El reclamante solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática información sobre la aprobación y fecha de prórrogas de las ayudas EDUSI para obras en San Fernando (Cádiz). Alegó que la respuesta recibida era condicional y no directa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información proporcionada satisface la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que se encuentren en poder del sujeto obligado.
2
La Administración informó que los gastos subvencionables por el FEDER están comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de certificar gastos fuera de dicho periodo.
3
El Consejo determina que, aunque la respuesta no sea un 'monosílabo' o una fecha concreta como pretendía el solicitante, el contenido satisface la pretensión de acceso al confirmar que el periodo de elegibilidad no ha sufrido modificación.
4
Se establece un precedente basado en la resolución R CTBG 761/2024, donde ante una pretensión idéntica frente al Ministerio de Hacienda, se consideró válida la misma respuesta informativa.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de febrero
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
« Asunto SOLICITUD DE INFORMACION DE PRORROGA OBRAS EDUSI
MAGDALENA SAN FERNANDO CADIZ
S/REF: 00001-00087515
N/REF: 680/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Información sobre prórroga de ayudas EDUSI.
R
C
T
B
G
N
ú
m
e
r
o
:
-
F
e
c
h
a
:
/
/
P
s
id
n
t
F
h
a
ir
m
S
d
d
b
Información que solicita LA EE.LL MANIFIESTA EN EL DIA DE HOY A TRAVES DE
LA PRENSA DE NO HABER PERDIDO LAS AYUDAS EDUSI DE LAS OBRAS DE LA
MAGDALENA EN SAN FERNANDO CADIZ.
PARA LLEGAR A ESA AIFIRMACION,ENTENDEMOS QUE ESE MINISTERIO HA
OTORGADO PRORROGAS A LOS PLAZOS.POR ELLO SOLICITAMOS CONOCER
CUANDO HA SIDO APROBADO ESA PRORROGA Y CUANDO EXPIDIRIA. FD:R.L
PARTIDO POLITICO PLATAFORMA 3R
millones-Edusi_0_1879012750.html»
2.Mediante resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del
citado ministerio, de 21 de marzo de 2024, se acuerda conceder el acceso en los
siguientes términos:
« En respuesta a la pregunta formulada se informa que de acuerdo con lo indicado
por la Autoridad de Gestión del FEDER en las Instrucciones de cierre para el Eje 12
del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, de 25 de abril
de 2023, basadas en la publicación por la Comisión Europea de las Directrices sobre
el cierre de los programas operativos (2022/C 474/01), los gastos subvencionables
por el FEDER serán los comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2023, sin que exista la posibilidad de certificar gasto alguno que haya
sido pagado por el beneficiario fuera de ese periodo de elegibilidad.
Con carácter excepcional se permite no retirar el gasto declarado de aquellas
operaciones cuyo coste total supere el millón de euros y que vayan a alcanzar la
funcionalidad antes de febrero del 2027, siempre y cuando el gasto certificado no
supere el 20% del programa. Con la salvedad de las operaciones que fueran
susceptibles de ser declaradas como “no funcionales”, será objeto de reintegro la
cofinanciación europea otorgada a todas las demás operaciones que a 15 de
octubre de 2024 no hubieran sido declaradas finalizadas.»
3.Mediante escrito registrado el 28 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que «LA INFORMACION FACILITADA NO ES LA SOLICITADA.SE SOLICITA UN
G
ú
o
-
MONOSILABO COMO RESPUESTA Y UNA FECHA Y SE MANIFIESTA COMO RESPUESTA
UNA CONDICIONALIDAD.»
4.Con fecha 7 de mayo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 30 de mayo de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se señala:
« (….)Al estar relacionado con la solicitud de referencia, cabe tener en consideración
que, con fecha 7 de enero de 2024, tuvo entrada en el Portal de Transparencia de
este Ministerio la solicitud de acceso a la información pública presentada por este
mismo ciudadano, registro (Núm. expediente 00001-
00085478) y cuyo tenor literal era el siguiente: “Ser informado de la situación actual
del expediente EDUSI, una vez superado el 31 de diciembre en las denominada
obras de la magdalena en la ciudad de San Fernando en Cádiz. (…).”
Tal consulta fue respondida mediante resolución de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local de 15 de enero de 2024 de sentido análogo a la
evacuada el 21 de marzo de 2024.
Primera.- La respuesta ofrecida a la consulta de referencia está basada en la
información contenida en la “Guía sobre el cierre de las Estrategias de Desarrollo
Urbano Sostenible e Integrado (financiadas por el Programa Operativo
Plurirregional de España FEDER - 2014- 2020)”, publicada desde septiembre de
2023 en la web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Se adjuntan los enlaces al portal del Ministerio:
Enlaces al espacio web:
Orientaciones Entidades DUSI (mpt.gob.es)
territorial/local/coop_econom_local_estado_fondos_europeos/fondos_europeos/20
14-2020- FEDER/feder.convocatorias/Orientaciones-Entidades-DUSI.html
Enlace directo al archivo:
o_fondos_europeos/fondos_europeos/Periodo_2014-
2020/EDUSIORIENTACIONES/GUIACIERREEDUSI1420defweb.pdf.pdf
Segundo.- El solicitante hace referencia en su escrito a “no haber perdido las
ayudas” del FEDER concedidas para financiar las obras aludidas, en atención a los
plazos. De ahí cabe deducir que el objeto de la pregunta se refiere al momento en
el que se deben haber incurrido los gastos que dan derecho a la percepción de
dichas ayudas. A ese respecto se le informa que “los gastos subvencionables por el
FEDER serán los comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de
2023, sin que exista la posibilidad de certificar gasto alguno que haya sido pagado
por el beneficiario fuera de ese periodo de elegibilidad.
De la respuesta ofrecida se colige nítidamente cuál es el periodo en el que los gastos
son subvencionables. En ese sentido, como acredita la solicitud presentada por este
ciudadano con fecha 7 de enero de 2024, éste era plenamente conocedor de que el
31 de diciembre de 2023 expiraba el periodo ordinario de elegibilidad de estas
ayudas. Por tanto, la respuesta confirma que el periodo no se ha modificado. »
5.El 31 de mayo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre la eventual prórroga
de las ayudas EDUSI para las obras del parque de la Magdalena de San Fernando
de Cádiz.
El órgano competente dictó resolución en la que informa del periodo temporal en el
que los gastos son subvencionables (de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de
2023) sin posibilidad de certificar gasto alguno que haya sido abonado por el
beneficiario fuera de ese periodo. En el trámite de alegaciones de este procedimiento
reitera la información proporcionada, añadiendo que de la respuesta ofrecida se
colige nítidamente el periodo de los gastos subvencionables y aportando una serie
de enlaces con orientaciones para la ejecución de los fondos y la resolución de
ampliación de plazo para justificar las actividades cofinanciadas.
4.Sentado lo anterior, no puede desconocerse que este Consejo se ha pronunciado ya,
en sentido estimatorio, respecto de una pretensión sustancialmente idéntica
formulada por el mismo reclamante frente a otro ministerio. Así, en la resolución R
CTBG 761/2024, de 5 de julio, se insta al Ministerio de Hacienda a proporcionar al
reclamante la siguiente información: «qué pasarán con las ayudas EDUSI de la
magdalena una vez terminado el plazo y donde las obras se encuentran paralizadas
y sin viso se reanudarse (…) ¿se perderán esas ayudas EDUSI, existirá alguna
prórroga, en caso afirmativas de qué tiempo sería y que condicionalidad habrá que
cumplir?».
Se trata, por tanto de una pretensión idéntica, habiéndose dictado resolución de
ejecución de la citada R CTBG 761/2024 en fecha 15 de julio de 2024 en la que se
resuelve lo siguiente: «La Dirección General resolvió en tiempo y forma la solicitud del
interesado el 24 de enero y se notificó ese mismo día. Adjunto se remite la resolución
de concesión de acceso a la información y el justificante de registro de salida de la
notificación para el interesado emitido por la Sede. Dicha resolución se encuentra
disponible para el interesado en la Sede Electrónica del Portal de la Transparencia
desde el día de la notificación, para que la pueda consultar en cualquier momento.»
La resolución a que hace referencia contiene la misma información que la trasladada
ahora por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. La respuesta
ofrecida, tanto en aquel caso como en este, si bien no es tan directa como pretende
en la reclamación el reclamante (un monosílabo, sí o no, y una fecha) lo cierto es que
satisface la pretensión de acceso. Así, se le reitera —pues se trata de una pregunta
que ya había formulado con anterioridad y había sido resuelta en el mismo sentido—
que los gastos subvencionables serán aquellos comprendidos desde del 1 de enero
de 2014 hasta el 23 de diciembre de 2023, sin posibilidad de tomar en consideración
gastos ulteriores y que tales fechas no han sufrido modificación. Cuestión diferente
es la ampliación del plazo de justificación de las operaciones cofinanciadas con el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (hasta mayo de 2024) que se adopta por
resolución de la Directora General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
que la Administración aporta a este expediente.
5.Entiende por tanto este Consejo que se le ha facilitado la información concreta en
relación con la inexistencia de modificación del periodo temporal en el que los gastos
resultan elegibles, por lo que, con independencia de que la información le haya sido
trasladada en unos términos que no coinciden con los que ambicionaba el
reclamante, lo cierto es que se ha concedido el acceso a lo solicitado. En
consecuencia, procede desestimar la reclamación.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez