Se solicitó al Ministerio del Interior el número y fecha de fugas de cárceles españolas desde 2010. La solicitante alegó que la respuesta inicial era incompleta comparada con solicitudes previas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo entregó la información completa tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo límite legal justificado.
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El Ministerio del Interior proporcionó inicialmente una tabla restringida, ampliándola posteriormente a un archivo Excel detallado tras la intervención del Consejo.
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La Administración justificó la entrega tardía de la información completa basándose en el desarrollo y actualización de su sistema de información penitenciaria.
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Se determina que no se respetó el derecho del solicitante a obtener el acceso a la información en el plazo máximo legalmente establecido.
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La estimación por motivos formales se fundamenta en que fue necesaria la interposición de una reclamación ante el CTBG para que el derecho fuera plenamente reconocido.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de febrero
de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR , al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« El número de personas fugadas de todas y cada una de las cárceles del Estado
español desde el año 2010 hasta el mes de febrero 2024. Así, solicito conocer dicha
número con la fecha exacta de todas y cada una de las fugas junto al nombre
concreto de la cárcel (para todas y cada una de las fugas).
Este organismo en dos respuestas anteriores ya ha informado acerca del número
de presos fugados. Una de la cárcel de Valdemoro en el expediente 001-068926 y
S/REF: 00001-00086574
N/REF: 335/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Información sobre presos evadidos.
R CTBG Número: 2024-0699 Fecha: 26/06/2024
otra de todas las fugas en el expediente 00001-00069213 por lo que no cabría
motivo para denegar mi solicitud. En él concedió el acceso a la información de
manera total indicando “El número de personas fugadas del centro penitenciario
Madrid III, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el mes de
abril de 2022, son dos y la fecha en la que se produjo la evasión de estos dos
internos fue el día 5 de diciembre de 2020”. Y en la siguiente respuesta me
entregaron una tabla excel con todos los datos solicitados.
Así, con los datos que he solicitado es imposible identificar a ninguna persona
concreta y no cabe motivo para denegar mi solicitud. Lo único que estoy pidiendo
son los datos actualizados a 3 de abril de 2023. Además, pido, por favor, que
tengan en cuenta que en la respuesta que me dieron 00001-00078524 cuando
pedía unos datos actualizados a 2023 no me aportaron la información al completo.
Así que lo que estoy pidiendo es que me aporten TODA LA INFORMACIÓN de forma
ACTUALIZADA. La ley 19/2013 establece en su artículo 5.4 que la Administración
debe establecer “los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la
interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada…”, así,
solicito que el documento sea entregado en formato XLS o CSV.»
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución en la que acuerda conceder acceso a
«los datos de personas evadidas de centros penitenciarios de régimen ordinario,
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de febrero de 2024,
que constan en el sistema informático, datos que son susceptibles de ser modificados
conforme a la documentación que se pueda recibir sobre los mismos con
posterioridad a la fecha indicada»
En la resolución se adjunta una tabla en la que figura el incidente (evasión del centro),
la fecha en la que es produjo y el Centro del que se evadió arrojando un total de doce
personas evadidas de centros penitenciarios.
3. Mediante escrito registrado el 26 de febrero de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que se le ha facilitado menos información que en previas solicitudes de acceso sobre
la misma materia. En este sentido añade que:
«Además, presento mi reclamación porque no aclaran ni siquiera a qué se debe esa
diferencia y no favorecen la transparencia en la metodología que han escogido, ni
R CTBG Número: 2024-0699 Fecha: 26/06/2024
siquiera han dado ningún argumento de la ley 19/2013 para reducir esta
información.
En este caso considero que han decidido de manera arbitraria hacer un filtro con
respecto a las fugas: si se han producido en el centro o estando de permiso, en la
variable tipo de incidente: “021-Evasión del centro” y “026-Evasión s.abierta”
[adjunto pdf] O eso es lo que entiendo al ver y comparar toda la información
aportada. Así, lo que yo pido en esta ocasión es que me den la misma información
que antes, con las mismas elecciones 021 evasión del centro y 026 evasión abierta,
pero con un plazo de tiempo ampliado para conocer las nuevas cifras. Así, no estoy
conforme con la respuesta que me han dado pues, en esta ocasión, reducen la
cantidad de información y eliminan una cantidad de contenido proporcionalmente
elevada que con anterioridad sí dieron. Pido así que den información actualizada y
con todas las consideraciones que me dieron en su momento.
No cabe motivo para denegar una información que ya ha sido entregada en
anteriores ocasiones y que el CTBG ya se ha posicionado a favor como, por ejemplo,
en su Resolución 807/2021 donde este mismo CTBG indicó que “el hecho de que se
haya facilitado recientemente información similar” era un motivo a favor de conocer
esta información.»
4. Con fecha 26 de febrero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. En esa misma fecha, la reclamante aportó al procedimiento una
resolución anterior en la que se le proporcionaba más información.
5. El 17 de junio de 2024 el MINISTERIO DEL INTERIOR remitió, junto al expediente,
escrito en el que se indica que:
«Se adjunta fichero, en formato Excel, en el que se refleja el número de internos
evadidos, por centro penitenciario y por fecha. Asimismo, se significa que ha sido
posible proporcionar la información solicitada en el citado formato, a raíz de un
desarrollo y actualización del sistema de información penitenciaria.»
Se adjunta un fichero Excel en el que se incluye información desde el año 2010 hasta
el mes de junio de 2024 desglosado por tipo de incidente (evasión de centro, evasión
del hospital, evasión juzgados, evasión s. abierta, evasión traslado), el centro
penitenciario afectado y la fecha y hora del incidente.
6. Concedida audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que
estimara pertinentes; se recibió escrito el 19 de junio de 2024 en el que expone lo
siguiente:
« El Ministerio del Interior me ha aportado los datos que pedía, sin embargo, solicito
que mi reclamación continúe y se estime por motivos formales si corresponde. Esto
es porque para obtener una respuesta he tenido que presentar una reclamación
ante el CTBG.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida al número de presos evadidos de centros penitenciarios.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y facilita
una tabla con el número de presos evadidos en el año 2024, indicando centro
penitenciario y fecha del incidente. A la vista de la reclamación interpuesta —en la
que la interesada señala que en ocasiones previas se le ha facilitado más información
que en esta ocasión, sin que se haya justificado esta restricción— el Ministerio aporta
un nuevo archivo en el que se incluyen más variables y pone de manifiesto que la
ampliación de la información ha sido posible gracias al desarrollo y actualización de
un programa informático.
4. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, aun de for ma tardía, el Ministerio ha
completado la información que había proporcionado inicialmente con su resolución y
la reclamante no ha formulado objeción alguna respecto de su contenido,
circunscribiéndose su queja el hecho de que se la haya entregado la información
completa una vez interpuesta la reclamación.
En consecuencia, procede la estimación por motivos formales de la reclamación, al
no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener una resolución y el acceso
a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria
la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede Estimar por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente a la
resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez