El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes información sobre el acceso de ciudadanos y profesionales al sistema HORUS. Alegó que se vulneran derechos constitucionales al impedir el acceso electrónico de ciudadanos a procesos penales y de familia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio ya proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, salvo límites legales justificados.
2
El órgano competente concedió el acceso respondiendo concretamente a las ocho preguntas planteadas sobre el estado y funcionamiento del sistema HORUS.
3
La discrepancia del reclamante sobre el funcionamiento del sistema de acceso judicial o la actuación de los órganos judiciales no es equiparable a una disconformidad con la información entregada.
4
La valoración de las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso electrónico a ciertos procedimientos no forma parte del derecho de acceso a la información pública ni es competencia del Consejo.
5
Se confirma que el derecho de acceso al expediente judicial está garantizado mediante otras vías, como la herramienta ACCEDA o la personación presencial en el juzgado.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de enero
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y
RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
« El acceso de los ciudadano a los procedimientos es fundamental para lo defensa
de los derechos Constitucionales, tanto mientras que el procedimiento está vivo
como cuando esta ya archivado. (…). De acuerdo con la ley de transparencia se
solicitó la siguiente información:
S/REF: 00001/00086238
N/REF: 659/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
CORTES.
Información solicitada: Información sobre el sistema HORUS de acceso electrónico
a expedientes judiciales.
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1.Los Abogados personados en un procedimiento de familia, tanto si el
procedimiento está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a
través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS
2.Los Abogados personados en un procedimiento penal, tanto si el procedimiento
está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a través de la
plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS
3. Los procuradores personados en un procedimiento de familia, tanto si el
procedimiento está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a
través de la plataforma de/Ministerio de Justicia. HORUS
4.Los procuradores personados en un procedimiento penal, tanto si el
través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS
5. Los ciudadanos que son parte en un procedimiento de familia, tanto si el
6.Los ciudadanos que son parte en un procedimiento penal, tanto si el
través de la plataforma del Ministerio de Justicio. HORUS.
7.Cuál es la causa y lo normativo por la que se permite a los ciudadanos el acceso
a los procedimientos civiles cumpliendo los artículos 24 y 105 de la Constitución y
sin embargo se impide el acceso en los procedimientos de familia y pena/es
vulnerando los artículos anteriores?
8.A qué ciudadanos se les permite el acceso a los procedimientos judiciales y que
requisitos se les pone para el acceso»
2.Mediante resolución de la Dirección General para la innovación y calidad del servicio
público de justicia, de 8 de marzo de 2024, tras poner de manifiesto que la solicitud
se recibió en el órgano competente para resolver en fecha 9 de febrero de 2024, se
acuerda conceder el derecho de acceso a la información en los siguientes términos:
« (….)1.Los Abogados personados en un procedimiento de familia, tanto si el
través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS.
Los procedimientos de familia son accesibles desde el Visor Horus para los
abogados intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos
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judiciales correspondientes y que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de
Castilla la Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres
y Gijón, siempre y cuando actúen en defensa de quienes sean parte en los mismos.
El acceso al Expediente Judicial Electrónico a través de Horus comprende tener
conocimiento de la siguiente información:
• Las notificaciones con acuse positivo y escritos de entrada cumplimentados
(ECC/CUM) en el procedimiento.
• Los Expediente Administrativos asociados, en los casos que proceda que se
encuentren en estado ECC/CUM.
• Los vídeos firmados cuando existanen el procedimiento para consultar.
• El resto del Expediente Judicial Electrónico con el índice y los elementos asociados
(documentos y grabaciones de vistas), cuando el procedimiento se encuentre
consolidado y firmado por el órgano.
• Losdocumentos o escritos que los órganos judiciales adjuntan como
acontecimiento externo, cuando éstos se encuentren en estado cumplimentado
ECC/CUM.
2. Los Abogados personados en un procedimiento penal, tanto si el procedimiento
está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a través de la
plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS
Los procedimientos penales son accesibles desde el visor Horus para los abogados
intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos judiciales
correspondientes y que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de Castilla la
Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres y Gijón y
Comunidad Autónoma de Illes Balears, siempre y cuando actúen en defensa de
quienes sean parte en los mismos.
Cuando esté decretado el secreto de las actuaciones en un procedimiento (ya sea
procedimiento principal o pieza separada de este), los profesionales y las partes,
con excepción del Ministerio Público en los procedimientos en los que sea parte, no
podrán visualizarlo y, por lo tanto, tampoco tendrán acceso al mismo.
3.Los procuradores personados en un procedimiento de familia, tanto si el
El acceso al Expediente Judicial Electrónico se confiere a los representantes
procesales y a la defensa de las partes (Procuradores y Abogados
respectivamente). Por ello, al igual que en el caso de los Abogados, los
procedimientos de familia, son accesibles desde Horus para los Procuradores
intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos judiciales
correspondientes y que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de Castilla la
Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres y Gijón,
siempre y cuando actúen en representación de quienes sean parte en los mismos.
4.Los procuradores personados en un procedimiento penal, tanto si el
procedimiento está vivo como siesta archivado, pueden acceder al expediente a
Los procedimientos penales son accesibles desde Horus para los Procuradores
intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos judiciales
de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres y Gijón y
Comunidad Autónoma de Illes Balears, siempre y cuando actúen en representación
de quienes sean parte en los mismos.
Cuando esté decretado el secreto de las actuaciones en un procedimiento (ya sea
procedimiento principal o pieza separada de éste), los profesionales y las partes,
con excepción del Ministerio Público en los procedimientos en los que sea parte, no
podrán visualizarlo y, por lo tanto, tampoco tendrán acceso al mismo.
5.Los ciudadanos que son parte en un procedimiento de familia, tanto si el
través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS.
Actualmente, y sin perjuicio de los desarrollos tecnológicos en curso, este acceso no
está disponible, si bien los ciudadanos pueden acceder a procedimientos del orden
civil en los que sean parte, excluyendo los de familia.
6.Los ciudadanos que son parte en un procedimiento penal, tanto si el
través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS. Actualmente, y sin
perjuicio de los desarrollos tecnológicos en curso, este acceso no está disponible.
7.CuáI es la causa y la normativa por la que se permite a los ciudadanos el acceso
a los procedimientos civiles cumpliendo los artículos 24 y 105 de la Constitución y
sin embargo se impide el acceso en los procedimientos de familia y penales
vulnerando los artículos anteriores?
El derecho a la tutela judicial efectiva (art 24 CE) no se vulnera por el hecho de que
actualmente no esté disponible el acceso a los procedimientos de familia o penales
a través de herramientas digitales como el visor HORUS. El acceso a los
procedimientos se puede realizar en la oficina judicial competente, pudiéndose
acceder a los mismos, teniendo en cuenta la normativa procesal aplicable. En este
sentido, el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la puesta a
disposición a los interesados de información sobre el estado de las actuaciones
procesales, así como, el derecho de las partes y cualquier persona que acredite un
interés legítimo y directo, a obtener copias simples de los escritos y documentos,
testimonios y certificados que consten en los autos, salvo los declarados secretos o
reservados.
En concordancia con lo anterior, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil
(de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales) regula en los artículos
140,141 y 141 bis lo relativo a la obtención de información sobre las actuaciones
que se tramitan en los órganos judiciales, así como el acceso a los libros, archivos y
registros judiciales y a la obtención de copias, testimonios y certificaciones que
expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
En relación al acceso a través de medios electrónicos, hasta el recientemente
aprobado RDL 6/2023 de 19 de diciembre, no había normativa que previera el
acceso de los ciudadanos a los procedimientos judiciales por medios electrónico.
Este Real Decreto se encuentra actualmente tramitándose en el Congreso de los
Diputados como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.
En todo caso y para facilitar el acceso a ciudadanos y empresas, se está
empezando ya a habilitar accesos electrónicos a procedimientos de ciertos órdenes
jurisdiccionales y de algunos órganos judiciales a través del Visor Horus, pero de
manera gradual y en coordinación con los órganos y sus responsables de los
distintos territorios.
8. ¿A qué ciudadanos se les permite el acceso a los procedimientos judiciales y que
requisitos se les pone para el acceso?
Los ciudadanos únicamente accederán a procedimientos del orden civil, excluyendo
los de familia, de los que sean parte. Para acceder, lo único que necesitan es tener
un certificado electrónico que pueda ser validado a través de Cl@ve (…)»
3.Mediante escrito registrado el 17 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
« De acuerdo con la ley de transparencia se pidió al Ministerio de Justicia una serie
de informaciones ya que se está vulnerando el derecho de acceso de los ciudadanos
art 105 Constitución que en el ámbito judicial afecta a los artículos 14 y 24 de la
Constitución.
En la contestación del Ministerio de justicia, el sistema HORUS, indica la vulneración
de los derechos de los ciudadanos impidiendo acceder a los ciudadanos a los
procedimientos de familia y penales donde son parte o tienen interés directo
legítimo. Sin embargo lo permiten a abogados y procuradores produciendo
desigualdad, vulnerando los artículos indicados.
En el RD 6/2023 indica claramente en el artículo 5.g que los ciudadanos tienen
derecho a acceder a los expedientes electrónicos en los procedimientos en los que
indiquen que tienen interés legítimo y directo o sean parte. Y sin embargo el propio
Ministerio lo impide en los procesos de familia y penales. No siendo un problema
técnico ya que lo permite en los procesos civiles a los ciudadanos.
Y a los abogados y procuradores permite el acceso a los procedimientos de familia
y penales. “g) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los
documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la
condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.”
Por lo tanto está vulnerando el derecho de acceso, vulnerando la Constitución y la
ley de transparencia (…)
Por ello los ciudadanos deben tener el derecho de comprobar las actuaciones de los
abogados, procuradores y miembros de los juzgados.. RENDICIÓN DE CUENTAS,
que el Ministerio de justicia impide en los procesos penales y de familia, en contra
de su propia normativa.
Físicamente hay juzgados que impiden el acceso a los procedimientos vulnerando
el derecho de acceso al ciudadano como parte o como interesado con interés
directo. Ello permitido por el Ministerio que no saca unas directrices para los
letrados de la administración de justicia y para los funcionarios de justicia.»
4.Con fecha 19 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 21 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala:
«En la resolución objeto de reclamación, esta Dirección General proporcionó
contestación a las 8 cuestiones formuladas en el expediente 1-86238, informando
del estado de situación de implementación de la herramienta Visor de Expedientes
Horus que facilita el acceso al expediente judicial a profesionales y ciudadanos,
tanto desde la perspectiva funcional como territorial.
• Ni por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
ni mucho menos por esta Dirección General, se toman decisiones referentes a los
términos y condiciones del acceso y puesta a disposición del expediente judicial a
las partes. Es una facultad estrictamente procesal que corresponde ejercer a la
oficina judicial que tramita el procedimiento.
• El Visor de Expedientes Horus es una herramienta que se pone a disposición para
facilitar el acceso electrónico a los datos y documentos que conforman el
expediente judicial electrónico, conforme a la normativa procesal y directrices que
al efecto se determinen por la oficina judicial. Esta herramienta facilita el acceso
controlado y seguro a la información de forma electrónica y automática a través de
internet. Horus lleva en funcionamiento para los profesionales en torno a un año, si
bien, continúan los desarrollos tecnológicos para ampliar los casos de uso de
manera gradual y en coordinación con los órganos judiciales y sus responsables del
ámbito territorial competencia de este Ministerio.
• El derecho de acceso al Expediente Judicial se regula en el art. 234.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que establece (…)
Este acceso, en el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse con la
Administración de Justicia por medios electrónicos según el art. 273.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se puede realizar tanto personalmente como a través de las
vías electrónicas habilitadas, que en territorio Ministerio son Acceda y visor Horus
parcialmente.
Es competencia del Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial
correspondiente el que otorga o deniega el acceso a las actuaciones, y este acceso
se podrá hacer a través del visor Horus según avancen los desarrollos, pero hasta
entonces se puede ejercitar este derecho a través de la herramienta electrónica
ACCEDA o a través de la personación en el juzgado.
Por tanto, en todo caso, la puesta a disposición del expediente judicial tanto de
forma presencial en las sedes judiciales, como de forma electrónica a través de la
plataforma Acceda queda plenamente garantizada.
En ambos casos, el interesado realiza la solicitud y el órgano judicial pone a
disposición los datos y documentos a los que proporciona el acceso, mediante
exhibición o descarga y envío del expediente al solicitante, tal y como se establece
en la normativa aplicable. En modo alguno puede quedar vulnerado el derecho de
acceso, como refiere el reclamante, puesto que se le ofrecen no solo una sino varias
vías de satisfacer si derecho. Téngase en cuenta, además, que la plena integración
de los sistemas tecnológicos no resulta obligatoria hasta el 30 de Noviembre de
2025, tal y como dispone la disposición de entrada en vigor del Real Decreto Ley
6/2023.
Por último, se reitera que se concedió el acceso a la información solicitada por el
interesado de este escrito, y se facilitó el estado de situación actual de la
herramienta Horus objeto de la solicitud registrada, mientras que en la reclamación
efectuada se realizan manifestaciones adicionales que no son competencia de este
centro directivo. »
5.El 24 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida al acceso a expedientes judiciales por el sistema horus (acceso electrónico),
así como a otras cuestiones relacionadas.
El ministerio requerido dictó resolución en plazo (si bien fue notificada de forma
tardía) en la que acuerda conceder el acceso dando respuesta a las ocho preguntas
planteadas en la solicitud de acceso en los términos que ya han quedado expuestos.
4.De lo reflejado en los antecedentes de esta resolución se desprende con claridad que
el órgano competente dictó resolución en plazo concediendo pleno acceso a la
información solicitada (facilitando el estado de situación del sistema de acceso
electrónicos a expedientes judiciales y las formas, en otro caso, de acceso a tales
expedientes, con respuesta concreta a cada una de las ocho preguntas); sin que
pueda confundirse la discrepancia con el modo de funcionamiento de dicho sistema
o con la forma de actuación de los órganos judiciales en materia de acceso a
expedientes judiciales con la disconformidad respecto de la información que ha sido
entregada.
En efecto, en su escrito de reclamación el interesado no plantea objeciones al alcance
o contenido de la información entregada en la resolución, sino que se limita a exponer
una queja respecto de la forma de articulación del acceso de los ciudadanos a las
actuaciones judiciales en los procedimientos de familia y penales a través el sistema
horus (únicamente previsto para procuradores y abogados). De lo anterior extrae el
reclamante una serie de consecuencias negativas (imposibilidad de comprobar si su
abogado le está defendiendo correctamente o está realizando actuaciones a favor
de la parte contraria, si los funcionarios judiciales hacen dejación de funciones, etc.)
cuya valoración o eventual corrección ni forma parte del derecho de acceso a la
información pública ni, en consecuencia, compete a este Consejo de Transparencia.
5.Por lo tanto, habiendo proporcionado el órgano competente la información que obra
en su poder y ha sido adquirida o elaborado en ejercicio de sus funciones, tal como
prevé el artículo 13 LTAIBG, procede la desestimación de la reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez