Estimada parcialmente 27/06/2024 · 157 días en resolverse

Reclamación sobre los costes y contratos de la presentación del libro 'Tierra Firme' del Presidente del Gobierno con estimación parcial

Se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el desglose de gastos y contratos de la presentación del libro 'Tierra Firme' de Pedro Sánchez. El reclamante alegó falta de respuesta y falta de precisión en los datos facilitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación por omisión de costes de producción y enlaces inoperativos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración incumplió el plazo máximo de contestación, elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 Se estima la reclamación respecto a los costes de producción (alquiler de espacios o personal eventual) al constatarse una omisión de respuesta sin causa de inadmisión ni límite legal.
3 La remisión genérica a un portal web no es suficiente; el artículo 22.3 de la LTAIBG exige que el enlace sea preciso, concreto y lleve de forma inequívoca a la información solicitada.
4 El Consejo ratifica que el acceso a la información pública requiere que los documentos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
5 Se insta a la Administración a proporcionar enlaces directos y operativos a los contratos mencionados o indicaciones precisas para su localización en la Plataforma de Contratación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de diciembre de 2023 el reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Todos y cada uno de los gastos desglosados del acto de presentación del libro ‘Tierra Firme’, de Pedro Sánchez, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid el 11 de diciembre. Entre todos estos gastos, solicito que me faciliten: -Costes de producción del acto. S/REF: 0001-0084702 N/REF: 106/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Gastos de la presentación del libro “Tierra Firme” del Presidente del Gobierno. R CTBG Número: 2024-0709 Fecha: 27/06/2024 -Costes de retransmisión del acto. -Coste del uso y distribución de la señal institucional. -Contratos, convenios o acuerdos de cualquier tipo relacionado con la elaboración, difusión y presentación del libro. De manera adicional, también solicito una copia del protocolo o norma existente para la difusión y emisión de actos por los canales oficiales de La Moncloa. Además, solicito un detalle de los medios técnicos desplegados por el Gobierno para la organización y realización del evento, así como el número de personas implicadas, detallándose al departamento al que pertenecen. En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es óbice para no entregar el resto de lo pedido. Se trata de información de indudable interés público sobre la que no prevalecen límites para denegar lo solicitado. Les agradecería si pudieran remitir la información en un formato accesible tipo base de datos (.csv .xls o .xlsx.)». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 22 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud y añade lo siguiente «La información que he solicitado es de evidente interés público, puesto que podrían haberse utilizado recursos públicos para la difusión de un acto organizado por una editorial que involucraba al presidente del Gobierno y serviría para la rendición de cuentas de la Administración. Además, no caben límites que alegar y debe prevalecer el acceso». 4. Con fecha 22 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIER NO solicitando la remisión de la copia R CTBG Número: 2024-0709 Fecha: 27/06/2024 completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala «que la solicitud de acceso a la información recurrida fue resuelta y notificada al interesado con fecha 25 de abril de 2024». En la citada resolución de 25 de abril de 2024, que se adjunta al escrito de alegaciones, se concede el acceso parcial a la información solicitada y se manifiesta lo siguiente: «El 11 de diciembre de 2023 el Presidente del Gobierno intervino en el acto de presentación del libro “Tierra firme”, editado por Península, del Grupo Planeta, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. De acuerdo con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponde la función de organización y seguridad de todas las actividades del presidente del Gobierno. Por su parte, conforme al artículo 14.1.g) del citado Real Decreto, a la Secretaría de Estado de Comunicación le corresponde la asistencia a las actividades y comparecencias públicas del presidente del Gobierno. Asimismo, el artículo 14.12 del mismo texto normativo establece que dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existe una Unidad de Logística Informativa a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno. La cobertura informativa del acto objeto de esta solicitud ha sido realizada de acuerdo a las funciones de la Unidad de Logística Informativa y a las prescripciones de los contratos suscritos por Presidencia del Gobierno para tales fines. Concretamente, los trabajos han sido realizados con medios propios de la Unidad de Logística Informativa compuestos por un vocal asesor, un operador de cámara y un fotógrafo. Además, en el marco del contrato ‘Servicio de subida de señal audiovisual HD a satélite y transmisión por videostreaming de las comparecencias públicas en el Complejo Moncloa y resto del territorio español, así como otros servicios relacionados con cobertura audiovisual del Gobierno’ (expediente 65/21) se ha requerido de una unidad ‘P6 – 2 jornada: Actos en el resto del territorio nacional con realización’ y en el marco del contrato ‘Servicios especializados de imagen necesarios para las comparecencias y actos públicos en la Sala de Prensa del Edificio Portavoz del complejo de la Moncloa’ (expediente 281/21) se ha requerido de una unidad de ‘sesión en la Comunidad de Madrid’. Los precios correspondientes a las unidades de los expedientes mencionados se encuentran publicados en la plataforma de contratación del Estado, en el apartado de licitaciones del perfil del contratante de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Puede acceder al perfil del contratante en el siguiente enlace: MPR. Perfil del Contratante [Servicios/Perfil del contratante]. En relación con la solicitud de “copia del protocolo o norma existente para la difusión y emisión de actos por los canales oficiales de la Moncloa”, se indica que el derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se fundamenta en la existencia de un objeto sobre el que ejercer tal derecho. La propia Ley determina en su artículo 13 que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por lo que, al no obrar en poder de este órgano ningún documento o contenido que se corresponda con lo solicitado, la solicitud ha de ser inadmitida a trámite en este punto, al no existir objeto sobre el que hacer recaer el derecho de acceso a la información pública.» 5. El 29 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 13 de mayo de 2024 en el que señala: «El ministerio responde a mi solicitud de manera parcial tras haber reclamado al Consejo de Transparencia. En su contestación, argumenta que a la Secretaría de Estado de Comunicación le corresponde la asistencia a las actividades y comparecencias públicas del presidente del Gobierno. Pero este acto es de la presentación de un libro y no un acto oficial del presidente, en la que también participa una editorial. El Ministerio no aclara si ha sido únicamente el Gobierno quién ha organizado el acto o ha sido en colaboración de la empresa. En este sentido, Presidencia no detalla los costes de su organización, sino que únicamente remite a un contrato publicado en el perfil de contratación, pero el enlace no funciona. Por otro lado, no se detallan los costes de, por ejemplo, el alquiler del espacio, contratación de personal eventual o alquiler de equipos técnicos para la ocasión o cualquier otro eventual gasto. Tampoco si todo ello ido a cargo del Gobierno o de la editorial. Tampoco se detalla en la respuesta el presupuesto destinado a la “unidad logística” encargada de la cobertura de este tipo de eventos, los cuales no se pueden conocer en el contrato que sí se menciona en la respuesta pero cuyo enlace no funciona, como se ha mencionado en el párrafo anterior al actual. Además, el Ministerio de Presidencia inadmite el apartado de mi solicitud en el que pedía “una copia del protocolo o norma existente para la difusión y emisión de actos por los canales oficiales de La Moncloa”. Argumentan que “no obra en poder de su departamento”, pero de los departamentos implicados deben haber seguido algún criterio para decidir que el acto de presentación de un libro, que no corresponde con las actividades del presidente del Gobierno, recogidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, debía ser organizado y retransmitido por La Moncloa». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a los costes, así como a los contratos, convenios o acuerdos, que ha conllevado la presentación de un libro del Presidente del Gobierno en el Círculo de Bellas Artes de Madrid el 11 de diciembre de 2024. La Administración no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, la solicitud de acceso se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno puso en conocimiento de este Consejo que había dictado y notificado resolución en la que se concede parcialmente el acceso a la información solicitada, en los términos que han quedado recogidos en los antecedentes. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ha dictado resolución en la que acuerda conceder parcialmente la información. Así, por un lado, informa de que parte de los trabajos que se han llevado a cabo se han realizado «con medios propios de la Unidad de Logística Informativa compuestos por un vocal asesor, un operador de cámara y un fotógrafo» y, por otro lado, de que otras actuaciones se encuadran en dos contratos que tiene suscritos Presidencia del Gobierno para tales fines: (i) el contrato para el «Servicio de subida de señal audiovisual HD a satélite y transmisión por videostreaming de las comparecencias públicas en el Complejo Moncloa y resto del territorio español, así como otros servicios relacionados con cobertura audiovisual del Gobierno» [(expediente 65/21), señalándose que «se ha requerido de una unidad ‘P6 – 2 jornada: Actos en el resto del territorio nacional con realización»], y (ii) el contrato «Servicios especializados de imagen necesarios para las comparecencias y actos públicos en la Sala de Prensa del Edificio Portavoz del complejo de la Moncloa» [(expediente 281/21), habiéndose « requerido de una unidad de sesión en la Comunidad de Madrid».] En relación con los mencionados contratos se añade que su precio consta en los expedientes publicados en la Plataforma de Contratación del Estado, indicando que se puede acceder al perfil del contratante mediante el enlace que se proporciona. Finalmente, hace constar que no existe protocolo ni documento similar referido la difusión y emisión de actos por los canales oficiales de la Moncloa, acordándose la inadmisión en este punto. A la vista de la información facilitada, el reclamante acota el objeto de su pretensión a dos cuestiones: (i) los costes de producción del evento (alquiler de espacios, contratación de personal eventual, en su caso, etc.) y (ii) el coste total asumido por Presidencia pues el enlace facilitado no funciona. 6. Por lo que concierne a la primera cuestión, la lectura de la resolución sobre el acceso evidencia la ausencia de pronunciamiento respecto de los eventuales costes de producción del acto organizado —como pueda ser el alquiler de espacios, de medios técnicos o la contratación de personal eventual—. Constatada esta omisión y teniendo en cuenta el carácter público de lo solicitado y la no invocación de causas de inadmisión o límites legales oponibles al acceso, procede estimar la reclamación en este punto a fin de que se proporcione una respuesta expresa sobre la petición indicando si existen o no esos costes de producción y, en caso afirmativo, se facilite dicha información al reclamante. 7. Respecto del coste asumido por la Secretaría General de la Presidencia en lo que atañe a la retransmisión del acto y al uso y distribución de la señal institucional, la Secretaría General del Gobierno ha proporcionado el enlace correspondiente al perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Estado; enlace que, según expone el reclamante, no funciona. Conviene recordar en este punto que el artículo 22.3 LTAIBG dispone que «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella». Sobre el carácter de esta remisión se ha señalado ya por este Consejo (Criterio Interpretativo 009/2015) que «en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información (…)». En este caso, es cierto que el enlace proporcionado no resulta lo suficientemente preciso (habiendo sido cuestionado además su correcto funcionamiento), por lo que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, aparte del número del expediente de contrato (que ya aporta), debe proporcionar un enlace directo y operativo a los dos contratos que menciona en su resolución o, en su defecto, unas indicaciones precisas sobre cómo se puede acceder a los mismos en la Plataforma de Contratación, tal como exige el artículo 22.3 LTAIBG en la inter pretación dada por este Consejo. 8. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación parcial de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante en los términos indicados en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de esta resolución, la siguiente información: - Costes de producción del acto. - Acceso a los contratos relacionados con la presentación del libro. TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez