El solicitante pidió al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el presupuesto, personal y retribuciones de la Secretaría General de Movilidad Sostenible y la Dirección General de Estrategias de Movilidad. El reclamante alegó que la web de salarios estaba desactualizada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información estaba en curso de elaboración.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG se aplica cuando la información aún no está elaborada o su publicación general está siendo preparada para ser accesible en un plazo razonable.
2
Se justifica la inadmisión del presupuesto debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado 2024 y la necesidad de reasignar créditos para los nuevos órganos.
3
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se encuentra en proceso de adaptación a la nueva estructura organizativa, siendo objeto de futura publicación activa.
4
Las retribuciones anuales de los Altos Cargos de 2024 no pueden facilitarse hasta principios de 2025 al no haber finalizado el ejercicio económico.
5
El Consejo aplica una interpretación estricta de los límites al derecho de acceso, pero considera que en este caso concurren los presupuestos legales para denegar la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de marzo
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«¿Cuál será el presupuesto anual de la nueva Secretaría General de Movilidad
Sostenible y la Dirección General de Estrategias de Movilidad.? Desglosando todos
los gastos del presupuesto.
S/REF: 00001-00088335
N/REF: 671/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Presupuesto y personal de la Secretaría General de
Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
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¿Cuántos funcionarios estarán destinados en esta unidad?
¿Cuántos de cada grupo y subgrupo?
¿Cuántos cargos de libre designación?
¿Cuánto cobrarán ?».
2.Por resolución de 12 de abril de 2024, el citado ministerio inadmitió la solicitud en los
siguientes términos:
«(…)Según lo estipulado en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, se inadmitirán a trámite
las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general.
En cuanto al presupuesto anual de la Secretaría General de Movilidad Sostenible y
la Dirección General de Estrategias de Movilidad, desde la Dirección General de
Programación Económica y Presupuestos se informa que, dada la situación de
prórroga de presupuestos para el ejercicio 2024, a fecha 10 de abril se está
trabajando en la reasignación de los créditos correspondientes a la Secretaria
General de Movilidad Sostenible y a la Dirección General de Estrategias de
Movilidad. En el transcurso del ejercicio se adaptarán los créditos necesarios para
dotar presupuestariamente y permitir el correcto funcionamiento de los nuevos
órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, según los
mecanismos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. Por ello, a la fecha actual no podría aportarse la información
solicitada al no disponerse de ella.
En cuanto a la información relativa a la Relación de Puestos de Trabajo del
Departamento (RPT), la misma está en proceso de adaptación a la nueva estructura
y será publicada en el Portal de Transparencia cuando sea definitiva, al formar
parte de la publicidad activa de este Ministerio. Puede consultar la web del Portal
de Transparencia que contiene las RPT del personal funcionario y laboral de la AGE
en el siguiente enlace:
Activa/OrganizacionYEmpleo/Relaciones-Puestos-Trabajo.html
Finalmente, en relación a la información sobre las retribuciones de los Altos Cargos
de este Ministerio, las mismas también forman parte de la publicidad activa del
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Departamento y se encuentra disponible en el Portal de Transparencia, en el
siguiente enlace:
Activa/AltosCargos/Retribuciones-de-altos-cargos.html
Tal y como indica el criterio interpretativo conjunto de la Agencia Española de
Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2020,
de 5 de marzo, el importe se facilita en cómputo anual y en términos íntegros, sin
incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos.
Por todo lo anterior, se resuelve inadmitir la solicitud en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG al estar la información solicitada en elaboración
y ser objeto de publicación general».
3.Mediante escrito registrado el 18 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«Se me proporciona un enlace donde está toda la información que solicito pero la
web de los salarios de los altos cargos solo está actualizada hasta 2023 y los datos
que solicito son de dos nombramientos de marzo de 2024».
4.Con fecha 22 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala que:
«Tal y como se indicaba en la resolución reclamada, el importe sobre las
retribuciones de los Altos Cargos se publica en el Portal de Transparencia en
cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de
conceptos retributivos. Se realiza así en aplicación del criterio interpretativo
conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2020, de 5 de marzo.
Dado que nos encontramos en abril de 2024 no se puede facilitar el importe de las
retribuciones de 2024 en cómputo anual al no haber finalizado el año. Esta
información aparecerá publicada a principios de 2025 en el enlace que se le facilitó
al solicitante por formar parte de la publicidad activa de este ministerio. Es por ello
que es una información que está en curso de elaboración y publicación general y le
es de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1.a de la LTAIBG».
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre: (i) el
presupuesto anual de la Secretaría General de Movilidad Sostenible y de la Dirección
General de Estrategias de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, con el desglose de todos los gastos; (ii) funcionarios destinados en estas
unidades, con indicación del grupo y subgrupo al que pertenecen; (iii) puestos de
trabajo provistos por el sistema de libre designación; y (iv) salario percibido por el
secretario general de Movilidad Sostenible y el director general de Estrategias de
Movilidad.
El ministerio inadmitió la solicitud en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG señalando
que la información está en curso de elaboración y es objeto de publicación general; y
facilitó los enlaces al Portal de la Transparencia en los que se puede consultar la
información.
4.Sentado lo anterior, corresponde verificar la efectiva concurrencia de la causa de
inadmisión invocada por la Administración prevista en el artículo 18.1.a), partiendo
de la premisa, tantas veces reiterada por este Consejo, de la amplia formulación del
derecho constitucional de acceso a la información y la consecuente interpretación
estricta, cuando no restrictiva, de los límites y de las causas de inadmisión previstas
en los artículos 14 y 18 LTAIBG que, en todo caso se aplicarán ponderando los
diversos intereses concurrentes y de forma proporcionada —por todas, Sentencia del
Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530)— .
Respecto de la concreta causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG
(que permite la inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, de las
solicitudes «[q]ue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general»), este Consejo ya ha señalado en varias ocasiones —por todas,
R CTBG 152/2023, de 13 de marzo, que «(…) la causa de inadmisión del artículo 18.1
a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está
elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está
implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada
(por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del
artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en
un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En
definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de
acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo
próximamente; esto es, que está todavía en fase de elaboración o en curso de
publicación.
5.La aplicación de la doctrina reseñada conduce a la desestimación de esta
reclamación en la medida en que la aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG, en relación
con lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, está justificada.
En efecto, el ministerio señala en su resolución que, debido a la prórroga de los
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024, los créditos
correspondientes a la Secretaria General de Movilidad Sostenible y a la Dirección
General de Estrategias de Movilidad se están reasignando y deben adaptarse para
dotar presupuestariamente y permitir el correcto funcionamiento de los nuevos
órganos; como también debe adaptarse a la nueva estructura la relación de puestos
de trabajo del departamento. Esta información y la relativa a las retribuciones de los
Altos Cargos será publicada en el Portal de la Transparencia, cuyos enlaces
proporciona. Por último, añade en las alegaciones que el importe de las retribuciones
de 2024 en cómputo anual no puede facilitarse hasta principios de 2025 por no haber
finalizado el año; y será asimismo objeto de publicación.
6. En conclusión, puesto que en el momento de solicitarse la información concurrían los
presupuestos establecidos en el artículo 18.1.a) LTAIBG, procede desestimar la
reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez