Desestimada 05/07/2024 · 118 días en resolverse

Reclamación sobre el destino de los remanentes de tesorería de la AEMET en 2023 y desestimación por inexistencia de información correlacionada

El solicitante pidió a la AEMET el desglose de los gastos realizados con los remanentes de tesorería de 2023. El interesado alegó que solo se le informó del coste total y no del destino del gasto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la AEMET respondió correctamente que no hubo aplicación de remanentes a ingresos ni gastos correlacionados.

Puntos clave de la argumentación

1 La AEMET sostuvo que el gasto con cargo a una partida presupuestaria concreta no se correlaciona directamente con una partida presupuestaria específica de ingresos, haciendo la solicitud intrínsecamente irresoluble.
2 Se acreditó que la Agencia no solicitó la autorización previa del Ministerio de Hacienda ni del Banco de España necesaria para aplicar remanentes de tesorería al presupuesto de ingresos para financiar incrementos de gastos.
3 El Consejo determinó que la administración facilitó toda la información disponible en su poder elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
4 Se concluye que se ha satisfecho el derecho de acceso a la información al quedar justificada la inexistencia de la correlación gasto-remanente solicitada.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de marzo de 2024 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET) /MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « En qué se ha gastado la Agencia Estatal de Meteorología los remanentes de tesorería del presupuesto de 2023? ¿De cuánto es la cuantía de cada gasto? Desglosando cada uno de sus centros ”» S/REF:00001-00087905 N/REF:391/2024 Fecha:La de firma. Dirección: PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada:Gastos de remanente presupuestarios. R CTBG Número: 2024-0758 Fecha: 05/07/2024 2. Mediante resolución de la Presidencia de la AEMET, de 8 de marzo de 2024 se acuerda conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: . «En lo que se refiere a la información solicitada es preciso con carácter previo recordar al solicitante que en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero de las agencias estatales, y que se aplica a AEMET como tal Agencia Estatal, “el presupuesto de gastos de las agencias estatales, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan”; y que “los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control”. En lo que se refiere a la concreta solicitud de información presentada por D. (…) es preciso señalarle que la aplicación al presupuesto de ingresos de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto, requiere de la autorización expresa y previa del Ministerio de Hacienda y del Banco de España, respectivamente, sin que dicha autorización se haya solicitado por AEMET ni durante el ejercicio 2022 ni durante el ejercicio 2023, por no haber sido necesaria para financiar sus gastos. - Por último, es necesario poner de relieve al solicitante que, además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los presupuestos de ingresos y gastos de esta Agencia Estatal con carácter anual, en los siguientes enlaces de la de la Web institucional de AEMET puede encontrar la información relativa al presupuesto total autorizado para esta Agencia Estatal en 2023 que asciende a 133.758.140 euros: as/2023/Presupuesto_AEMET_2023.pdf R CTBG Número: 2024-0758 Fecha: 05/07/2024 En particular, de dicha información presupuestaria, que también se adjunta como Anexo a la presente resolución, cabe destacar lo siguiente: -En lo que respecta al presupuesto de ingresos, las mayores fuentes de financiación de AEMET están representadas por transferencias, corrientes y de capital, que radican en las aportaciones recibidas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (conceptos 400 y 700 del presupuesto de ingresos) y por los ingresos procedentes de la prestación de servicios (concepto 319 del presupuesto de ingresos). -Asimismo, y en lo que se refiere al Remanente de tesorería el mismo viene reflejado en la página 4 del citado presupuesto de la siguiente forma: Clasificación económica 87/870 – Total/TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS: 12.528,58 (Miles de euros). “ » 3. Mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Reclamé en qué se gastaron los remanentes de presupuesto de 2023 y me respondieron con el coste total de los remanentes» 4. Con fecha 11 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 19 de marzo tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, informe en el que se señala, en lo que a esta reclamación interesa, que: «En lo que se refiere en particular a la reclamación presentada por D. (…) ante el CTBG con el nº de Expediente: 391/2024, en la que se expone “Reclamé en qué se gastaron los remanentes de presupuesto de 2023 y me respondieron con el coste total de los remanentes”, es preciso señalar que cuando se produce gasto con cargo a una partida presupuestaria concreta, dicho gasto no se correlaciona directamente con una partida presupuestaria específica de ingresos. Por ende, la pregunta en cuestión sobre esta correspondencia resulta ser de respuesta imposible e intrínsecamente irresoluble. En su contestación de 8 de marzo de 2024 esta Agencia Estatal respondió al reclamante que AEMET no había solicitado autorización expresa y previa del Ministerio de Hacienda y del Banco de España para aplicar a su presupuesto de ingresos remanentes de tesorería no afectados a la financiación del presupuesto, ya que en ese caso sí habría sido necesario justificar el aumento previsto de gastos que fundamentaría la utilización de dicho remanente.» 5. El 19 de marzo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación delartículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en suartículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el destino (gasto) de los remanentes de tesorería de presupuesto de 2023 La AEMT dictó resolución en la que acuerda conceder la información en los términos ya reflejados. El reclamante interpone reclamación al entender que no se le ha facilitado la concreta información por la que preguntaba. Durante la sustanciación de este procedimiento, la AEMET aclara la respuesta que había ofrecido inicialmente sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido. 4. De lo expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución se desprende que AEMT facilitó, ya en la resolución inicial, toda la información que, sobre la cuestión solicitada, obraba en su poder por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones (artículo 13 LTAIBG). A lo anterior se añade que en el trámite de alegaciones la AEMET aclara por qué no es posible proporcionar la concreta información sobre el gasto imputado a los remanentes, a fin de garantizar la comprensión de su respuesta inicial, especificando que «cuando se produce gasto con cargo a una partida presupuestaria concreta, dicho gasto no se correlaciona directamente con una partida presupuestaria específica de ingresos». Asimismo reitera que no ha solicitado autorización expresa y previa del Ministerio de Hacienda y del Banco de España para aplicar a su presupuesto de ingresos remanentes de tesorería no afectados a la financiación del presupuesto, ya que en ese caso sí habría sido necesario justificar el aumento previsto de gastos que fundamentaría la utilización de dicho remanente. En consecuencia, entiende este Consejo que se ha dado respuesta completa y se ha satisfecho el derecho de acceso a la información del solicitante por lo que procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente a la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET) / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez