Desestimada 30/07/2024 · 104 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a la información relativa al sistema HORUS de acceso electrónico a expedientes judiciales y resultado desestimatorio

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes información sobre el acceso de ciudadanos y profesionales al sistema HORUS. Alegó que se vulneran derechos constitucionales al impedir el acceso electrónico de ciudadanos a procesos penales y de familia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio ya proporcionó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, salvo límites legales justificados.
2 El órgano competente concedió el acceso respondiendo concretamente a las ocho preguntas planteadas sobre el estado y funcionamiento del sistema HORUS.
3 La discrepancia del reclamante sobre el funcionamiento del sistema de acceso judicial o la actuación de los órganos judiciales no es equiparable a una disconformidad con la información entregada.
4 La valoración de las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso electrónico a ciertos procedimientos no forma parte del derecho de acceso a la información pública ni es competencia del Consejo.
5 Se confirma que el derecho de acceso al expediente judicial está garantizado mediante otras vías, como la herramienta ACCEDA o la personación presencial en el juzgado.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de enero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « El acceso de los ciudadano a los procedimientos es fundamental para lo defensa de los derechos Constitucionales, tanto mientras que el procedimiento está vivo como cuando esta ya archivado. (…). De acuerdo con la ley de transparencia se solicitó la siguiente información: S/REF: 00001/00086238 N/REF: 659/2024 Fecha:La de firma. Dirección: CORTES. Información solicitada: Información sobre el sistema HORUS de acceso electrónico a expedientes judiciales. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b 1.Los Abogados personados en un procedimiento de familia, tanto si el procedimiento está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS 2.Los Abogados personados en un procedimiento penal, tanto si el procedimiento está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS 3. Los procuradores personados en un procedimiento de familia, tanto si el procedimiento está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a través de la plataforma de/Ministerio de Justicia. HORUS 4.Los procuradores personados en un procedimiento penal, tanto si el través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS 5. Los ciudadanos que son parte en un procedimiento de familia, tanto si el 6.Los ciudadanos que son parte en un procedimiento penal, tanto si el través de la plataforma del Ministerio de Justicio. HORUS. 7.Cuál es la causa y lo normativo por la que se permite a los ciudadanos el acceso a los procedimientos civiles cumpliendo los artículos 24 y 105 de la Constitución y sin embargo se impide el acceso en los procedimientos de familia y pena/es vulnerando los artículos anteriores? 8.A qué ciudadanos se les permite el acceso a los procedimientos judiciales y que requisitos se les pone para el acceso» 2.Mediante resolución de la Dirección General para la innovación y calidad del servicio público de justicia, de 8 de marzo de 2024, tras poner de manifiesto que la solicitud se recibió en el órgano competente para resolver en fecha 9 de febrero de 2024, se acuerda conceder el derecho de acceso a la información en los siguientes términos: « (….)1.Los Abogados personados en un procedimiento de familia, tanto si el través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS. Los procedimientos de familia son accesibles desde el Visor Horus para los abogados intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos G ú o - judiciales correspondientes y que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres y Gijón, siempre y cuando actúen en defensa de quienes sean parte en los mismos. El acceso al Expediente Judicial Electrónico a través de Horus comprende tener conocimiento de la siguiente información: • Las notificaciones con acuse positivo y escritos de entrada cumplimentados (ECC/CUM) en el procedimiento. • Los Expediente Administrativos asociados, en los casos que proceda que se encuentren en estado ECC/CUM. • Los vídeos firmados cuando existanen el procedimiento para consultar. • El resto del Expediente Judicial Electrónico con el índice y los elementos asociados (documentos y grabaciones de vistas), cuando el procedimiento se encuentre consolidado y firmado por el órgano. • Losdocumentos o escritos que los órganos judiciales adjuntan como acontecimiento externo, cuando éstos se encuentren en estado cumplimentado ECC/CUM. 2. Los Abogados personados en un procedimiento penal, tanto si el procedimiento está vivo como si esta archivado, pueden acceder al expediente a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS Los procedimientos penales son accesibles desde el visor Horus para los abogados intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos judiciales correspondientes y que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres y Gijón y Comunidad Autónoma de Illes Balears, siempre y cuando actúen en defensa de quienes sean parte en los mismos. Cuando esté decretado el secreto de las actuaciones en un procedimiento (ya sea procedimiento principal o pieza separada de este), los profesionales y las partes, con excepción del Ministerio Público en los procedimientos en los que sea parte, no podrán visualizarlo y, por lo tanto, tampoco tendrán acceso al mismo. 3.Los procuradores personados en un procedimiento de familia, tanto si el El acceso al Expediente Judicial Electrónico se confiere a los representantes procesales y a la defensa de las partes (Procuradores y Abogados respectivamente). Por ello, al igual que en el caso de los Abogados, los procedimientos de familia, son accesibles desde Horus para los Procuradores intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos judiciales correspondientes y que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres y Gijón, siempre y cuando actúen en representación de quienes sean parte en los mismos. 4.Los procuradores personados en un procedimiento penal, tanto si el procedimiento está vivo como siesta archivado, pueden acceder al expediente a Los procedimientos penales son accesibles desde Horus para los Procuradores intervinientes en aquellos procedimientos que se tramiten en los órganos judiciales de Ceuta y Melilla, así como los partidos judiciales de Langreo, Mieres y Gijón y Comunidad Autónoma de Illes Balears, siempre y cuando actúen en representación de quienes sean parte en los mismos. Cuando esté decretado el secreto de las actuaciones en un procedimiento (ya sea procedimiento principal o pieza separada de éste), los profesionales y las partes, con excepción del Ministerio Público en los procedimientos en los que sea parte, no podrán visualizarlo y, por lo tanto, tampoco tendrán acceso al mismo. 5.Los ciudadanos que son parte en un procedimiento de familia, tanto si el través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS. Actualmente, y sin perjuicio de los desarrollos tecnológicos en curso, este acceso no está disponible, si bien los ciudadanos pueden acceder a procedimientos del orden civil en los que sean parte, excluyendo los de familia. 6.Los ciudadanos que son parte en un procedimiento penal, tanto si el través de la plataforma del Ministerio de Justicia. HORUS. Actualmente, y sin perjuicio de los desarrollos tecnológicos en curso, este acceso no está disponible. 7.CuáI es la causa y la normativa por la que se permite a los ciudadanos el acceso a los procedimientos civiles cumpliendo los artículos 24 y 105 de la Constitución y sin embargo se impide el acceso en los procedimientos de familia y penales vulnerando los artículos anteriores? El derecho a la tutela judicial efectiva (art 24 CE) no se vulnera por el hecho de que actualmente no esté disponible el acceso a los procedimientos de familia o penales a través de herramientas digitales como el visor HORUS. El acceso a los procedimientos se puede realizar en la oficina judicial competente, pudiéndose acceder a los mismos, teniendo en cuenta la normativa procesal aplicable. En este sentido, el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la puesta a disposición a los interesados de información sobre el estado de las actuaciones procesales, así como, el derecho de las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo, a obtener copias simples de los escritos y documentos, testimonios y certificados que consten en los autos, salvo los declarados secretos o reservados. En concordancia con lo anterior, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales) regula en los artículos 140,141 y 141 bis lo relativo a la obtención de información sobre las actuaciones que se tramitan en los órganos judiciales, así como el acceso a los libros, archivos y registros judiciales y a la obtención de copias, testimonios y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia. En relación al acceso a través de medios electrónicos, hasta el recientemente aprobado RDL 6/2023 de 19 de diciembre, no había normativa que previera el acceso de los ciudadanos a los procedimientos judiciales por medios electrónico. Este Real Decreto se encuentra actualmente tramitándose en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. En todo caso y para facilitar el acceso a ciudadanos y empresas, se está empezando ya a habilitar accesos electrónicos a procedimientos de ciertos órdenes jurisdiccionales y de algunos órganos judiciales a través del Visor Horus, pero de manera gradual y en coordinación con los órganos y sus responsables de los distintos territorios. 8. ¿A qué ciudadanos se les permite el acceso a los procedimientos judiciales y que requisitos se les pone para el acceso? Los ciudadanos únicamente accederán a procedimientos del orden civil, excluyendo los de familia, de los que sean parte. Para acceder, lo único que necesitan es tener un certificado electrónico que pueda ser validado a través de Cl@ve (…)» 3.Mediante escrito registrado el 17 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: « De acuerdo con la ley de transparencia se pidió al Ministerio de Justicia una serie de informaciones ya que se está vulnerando el derecho de acceso de los ciudadanos art 105 Constitución que en el ámbito judicial afecta a los artículos 14 y 24 de la Constitución. En la contestación del Ministerio de justicia, el sistema HORUS, indica la vulneración de los derechos de los ciudadanos impidiendo acceder a los ciudadanos a los procedimientos de familia y penales donde son parte o tienen interés directo legítimo. Sin embargo lo permiten a abogados y procuradores produciendo desigualdad, vulnerando los artículos indicados. En el RD 6/2023 indica claramente en el artículo 5.g que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los expedientes electrónicos en los procedimientos en los que indiquen que tienen interés legítimo y directo o sean parte. Y sin embargo el propio Ministerio lo impide en los procesos de familia y penales. No siendo un problema técnico ya que lo permite en los procesos civiles a los ciudadanos. Y a los abogados y procuradores permite el acceso a los procedimientos de familia y penales. “g) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.” Por lo tanto está vulnerando el derecho de acceso, vulnerando la Constitución y la ley de transparencia (…) Por ello los ciudadanos deben tener el derecho de comprobar las actuaciones de los abogados, procuradores y miembros de los juzgados.. RENDICIÓN DE CUENTAS, que el Ministerio de justicia impide en los procesos penales y de familia, en contra de su propia normativa. Físicamente hay juzgados que impiden el acceso a los procedimientos vulnerando el derecho de acceso al ciudadano como parte o como interesado con interés directo. Ello permitido por el Ministerio que no saca unas directrices para los letrados de la administración de justicia y para los funcionarios de justicia.» 4.Con fecha 19 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de junio de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala: «En la resolución objeto de reclamación, esta Dirección General proporcionó contestación a las 8 cuestiones formuladas en el expediente 1-86238, informando del estado de situación de implementación de la herramienta Visor de Expedientes Horus que facilita el acceso al expediente judicial a profesionales y ciudadanos, tanto desde la perspectiva funcional como territorial. • Ni por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ni mucho menos por esta Dirección General, se toman decisiones referentes a los términos y condiciones del acceso y puesta a disposición del expediente judicial a las partes. Es una facultad estrictamente procesal que corresponde ejercer a la oficina judicial que tramita el procedimiento. • El Visor de Expedientes Horus es una herramienta que se pone a disposición para facilitar el acceso electrónico a los datos y documentos que conforman el expediente judicial electrónico, conforme a la normativa procesal y directrices que al efecto se determinen por la oficina judicial. Esta herramienta facilita el acceso controlado y seguro a la información de forma electrónica y automática a través de internet. Horus lleva en funcionamiento para los profesionales en torno a un año, si bien, continúan los desarrollos tecnológicos para ampliar los casos de uso de manera gradual y en coordinación con los órganos judiciales y sus responsables del ámbito territorial competencia de este Ministerio. • El derecho de acceso al Expediente Judicial se regula en el art. 234.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece (…) Este acceso, en el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos según el art. 273.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede realizar tanto personalmente como a través de las vías electrónicas habilitadas, que en territorio Ministerio son Acceda y visor Horus parcialmente. Es competencia del Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial correspondiente el que otorga o deniega el acceso a las actuaciones, y este acceso se podrá hacer a través del visor Horus según avancen los desarrollos, pero hasta entonces se puede ejercitar este derecho a través de la herramienta electrónica ACCEDA o a través de la personación en el juzgado. Por tanto, en todo caso, la puesta a disposición del expediente judicial tanto de forma presencial en las sedes judiciales, como de forma electrónica a través de la plataforma Acceda queda plenamente garantizada. En ambos casos, el interesado realiza la solicitud y el órgano judicial pone a disposición los datos y documentos a los que proporciona el acceso, mediante exhibición o descarga y envío del expediente al solicitante, tal y como se establece en la normativa aplicable. En modo alguno puede quedar vulnerado el derecho de acceso, como refiere el reclamante, puesto que se le ofrecen no solo una sino varias vías de satisfacer si derecho. Téngase en cuenta, además, que la plena integración de los sistemas tecnológicos no resulta obligatoria hasta el 30 de Noviembre de 2025, tal y como dispone la disposición de entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2023. Por último, se reitera que se concedió el acceso a la información solicitada por el interesado de este escrito, y se facilitó el estado de situación actual de la herramienta Horus objeto de la solicitud registrada, mientras que en la reclamación efectuada se realizan manifestaciones adicionales que no son competencia de este centro directivo. » 5.El 24 de junio de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida al acceso a expedientes judiciales por el sistema horus (acceso electrónico), así como a otras cuestiones relacionadas. El ministerio requerido dictó resolución en plazo (si bien fue notificada de forma tardía) en la que acuerda conceder el acceso dando respuesta a las ocho preguntas planteadas en la solicitud de acceso en los términos que ya han quedado expuestos. 4.De lo reflejado en los antecedentes de esta resolución se desprende con claridad que el órgano competente dictó resolución en plazo concediendo pleno acceso a la información solicitada (facilitando el estado de situación del sistema de acceso electrónicos a expedientes judiciales y las formas, en otro caso, de acceso a tales expedientes, con respuesta concreta a cada una de las ocho preguntas); sin que pueda confundirse la discrepancia con el modo de funcionamiento de dicho sistema o con la forma de actuación de los órganos judiciales en materia de acceso a expedientes judiciales con la disconformidad respecto de la información que ha sido entregada. En efecto, en su escrito de reclamación el interesado no plantea objeciones al alcance o contenido de la información entregada en la resolución, sino que se limita a exponer una queja respecto de la forma de articulación del acceso de los ciudadanos a las actuaciones judiciales en los procedimientos de familia y penales a través el sistema horus (únicamente previsto para procuradores y abogados). De lo anterior extrae el reclamante una serie de consecuencias negativas (imposibilidad de comprobar si su abogado le está defendiendo correctamente o está realizando actuaciones a favor de la parte contraria, si los funcionarios judiciales hacen dejación de funciones, etc.) cuya valoración o eventual corrección ni forma parte del derecho de acceso a la información pública ni, en consecuencia, compete a este Consejo de Transparencia. 5.Por lo tanto, habiendo proporcionado el órgano competente la información que obra en su poder y ha sido adquirida o elaborado en ejercicio de sus funciones, tal como prevé el artículo 13 LTAIBG, procede la desestimación de la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez