El solicitante pidió al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la fecha prevista de nombramiento e incorporación de funcionarios del Cuerpo General Administrativo (OEP 2021-2022). Tras alegar que la respuesta fue vaga, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada no preexiste.
Puntos clave de la argumentación
1
La noción de información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2
La preexistencia de la información es un presupuesto indispensable para el ejercicio del derecho de acceso
3
No cabe el derecho de acceso a la información pública cuando se pretende conocer hechos futuros o previsiones acerca de hechos futuros
4
El procedimiento de nombramiento es un proceso complejo que depende de la creación de unidades administrativas y la distribución de puestos según necesidades ministeriales, lo que impide fijar fechas precisas
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de febrero
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«De acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-Ley 6/2023, el nuevo plazo de toma de posesión queda establecido, con carácter general, en 15 días naturales
tras la publicación del nombramiento.
S/REF: 00001-00086554
N/REF: 305/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
NISTERIO
PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
Información solicitada: Fechas de nombramiento e incorporación de los
funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la AGE, OEP 2021-2022.
R CTBG Número: 2024-0741 Fecha: 02/07/2024
Actualmente, el plazo de preaviso para la extinción voluntaria del contrato de
trabajo en la legislación laboral, es también de 15 días naturales, pudiendo ser
superior según se determine en los convenios aplicables.
Por tanto, con la actual legislación, es imposible que los futuros empleados públicos
puedan realizar este preaviso en plazo, si no conocen, aunque sea de forma
aproximada, cuando se va a producir el nombramiento.
De tal modo que se produce inevitablemente un perjuicio económico en el empleado
público, bien sea porque para tomar posesión en el plazo previsto, incumple el plazo
de preaviso para con su empresa; bien porque para no incumplir dicho plazo, se
produce la baja voluntaria con mucha antelación al nombramiento, quedando el
trabajador sin ingresos durante ese periodo.
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, solicito conocer para que mes está prevista
el nombramiento e incorporación de los funcionarios del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, por turno libre, correspondiente a
la OEP 2021 y 2022, y que actualmente, una vez publicada ya la relación de
personas que han superado el ejercicio único, se encuentran a la espera de dicho
nombramiento».
2. Por resolución de 19 de febrero de 2024, el MINISTERIO PARA LA
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA acordó conceder el
acceso en los siguientes términos:
«(…) La gestión del procedimiento de nombramiento del personal funcionario de
carrera se realiza con la mayor agilidad posible, sin menoscabo de la integridad de
la información y de la seguridad jurídica de las personas interesadas en el
procedimiento.
El proceso de nombramiento implica la comprobación del cumplimiento de
requisitos de la convocatoria por parte de todas y cada una de las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, además de la distribución de los
puestos entre los distintos Ministerios y Organismos, en función de las necesidades
que se detectan y, en numerosas ocasiones, previa adaptación de aquellos.
Una vez finalizados los trámites antedichos, se elabora la propuesta de Resolución
para la firma de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. En
el momento en que la referida Resolución es firmada, se publica en el Boletín Oficial
del Estado y en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
R CTBG Número: 2024-0741 Fecha: 02/07/2024
Por otra parte, hay que tener en cuenta el elevado volumen de plazas convocadas
en las ofertas de empleo público que se encuentran en la actualidad en ejecución y
especialmente de Cuerpos Generales adscritos a la Secretaría de Estado de Función
Pública.
A partir de la publicación de la relación de personas que aprueban un proceso
selectivo, se publicita toda la información de interés relacionada con los
nombramientos en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública,
apartado empleo público, convocatorias de personal funcionario de cuerpos
generales, garantizándose, de este modo, un acceso a la información en igualdad
de condiciones para todas las personas interesadas en el proceso, además de un
conocimiento inmediato de todos aquellos aspectos de proceso que les afectan.
En tanto no exista una circunstancia, dentro de la tramitación ordinaria de este
procedimiento, que pueda afectar a las personas interesadas, no hay ninguna
información adicional que haya de ser objeto de publicación, dado que el
procedimiento sigue su tramitación ordinaria que finaliza con la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del nombramiento como personal funcionario de carrera».
3. Mediante escrito registrado el 20 de febrero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, en la que pone de manifiesto
que:
«(…) En conclusión, solicito que la Dirección General de Función Pública publique una previsión de fechas de ingreso, en la que se indique la quincena del mes, o en
su defecto, el mes, en el que se prevé que se producirá el nombramiento como
funcionarios de carrera de los aspirantes del Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, por el sistema general de acceso libre».
4. Con fecha 20 de febrero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de febrero 2024 tuvo entrada en este Consej o escrito en el que se
señala que:
«(…) 1. El Sr. (…) alude en su reclamación a que, en la contestación dada a su anterior
consulta, no se daba “una previsión o estimación de la fecha de nombramiento e
incorporación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el
ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por el
sistema de acceso libre” e indicando que la información facilitada era
“deliberadamente vaga y generalista”.
En relación con lo anterior, cabe señalar que el Sr. (…) está solicitando que este
centro directivo se aventure a establecer unas fechas, que no es posible en este
momento conocer ni siquiera de forma aproximada, dado que el procedimiento de
nombramiento de funcionarios de carrera, en cualquier Cuerpo o Escala, es un
proceso largo, complejo y con tramites y plazos de obligado cumplimiento, en el que
intervienen como interesados todos los aspirantes que han superado el proceso, en
este caso concreto 4.652 personas, y además todos los Departamentos
Ministeriales ya que las plazas que, en su momento, se oferten a los aspirantes,
dependen de la necesidades y organización de los Departamento Ministeriales,
Organismo, Agencias y Entes que conforman la Administración General del Estado.
A esta situación, se añade además del elevado volumen de las plazas convocadas,
que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales y el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por
el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, han supuesto la supresión, creación
o modificación de las estructuras ministeriales y, hasta la fecha, no se han publicado
en el Boletín Oficial del Estado los Reales Decretos que desarrollen la estructura
orgánica de los Ministerios afectados, desarrollo y publicación que no dependen de
la Dirección General de la Función Pública, pero implica que no estén creadas las
unidades administrativas a las que, ineludiblemente, hay que adscribir los puestos
que se oferten a las personas que superan los procesos selectivos.
2. En este escenario no es posible contestar a la pregunta del Sr. (…) solicitando
“conocer el mes en el que está previsto el nombramiento e incorporación de los
funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
por turno libre, correspondiente a la OEP 2021 y 2022”, cuando ni siquiera se ha
publicado en el BOE la Resolución de personas aspirantes aprobadas.
La contestación que se dio al interesado fue la única posible en estas
circunstancias, ya que, en un procedimiento de concurrencia competitiva con 4.652
personas interesadas, todas ellas tienen el derecho a tener conocimiento de la
información que está solicitando el Sr. (..), en el mismo momento, y la única manera
de garantizar la transparencia es a través de publicaciones que se realizan en la
página web de la Secretaría de Estado de Función Pública».
5. El 27 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de marzo de 2024
en el que señala:
«(…) 7. Hay que destacar que a lo largo de todos los escritos remitidos por la DGFP
en este procedimiento ha puesto de manifiesto multitud de argumentos que, a su
juicio, justifican la no facilitación de la información solicitado. Sin embargo, en
ningún momento el órgano administrativo ha manifestado su intención de facilitar
dicha información tan pronto como hayan desparecido los obstáculos que impiden
su publicación. Esto denota la falta de cultura de la transparencia que tiene la DGFP,
que debe impregnar toda la actividad administrativa, tal y como se recoge en el
preámbulo de la Ley 19/2013».
6. En fechas 6 de marzo y 15 de mayo de 2024, el interesado presenta sendas
instancias en las que expone, por una parte, que se han publicado notas informativas
del estado de otros procesos selectivos de la Administración General del Estado; y,
por otra, que ha formulado queja ante el Defensor del Pueblo, contestada el 7 de
mayo de 2024, indicando que corresponde al Consejo decidir sobre la reclamación
planteada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer la fecha prevista para el
nombramiento e incorporación de los funcionarios que han accedido al Cuerpo
General Administrativo de la Administración General del Estado por turno libre en la
Oferta de Empleo Público correspondiente a los años 2021 y 2022.
El ministerio requerido resolvió conceder el acceso explicando la tramitación
ordinaria del proceso de nombramiento de los funcionarios de carrera hasta la
publicación en el Boletín Oficial del Estado; poniendo de manifiesto que no hay
ninguna información adicional. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este
procedimiento, y a la vista de la reclamación presentada, señala que no es posible
dar otra respuesta puesto que ni siquiera se ha publicado en el BOE la resolución con
la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. Sentado lo anterior, procede recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13 LTAIBG, la noción de información pública se refiere a aquellos contenidos o
documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, la preexistencia de esa
información es el presupuesto del ejercicio del derecho, no teniendo cabida en el
concepto de información pública las solicitudes de acceso en las que se pretende
conocer hechos futuros o previsiones acerca de hechos futuros, como aquí ocurre.
A mayor abundamiento, no puede desconocerse que el ministerio requerido ha dado
respuesta a la consulta planteada indicando que el nombramiento de los
funcionarios de carrera se realiza a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva largo y complejo en el que participan 4 652 personas que tienen derecho
a obtener información en igualdad de condiciones a través de las publicaciones que
se realizan en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la presente
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO PARA LA
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez