El solicitante pidió a RTVE detalles metodológicos y resultados de la encuesta de Sigma Dos para el programa 'El Mejor de la historia'. RTVE alegó que la información la tenía una productora externa y no obraba en su poder. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a RTVE a requerir dicha información a la productora para entregarla al ciudadano.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que obren en su poder.
2
La producción de un programa por una entidad externa constituye una concreción de la misión de servicio público de RTVE, independientemente de que no se haya realizado con recursos propios.
3
Según el artículo 4 de la LTAIBG, las personas jurídicas que presten servicios públicos por encargo están obligadas a suministrar a la Administración la información necesaria para cumplir las obligaciones de transparencia.
4
RTVE no puede limitarse a proporcionar la información que obra directamente en su poder si puede requerir a la productora contratada para obtener los datos solicitados.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de enero
de 2024 el reclamante solicitó a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA,
S.A., S.M.E. (CRTVE, S.A., S.M.E.), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Estimada Corporación de RTVE, de acuerdo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solicito la
siguiente información: Para el programa ‘El Mejor de la historia’, la nota de prensa
de RTVE Comunicación (https://www.rtv e.es/rtve/20240103/1-busca-mejor-
historia-silviaintxaurrondo/2470338.shtml) indica que los 50 personajes escogidos
S/REF: 00001-00085415
N/REF: 246/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Encuesta de Sigma Dos para programa de televisión.
R CTBG Número: 2024-0727 Fecha: 28/06/2024
se han elegido a partir de una encuesta de Sigma Dos. Al hilo de esto, solicito los
siguientes documentos:
Criterios enviados por RTVE a Sigma Dos para la realización de la encuesta.
Copia de la encuesta realizada por Sigma Dos.
Copia de los resultados enviados por Sigma Dos a RTVE.
De haberlos, y sin que su ausencia deniegue la solicitud principal de los otros
documentos antes indicados, también requiero:
El informe metodológico de la encuesta: fecha(s) de la toma de los datos, muestreo
y número de encuestados por género, edad, provincia/ccaa, situación
socioeconómica, nivel de estudios y cualquier otro criterio establecido. También si
los resultados de personajes se han dividido por categorías.
Especificaciones técnicas de Sigma Dos y RTVE para el cribado de personajes (qué
se hace en caso de empates, qué se hace para equilibrar entre diferentes categorías
y géneros en cada una de ellas y en el total de personajes, o cualquier otro criterio).
La hoja de cálculo o documento con los recuentos totales de Sigma Dos al que RTVE
haya tenido acceso para conocer todas las respuestas (por género, edad,
provincia/ccaa, situación socioeconómica, nivel de estudios u otros), no solo de los
50 personajes elegidos sino de todos los escogidos por los entrevistados.
La selección final que hizo después RTVE, de haberla (cambios de personajes, con
inclusiones y exclusiones, si se han realizado), tras los resultados finales de Sigma
Dos, y personal involucrado de RTVE en tal selección».
2. Mediante resolución de 9 de febrero de 2024 la CRTVE, S.A., S.M.E. acordó conceder
el acceso solicitado en los siguientes términos:
« (…) El programa "El mejor de la historia “lo ha realizado una productora quien ha
procedido a la selección de un grupo de expertos en las diversas categorías que, a
su vez, propusieron 30 candidatos en cada una. Estos 30 nombres fueron facilitados
por la productora a una empresa que ha hecho una extensiva encuesta para
seleccionar según el resultado popular a 10 personajes en cada categoría. Es toda
la información disponible sobre el proceso solicitado.
En consecuencia, CRTVE está dando la información disponible en los términos
establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
R CTBG Número: 2024-0727 Fecha: 28/06/2024
En atención a lo anterior (…) se CONCEDE la solicitud de acceso a la información
pública indicada previamente».
3. Mediante escrito registrado el 12 de febrero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
« (…) Esta resolución no responde al nivel de detalle pedido en la solicitud. Si, como
indica la resolución, es la productora quien ha procedido en la elección, esto no
exime a RTVE de dar los documentos requeridos en mi solicitud. He de suponer que
RTVE, como encargada de esta petición a la productora, habrá recibido y revisado
toda la información de tal productora durante el proceso de cara a la elaboración
del programa, obteniendo los documentos pedidos en la solicitud. Pido, por todo
ello, que se estime mi reclamación y se inste a la Corporación de Radio Televisión
Española (RTVE) a entregarme lo que había solicitado (…)».
4. Con fecha 13 de febrero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la entidad
requerida solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 11 de marzo de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se señala:
« (…) El programa "El mejor de la historia “como hemos indicado previamente, lo ha
realizado una productora. CRTVE ha facilitado al reclamante la información
disponible existente en CRTVE en cada momento. Además, consta información
adicional en los siguientes enlaces:
La 1 busca a 'El mejor de la historia' con Silvia Intxaurrondo (rtve.es)
https://www.rtve.es › television › mejor-historia-50-lista-...
Por tanto, en nivel de detalle que requiere el Reclamante no puede ser facilitado por
CRTVE porque no obra en su poder en estos momentos. Lo anterior, sin perjuicio de
que por parte de CRTVE se están haciendo los mejores esfuerzos para ampliar la
información inicial dada».
5. El 12 de marzo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de marzo de
2024 en el que señala:
«En la alegación de CRTVE se indican únicamente la página web oficial del
programa y las notas de prensa, información ya consultada antes de hacer la
solicitud de transparencia y que no responde a las peticiones indicadas.
También se expone que "por parte de CRTVE se están haciendo los mejores
esfuerzos para ampliar la información inicial dada". Este aspecto en concreto no se
incluyó en la primera respuesta de CRTVE a la solicitud de transparencia. Si se ha
hecho como consecuencia de la solicitud de transparencia y/o de la alegación, se
espera que en un futuro la información solicitada sí esté en manos de CRTVE.
Por tanto, solicito saber en qué consisten "los mejores esfuerzos para ampliar la
información inicial dada" y cuándo se podrá obtener. En base a esto, solicito la
información pedida en la solicitud de transparencia inicial una vez que CRTVE haya
ampliado la información inicial dada».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a una encuesta realizada por la empresa Sigma Dos, relacionada con el
programa de televisión «El mejor de la historia».
La Corporación RTVE resuelve concediendo el acceso a la información de la que
dispone. A la vista de la reclamación interpuesta, CRTVE reitera que ha facilitado la
información que obra en su poder y que no puede responder al mayor nivel de detalle
solicitado porque esa información
«no obra en su poder en estos momentos»,
añadiendo que
«está haciendo los mejores esfuerzos para ampliar la información
inicial dada
».
4. Centrada la reclamación en estos términos, conviene recordar que el artículo 4
LTAIBG establece que «[l]as personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en
los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o
entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo
requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de
las obligaciones previstas en este título»
Por su parte, el artículo 51 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual define como misión de servicio público de comunicación audiovisual,
cuya prestación asume CRTVE, la de: «a) Difundir programas que fomenten los
principios y valores constitucionales y, en especial, el de igualdad, con inclusión de la
igualdad entre mujeres y hombres, el de libertad de información y la libertad de
expresión, contribuyendo a la formación de una opinión pública plural. b) Reflejar en
la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad. c) Promover el
acceso al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico de la sociedad, así
como satisfacer sus necesidades informativas, culturales, educativas y de
entretenimiento con programas de calidad, así como con programas especialmente
dirigidos a la infancia, y a la alfabetización mediática de la ciudadanía. d) Dar a
conocer la diversidad cultural y lingüística.»
A la vista de ello ha de concluirse que la decisión de creación y emisión del programa
El mejor de la Historia se inscribe en esa misión de servicio público (entretenimiento
y cultura) con independencia de que CRTVE no la haya realizado con sus recursos
propios. Ciertamente, la productora externa no se vincula o adscribe orgánicamente
a la CRTVE ni la actividad que, con carácter general, realice en el mercado
audiovisual constituye un servicio público. No obstante, las características de servicio
público sí se reúnen cuando esa productora externa realiza su actividad por encargo
de la CRTVE, en la medida en que, entonces, la producción de ese concreto programa
constituye una concreción de la misión de servicio público que tiene atribuida CTRVE.
En este caso CRTVE, si bien manifiesta que está haciendo los mejores esfuerzos para
ampliar la información ya dada, no acredita que se haya dirigido a la productora
requiriéndole que le envíe la información de la que disponga para atender a la
solicitud de acceso. De la normativa reproducida se deriva, a juicio de este Consejo,
que la Corporación RTVE no debió limitarse a proporcionar la escasa información que
obraba directamente en su poder, sino que debió requerir a la productora con la que
ha contratado la realización del programa para esta le aportase los datos que tuviera
al respecto de la elección de los 50 personajes que formarían parte del programa,
estando la productora obligada a cumplir con ese requerimiento de suministro de
información con arreglo al citado artículo 4 LTAIBG.
5. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación de la reclamación
a fin de que CRTVE complete la información proporcionada con aquella que le sea
remitida por la productora externa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN
ESPAÑOLA, S.A., S.M.E..
SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.,
S.M.E. a que, en el plazo máximo de diez días, facilite al reclamante la siguiente
información referida a la encuesta realizada para elegir a los 50 personajes del
programa El Mejor de la historia de conformidad con lo indicado en los fundamentos
cuarto y quinto:
«Criterios enviados por RTVE a Sigma Dos para la realización de la encuesta.
Copia de la encuesta realizada por Sigma Dos.
Copia de los resultados enviados por Sigma Dos a RTVE.
De haberlos, y sin que su ausencia deniegue la solicitud principal de los otros
documentos antes indicados, también requiero:
El informe metodológico de la encuesta: fecha(s) de la toma de los datos,
muestreo y número de encuestados por género, edad, provincia/ccaa, situación
socioeconómica, nivel de estudios y cualquier otro criterio establecido. También
si los resultados de personajes se han dividido por categorías.
Especificaciones técnicas de Sigma Dos y RTVE para el cribado de personajes
(qué se hace en caso de empates, qué se hace para equilibrar entre diferentes
categorías y géneros en cada una de ellas y en el total de personajes, o cualquier
otro criterio).
La hoja de cálculo o documento con los recuentos totales de Sigma Dos al que
RTVE haya tenido acceso para conocer todas las respuestas (por género, edad,
provincia/ccaa, situación socioeconómica, nivel de estudios u otros), no solo de
los 50 personajes elegidos sino de todos los escogidos por los entrevistados.
La selección final que hizo después RTVE, de haberla (cambios de personajes,
con inclusiones y exclusiones, si se han realizado), tras los resultados finales de
Sigma Dos, y personal involucrado de RTVE en tal selección.»
TERCERO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.,
S.M.E. a que, en el mismo plazo máximo remita a este Consejo de Transparencia
copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez