El solicitante pidió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico detalles sobre los puestos del Cuerpo de Observadores de Meteorología (direcciones, horarios y desplazamientos). Tras alegar la falta de respuesta y el perjuicio personal, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas
2
La Administración no respondió al solicitante en el plazo máximo legal de un mes sin que conste causa o razón que lo justifique
3
La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública
4
Cuando la información se proporciona extemporáneamente tras interponer la reclamación, procede la estimación por motivos formales
5
Se reconoce que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera plenamente reconocido su derecho al acceso
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de enero de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Que ha superado la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en el
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado convocado por Resolución de
20 de enero de 2023 de la Subsecretaría del Ministerio de Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y desea conocer las condiciones de trabajo de los funcionarios
dicho Cuerpo, en particular si se trabaja en horario nocturno, en caso afirmativo con
S/REF:
N/REF: 280/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
DEMOGRÁFICO.
Información solicitada: Características de los puestos de trabajo como funcionario
del Cuerpo de Observadores de Meteorología.
R CTBG Número: 2024-0734 Fecha: 01/07/2024
qué frecuencia y si es preciso vehículo propio para acceder al puesto de trabajo o
para desempeñarlo.
Que tiene derecho a acceder a esa información al amparo de lo dispuesto en los
arts. 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Solicita:
Que se remita por correo electrónico a la dirección (…) la siguiente información,
referida a todos los centros de trabajo donde haya al menos un funcionario del
Cuerpo de Observadores de Meteorología:
a) La dirección del centro de trabajo.
b) Para todos los puestos de Observador de Meteorología de un mismo centro de
trabajo los horarios de trabajo del mes de febrero de 2024 (el cuadrante mensual)
y si no estuvieran elaborados aún en el momento de contestar la solicitud los del
mes de enero de 2024
c) Para todos y cada uno de los puestos de Observador de Meteorología de un
mismo centro de trabajo si hay que realizar desplazamientos fuera de la localidad
en la que se encuentra el centro de trabajo y en caso afirmativo se pide los horarios
en los que se realizan, los lugares a los que se hacen y su ubicación y si para
desplazarse proporciona el centro de trabajo el vehículo.»
2. Mediante escrito registrado el 16 de febrero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta a su solicitud.
3. Con fecha 19 de febrero de, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud
de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 27 de febrero tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala:
«En primer lugar, es preciso señalar que con fecha 20 de noviembre de 2023 se
remitió desde la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) a la Unidad de
Información y Transparencia (UIT) del Ministerio para la Transición Ecológica y el
R CTBG Número: 2024-0734 Fecha: 01/07/2024
Reto Demográfico la propuesta de respuesta a la Reclamación también presentada
ante el CTBG por D. (…), con el nº de Expediente: 3036/2023.
En dicha propuesta de respuesta dirigida a la Subsecretaría para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, órgano ante el cual había dirigido la primera de
las Reclamaciones presentadas por D. (…), se informó por parte de esta Agencia
Estatal lo que se describe literalmente a continuación:
(…)
SEGUNDO.- Que la información solicitada tenía relación con los puestos del Cuerpo
de Observadores de Meteorología vacantes según la Relación de Puestos de
Trabajo de la Agencia Estatal de Meteorología actualmente vigente y publicada en
el portal de transparencia de la Administración General del Estado, y que se
ofertarán al finalizar el proceso selectivo para el ingreso en dicho cuerpo. En
concreto se pedía, para todos los puestos vacantes, que se dijera si se trabajaba en
horas nocturnas y si era preciso tener vehículo propio, ya fuera porque era necesario
para realizar las funciones del puesto o porque el lugar de trabajo se encontrara en
un lugar sin posibilidad de acceso en transporte público, bien a causa del horario
de trabajo bien por estar ubicado lejos de los núcleos urbanos.
(…)
QUINTO.- Que la reclamación R/0744/2023, que se refería a una solicitud de que se
completara la información publicada de una RPT, fue estimada por lo que esta
reclamación, que pide también completar una RPT, debería serlo igualmente.”
Por su parte, en el escrito de petición de Información presentado ante la
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por D. (…) en
fecha 8 de octubre de 2023, y que no fue trasladado a esta Agencia Estatal, se
solicita la siguiente información trascrita (literalmente y en parte) a continuación:
[Transcripción literal de la solicitud inicial correspondiente al expediente 3036/2023
al que hace referencia el interesado y de la información facilitada en el mismo, que
ha sido resuelto por resolución R CTBG 389/2024 de 8 de abril.]
Una vez analizados ambos escritos, esta Agencia Estatal traslada la información a
que se refieren las solicitudes de información deducidas por D. (…), y en respuesta
a las mismas, desde la Dirección de Administración se informa lo siguiente:
Ante todo, es preciso señalarle que, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
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y buen gobierno “Se entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, por lo que los ruegos,
intenciones, peticiones de acciones u opiniones no son atendidos a través del Portal
de la Transparencia de la Administración General del Estado, ya que existen otros
medios establecidos al efecto.
En primer lugar, en relación con el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de
Observadores de Meteorología del Estado, OEP 2021 y OEP 2022 Grupo C1,
convocado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de 20 de enero de 2023 (BOE Núm. 23 Viernes 27 de enero de 2023)
se le informa que el curso selectivo, siempre que sea posible, tiene previsto su
comienzo el próximo 8 de enero de 2024, sin que a fecha de hoy se le pueda
trasladar el programa/horarios y formato en el que se llevará a cabo y organizará
dicho curso selectivo.
En segundo lugar, no es posible informarle previamente de los puestos de trabajo
que estarán disponibles para su elección tras la finalización del curso selectivo,
dado que la fijación de los mismos actualmente se está analizando y dependerá de
diversos factores imposibles de determinar ni fijar antes de la finalización de dicho
curso (priorización de las necesidades de las distintas unidades, vacantes
comprometidas para concurso de traslados, idoneidad de las características y
localidades de los puestos, posibles modificaciones de las mismas, etc.).
Por otro lado, desde esta Agencia Estatal no le podemos informar del momento
exacto en el que se podría producir el llamamiento de los futuros funcionarios, en
su caso, dado que ello depende de las necesidades de personal y operativas que se
comuniquen por los distintos centros directivos, áreas operativas o delegaciones
territoriales, debido a factores que, en estos momentos, y como ya se le ha indicado,
no pueden ser objeto de predicción ni de cálculo alguno.
En tercer lugar, informarle que al personal perteneciente al Cuerpo de Observadores
de Meteorología del Estado le es de aplicación la Resolución 178/2018, de 22 de
octubre, de la Presidencia de AEMET por la que se aprueba el Régimen de Horarios
Especiales, por lo que la mayoría de los puestos a los que se optarán están sujetos
a turnos, por tanto en régimen de horarios especiales, lo que implicaría la realización
de trabajo nocturno y diurno, incluido los festivos, según el horario al que esté
sometido la unidad, en los términos establecidos en dicha Resolución y en la
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE
de 1 de marzo de 2019).
En cuarto lugar, no corresponde a esta Agencia conocer, informar o establecer los
medios de transporte y comunicación en relación con sus puestos de trabajo
distribuidos por todo el territorio nacional, aunque sí se contempla la posibilidad de
destinar ayudas sociales para paliar los gastos en los desplazamientos.
Por último, y respecto de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal
funcionario y laboral de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y del propio
Ministerio para la Transición Ecológica y el Retos Demográfico publicadas en el
Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, su
actualización le corresponde a dicho Portal sin que esta Agencia Estatal pueda
facilitarle información distinta o más amplia de la que allí se publica. Como viene
siendo costumbre en esta Agencia, la oferta de puestos se hará de forma pública a
todos los candidatos de forma común, donde se explicará el destino, características
del puesto, funciones encomendadas, etc. de cada uno de dichos puestos
Dado que no se trata de una solicitud de información que haya llegado previamente
a esta Agencia Estatal, entendemos que las alegaciones, en su caso, deberán ser
trasladadas formalmente por la entidad reclamada a la que se dirige el CTBG, la
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.”
En lo que se refiere en particular a la segunda de las reclamaciones presentadas
por D. (…) ante el CTBG con el nº de Expediente: 280/2024, es preciso indicar que
todas las cuestiones que vuelve a plantear el solicitante ya fueron respondidas con
carácter previo en la reclamación presentada por el mismo ante el también CTBG
con el nº de Expediente: 3036/2023, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. No obstante, lo anterior, a través de la presente resolución es preciso
puntualizar y añadir la siguiente información de forma adicional:
Tal y como ha informado la Coordinación del proceso selectivo para ingreso en el
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, OEP 2021 y OEP 2022 Grupo
C1, convocado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico de 20 de enero de 2023 (BOE Núm. 23 Viernes 27 de enero de
2023), cuyo curso selectivo comenzó el pasado 29 de enero de 2024, D. (…),
actualmente Funcionario en Prácticas de esta Agencia Estatal que se encuentra
cursando en la actualidad el proceso selectivo de Observadores OEP 2021-2022,
no se ha dirigido en ningún momento al titular de la coordinación del curso selectivo,
ni al Servicio de Formación de AEMET, para solicitar información sobre las plazas
de Observadores disponibles en AEMET.
Asimismo es preciso señalar que D. (…), como empleado público de AEMET, tiene
acceso a la Intranet de AEMET y puede consultar la Relación de Puestos de Trabajo
(RPT) de Recursos Humanos RR.HH disponible en dicha Intranet para todos los
empleados públicos de esta Agencia Estatal donde figura el estado de cada puesto,
si está cubierto o vacante, la ubicación de los mismos en las distintas unidades, su
complemento específico, nivel de complemento de destino y su sometimiento o no
al régimen de horarios especiales (trabajo a turnos); teniendo acceso asimismo al
Directorio de AEMET donde puede encontrar los correos electrónicos y contactos
respectivos de los Jefes de Unidad a los que podría preguntar, en su caso, las
características de los puestos de trabajo en los que estuviera interesado, aunque
podría no coincidir dicho interés con los puestos que finalmente se oferten.
Por último, es necesario poner de relieve al solicitante que, para sucesivas posibles
consultas de este tipo, al ser personal de plantilla de AEMET y siendo la información
solicitada una cuestión de ámbito interno relacionada con la actividad normal y el
funcionamiento ordinario de esta Agencia Estatal, existen otros medios más
directos para solicitar la información requerida, pudiendo dirigirse específicamente,
por un lado, respecto de las cuestiones generales relativas a la coordinación general
del curso selectivo para recibir las instrucciones o resolver las dudas que estime
oportunas a (...); respecto de cuestiones generales de Formación, Aula Virtual y
Secretaría Virtual al siguiente correo electrónico: [email protected]; y
respecto del área de Recursos Humanos de AEMET también se le facilitan distintos correos electrónicos puestos a su disposición para su mayor comodidad como empleado público de AEMET, entre otros, el relativo a la gestión de personal
[email protected] o al portal de RR.HH. de esta Agencia Estatal
[email protected]».
4. El 28 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el 14 de marzo en el
que señala:
«(…) PRIMERO.- Solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la información que precisaba sobre la AEMET mediante escrito
presentado en el Registro General Electrónico con fecha 8.10.2023 por lo que no ha
lugar a solicitarla de nuevo como sugiere la Presidenta de la AEMET por medio de
correo electrónico dirigido a los jefes de unidad aprovechando que ahora tiene
acceso a dichas direcciones por ser funcionario en prácticas de la AEMET.
En el momento de presentar la solicitud no era funcionario en prácticas, pues
adquirió esta condición el 29.1.2024 (documento n.º 1), por lo que el medio usado
para dirigirse a la AEMET en ese momento era no sólo adecuado sino el único
posible.
La solicitud no fue atendida, lo que motivó la reclamación n.º 3036/2023 ante el
CTBG, que aunque aún no ha sido resuelta ha permitido conocer que la AEMET
esquivó la solicitud alegando que aún no había decidido las plazas que iba a ofertar,
pese a que lo que se había solicitado no eran las plazas concretas que se ofertarían
sino sólo si precisaba tener vehículo propio para trabajar en la AEMET y si se vería
obligado a trabajar en horario nocturno, es decir, que lo que se deseaba conocer
eran las características de los puestos de trabajo que se pretendía cubrir con el
proceso selectivo, una información que debió indicarse en la convocatoria pues así
lo exige el art. 16.a del Real Decreto 364/1995 pero que por razones desconocidas
no se indicó.
Ello motivó una nueva solicitud de información, más precisa, la del 4.1.2024, y a la
que se refiere el expediente que ahora nos ocupa porque de nuevo fue necesario
reclamar al no haber sido tampoco respondida.
SEGUNDO.- Esta parte necesitaba la información antes de comenzar el curso
selectivo, que se inició el 29.1.2024 (documento n.º 2) y no la tuvo. Y la necesitaba
antes porque, por sus circunstancias personales, ni va a poder tener vehículo propio
ni va a poder trabajar por la noche por lo que era inútil realizar un curso como
requisito previo para poder acceder a un puesto de trabajo que luego no iba a poder
desempeñar si exigía tener vehículo propio o trabajar en horario nocturno. Y tenía
derecho a obtener dicha información (art. 16.a RD 364/1995) y a obtenerla en el
plazo de 1 mes (art. 20.1 de la Ley 19/2013).
TERCERO.- De la información comunicada por los jefes de unidad o los profesores
del curso se deduce que sea cual sea el puesto que se le oferte va a precisar vehículo
propio porque se empieza a trabajar tan temprano que a esa hora no hay
transporte público, salvo en el aeropuerto de Madrid, pero en ese caso se trabaja
las 24 h, por lo que por una razón o por otra no va a poder aceptar el puesto y se
verá obligado a renunciar. Tenía un trabajo, pero fue cesado al comenzar el curso
(documento n.º 3), por lo que en cuanto pierda la condición de funcionario en
prácticas no tendrá nada, quedando en una situación muy difícil.
CUARTO.- Dado el incumplimiento reiterado de la obligación de responder en plazo
las solicitudes de información pública (ni la solicitud del 8.10.2023 ni la del 4.1.2024
ha sido respondida por la AEMET en el plazo de 1 mes), procede aplicar la medida
prevista en el art. 20.6 de la Ley 19/2013 y se insta al CTBG a que lo haga»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a las
características de los puestos de trabajo ofertados en el proceso selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, convocado por
Resolución de 20 de enero de 2023 de la Subsecretaría del Ministerio de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y en concreto: (i) dirección de los centros de trabajo;
(ii) horarios (cuadrante mensual) para febrero de 2024 y en caso de no estar
elaborados, los del mes de enero de 2024; (iii) si es necesario realizar
desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo, y en caso afirmativo:
horarios, lugares y si se proporciona vehículo al efecto por el centro de trabajo.
El órgano requerido no dio respuesta en el plazo establecido por lo que el interesado,
con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, entendió desestimada por silencio su solicitud y
expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento, la AEMET indica
que las cuestiones que el reclamante plantea en este procedimiento ya fueron
contestadas en el expediente de reclamación tramitado por este Consejo de
Transparencia con el número 3036/2023, al que se remite, siendo que finalmente, la
información facilitada respecto del objeto de la presente reclamación es la siguiente:
(i) en relación con la dirección de los centros de trabajo, es una información a la que
el reclamante tiene acceso dada su condición de funcionario en prácticas, a través
de la intranet de la AEMET «donde figura el estado de cada puesto, si está cubierto
o vacante, la ubicación de los mismos en las distintas unidades, su complemento
específico, nivel de complemento de destino y su sometimiento o no al régimen de
horarios especiales (trabajo a turnos)», sin que sea posible facilitar en concreto la
relativa a los puestos que serán ofertados ya que todavía no han sido decididos; (ii)
en relación con la cuestión relativa a los horarios de los puestos de trabajo ofertados,
aporta Resolución 178/2028, de 22 de octubre, de la Presidencia de la AEMET por la
que se aprueba el régimen de horarios especiales; (iii) respecto de la cuestión relativa
a los desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo, horarios, lugares y
si se proporciona vehículo, indica que «no corresponde a esta Agencia conocer,
informar o establecer los medios de transporte y comunicación en relación con sus
puestos de trabajo distribuidos por todo el territorio nacional, aunque sí se contempla
la posibilidad de destinar ayudas sociales para paliar los gastos en los
desplazamientos».
A la vista de la información recibida, el reclamante en respuesta al trámite de
audiencia conferido, pone de manifiesto su malestar y su queja al no haber recibido
respuesta en tiempo a ninguna de sus solicitudes, indicando que ello le ha supuesto
un perjuicio y solicitando sea puesto de relieve dicho incumplimiento por parte del
órgano responsable.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. Así
mismo, ha quedado de relieve que tampoco contestó en plazo a una solicitud
relacionada con la presente pero anterior, respecto de la cual este Consejo ya dictó
una resolución estimatoria por motivos formales, precisamente por la falta de
respuesta en plazo. A la vista de todo ello, es obligado recordar a la Administración
que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del
contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como
el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
5. Sentado lo anterior y a la vista de todo lo actuado, lo cierto es que, aun con carácter
extemporáneo, la Administración ha facilitado la información existente obrante en su
poder, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna más allá del carácter
tardío de dicha puesta a disposición. En consecuencia, tal como ha venido
entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez
interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación
por motivos formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder
a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria
la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
frente a la AEMET/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez