Estimada 24/07/2024 · 126 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre incapacidades temporales y jubilaciones de oficio en centros penitenciarios

Un funcionario solicitó al Ministerio del Interior datos sobre el número de empleados en incapacidad temporal (84 días) entre 2020 y 2024 y cuántos fueron propuestos de oficio para jubilación. El interesado alegó falta de veracidad y contradicciones en la respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causas justificadas de inadmisión.
2 La Administración incumplió el plazo máximo de un mes para responder a la solicitud, vulnerando un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información.
3 El Ministerio proporcionó la información disponible de manera extemporánea, únicamente durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
4 Las discrepancias sobre la adecuación jurídica del expediente de jubilación del interesado quedan fuera del ámbito de examen de la LTAIBG, debiendo canalizarse según la Ley 39/2015.
5 Procede la estimación de la reclamación por motivos formales cuando la respuesta se proporciona solo tras la intervención del Consejo, no respetando el plazo legal establecido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de febrero 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El número de funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal durante 84 días, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. A cuantos funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal durante 84 días, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se les inicio de oficio por la S/REF: N/REF: 462/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Funcionarios en situación de incapacidad temporal (años 2020-2024). R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b dirección del centro penitenciario de la proposición al órgano de jubilación, la iniciación de dicho procedimiento iniciación de dicho procedimiento.» 2.No consta respuesta de la Administración. 3.Mediante escrito registrado el 20 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que «soy funcionario del centro penitenciario de estuve de baja y a los 84 días de estar de baja la dirección solicito mi jubilación. según mis conocimientos nunca se ha pedido la jubilación a un funcionario a los 84 días de baja, de hecho el medico me dio el alta a los pocos días y ya podía trabajar. solicite a la dirección del centro información anónima de cuantos funcionarios ha estado de baja durante 84 días en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, y a cuantos de estos se les ha solicitado la jubilación a la delegación del gobierno y no me han contestado. La Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura de Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el interesado preste servicios propondrá al órgano de jubilación la iniciación de dicho procedimiento. Por parte de su Centro Directivo se ha recibido en esta Delegación propuesta solicitando el inicio del procedimiento anteriormente citado, con fecha 08/01/2024 por considerar que efectivamente no se dan las condiciones para poder incorporarse a su puesto de trabajo a día de hoy. Por ello, en uso de las facultades que este Organismo tiene atribuidas en función de la normativa mencionada en el párrafo anterior, se ha dado cumplimiento a la solicitud del Centro Penitenciario de La solicitud del centro penitenciario de a la delegación del gobierno se realizó el día 08.01.24, dicha incapacidad empezó el día 17.10.23, es decir, se solicitó a los 84 días de IT. Para descartar cualquier presunta discriminación hacia dicho funcionario, Solicita: El número de funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal durante 84 días, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023y 2024. A cuantos funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal durante 84 días, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y2024, se les inicio de oficio por la dirección del centro penitenciario de .» 4.Con fecha 20 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la G ú o - solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 8 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señaló: «la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se informa de lo siguiente: «1. Número de funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal durante 84 días durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. En relación con el periodo comprendido entre los años 2020 al 2023 no constan datos en el Programa informático del Libro de Servicios ni existe posibilidad de recuperar los mismos. Si bien es cierto que desde que toma posesión la actual Directora del Establecimiento Penitenciario de de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2.c del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (…), se ha solicitado (…) que se instaran las medidas oportunas al efecto de iniciar los procedimientos administrativos, en sus Respectivos casos, para que se declarara de oficio la jubilación, por incapacidad permanente para el servicio, de los funcionarios/as que pudiera corresponderles, considerando, si la Delegación lo entendiera conveniente, la posibilidad de que desde el Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico se pudiera evaluar, calificar, revisar y/o dictaminar dichas situaciones de incapacidad, por si algunos/as de los funcionarios/as interesados estuvieran afectados por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, estabilizado e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, y que les imposibilitara totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo. En concreto se ha informado de los/as siguientes funcionarios/as, encontrándose a fecha de emisión de este informe los trámites en el siguiente estado: 2. A cuantos funcionarios que estuvieron en Incapacidad Temporal durante 84 días durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se les inició de Oficio por la Dirección del Centro Penitenciario la proposición al órgano de Jubilación, la iniciación de dicho procedimiento. No consta en los archivos existentes en ese Centro Penitenciario información relativa a lo solicitado entre los años 2020 y Julio de 2023, habiéndose informado, desde la toma de posesión de la actual Directora del centro, en junio de 2023, únicamente a la Delegación del Gobierno del caso del funcionario . Informar en este sentido que durante el año 2023 había presentado los siguientes periodos de baja, sin constar Hospitalización ni intervención quirúrgica: • 15/03/2023 a 25/04/2023, con código S93.4: Esguince y torcedurasde tobillo. • 07/07/2023 a 13/07/2023 con código S92.3: Fractura del hueso del metatarso. • 17/10/2023 a 13/02/2024 con código S82.10. Fractura no especificada de extremo superior de la tibia..» A juicio de la Dirección del Establecimiento Penitenciario se consideraba que existía una continuidad, habida cuenta de que dos de los códigos se referían a Traumatismos en Tobillo y Pie y una de ellos a Traumatismo en rodilla y pierna, pero los tres estaban vinculados a la Categoría S del CIE 10 (Lesiones Traumáticas, envenenamientos y otras consecuencias de causas externas). Por ello con fecha 8 de enero se remitió oficio a la Delegación del Gobierno en Destacar en este punto que las bajas remitidas por el funcionario no correspondían a especialistas en traumatología, sino en enfermedades de la Mujer (Ginecología y Obstetricia) tal y como queda documentado en diferentes partes entre los meses de octubre a diciembre del 2023. Con fecha 13 de febrero de 2024 esta Dirección solicita a la Delegación del Gobierno que, habiéndose detectado un error en el cómputo de días, se proceda la paralización y archivo del expediente de iniciación de jubilación, la cual se produce 15 de febrero. Igualmente, con fecha 13 de febrero de 2024 el funcionario objeto de este informe presenta el alta médica, no incorporándose a su puesto de trabajo el día inmediatamente posterior, disfrutando de 5 días de una libranza no generada y remitiendo con fecha 19 de febrero un nuevo parte de baja médica por el Código S93.4 (el mismo que en marzo de 2023), situación que se mantiene en la actualidad. Significar que constan en su expediente los siguientes periodos de IT: • Desde febrero 2022 (fecha en la que se incorpora en el CentroPenitenciario de • Año 2023: 128 días de IT. • Año 2024: 80 días de IT.» 5.El 8 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de abril de 2024 en el que señaló que: «TERCERA. – Ante la solicitud que efectué frente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se procedió a solicitar a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Interior la remisión de las alegaciones que considerasen oportunas, procediendo la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en adelante SGIP, a informar respecto de los puntos que solicité. En cuanto a la petición realizada de que se me diera el debido traslado del número de funcionarios que se encontraron en situación de incapacidad temporal durante 84 días entre los años 2020 a 2024 la respuesta de la SGIP es que no constan datos en el Programa Informático del Libro de Servicios ni existe posibilidad de recuperar los mismos respecto al periodo comprendido entre los años 2020 a 2023. Dicho extremo resulta inviable puesto que los Centros Penitenciarios y, en general, todas las Administraciones deben contar con un sistema de registro de datos. Tal y como establece la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, “Artículo trece. Los Registros administrativos de personal. 1. En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.” Esto es, existe un Registro Central de Personal en el que constan todas las licencias, permisos, así como situaciones de incapacidad temporal, entre otros, de los funcionarios públicos. Asimismo, las administraciones deben mantener dichos registros administrativos durante el tiempo necesario para cumplir con los fines para los que fueron recogidos y, mínimo por un periodo de 4 años. En el escrito que realicé solicité el número de funcionarios que estuvieron en situación de incapacidad durante los años 2020 a 2024, respondiendo la SGIP que no les constan datos en el libro de servicios ni existe posibilidad de recuperar los mismos, siendo ello, incierto. Pues, en el Registro Central de Personal debe constar la situación administrativa de los funcionarios públicos por un periodo mínimo de 4 años, no siendo posible que no les conste documentación alguna respecto a dichos periodos. No obstante, pese a manifestar que no les consta dato alguno respecto a lo solicitado por esta parte, posteriormente hacen referencia a un número de funcionarios, concretamente seis, entre los que aparezco yo, a los que les ha iniciado de oficio el procedimiento para propuesta de jubilación, indicando la fecha de inicio del procedimiento. Siendo que, como se puede observar, no están facilitando debidamente la información solicitada por esta parte, pues en un primer momento refieren que no les constan datos en los libros de servicios respecto a los años 2020 a 2023 (hecho este incierto puesto que existe un Registro Central de Personal) y, posteriormente relatan seis expedientes del año 2023 y 2024, a los que han iniciado de oficio el procedimiento de jubilación, contradiciéndose con la información facilitada. Los archivos de bajas laborales que un centro penitenciario debe conservar, tienen que incluir, como mínimo, la siguiente información para cumplir con la normativa laboral y de seguridad social, así como con las políticas internas de la administración pública: 1. Datos personales del trabajador: Nombre completo, número de identificación, puesto de trabajo y categoría profesional. 2. Detalle de la baja laboral: Fecha de inicio y, si es aplicable, fecha de finalización de la baja. 3. Tipo de baja: Especificar si se trata de una baja por enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional, o permiso por maternidad/paternidad, entre otros. 4. Documentación justificativa: Copias de los partes médicos de baja, confirmación y alta, así como cualquier otro documento relevante emitido por los servicios médicos o la autoridad competente. 5. Seguimiento y comunicaciones: Registro de las comunicaciones realizadas a la Seguridad Social y otras entidades involucradas, así como las gestiones internas relacionadas con la baja. Estos archivos deben gestionarse garantizando la confidencialidad y protección de los datos personales conforme a la normativa vigente sobre protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La gestión adecuada de estos archivos es crucial para el seguimiento de las bajas laborales y para cumplir con las obligaciones legales y administrativas del centro. Asimismo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 23.1.e), establece: “Artículo 23. Documentación. 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.” CUARTA. – Respecto a la petición instada sobre a cuantos funcionarios que estuvieron en situación de incapacidad temporal entre los años 2020 a 2024 se les inició de oficio por la dirección del centro penitenciario la proposición de inicio del procedimiento de jubilación, refiere la SGIP que no consta en los archivos del centro penitenciario de información relativa a lo solicitado y que, desde la toma de posesión de la actual directora, únicamente se ha informado a la Delegación de Gobierno mi caso, siendo ello incierto. Se manifiesta que no les consta información relativa a la petición solicitada, a excepción de mi caso, el cual informó la directora en junio de 2023 y, anteriormente mencionan seis expedientes, que son seis funcionarios (incluido yo) a los que se ha solicitado de oficio la jubilación, donde además se indica la fecha de inicio del procedimiento, pues, como se puede observar, no se está proporcionando a esta parte la información real y veraz respecto a los funcionarios que se encontraron de baja durante 84 días entre los años 2020 a 2024 y, a cuántos se ha iniciado de oficio por la dirección del centro penitenciario de la proposición para la jubilación. Pues, la SGIP se contradice respecto a que no les consta datos en los libros de registro respecto a las solicitudes realizadas, siendo que las administraciones ostentan un Registro Central de Personal donde consta toda la situación administrativa de los funcionarios, el cual deben asegurar durante un periodo mínimo de 4 años. Además, posteriormente alegan que únicamente se informó a la Delegación de Gobierno mi caso y, aportan un cuadro informativo donde constan cinco funcionarios más que les han iniciado de oficio el procedimiento de jubilación, siendo contradictoria dicha información. Además, se alega que la dirección del centro penitenciario consideró que existía una continuidad en las bajas causadas, motivo por el que remitió oficio a la Delegación del Gobierno de para iniciar de oficio el procedimiento de jubilación. Ello tampoco resulta cierto ya que, para que exista una continuidad en el tiempo de una enfermedad debe producirse nueva baja médica con el mismo código CIE dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, hecho que no se produjo en el presente ya que, como se puede observar en lo manifestado por la SGIP, los códigos de las bajas que causé eran completamente diferentes, siendo las fracturas que sufrí en partes distintas del cuerpo. No obstante, y para más inri, se señala que las bajas remitidas por esta parte correspondían a especialistas de enfermedades de la mujer (Ginecología y Obstetricia), siendo ello cuanto menos incierto, pues, esta parte siempre ha sido tratada por especialistas en traumatología, no entendiendo de dónde han obtenido dicha información. Además, alegan que en fecha 13/02/24 la directora del centro penitenciario, habiendo detectado un error en el cómputo de días, procedió a la paralización y archivo del expediente de inicio de jubilación. Sin embargo, ello se debió a que esta parte causó alta laboral. Es por todo ello que considero que no se me está facilitando la información real y veraz que estoy solicitando al Centro Penitenciario de rogando, por tanto, se me dé traslado de la información cierta que esta parte solicita. En su virtud, SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tenga por realizadas las alegaciones frente a lo manifestado por la Unidad de Información y Transparencia y se acuerde darme traslado de la información real y veraz que esta parte solicita..» II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida al número de funcionarios que estuvieron en situación de en incapacidad temporal durante los años 2020 a 2024, y de entre ellos, a cuántos se les inició de oficio por la dirección del centro penitenciario de la proposición de jubilación al órgano competente. 4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5.El Ministerio reclamado informó en fase de alegaciones, respecto del número de funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal (IT) durante 84 días durante los años 2020 a 2024, que no constaban esos datos en el Programa informático del Libro de Servicios ni existía la posibilidad de recuperarlos. No obstante lo anterior, señaló que se habían instado las medidas oportunas para iniciar los procedimientos administrativos de declaración de oficio de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios/as que pudiera corresponderles, adjuntando a tal efecto cuadro informativo sobre el estado de situación de esos expedientes con indicación de las fechas y situación médica en el momento de la emisión de las alegaciones. Por su parte, respecto del número de funcionarios que estuvieron en IT durante 84 durante los años 2020 a 2024 y se les inició de oficio el procedimiento de jubilación, el Ministerio del Interior señaló que era una información que no constaba en los archivos existentes del Centro Penitenciario de habiéndose informado únicamente desde junio de 2023 a la Delegación del Gobierno del caso del funcionario reclamante, relatando los periodos de baja del mismo por incapacidad temporal, las causas, los días, y las actuaciones administrativas desarrolladas por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y la Delegación del Gobierno en relación con el específico expediente administrativo de jubilación del interesado. Frente a las alegaciones anteriores el reclamante señaló durante el trámite de audiencia que, en relación con el número de funcionarios que estuvieron en IT durante 84 días durante los años 2020 a 2024, resultaba inviable sostener que no constaban esos datos, toda vez, que todas las Administraciones Públicas debían contar con un sistema de registro de datos, añadiendo a continuación que pese a manifestar que no les constaba dato alguno al respecto, posteriormente hacían referencia a un número de funcionarios, concretamente seis, entre los que estaba el reclamante, a los que les ha iniciado de oficio el procedimiento para propuesta de jubilación, indicando la fecha de inicio del procedimiento; de ahí que -en palabras del interesado- «como se puede observar, no están facilitando debidamente la información solicitada (…) pues en un primer momento refieren que no les constan datos en los libros de servicios respecto a los años 2020 a 2023 (hecho este incierto puesto que existe un Registro Central de Personal) y, posteriormente relatan seis expedientes del año 2023 y 2024, a los que han iniciado de oficio el procedimiento de jubilación, contradiciéndose con la información facilitada». Respecto a la petición relativa a cuántos funcionarios en situación de incapacidad temporal entre los años 2020 a 2024 se les inició de oficio la proposición de inicio del procedimiento de jubilación, reiteró que si bien el ministerio reclamado señaló que no le constaba tal información, salvo el caso del propio interesado, según la información anteriormente vertida en que se mencionaban seis expedientes a los que se había solicitado de oficio la jubilación se podía observar que no se estaba proporcionando a esta parte información real y veraz. El resto de las alegaciones realizadas por el reclamante durante el trámite de audiencia versaban específicamente sobre actuaciones administrativas en su expediente de jubilación. 6.A la vista de los datos obrantes en el expediente cabe deducir que el Ministerio reclamado proporcionó en fase de alegaciones de este procedimiento de reclamación, y por tanto, extemporáneamente, la información disponible en el mismo sobre lo solicitado por el interesado; sin que procediera entonces, ni tampoco ahora, entrar a analizar, a propósito del ejercicio de derecho de acceso a la información, cuestiones concretas y específicas relativas a la mejor o peor tramitación del expediente administrativo de jubilación seguido frente a él por la Administración competente o, incluso, su adecuación a Derecho, toda vez que todas estas cuestiones necesariamente quedan fuera del ámbito de examen de esta reclamación, y tienen sus propias vías y cauces de revisión administrativa. Más aún, cuando se trata de procedimientos administrativos en curso, respecto de los cuales, el acceso a la información administrativa, jurídica, técnica y de otro tipo, concerniente a la defensa de sus derechos como interesado en un procedimiento administrativo, se contempla en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que es el que resulta de aplicación en virtud de la disposición adicional primera apartado 1 de la LTAIBG. Conforme a lo expuesto, no puede obviarse que, aun de forma tardía, el Ministerio del Interior ha facilitado la información de la que disponía, sin perjuicio de la objeción formulada por el interesado en trámite de audiencia que expresa mayormente, según se ha dicho, una manifestación de su disconformidad respecto al expediente administrativo de jubilación seguido frente a él, y no tanto, una eventual insatisfacción del derecho de acceso a la información pública reconocida a todas las personas, conforme al artículos 105.b) de la Constitución Española y la LTAIBG. 7. Por consiguiente, en estos casos en que la respuesta a la solicitud se proporciona una vez presentada la reclamación ante este Consejo, procede acordar la estimación de la misma por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la entidad solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez