Se solicitó al Instituto Cervantes el listado de actos culturales (2016-2022) y sus gastos asociados. El solicitante alegó que la respuesta inicial era imprecisa y no detallaba los pagos reales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al organismo a entregar el listado contable de 552 páginas con nombres e importes que el propio Instituto admitió poseer.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso abarca cualquier contenido o documento, independientemente de su formato, que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas.
2
El organismo no puede denegar la información basándose en la complejidad de reelaborar una lista ordenada si los datos ya obran en su poder en un soporte contable.
3
La mera remisión a información general disponible en la web es insuficiente cuando el solicitante requiere datos específicos y detallados que no están publicados.
4
Se reconoce la obligatoriedad de proporcionar el acceso efectivo a la información, ya sea mediante el envío de los documentos o a través de un enlace de descarga.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de febrero
de 2024 el reclamante solicitó al INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicita el listado de actos culturales celebrados por el Instituto Cervantes en todas
sus sedes, desde el año 2016 hasta el año 2022 inclusive, con la referencia a los
eventos, a los gastos que han supuesto y al pago de honorarios a escritores,
músicos y todo tipo de intérpretes y conferenciantes».
S/REF: 00001-00087371
N/REF: 457/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Información solicitada: Actos culturales celebrados entre 2016 y 2022.
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2.Mediante resolución de 15 de marzo de 2024 el citado organismo respondió lo
siguiente:
«Según lo establecido en la normativa interna del Instituto Cervantes (NC/002 del
manual de procedimiento), en la regulación de la gestión económica de sus
actividades culturales se establecen los criterios generales para los gastos
soportados por los centros en lo relativo al pago de honorarios a conferenciantes y
artistas:
Como norma general en los gastos soportados por los centros, los participantes en
las actividades culturales percibirán honorarios por sus servicios. Los honorarios de
los participantes en las actividades culturales, no residentes en la ciudad donde se
realice la actividad, por la participación en mesas redondas oscilarán entre 150 y
600…brutos;y por la participación en ponencias, entre 300 y 1.000…brutos.
En el caso de actividades realizadas en los centros y financiadas en colaboración
con la Dirección de Cultura de la sede, se desglosa como se indica a continuación:
- Cuando se trate de exposiciones: comisariado (honorarios generales y honorarios
por cada centro, entre 3.000 y 6.000…brutos y honorarios por supervisar el montaje
y/o participación en la inauguración de cada centro, que será entre 300 y 1.000…
brutos)
- Cuando se trate de conferencias y talleres los honorarios oscilarán entre 300 y
600… brutos por conferencia, y para los talleres entre 400 y 3.000…brutos.
Todos los pagos se efectúan después de la realización del servicio.
En relación con los actos celebrados en todas sus sedes desde el año 2016 hasta
el año 2022, esta información es pública y, por tanto, accesible a todos los
interesados. Se halla en todas las páginas Web de los centros del Instituto
Cervantes. En concreto, en la página principal de cada centro existe una pestaña,
arriba a la izquierda, denominada “actividades culturales” que permite el acceso a
una segunda página, en cuyo índice de la parte izquierda hay otra pestaña
denominada “actividades anteriores” que permite acceder a otra que incluye el
histórico cultural desde el año 2005 hasta el año en curso.
Accediendo a cada uno de los años, aparecen, con carácter exhaustivo, todas las
actividades realizadas durante el año (exposiciones, talleres, proyecciones de cine,
mesas redondas, etc.)
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Cada actividad permite el acceso a su información detallada: explicación, ficha
técnica, participantes, programa, horario, actividades relacionadas, entidades
organizadoras, etc.»
3.Mediante escrito registrado el 18 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
« (…)Se trata de una información intencionadamente imprecisa que no responde a
mi pregunta y ofreciéndome un rango que por una conferencia va de 300 a 1.000
euros brutos, lo que significa que una determinada persona puede cobrar más de
tres veces que otra, exijo el derecho a saber quién y cuánto ha cobrado
exactamente del dinero público del presupuesto del Instituto Cervantes. En la
respuesta incluso se me dice que vaya página por página de los institutos
Cervantes de todo el mundo para hacer la lista de los eventos culturales, algo que
aunque hiciera el esfuerzo, no respondería a mi pregunta que es bastante concreta
y de fácil acceso, ya que debe estar en una hoja de cálculo del sistema de
contabilidad de gastos del Instituto Cervantes. Dentro de ese rango que se me
ofrecen tengo derecho a saber quiénes son las personas que cobran 300 euros
brutos por una conferencia y quiénes cobran mil».
4.Con fecha 19 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al organismo
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 12 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala:
« (…)Con respecto a la primera parte de la solicitud, listado de los eventos, en la
contestación se le indica que esta información es pública y, por tanto, accesible a
todos los interesados. Se halla en todas las páginas Web de los centros del Instituto
Cervantes, y a continuación se le explica cómo acceder a ella. En esa información
aparecen, con carácter exhaustivo, todas las actividades realizadas durante el año
(exposiciones, talleres, proyecciones de cine, mesas redondas, etc.) y, a su vez, cada
actividad permite el acceso a su información detallada: explicación, ficha técnica,
participantes, programa, horario, actividades relacionadas, entidades
organizadoras, etc. Es decir, toda la información menos la económica. (…)
En cuanto a la información económica, conviene recordar que, de acuerdo con la
Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el Real
Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento (…).La
actividad cultural constituye, por tanto, una de sus dos actividades principales y
esta característica se refleja incluso en su contabilidad. Es decir, los gastos de las
actividades culturales en ningún caso están recogidas en una “…hoja de cálculo del
sistema de contabilidad de gastos del Instituto Cervantes…” tal como señala el
interesado en su reclamación.
En la norma interna que regula el Plan de contabilidad presupuestaria del Instituto
Cervantes existen distintos subconceptos presupuestarios referidos
exclusivamente a la actividad cultural y, en concreto, uno de ellos, el , a
los honorarios de artistas y conferenciantes.
A todo lo anterior hay que añadir que, como actividad principal, la media de
actividades culturales de los últimos años supera las 7.000, de lo que se infiere la
complejidad para reelaborar una lista ordenada y detallada, tal como solicita el
reclamante para siete años, con los datos contables que se disponen en la sede del
Instituto. Por esta razón, dado que existe una norma interna que regula la gestión
económica de las actividades culturales, se le proporcionaron los criterios generales
relativos al pago de honorarios a conferenciantes y artistas con los diferentes
rangos según la naturaleza de dichas actividades.
No obstante, con la información contable que se halla en la sede del Instituto
Cervantes sería posible proporcionar al interesado un listado de todas las
operaciones contabilizadas en la cuenta (Honorarios de artistas y
conferenciantes) en el periodo solicitado, que consta de 552 páginas. En ella
aparecen los importes y el nombre de los perceptores en euros, cuando esta es la
moneda del país, y en moneda local en el resto de los casos. (…)».
5.El 15 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de abril de 2024 en
el que señala:
« (…)El Ministerio me responde afirmativamente a la solicitud pero no me
proporciona el acceso a la información contenida en esas 552 páginas pero no me
proporciona un enlace para descargarlas y por lo tanto su respuesta afirmativa
carece del modo de acceso a la información que es lo que falta para que la
respuesta sea verdaderamente satisfactoria (…)».
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información de los actos
culturales celebrados en las sedes del organismo desde 2016 hasta 2022, con
indicación de los gastos que han supuesto.
El organismo requerido resolvió señalando que la información de los actos culturales
es pública y se encuentra disponible en la página web de cada una de sus sedes.
Posteriormente, en este procedimiento de reclamación, alega que el número de
actividades culturales que se celebran cada año es muy elevado, por lo que sería muy
complejo reelaborar una lista ordenada y detallada de todas ellas, en todas las sedes,
y en un periodo de siete años.
En relación con la información económica, en su resolución inicial el organismo
proporciona los criterios generales relativos al pago de honorarios a conferenciantes
y artistas con los diferentes rangos según la naturaleza de dichas actividades.
Presentada la reclamación, añade que dispone de la información contable con el
«listado de todas las operaciones contabilizadas en la cuenta (Honorarios
de artistas y conferenciantes) en el periodo solicitado, que consta de 552 páginas»,
en la que constan los importes y el nombre de los perceptores, siendo posible
proporcionar dicha información al reclamante.
4.Centrada la reclamación en estos términos, no puede desconocerse que el
reclamante, en el trámite de audiencia concedido, se muestra satisfecho con la
respuesta recibida en el trámite de alegaciones, si bien señala que no se le ha
proporcionado el enlace para descargar las 552 páginas con el listado de las
operaciones contabilizadas, información que el propio organismo reconoce que obra
en su poder y que se muestra dispuesto a proporcionar.
En consecuencia, procede estimar la reclamación a fin de que el organismo requerido
dicte una nueva resolución, reconociendo el derecho de acceso en los términos
admitidos en sus alegaciones y la notifique al reclamante, adjuntando la información
solicitada o un enlace para que pueda descargarla, cumpliendo con lo establecido en
la LTAIBG.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, de fecha 15 de marzo de 2024.
SEGUNDO: INSTAR al INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
•(…) listado de todas las operacionescontabilizadas en la cuenta 227.06.11
(Honorarios de artistas y conferenciantes) en el periodo solicitado, que consta
de 552 páginas. En ella aparecen los importes y el nombre de los perceptores
en euros, cuando esta es la moneda del país, y en moneda local en el resto de
los casos.
TERCERO: INSTAR al INSTITUTO CERVANTES / MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez