Una ciudadana solicitó al Ministerio del Interior gastos de vivienda, viajes y actos oficiales del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias. Alegó que la respuesta era incompleta al omitir el desglose de hoteles y restaurantes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque las dietas facilitadas ya incluyen dichos conceptos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas que se encuentren en poder de los sujetos obligados.
2
La Administración incumplió el plazo máximo de respuesta establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, siendo este un elemento esencial del derecho constitucional de acceso.
3
El desglose individualizado de gastos de hotel y manutención carece de interés para la transparencia cuando se trata de dietas, ya que su cuantía está predeterminada y no depende de un reintegro de gastos efectivos.
4
Se considera que se ha proporcionado toda la información relevante para la rendición de cuentas al facilitar el importe total de las dietas correspondientes a cada viaje.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de enero
de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«La información pública accesible que se detalla a continuación y en relación al
General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias (…), la cual debe comprender
la franja temporal desde el día en que tomó posesión en dicho cargo hasta la fecha
en la que se emita respuesta a la presente solicitud:
S/REF: 00001-00086293
N/REF: 618/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Gastos viajes, actos oficiales, vivienda, etc.
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1. La información de los gastos efectuados en suministros y reformas de la vivienda
oficial asignada al General Jefe de la Zona de Canarias, desglosados por
anualidades y conceptos.
2. La información del importe de las dietas percibidas, con indicación de los detalles,
fechas y motivos.
3. La información de los gastos que ha pasado como justificantes referentes a
gastos de hotel y gastos de manutención en restaurantes.
4. La información de los viajes realizados con ocasión del servicio y con indicación
de los trayectos realizados.
5. La información del coste económico de los actos celebrados para la toma de
posesión como Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias, con indicación del
desglose de conceptos de dichos gastos.»
2.Mediante resolución de 11 de abril de 2024, transcurrida la ampliación del plazo
acordada, la Dirección General de la Guardia Civil acuerda conceder el acceso a la
información en los siguientes términos:
« Primera cuestión: El pabellón oficial que tiene asignado el General Jefe de la Zona
de la Guardia Civil de Canarias, es de los denominados de representación; no
obstante, los gastos de luz y agua corren a cargo del adjudicatario y, por tanto, son
datos que corresponden a su esfera privada, no considerándose información
pública, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otro lado, se significa que, desde la adjudicación de dicho pabellón al
mencionado Oficial General, no se ha realizado obra ni reforma alguna.
Segunda y Tercera cuestiones: En archivo anexo denominado “T00027_24_
Resolucion_00001_00086293_Anexo_I” se facilita la información solicitada.
Cuarta cuestión: En archivo anexo denominado “T00027_24_Resolucion_
00001_00086293_Anexo_II” se facilita la información solicitada.
Quinta cuestión: El coste económico de los actos celebrados para la toma de
posesión como Jefe de la Zona, consistente en el vino español ofrecido a las
autoridades, ascendió a 1.000 euros en concepto de protocolo (226.11).»
En los archivos adjuntos se facilita, por un lado, las fechas y trayectos de los viajes
realizados y, por otro lado, los costes referidos a las dietas abonadas durante esos
los viajes (con indicación del importe, días de duración del viaje y destino).
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3.Mediante escrito registrado el 14 de abril de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«(…)Tercero. Con fecha 13 de abril de 2024, y por tanto, una vez expirado el plazo
máximo del que disponía la Administración para resolver, se le notificó a la
interesada la resolución con dos anexos, con los que se daba respuesta a los
apartados 1, 2, 4 y 5 antes citados.
Sin embargo, respecto al apartado 3 (La información de los gastos que ha pasado
como justificantes referentes a gastos de hotel y gastos de manutención en
restaurantes), se omite la información relativa a este apartado, siendo de interés
para la interesada a los efectos de comprobar cómo se manejan los fondos públicos
en lo referente a los gastos descritos por el General Jefe de la Zona de Canarias, ya
que los mismos han sido sufragados con fondos públicos.
Cuarto. Es por todo ello, que se considera que la respuesta de la Administración,
además de ser extemporánea, es incompleta e imparcial al omitirse y no facilitarse
la totalidad de la información pública solicitada, omitiendo además la
Administración cualquier tipo de información en lo referente a que esta información
no exista en relación al apartado 3 ya descrito. Además, la información pública
accesible facilitada por la Administración comprende hasta el 28 de marzo de 2024,
omitiendo por tanto la información referente al mes de marzo y a los días
correspondientes al mes de abril, ya que en la solicitud inicial se solicitó la
información “hasta la fecha en la que se emita respuesta a la presente
solicitud.”(…)»
4.Con fecha 15 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; lo que se llevó a cabo el siguiente 23 de abril adjuntándose escrito en el
que se señala lo siguiente:
«En el archivo denominado “T00027_24_Resolución_00001_00086293_Anexo_I”,
que acompañaba a la resolución número 00027 / 2024, emitida por esta Dirección
General el 11 de abril de 2024, fueron facilitadas las cuantías correspondientes a
las dietas, en las que se encuadran los gastos por alojamiento y manutención,
motivo por el cual esta Dirección General se mantiene en la resolución de concesión
objeto de las presentes alegaciones.»
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a los gastos en vivienda, actos oficiales y viajes del General Jefe de la Zona
de la Guardia Civil de las Canarias durante un determinado periodo de tiempo que
abarca desde la fecha en que tomó posesión hasta la fecha en que se emita la
respuesta a la solicitud.
El ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso a la información
en los términos reflejados en los antecedentes de esta resolución; información que la
reclamante considera insuficiente.
4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente dictó una resolución de ampliación del
plazo y, aun así, no dictó resolución en ese plazo ampliado sin que conste causa o
razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración
que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del
contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como
el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
5.El objeto de esta reclamación se circunscribe a la información referida al coste de los
gastos en hoteles (alojamiento) y manutención (en restaurantes) con ocasión de los
viajes realizados por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias, al
entender la reclamante que los anexos facilitados junto a la resolución de concesión
de acceso no incluyen la información pretendida, por un lado, y, por otro, que falta la
información referida a los meses de marzo y abril.
Sobre este particular, la Dirección General de la Guardia Civil pone de manifiesto que
el primero de los anexos que se adjuntan a la resolución refleja el importe de las
dietas abonadas; dietas que incluyen, precisamente, tanto alojamiento como
manutención. Verificado su contenido, entiende este Consejo que se ha facilitado
toda la información relevante desde la perspectiva de la transparencia y la rendición
de cuentas, en la medida en que, habiéndose proporcionado el importe total de las
dietas correspondiente a cada uno de los viajes, carece de interés desde el punto de
vista de los fines de la transparencia su desglose individualizado pues, al tratarse de
dietas, su cuantía está predeterminada para cada uno de los conceptos, a diferencia
de lo que sucede con los supuestos de reintegro de gastos en los que los importes
dependen de lo efectivamente abonado.
6.En consecuencia, constatado que se ha proporcionado la información solicitada que
obra en poder del órgano requerido en el momento de resolver la solicitud, procede
desestimar la reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta por frente al MINSTERIO DEL
INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez