Pérdida de objeto 26/06/2024 · 117 días en resolverse

Solicitud de proyecto de protección acústica de la línea AVE Madrid-Francia y archivo de reclamación por acceso efectivo a la información

Se solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el Proyecto de Protección Acústica de la línea AVE Madrid-Francia (tramo Lleida-Martorell). El solicitante alegó que el enlace de acceso proporcionado por ADIF no funcionaba. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, ya que se facilitó un nuevo enlace operativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 Procede el archivo de la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto cuando el acceso a la información ha sido concedido íntegramente y se ha subsanado el error técnico detectado.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de febrero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) copia del Proyecto de Protección Acústica entre Lleida y Martorell (Gelida) de la Línea de Alta Velocidad Madrid – Zaragoza – Barcelona – Frontera Francesa.» 2. El 29 de febrero de 2024, ADIF AV dictó resolución en la que conceder el acceso facilitando un enlace a través del cual se puede acceder a la información: S/REF: 00001-00086694 N/REF: 358/2024 Fecha: La de firma. Dire cción: Información solicitada: Proyecto de protección acústica de la línea AVE Madrid- Francia (a su paso por Lleida y Martorell) trenes AVE (Vendrell). Sentido de la resolución: Archivo. R CTBG Número: 2024-0704 Fecha: 26/06/2024 sBHm-RdGWCdu33vnwDTSEcxg?email=tran sparencia.uit%40mitma.es&e=lAji7l 3. Mediante escrito registrado el 1 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, poniendo de manifiesto que el enlace proporcionado para acceder a la información no funciona. 4. Con fecha 5 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; lo que se llevó a cabo el siguiente 13 de marzo, aportándose escrito en el que se señala lo siguiente: « (…) Atendiendo a dicha reclamación, y en función a la petición realizada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se manifiesta como alegaciones lo siguiente: ™ En fecha 7 de marzo, se remite por correo electrónico un nuevo enlace para que la Federació Xarxa Vendrellenca pueda proceder a la descarga de la documentación. ™ En fecha 11 de marzo se recibe respuesta confirmando el acceso a la documentación a través del enlace facilitado. ™ Se adjunta copia del correo enviado y de su respuesta.» En el mencionado correo electrónico la Federación reclamante expone que se ha podido descargar toda la información y que agradece la pronta solución del problema. 5. El 14 de marzo de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que se haya formulado observación alguna. R CTBG Número: 2024-0704 Fecha: 26/06/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide copia del proyecto de protección acústica de la línea de AVE Madrid-Francia en un determinado tramo. La entidad competente, ADIF, dictó resolución en la que acuerda conceder lo solicitado a través de un enlace que conduce al proyecto solicitado. Interpuesta reclamación fundamentada en que el mencionado enlace no funciona, ADIF remite un nuevo enlace que, según consta en el expediente, ha permitido a la fundación reclamante acceder y descargar el contenido del proyecto. 4. De lo anterior se desprende con toda evidencia que procede archivar esta reclamación por pérdida sobrevenida de objeto ya que, concedido totalmente el acceso ya en la resolución inicial y subsanado el error detectado por la reclamante, se ha podido acceder a la información pretendida de forma íntegra. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a ADIF/ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez