Desestimada 23/07/2024 · 106 días en resolverse

Reclamación sobre el destino de herencias y legados percibidos por la Casa Real entre 2013 y 2024 con resultado desestimatorio

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el listado de bienes heredados por la Casa Real entre 2013 y 2024 y su posterior destino. La solicitante alegó que no se respondió específicamente a la transferencia de bienes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que se proporcionó toda la información disponible, confirmando que no hubo herencias en dicho periodo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentren en su poder.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro y suficiente.
3 Se determinó que, aunque hubo un error formal al declarar la inadmisión de la solicitud, la administración se pronunció sobre el fondo de la cuestión.
4 La administración acreditó que, al no haberse percibido herencias o legados entre 2014 y 2023, no existieron bienes que pudieran ser cedidos o donados en ese lapso.
5 Se consideró que la respuesta fue completa y congruente al remitir también información sobre la herencia de 2009 y la creación de la Fundación Hesperia.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de marzo de 2024 la reclamante presentó ante la unidad de información y de transparencia del entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, una solicitud al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que pretende la siguiente información: «Conocer el listado de bienes ha cedido/ha destinado la Casa Real y que fueron previamente dejados en testamento o disposiciones de última voluntad, ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de algún miembro de la Familia Real por personas que no tengan una relación familiar. Así, lo que solicito es saber el destino S/REF: 00001-00088034 N/REF: 565/2024 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada: Herencia de la Casa Real. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b final de la herencia de la Casa Real desde los años 2013 hasta el año 2024 para todos y cada uno de los años. Esta herencia puede haberla recibido en años previos, pero lo que solicito es después qué ha hecho la Casa Real con esa herencia: si la ha cedido, la ha donado… Solicito que para cada bien cedido por parte de la Casa Real se me indique la fecha en el que la Casa Real la haya transferido/destinado. Solicito qué tipo de bien ha transferido (inmueble, activos, etc). Solicito que se me indique específicamente qué tipo de bien ha sido transferido (por ejemplo una botica). Solicito que se me indique específicamente a quién ha sido transferido (por ejemplo una asociación) y el nombre de dicha persona/organismo que ha recibido dicha transferencia. Además, solicito que se me indique qué tipo de personalidad o había dejado en herencia a la Casa Real: si física o jurídica. En el caso de jurídica solicito el nombre. Solicito que se me indique el motivo por el que se lo dejó a favor de la Casa Real y el año en el que se lo dejó. Solicito que esta información sea entregada en formato CSV o Excel. Formato reutilizable. Les recuerdo que ANONIMIZAR no es REELABORAR Pido que si hay algún dato que no sea entregado se argumente por qué pero que en ningún caso esto sea motivo de denegación. Pido que no me aporten un enlace.» 2.Mediante resolución de 2 de abril de 2024 la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud en los siguientes términos: « (…)La Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real establece en el punto 8 una serie de pautas que seguir en relación con los bienes procedentes de herencias o legados recibidos por miembros de la Familia Real por parte de terceras personas. 8.1. Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad, ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de algún miembro de la Familia Real por personas que no tengan una relación familiar, podrán ser aceptadas cuando así se considere procedente. Estos bienes, en atención a su naturaleza, deberán incorporarse al Patrimonio Nacional o ser entregados a instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para la consecución de fines de interés general, salvo que las disposiciones incluyan un destino o finalidad específica cuyo cumplimiento se requiere para su aceptación. G ú o - 8.2. La aceptación de herencias se hará siempre a beneficio de inventario. Puede consultar dicha normativa en la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey a través del siguiente enlace: -regalos-familia-real.asp En cuanto a su solicitud, una vez consultados los datos del Archivo de la Casa de S.M. el Rey, señalar que los miembros de la Familia Real no han recibido ninguna herencia o legado en el período de tiempo requerido en la misma. No obstante, por su referencia a una posible herencia recibida en años previos, podría deducirse que usted solicita información relativa a la herencia de encontrar toda la información a través de los siguientes enlaces de la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey: aspx?data=8324 aspx?data=9561 0 (...)» 3.Mediante escrito registrado el 8 de abril de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que señala que se le ha inadmitido a trámite la solicitudy alega lo siguiente: «(…) De hecho, indican que la Casa Real no ha recibido una herencia a su favor en el periodo solicitado. Sin embargo, lo que yo solicito es al revés. Herencias a su favor que haya recibido y que después haya donado o transferido en algún momento. Si bien me dejaron claro que no han recibido ninguna herencia a favor de la Casa Real en los últimos años, en esta ocasión lo que pido saber es el listado de bienes que ellos recibieron y que después donaron. En ningún lado de la respuesta hacen alusión a esa información que solicito. Pido así que se estime mi reclamación.» 4.Con fecha 8 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la unidad de transparencia del ministerio antes referido, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala: «Como se indicaba en la resolución objeto de recurso, los miembros de la Familia Real no han recibido ninguna herencia o legado en el período de tiempo requerido por la interesada (2013-2024). En consecuencia, los miembros de la Familia Real tampoco han cedido o donado bienes procedentes de herencias o legados en ese mismo periodo de tiempo. Respecto a su referencia a una posible herencia recibida en años previos al citado periodo, se le comunicó que podría referirse a la herencia de siguientes enlaces de la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey: aspx?data=8324 aspx?data=9561 0 (...)» II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa al destino que se ha dado a las herencias o legados percibidos por la Casa Real, en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2023. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno dictó resolución en la que, si bien acuerda inadmitir a trámite la solicitud, proporciona diversa información; reiterando en trámite de alegaciones el contenido de lo proporcionado. 4.Sentado lo anterior es preciso subrayar que la resolución reclamada, a pesar de acordar la inadmisión a trámite de la solicitud, se pronuncia sobre el fondo de la cuestión y proporciona diversa información. Así, se informa a la solicitante, en primer lugar, de la normativa que regula la percepción de herencias y legados (modalidad de aceptación y destino que haya de darse a los bienes) para indicar, a continuación, que en el periodo por que el que se interesa la solicitante no se ha percibido ni legado ni herencia alguna. No obstante, a tenor de lo pretendido por la reclamante, se añade la referencia a la herencia recibida en el año 2009 procedente de un particular y al destino que se dio a la misma —a través de diversos enlaces que conducen a la información sobre la situación de la herencia recibida por los príncipes de Asturias y los nietos de sus majestades los Reyes, las cantidades percibidas deducidos los impuestos, el destino de tales cantidades, creación de la Fundación Hesperia, etc.). A la vista de la reclamación interpuesta, en la que la solicitante muestra su disconformidad alegando que lo solicitado no era qué herencias se habían recibido, sino el destino otorgado a las percibidas, la S.G. de la Presidencia insiste en que, no constando herencia ni legado alguno desde el año 2014 al 2013, no ha existido nada que ceder o donar; reiterando la información sobre la herencia recibida en el año 2009. 5.De acuerdo con lo expuesto, entiende este Consejo que, con independencia del error en la declaración formal de inadmisión de la solicitud de acceso, lo cierto es que se ha proporcionado toda la información de la que se dispone de forma completa y congruente con solicitud formulada, por lo que procede la desestimación de la reclamación. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez