El solicitante pidió a la AEMET el desglose de los gastos realizados con los remanentes de tesorería de 2023. El interesado alegó que solo se le informó del coste total y no del destino del gasto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la AEMET respondió correctamente que no hubo aplicación de remanentes a ingresos ni gastos correlacionados.
Puntos clave de la argumentación
1
La AEMET sostuvo que el gasto con cargo a una partida presupuestaria concreta no se correlaciona directamente con una partida presupuestaria específica de ingresos, haciendo la solicitud intrínsecamente irresoluble.
2
Se acreditó que la Agencia no solicitó la autorización previa del Ministerio de Hacienda ni del Banco de España necesaria para aplicar remanentes de tesorería al presupuesto de ingresos para financiar incrementos de gastos.
3
El Consejo determinó que la administración facilitó toda la información disponible en su poder elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
4
Se concluye que se ha satisfecho el derecho de acceso a la información al quedar justificada la inexistencia de la correlación gasto-remanente solicitada.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de marzo
de 2024 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA
(AEMET) /MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
« En qué se ha gastado la Agencia Estatal de Meteorología los remanentes de
tesorería del presupuesto de 2023? ¿De cuánto es la cuantía de cada gasto?
Desglosando cada uno de sus centros
”»
S/REF:00001-00087905
N/REF:391/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Información solicitada:Gastos de remanente presupuestarios.
R CTBG Número: 2024-0758 Fecha: 05/07/2024
2. Mediante resolución de la Presidencia de la AEMET, de 8 de marzo de 2024 se
acuerda conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: .
«En lo que se refiere a la información solicitada es preciso con carácter previo
recordar al solicitante que en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero de las
agencias estatales, y que se aplica a AEMET como tal Agencia Estatal, “el
presupuesto de gastos de las agencias estatales, tiene carácter limitativo por su
importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en
categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de
personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía
total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y
representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el
nivel de la clasificación económica al que se establezcan”; y que “los remanentes
de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados
a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al
presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo
de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control”.
En lo que se refiere a la concreta solicitud de información presentada por D. (…) es
preciso señalarle que la aplicación al presupuesto de ingresos de los remanentes
de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados
a la financiación del presupuesto, requiere de la autorización expresa y previa del
Ministerio de Hacienda y del Banco de España, respectivamente, sin que dicha
autorización se haya solicitado por AEMET ni durante el ejercicio 2022 ni durante el
ejercicio 2023, por no haber sido necesaria para financiar sus gastos.
- Por último, es necesario poner de relieve al solicitante que, además de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los presupuestos de ingresos y
gastos de esta Agencia Estatal con carácter anual, en los siguientes enlaces de la
de la Web institucional de AEMET puede encontrar la información relativa al
presupuesto total autorizado para esta Agencia Estatal en 2023 que asciende a
133.758.140 euros:
as/2023/Presupuesto_AEMET_2023.pdf
R CTBG Número: 2024-0758 Fecha: 05/07/2024
En particular, de dicha información presupuestaria, que también se adjunta como
Anexo a la presente resolución, cabe destacar lo siguiente:
-En lo que respecta al presupuesto de ingresos, las mayores fuentes de
financiación de AEMET están representadas por transferencias, corrientes y de
capital, que radican en las aportaciones recibidas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (conceptos 400 y 700 del
presupuesto de ingresos) y por los ingresos procedentes de la prestación de
servicios (concepto 319 del presupuesto de ingresos).
-Asimismo, y en lo que se refiere al Remanente de tesorería el mismo viene
reflejado en la página 4 del citado presupuesto de la siguiente forma:
Clasificación económica 87/870 – Total/TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS:
12.528,58 (Miles de euros).
“ »
3. Mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«Reclamé en qué se gastaron los remanentes de presupuesto de 2023 y me
respondieron con el coste total de los remanentes»
4. Con fecha 11 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 19 de marzo tuvo entrada en este Consejo, junto al
expediente, informe en el que se señala, en lo que a esta reclamación interesa, que:
«En lo que se refiere en particular a la reclamación presentada por D. (…) ante el
CTBG con el nº de Expediente: 391/2024, en la que se expone “Reclamé en qué se
gastaron los remanentes de presupuesto de 2023 y me respondieron con el coste
total de los remanentes”, es preciso señalar que cuando se produce gasto con cargo
a una partida presupuestaria concreta, dicho gasto no se correlaciona directamente
con una partida presupuestaria específica de ingresos. Por ende, la pregunta en
cuestión sobre esta correspondencia resulta ser de respuesta imposible e
intrínsecamente irresoluble. En su contestación de 8 de marzo de 2024 esta
Agencia Estatal respondió al reclamante que AEMET no había solicitado
autorización expresa y previa del Ministerio de Hacienda y del Banco de España
para aplicar a su presupuesto de ingresos remanentes de tesorería no afectados a
la financiación del presupuesto, ya que en ese caso sí habría sido necesario justificar
el aumento previsto de gastos que fundamentaría la utilización de dicho
remanente.»
5. El 19 de marzo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el destino
(gasto) de los remanentes de tesorería de presupuesto de 2023
La AEMT dictó resolución en la que acuerda conceder la información en los términos
ya reflejados. El reclamante interpone reclamación al entender que no se le ha
facilitado la concreta información por la que preguntaba. Durante la sustanciación
de este procedimiento, la AEMET aclara la respuesta que había ofrecido inicialmente
sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia
concedido.
4. De lo expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución se desprende que
AEMT facilitó, ya en la resolución inicial, toda la información que, sobre la cuestión
solicitada, obraba en su poder por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de
sus funciones (artículo 13 LTAIBG). A lo anterior se añade que en el trámite de
alegaciones la AEMET aclara por qué no es posible proporcionar la concreta
información sobre el gasto imputado a los remanentes, a fin de garantizar la
comprensión de su respuesta inicial, especificando que «cuando se produce gasto
con cargo a una partida presupuestaria concreta, dicho gasto no se correlaciona
directamente con una partida presupuestaria específica de ingresos». Asimismo
reitera que no ha solicitado autorización expresa y previa del Ministerio de Hacienda
y del Banco de España para aplicar a su presupuesto de ingresos remanentes de
tesorería no afectados a la financiación del presupuesto, ya que en ese caso sí habría
sido necesario justificar el aumento previsto de gastos que fundamentaría la
utilización de dicho remanente.
En consecuencia, entiende este Consejo que se ha dado respuesta completa y se ha
satisfecho el derecho de acceso a la información del solicitante por lo que procede
desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente a la
AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET) / MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez