Estimada 16/07/2024 · 120 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre gastos y honorarios de actividades culturales del Instituto Cervantes (2016-2022) con resultado estimatorio

Se solicitó al Instituto Cervantes el listado de actos culturales (2016-2022) y sus gastos asociados. El solicitante alegó que la respuesta inicial era imprecisa y no detallaba los pagos reales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al organismo a entregar el listado contable de 552 páginas con nombres e importes que el propio Instituto admitió poseer.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso abarca cualquier contenido o documento, independientemente de su formato, que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas.
2 El organismo no puede denegar la información basándose en la complejidad de reelaborar una lista ordenada si los datos ya obran en su poder en un soporte contable.
3 La mera remisión a información general disponible en la web es insuficiente cuando el solicitante requiere datos específicos y detallados que no están publicados.
4 Se reconoce la obligatoriedad de proporcionar el acceso efectivo a la información, ya sea mediante el envío de los documentos o a través de un enlace de descarga.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de febrero de 2024 el reclamante solicitó al INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicita el listado de actos culturales celebrados por el Instituto Cervantes en todas sus sedes, desde el año 2016 hasta el año 2022 inclusive, con la referencia a los eventos, a los gastos que han supuesto y al pago de honorarios a escritores, músicos y todo tipo de intérpretes y conferenciantes». S/REF: 00001-00087371 N/REF: 457/2024 Fecha:La de firma. Dirección: UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Información solicitada: Actos culturales celebrados entre 2016 y 2022. R C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h a ir m S d d b 2.Mediante resolución de 15 de marzo de 2024 el citado organismo respondió lo siguiente: «Según lo establecido en la normativa interna del Instituto Cervantes (NC/002 del manual de procedimiento), en la regulación de la gestión económica de sus actividades culturales se establecen los criterios generales para los gastos soportados por los centros en lo relativo al pago de honorarios a conferenciantes y artistas: Como norma general en los gastos soportados por los centros, los participantes en las actividades culturales percibirán honorarios por sus servicios. Los honorarios de los participantes en las actividades culturales, no residentes en la ciudad donde se realice la actividad, por la participación en mesas redondas oscilarán entre 150 y 600…brutos;y por la participación en ponencias, entre 300 y 1.000…brutos. En el caso de actividades realizadas en los centros y financiadas en colaboración con la Dirección de Cultura de la sede, se desglosa como se indica a continuación: - Cuando se trate de exposiciones: comisariado (honorarios generales y honorarios por cada centro, entre 3.000 y 6.000…brutos y honorarios por supervisar el montaje y/o participación en la inauguración de cada centro, que será entre 300 y 1.000… brutos) - Cuando se trate de conferencias y talleres los honorarios oscilarán entre 300 y 600… brutos por conferencia, y para los talleres entre 400 y 3.000…brutos. Todos los pagos se efectúan después de la realización del servicio. En relación con los actos celebrados en todas sus sedes desde el año 2016 hasta el año 2022, esta información es pública y, por tanto, accesible a todos los interesados. Se halla en todas las páginas Web de los centros del Instituto Cervantes. En concreto, en la página principal de cada centro existe una pestaña, arriba a la izquierda, denominada “actividades culturales” que permite el acceso a una segunda página, en cuyo índice de la parte izquierda hay otra pestaña denominada “actividades anteriores” que permite acceder a otra que incluye el histórico cultural desde el año 2005 hasta el año en curso. Accediendo a cada uno de los años, aparecen, con carácter exhaustivo, todas las actividades realizadas durante el año (exposiciones, talleres, proyecciones de cine, mesas redondas, etc.) G ú o - Cada actividad permite el acceso a su información detallada: explicación, ficha técnica, participantes, programa, horario, actividades relacionadas, entidades organizadoras, etc.» 3.Mediante escrito registrado el 18 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: « (…)Se trata de una información intencionadamente imprecisa que no responde a mi pregunta y ofreciéndome un rango que por una conferencia va de 300 a 1.000 euros brutos, lo que significa que una determinada persona puede cobrar más de tres veces que otra, exijo el derecho a saber quién y cuánto ha cobrado exactamente del dinero público del presupuesto del Instituto Cervantes. En la respuesta incluso se me dice que vaya página por página de los institutos Cervantes de todo el mundo para hacer la lista de los eventos culturales, algo que aunque hiciera el esfuerzo, no respondería a mi pregunta que es bastante concreta y de fácil acceso, ya que debe estar en una hoja de cálculo del sistema de contabilidad de gastos del Instituto Cervantes. Dentro de ese rango que se me ofrecen tengo derecho a saber quiénes son las personas que cobran 300 euros brutos por una conferencia y quiénes cobran mil». 4.Con fecha 19 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al organismo requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala: « (…)Con respecto a la primera parte de la solicitud, listado de los eventos, en la contestación se le indica que esta información es pública y, por tanto, accesible a todos los interesados. Se halla en todas las páginas Web de los centros del Instituto Cervantes, y a continuación se le explica cómo acceder a ella. En esa información aparecen, con carácter exhaustivo, todas las actividades realizadas durante el año (exposiciones, talleres, proyecciones de cine, mesas redondas, etc.) y, a su vez, cada actividad permite el acceso a su información detallada: explicación, ficha técnica, participantes, programa, horario, actividades relacionadas, entidades organizadoras, etc. Es decir, toda la información menos la económica. (…) En cuanto a la información económica, conviene recordar que, de acuerdo con la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento (…).La actividad cultural constituye, por tanto, una de sus dos actividades principales y esta característica se refleja incluso en su contabilidad. Es decir, los gastos de las actividades culturales en ningún caso están recogidas en una “…hoja de cálculo del sistema de contabilidad de gastos del Instituto Cervantes…” tal como señala el interesado en su reclamación. En la norma interna que regula el Plan de contabilidad presupuestaria del Instituto Cervantes existen distintos subconceptos presupuestarios referidos exclusivamente a la actividad cultural y, en concreto, uno de ellos, el , a los honorarios de artistas y conferenciantes. A todo lo anterior hay que añadir que, como actividad principal, la media de actividades culturales de los últimos años supera las 7.000, de lo que se infiere la complejidad para reelaborar una lista ordenada y detallada, tal como solicita el reclamante para siete años, con los datos contables que se disponen en la sede del Instituto. Por esta razón, dado que existe una norma interna que regula la gestión económica de las actividades culturales, se le proporcionaron los criterios generales relativos al pago de honorarios a conferenciantes y artistas con los diferentes rangos según la naturaleza de dichas actividades. No obstante, con la información contable que se halla en la sede del Instituto Cervantes sería posible proporcionar al interesado un listado de todas las operaciones contabilizadas en la cuenta (Honorarios de artistas y conferenciantes) en el periodo solicitado, que consta de 552 páginas. En ella aparecen los importes y el nombre de los perceptores en euros, cuando esta es la moneda del país, y en moneda local en el resto de los casos. (…)». 5.El 15 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de abril de 2024 en el que señala: « (…)El Ministerio me responde afirmativamente a la solicitud pero no me proporciona el acceso a la información contenida en esas 552 páginas pero no me proporciona un enlace para descargarlas y por lo tanto su respuesta afirmativa carece del modo de acceso a la información que es lo que falta para que la respuesta sea verdaderamente satisfactoria (…)». II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información de los actos culturales celebrados en las sedes del organismo desde 2016 hasta 2022, con indicación de los gastos que han supuesto. El organismo requerido resolvió señalando que la información de los actos culturales es pública y se encuentra disponible en la página web de cada una de sus sedes. Posteriormente, en este procedimiento de reclamación, alega que el número de actividades culturales que se celebran cada año es muy elevado, por lo que sería muy complejo reelaborar una lista ordenada y detallada de todas ellas, en todas las sedes, y en un periodo de siete años. En relación con la información económica, en su resolución inicial el organismo proporciona los criterios generales relativos al pago de honorarios a conferenciantes y artistas con los diferentes rangos según la naturaleza de dichas actividades. Presentada la reclamación, añade que dispone de la información contable con el «listado de todas las operaciones contabilizadas en la cuenta (Honorarios de artistas y conferenciantes) en el periodo solicitado, que consta de 552 páginas», en la que constan los importes y el nombre de los perceptores, siendo posible proporcionar dicha información al reclamante. 4.Centrada la reclamación en estos términos, no puede desconocerse que el reclamante, en el trámite de audiencia concedido, se muestra satisfecho con la respuesta recibida en el trámite de alegaciones, si bien señala que no se le ha proporcionado el enlace para descargar las 552 páginas con el listado de las operaciones contabilizadas, información que el propio organismo reconoce que obra en su poder y que se muestra dispuesto a proporcionar. En consecuencia, procede estimar la reclamación a fin de que el organismo requerido dicte una nueva resolución, reconociendo el derecho de acceso en los términos admitidos en sus alegaciones y la notifique al reclamante, adjuntando la información solicitada o un enlace para que pueda descargarla, cumpliendo con lo establecido en la LTAIBG. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, de fecha 15 de marzo de 2024. SEGUNDO: INSTAR al INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: •(…) listado de todas las operacionescontabilizadas en la cuenta 227.06.11 (Honorarios de artistas y conferenciantes) en el periodo solicitado, que consta de 552 páginas. En ella aparecen los importes y el nombre de los perceptores en euros, cuando esta es la moneda del país, y en moneda local en el resto de los casos. TERCERO: INSTAR al INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez