El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad los gastos detallados de la Casa Real de los últimos 15 años. Tras una respuesta inicial insuficiente, el interesado alegó que no se especificaron los gastos indirectos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo facilitó la información completa tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato o soporte.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique claramente una causa de inadmisión o un límite legal.
3
La reclamación se centró en la omisión de gastos relacionados indirectamente con la Casa Real, específicamente aquellos derivados de la asistencia o acompañamiento a sus miembros.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que no se respetó el derecho del solicitante a obtener la información completa dentro del plazo máximo legalmente establecido.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de febrero
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« Quería tener acceso a todos los gastos relacionados con la Casa Real durante los
últimos 15 años por parte del ministerio (y sus predecesores, en cuanto a cambio
de nombre). Gastos detallados por año, motivo y especificados al máximo. Gastos
que competan a viajes, eventos y protocolo, inmuebles (mantenimiento, alquiler,
compra u otros), seguridad, parque móvil o personal relacionado con la Casa Real,
S/REF: 00001-00087530
N/REF: 544/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Gastos Casa Real (Sanidad).
R CTBG Número: 2024-0781 Fecha: 10/07/2024
ya sea personal laboral, adscrito directamente o no a la institución, o personal
temporal. Si existe información sobre personal, que se detalle el número de
personas que trabajan, su función y retribuciones, y sus gastos derivados de su
trabajo (ropa, viajes, transporte, material...), todo detallado por años. Lo mismo
relacionado con la seguridad: personal y retribuciones de los cuerpos de seguridad
que trabajan para la Casa Real o participan en eventos relacionados con la misma.
En definitiva, cualquier tipo de gasto relacionado con la Casa Real, directa o
indirectamente
.»
2. En fecha 11 de marzo de 2024 se notifica al solicitante que su solicitud tuvo entrada
en el órgano competente para resolver el 8 de marzo de 2024, fecha a partir de la
cual comienza el plazo para contestar la solicitud. Mediante resolución de 2 de abril
de 2024 el citado ministerio acuerda la concesión de la informació n solicitada en los
siguientes términos:
«A estos efectos, se comunica que en este Departamento no constan gastos
relacionados con la Casa Real. No obstante, en el caso de viajes y actos en los que
por protocolo se deba acompañar a integrantes de la Casa Real, se sufragan los
gastos que genere el personal de este Ministerio que participe o acompañe en los
mismos.»
3. Mediante escrito registrado el mismo 3 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la información proporcionada pues:
«Solicité información relacionada con la casa Real. Los gastos del ministerio
directos o indirectos relacionados con la casa Real. El ministerio admite que hay
gastos de protocolos o viajes que pueden estar relacionados indirectamente, pero
no los especifica, cuando en la petición dejaba claro que quería saber también los
gastos indirectos de personal y material asociados a la casa real.»
4. Con fecha 4 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El siguiente 25 de abril tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala:
R CTBG Número: 2024-0781 Fecha: 10/07/2024
«(…) El 3 de abril de 2024 se procedió a la notificación de su solicitud, concediéndole
la información solicitada.
El mismo 3 de abril de 2024 presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno por entender que la información proporcionada no estaba lo
suficientemente detallada.
Una vez analizada dicha reclamación, se facilita la información solicitada en el
anexo adjunto.»
El citado informe se acompaña de un anexo en el que se relacionan los viajes y
eventos en los que miembros de la Casa Real fueron acompañados por personal del
Ministerio de Sanidad (y de los Ministerios de sanidad y Política Social , Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social) especificando la descripción del acto o actividad, el año, el cargo del Ministerio
que asistió y los gastos del viaje.
5. El 26 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre todos
los gastos relacionados con la Casa Real durante los últimos quince años (referidos,
por ejemplo, a viajes, eventos, protocolos, mantenimiento de inmuebles, ropa,
material de trabajo etc.)
Respondida en plazo la solicitud de acceso, la reclamación se circunscribe a la
omisión de los gastos que se relacionan indirectamente con la Casa Real (por
asistencia o acompañamiento a sus miembros) y que no fueron proporcionados
inicialmente en la resolución dictada sobre el acceso.
4. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, a la vista la reclamación, el
Ministerio ha proporcionado la información de la que dispone sin que el reclamante
haya formulado objeción alguna a su contenido.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una
reclamación para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente a la resolución
del MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez