Desestimada 07/08/2024 · 111 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre presupuesto, personal y retribuciones de nuevos órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El solicitante pidió al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el presupuesto, personal y retribuciones de la Secretaría General de Movilidad Sostenible y la Dirección General de Estrategias de Movilidad. El reclamante alegó que la web de salarios estaba desactualizada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información estaba en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG se aplica cuando la información aún no está elaborada o su publicación general está siendo preparada para ser accesible en un plazo razonable.
2 Se justifica la inadmisión del presupuesto debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado 2024 y la necesidad de reasignar créditos para los nuevos órganos.
3 La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se encuentra en proceso de adaptación a la nueva estructura organizativa, siendo objeto de futura publicación activa.
4 Las retribuciones anuales de los Altos Cargos de 2024 no pueden facilitarse hasta principios de 2025 al no haber finalizado el ejercicio económico.
5 El Consejo aplica una interpretación estricta de los límites al derecho de acceso, pero considera que en este caso concurren los presupuestos legales para denegar la información.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de marzo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «¿Cuál será el presupuesto anual de la nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible y la Dirección General de Estrategias de Movilidad.? Desglosando todos los gastos del presupuesto. S/REF: 00001-00088335 N/REF: 671/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Presupuesto y personal de la Secretaría General de Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b ¿Cuántos funcionarios estarán destinados en esta unidad? ¿Cuántos de cada grupo y subgrupo? ¿Cuántos cargos de libre designación? ¿Cuánto cobrarán ?». 2.Por resolución de 12 de abril de 2024, el citado ministerio inadmitió la solicitud en los siguientes términos: «(…)Según lo estipulado en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, se inadmitirán a trámite las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En cuanto al presupuesto anual de la Secretaría General de Movilidad Sostenible y la Dirección General de Estrategias de Movilidad, desde la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos se informa que, dada la situación de prórroga de presupuestos para el ejercicio 2024, a fecha 10 de abril se está trabajando en la reasignación de los créditos correspondientes a la Secretaria General de Movilidad Sostenible y a la Dirección General de Estrategias de Movilidad. En el transcurso del ejercicio se adaptarán los créditos necesarios para dotar presupuestariamente y permitir el correcto funcionamiento de los nuevos órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, según los mecanismos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por ello, a la fecha actual no podría aportarse la información solicitada al no disponerse de ella. En cuanto a la información relativa a la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento (RPT), la misma está en proceso de adaptación a la nueva estructura y será publicada en el Portal de Transparencia cuando sea definitiva, al formar parte de la publicidad activa de este Ministerio. Puede consultar la web del Portal de Transparencia que contiene las RPT del personal funcionario y laboral de la AGE en el siguiente enlace: Activa/OrganizacionYEmpleo/Relaciones-Puestos-Trabajo.html Finalmente, en relación a la información sobre las retribuciones de los Altos Cargos de este Ministerio, las mismas también forman parte de la publicidad activa del G ú o - Departamento y se encuentra disponible en el Portal de Transparencia, en el siguiente enlace: Activa/AltosCargos/Retribuciones-de-altos-cargos.html Tal y como indica el criterio interpretativo conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2020, de 5 de marzo, el importe se facilita en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. Por todo lo anterior, se resuelve inadmitir la solicitud en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG al estar la información solicitada en elaboración y ser objeto de publicación general». 3.Mediante escrito registrado el 18 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Se me proporciona un enlace donde está toda la información que solicito pero la web de los salarios de los altos cargos solo está actualizada hasta 2023 y los datos que solicito son de dos nombramientos de marzo de 2024». 4.Con fecha 22 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala que: «Tal y como se indicaba en la resolución reclamada, el importe sobre las retribuciones de los Altos Cargos se publica en el Portal de Transparencia en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. Se realiza así en aplicación del criterio interpretativo conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2020, de 5 de marzo. Dado que nos encontramos en abril de 2024 no se puede facilitar el importe de las retribuciones de 2024 en cómputo anual al no haber finalizado el año. Esta información aparecerá publicada a principios de 2025 en el enlace que se le facilitó al solicitante por formar parte de la publicidad activa de este ministerio. Es por ello que es una información que está en curso de elaboración y publicación general y le es de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1.a de la LTAIBG». II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre: (i) el presupuesto anual de la Secretaría General de Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Estrategias de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con el desglose de todos los gastos; (ii) funcionarios destinados en estas unidades, con indicación del grupo y subgrupo al que pertenecen; (iii) puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación; y (iv) salario percibido por el secretario general de Movilidad Sostenible y el director general de Estrategias de Movilidad. El ministerio inadmitió la solicitud en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG señalando que la información está en curso de elaboración y es objeto de publicación general; y facilitó los enlaces al Portal de la Transparencia en los que se puede consultar la información. 4.Sentado lo anterior, corresponde verificar la efectiva concurrencia de la causa de inadmisión invocada por la Administración prevista en el artículo 18.1.a), partiendo de la premisa, tantas veces reiterada por este Consejo, de la amplia formulación del derecho constitucional de acceso a la información y la consecuente interpretación estricta, cuando no restrictiva, de los límites y de las causas de inadmisión previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG que, en todo caso se aplicarán ponderando los diversos intereses concurrentes y de forma proporcionada —por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530)— . Respecto de la concreta causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG (que permite la inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, de las solicitudes «[q]ue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general»), este Consejo ya ha señalado en varias ocasiones —por todas, R CTBG 152/2023, de 13 de marzo, que «(…) la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase de elaboración o en curso de publicación. 5.La aplicación de la doctrina reseñada conduce a la desestimación de esta reclamación en la medida en que la aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, está justificada. En efecto, el ministerio señala en su resolución que, debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024, los créditos correspondientes a la Secretaria General de Movilidad Sostenible y a la Dirección General de Estrategias de Movilidad se están reasignando y deben adaptarse para dotar presupuestariamente y permitir el correcto funcionamiento de los nuevos órganos; como también debe adaptarse a la nueva estructura la relación de puestos de trabajo del departamento. Esta información y la relativa a las retribuciones de los Altos Cargos será publicada en el Portal de la Transparencia, cuyos enlaces proporciona. Por último, añade en las alegaciones que el importe de las retribuciones de 2024 en cómputo anual no puede facilitarse hasta principios de 2025 por no haber finalizado el año; y será asimismo objeto de publicación. 6. En conclusión, puesto que en el momento de solicitarse la información concurrían los presupuestos establecidos en el artículo 18.1.a) LTAIBG, procede desestimar la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez