Desestimada 02/07/2024 · 133 días en resolverse

Reclamación sobre la previsión de fechas de nombramiento e incorporación de funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la AGE (OEP 2021-2022) desestimada por inexistencia de la información

El solicitante pidió al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la fecha prevista de nombramiento e incorporación de funcionarios del Cuerpo General Administrativo (OEP 2021-2022). Tras alegar que la respuesta fue vaga, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada no preexiste.

Puntos clave de la argumentación

1 La noción de información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 La preexistencia de la información es un presupuesto indispensable para el ejercicio del derecho de acceso
3 No cabe el derecho de acceso a la información pública cuando se pretende conocer hechos futuros o previsiones acerca de hechos futuros
4 El procedimiento de nombramiento es un proceso complejo que depende de la creación de unidades administrativas y la distribución de puestos según necesidades ministeriales, lo que impide fijar fechas precisas

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de febrero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «De acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-Ley 6/2023, el nuevo plazo de toma de posesión queda establecido, con carácter general, en 15 días naturales tras la publicación del nombramiento. S/REF: 00001-00086554 N/REF: 305/2024 Fecha: La de firma. Dirección: NISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Información solicitada: Fechas de nombramiento e incorporación de los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la AGE, OEP 2021-2022. R CTBG Número: 2024-0741 Fecha: 02/07/2024 Actualmente, el plazo de preaviso para la extinción voluntaria del contrato de trabajo en la legislación laboral, es también de 15 días naturales, pudiendo ser superior según se determine en los convenios aplicables. Por tanto, con la actual legislación, es imposible que los futuros empleados públicos puedan realizar este preaviso en plazo, si no conocen, aunque sea de forma aproximada, cuando se va a producir el nombramiento. De tal modo que se produce inevitablemente un perjuicio económico en el empleado público, bien sea porque para tomar posesión en el plazo previsto, incumple el plazo de preaviso para con su empresa; bien porque para no incumplir dicho plazo, se produce la baja voluntaria con mucha antelación al nombramiento, quedando el trabajador sin ingresos durante ese periodo. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, solicito conocer para que mes está prevista el nombramiento e incorporación de los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por turno libre, correspondiente a la OEP 2021 y 2022, y que actualmente, una vez publicada ya la relación de personas que han superado el ejercicio único, se encuentran a la espera de dicho nombramiento». 2. Por resolución de 19 de febrero de 2024, el MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA acordó conceder el acceso en los siguientes términos: «(…) La gestión del procedimiento de nombramiento del personal funcionario de carrera se realiza con la mayor agilidad posible, sin menoscabo de la integridad de la información y de la seguridad jurídica de las personas interesadas en el procedimiento. El proceso de nombramiento implica la comprobación del cumplimiento de requisitos de la convocatoria por parte de todas y cada una de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, además de la distribución de los puestos entre los distintos Ministerios y Organismos, en función de las necesidades que se detectan y, en numerosas ocasiones, previa adaptación de aquellos. Una vez finalizados los trámites antedichos, se elabora la propuesta de Resolución para la firma de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el momento en que la referida Resolución es firmada, se publica en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública. R CTBG Número: 2024-0741 Fecha: 02/07/2024 Por otra parte, hay que tener en cuenta el elevado volumen de plazas convocadas en las ofertas de empleo público que se encuentran en la actualidad en ejecución y especialmente de Cuerpos Generales adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública. A partir de la publicación de la relación de personas que aprueban un proceso selectivo, se publicita toda la información de interés relacionada con los nombramientos en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, apartado empleo público, convocatorias de personal funcionario de cuerpos generales, garantizándose, de este modo, un acceso a la información en igualdad de condiciones para todas las personas interesadas en el proceso, además de un conocimiento inmediato de todos aquellos aspectos de proceso que les afectan. En tanto no exista una circunstancia, dentro de la tramitación ordinaria de este procedimiento, que pueda afectar a las personas interesadas, no hay ninguna información adicional que haya de ser objeto de publicación, dado que el procedimiento sigue su tramitación ordinaria que finaliza con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento como personal funcionario de carrera». 3. Mediante escrito registrado el 20 de febrero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, en la que pone de manifiesto que: «(…) En conclusión, solicito que la Dirección General de Función Pública publique una previsión de fechas de ingreso, en la que se indique la quincena del mes, o en su defecto, el mes, en el que se prevé que se producirá el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por el sistema general de acceso libre». 4. Con fecha 20 de febrero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de febrero 2024 tuvo entrada en este Consej o escrito en el que se señala que: «(…) 1. El Sr. (…) alude en su reclamación a que, en la contestación dada a su anterior consulta, no se daba “una previsión o estimación de la fecha de nombramiento e incorporación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por el sistema de acceso libre” e indicando que la información facilitada era “deliberadamente vaga y generalista”. En relación con lo anterior, cabe señalar que el Sr. (…) está solicitando que este centro directivo se aventure a establecer unas fechas, que no es posible en este momento conocer ni siquiera de forma aproximada, dado que el procedimiento de nombramiento de funcionarios de carrera, en cualquier Cuerpo o Escala, es un proceso largo, complejo y con tramites y plazos de obligado cumplimiento, en el que intervienen como interesados todos los aspirantes que han superado el proceso, en este caso concreto 4.652 personas, y además todos los Departamentos Ministeriales ya que las plazas que, en su momento, se oferten a los aspirantes, dependen de la necesidades y organización de los Departamento Ministeriales, Organismo, Agencias y Entes que conforman la Administración General del Estado. A esta situación, se añade además del elevado volumen de las plazas convocadas, que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, han supuesto la supresión, creación o modificación de las estructuras ministeriales y, hasta la fecha, no se han publicado en el Boletín Oficial del Estado los Reales Decretos que desarrollen la estructura orgánica de los Ministerios afectados, desarrollo y publicación que no dependen de la Dirección General de la Función Pública, pero implica que no estén creadas las unidades administrativas a las que, ineludiblemente, hay que adscribir los puestos que se oferten a las personas que superan los procesos selectivos. 2. En este escenario no es posible contestar a la pregunta del Sr. (…) solicitando “conocer el mes en el que está previsto el nombramiento e incorporación de los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por turno libre, correspondiente a la OEP 2021 y 2022”, cuando ni siquiera se ha publicado en el BOE la Resolución de personas aspirantes aprobadas. La contestación que se dio al interesado fue la única posible en estas circunstancias, ya que, en un procedimiento de concurrencia competitiva con 4.652 personas interesadas, todas ellas tienen el derecho a tener conocimiento de la información que está solicitando el Sr. (..), en el mismo momento, y la única manera de garantizar la transparencia es a través de publicaciones que se realizan en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública». 5. El 27 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de marzo de 2024 en el que señala: «(…) 7. Hay que destacar que a lo largo de todos los escritos remitidos por la DGFP en este procedimiento ha puesto de manifiesto multitud de argumentos que, a su juicio, justifican la no facilitación de la información solicitado. Sin embargo, en ningún momento el órgano administrativo ha manifestado su intención de facilitar dicha información tan pronto como hayan desparecido los obstáculos que impiden su publicación. Esto denota la falta de cultura de la transparencia que tiene la DGFP, que debe impregnar toda la actividad administrativa, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013». 6. En fechas 6 de marzo y 15 de mayo de 2024, el interesado presenta sendas instancias en las que expone, por una parte, que se han publicado notas informativas del estado de otros procesos selectivos de la Administración General del Estado; y, por otra, que ha formulado queja ante el Defensor del Pueblo, contestada el 7 de mayo de 2024, indicando que corresponde al Consejo decidir sobre la reclamación planteada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer la fecha prevista para el nombramiento e incorporación de los funcionarios que han accedido al Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado por turno libre en la Oferta de Empleo Público correspondiente a los años 2021 y 2022. El ministerio requerido resolvió conceder el acceso explicando la tramitación ordinaria del proceso de nombramiento de los funcionarios de carrera hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado; poniendo de manifiesto que no hay ninguna información adicional. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, y a la vista de la reclamación presentada, señala que no es posible dar otra respuesta puesto que ni siquiera se ha publicado en el BOE la resolución con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 4. Sentado lo anterior, procede recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, la noción de información pública se refiere a aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, la preexistencia de esa información es el presupuesto del ejercicio del derecho, no teniendo cabida en el concepto de información pública las solicitudes de acceso en las que se pretende conocer hechos futuros o previsiones acerca de hechos futuros, como aquí ocurre. A mayor abundamiento, no puede desconocerse que el ministerio requerido ha dado respuesta a la consulta planteada indicando que el nombramiento de los funcionarios de carrera se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva largo y complejo en el que participan 4 652 personas que tienen derecho a obtener información en igualdad de condiciones a través de las publicaciones que se realizan en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública. 5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez