOS A LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE
DE TRANSPARENCIA. POR ESO ESTAMOS AQUͻ .
3.Con fecha 12 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 25 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala que:
«1º La solicitud a la que se hace mención en la presente reclamación, efectivamente
fue presentada en la Comandancia de la Guardia Civil de informándosele
el día 15 de enero de 2024 al interesado, que se le daba el traslado debido, al haber
sido formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
2º Una vez recibido, el día 2 de febrero de 2024, por este Centro Directivo se remitió
dicha solicitud a esa Unidad de Información y Transparencia solicitándose, si a ello
hubiere lugar, que fuese dado de alta en la plataforma GESAT, como así se hizo
correspondiéndole el número de expediente 00001-00086425.
3º Por dicho expediente de transparencia, esta Dirección General emitió, con fecha
28 de febrero de 2024, resolución de concesión número 00028/2024, dándose a
dicho expediente por finalizado.
De todo lo expresado anteriormente, se deduce que la Comandancia de la Guardia
Civil de actuó tal y como dispone la vigente legislación en materia de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como que se
dio cumplida contestación a la solicitud formulada en su momento».
En la resolución de 28 de febrero de 2024, se acuerda conceder la información
solicitada en los siguientes términos:
«(…)PRIMERA CUESTIÓN: La Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de
SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CUESTINES: El coste total de las actuaciones
ejecutadas en dichos inmuebles, con cargo a los créditos descentralizados del
Capítulo 2 (gastos corrientes), concepto 212 (reparación, mantenimiento y
conservación de edificios), asciende a 847.093,44 euros, cuyo detalle se desglosa
en el archivo adjunto denominado “T00028_24_Resolucion_00001_
00086425_Anexo”,significándose que el número de pabellones oficiales en los que
se han efectuado actuaciones asciende a un total de 30, cuyo detalle se expresa
igualmente en el archivo adjunto antes indicado».
4.El 25 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
las obras realizadas en los edificios gestionados por la Jefatura de la Comandancia
de la Guardia Civil en la provincia de en el año 2023 (número de inmuebles,
pabellones en los que se han realizado las obras y el coste de las actuaciones
ejecutadas).
Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, el órgano
competente emitió oficio poniendo de manifiesto que se trataba de una solicitud de
acceso a la información y que, en consecuencia, procedía su tramitación por esta vía
y no por la prevista en el artículo 10.1.c) del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo,
por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias
civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil
elegidos en representación de los miembros del Cuerpo (declarando especto de esta
última su inadmisibilidad), comunicando esta circunstancia al reclamante.
De los documentos aportados junto a su reclamación se deduce que el interesado
creyó que el oficio que se acaba de mencionar constituía una denegación de acceso
y que debía presentar su solicitud por el portal de transparencia, entendiendo que
este Consejo cumple con dicha función. De ahí los términos de su reclamación en los
que se afirma que «al parecer la información solicitada ha de hacerse a través del
portal de transparencia. Por eso acudimos a este portal.»
4.No obstante, en las alegaciones presentadas por el Ministerio del Interior en este
procedimiento se ha acreditado que, en cumplimiento del oficio antes indicado, se dio
de alta la solicitud del reclamante en el sistema GESAT en fecha 2 de febrero de 2024,
dictándose posterior resolución, de 28 de febrero, en la que se acuerda conceder la
información solicitada.
De todo lo anterior se desprende que, en el momento de interponer la reclamación
por un pretendido silencio, se había dictado ya resolución que proporcionaba la
información solicitada —aunque, ciertamente, no consta la fecha en que tal
resolución fue efectivamente notificada al reclamante, pues únicamente se ha
aportado el registro de salida de 29 de febrero de 2024—.
5.Tomando en consideración lo hasta ahora expuesto, entiende este Consejo que
procede desestimar la reclamación pues, con independencia de los errores en que
haya podido incurrir la tramitación del procedimiento de acceso a la información
pública, lo cierto es que se ha facilitado la información completa sobre el número de
inmuebles gestionados por la Jefatura de la Guardia Civil de (55), el coste de
las actuaciones ejecutadas (847.093,44 euros) y el número de pabellones en los que
se han realizado obras (30), además de aportar un anexo especificando la localidad,
actuación e importe de las obras de mejora y mantenimiento llevadas a cabo; sin que
el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido
en el que ha podido acceder a la resolución y su anexo.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL
INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez