Inadmitida 30/07/2024 · 1 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por prematura relativa a la solicitud de criterios y puntuaciones de las ayudas Ramón y Cajal 2023

El solicitante pidió al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades las puntuaciones detalladas y méritos de otros candidatos, así como los criterios de evaluación de las ayudas Ramón y Cajal 2023. No hubo alegaciones previas ya que no hubo respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser prematura, al no haber vencido el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso a la información.
3 La reclamación se presentó el 29 de julio de 2024, siendo este mismo día el último plazo legal que tenía la Administración para resolver la solicitud iniciada el 28 de junio.
4 Al no haber transcurrido el plazo legal de respuesta de la Administración, la reclamación carece de fundamento temporal y debe ser inadmitida por carácter prematuro.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de junio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Por Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se aprobó la convocatoria de las ayudas Ramón y Cajal. La fecha de presentación de solicitudes se estableció entre el 11 de enero y el 1 de febrero de 2024. Con fecha 19 de junio de 2024 se ha publicado la Propuesta de Resolución Provisional de personas seleccionadas y de reserva de la convocatoria 2023 de las S/REF: 00001-00093426 N/REF: 1362/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Evaluación de las ayudas Ramón y Cajal 2023. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b ayudas Ramón y Cajal de la Agencia Estatal de Investigación. En dicha resolución quedé situado en el puesto 42 como reserva, y por tanto no seleccionado al disponerse de tan solo 36 plazas en el área de Biociencias y Biotecnología por el que yo concursaba. También había participado en la convocatoria anterior de estas ayudas en 2022 en la misma área, habiendo quedado también como reserva, sin llegar a ser seleccionado para tener una plaza asignada. En la convocatoria correspondiente a 2022 obtuve 84,90 puntos sobre 100 distribuidos en: 50 puntos sobre 55 en el apartado de “Aportaciones científico-técnicas”, 20 sobre 20 en el apartado de” Movilidad e internacionalización” y 14,9 sobre25 en el apartado de “Grado de Independencia y Liderazgo”. En esa ocasión consideré que la puntuación era ajustada a mis méritos, y decidí subsanar mis puntos débiles para la siguiente convocatoria, por lo que realicé mejoras en mi curriculum vitae durante el año 2023. En la convocatoria de 2023 la evaluación que me ha sido realizada muestra errores e incoherencias, ya que en el apartado primero, sobre Aportaciones científico- técnicas, mi puntuación ha descendido a 48 puntos, lo cual no es razonable ya que, tras haber tenido yo varias publicaciones en 2023 incluí, entre las diez que se me permitía nombrar, dos de ellas que habían sido publicadas en revistas científicas de alto impacto (Nature Communications y Microscopy and Microanalysis), y en las que figuro como primer autor. Intentando comprobar si los criterios de evaluación se habían endurecidos para todos los participantes, he comprobado que no debe ser así, ya que varios de ellos que estaban en posiciones similares a la mía han sido seleccionados, avanzando considerablemente en el listado de candidatos, respecto al correspondiente del año anterior; sin embargo en las plataformas habituales en las que se muestran las publicaciones de los investigadores, como Google Scholar, Orcid, etc., no aparecen méritos de dichos participantes, correspondientes al periodo 2022-2023, más relevantes que los míos y que justifiquen el cambio. Es por ello que, en virtud de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y pretendiendo confirmar que la evaluación ha sido llevada a cabo con garantías de imparcialidad, SOLICITO se me comunique por escrito 1) Las puntuaciones detalladas en cada uno de los tres apartados: 1.º Aportaciones científico-técnicas 2.º Movilidad e internacionalización. 3.º Grado de Independencia y Liderazgo. G ú o - Así como cuáles son las publicaciones, aportaciones o méritos que han sido tenidos en cuenta para asignarlas, con especial mención de los correspondientes al periodo 2022-2023, en cada uno de los apartados mencionados, de los siguientes participantes en la convocatoria. Candidata RYC2023-042527-I: (…) Candidato RYC2023-042817-I:)(…) Candidato RYC2023-043599-I: (…) Candidata RYC2023-043865-I: (…) Candidato RYC2023-045580-I: (…) Candidata RYC2023-045722-I: (…) 2) Las métricas y criterios utilizados para la valoración y posterior puntuación de los méritos correspondientes al apartado 1.º Aportaciones científico-técnicas.» 2.El ministerio requerido comunicó al solicitante el comienzo de tramitación del procedimiento con fecha 28 de junio de 2024. 3.Mediante escrito registrado el 29 de julio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24.2 de la LTAIBG manifestando no haber recibido respuesta a su solicitud. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a los criterios de evaluación y puntuación de méritos, seguidos en la convocatoria 2023 de las ayudas Ramón y Cajal, en la que ha sido partícipe. 4.El artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». 5.En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública se realizó en fecha 24 de junio de 2024. Consta respuesta de la Administración comunicando que el inicio de tramitación del expediente se produjo el 28 de junio de 2024, por haberse recibido en el órgano competente para resolver en esa fecha. Por su parte, la reclamación ante este Consejo se ha presentado el 29 de julio de 2024. Teniendo en cuenta que el 28 de julio de 2024 fue un día inhábil (domingo), el último día del que dispone el Ministerio para resolver es precisamente ese 29 de julio de 2024. De lo anterior se desprende que, en el momento de presentarse la reclamación, no había transcurrido el plazo de un mes del que dispone la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado, por lo que tiene un carácter prematuro y, en consecuencia, debe ser inadmitida; sin perjuicio del derecho del interesado a presentar una nueva reclamación en caso de que su solicitud no se resuelva de conformidad con lo establecido en la LTAIBG. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez