Se solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información detallada sobre la ejecución de los PERTE Chip y de la Lengua. Tras recibir respuestas parciales, el interesado reclamó la insuficiencia de los datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el detalle solicitado requeriría una reelaboración compleja de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los datos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones
2
La causa de inadmisión por reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG) procede cuando la información es compleja, dispersa o requiere recabar datos de diversos órganos y soportes
3
La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre una reelaboración básica o general, que no es causa de inadmisión, y una labor compleja de sistematización y divulgación
4
En el PERTE de la Lengua, la naturaleza multiministerial y la variedad de destinatarios impiden conocer el reparto territorial final sin un trabajo extenso de recopilación
5
El Comisionado de la Lengua actúa como órgano coordinador y no ejecutor, poseyendo únicamente información agregada y no desagregada por beneficiarios o geografía
6
Se concluye que proporcionar el nivel de detalle exigido superaría una elaboración básica, constituyendo una reelaboración prohibida por la normativa de transparencia
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de enero
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTER IO PARA LA TRANSFORMACIÓN
DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLI CA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la LTBG, se interesa información
relativa a la ejecución de los Planes Estratégicos de Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) gestionados por este Ministerio y sus Organismos adscritos
S/REF: 00001-00085603
N/REF: 110/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
DIGITAL (actual MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA).
Información solicitada: Estado de ejecución de PERTEs.
R CTBG Número: 2024-0674 Fecha: 20/06/2024
desde su puesta en marcha hasta la fecha de la Resolución, con arreglo a lo
siguiente:
1.- En relación al PERTE Chip, se interesa la información relativa a:
- Reparto territorial de los fondos por CC.AA.
- Grado de ejecución por CC.AA.
- Convocatorias de concesión de ayudas tramitadas por el Ministerio y OO.AA.
- Tipología de proyectos, Entidades beneficiarias, importe de la ayuda concedida,
presupuesto financiable y presupuesto total de los proyectos.
- Indicación, en su caso, de procedimientos de reintegro incoados y causa de
incumplimiento.
2.- En relación al PERTE de la Lengua, se interesa la información relativa a:
- Reparto territorial de los fondos por CC.AA.
- Grado de ejecución por CC.AA.
- Convocatorias de concesión de ayudas tramitadas por el Ministerio y OO.AA.
- Tipología de proyectos, Entidades beneficiarias, importe de la ayuda concedida,
presupuesto financiable y presupuesto total de los proyectos.
- Indicación, en su caso, de procedimientos de reintegro incoados y causa de
incumplimiento.
Como motivos que llevan a la estimación de lo soli citado conforme a lo establecido
en la LTBG, se significa:
1.- En primer término, en relación a los Organismos Públicos, no concurren los
supuestos contemplados en el artículo 14.1 de la LTBG, dado que no se están
solicitando datos personales o confidenciales de índole alguna que pudieran afectar
a terceros interesados, debiendo valorarse, por parte del órgano competente, si la
información solicitada en base a las Entidades privadas cabe ser suministrada, de
conformidad con el Criterio Interpretativo CI/002/2015, de 24 de junio, establecido
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2.-Se trata de una solicitud justificada, no abusiva ni repetitiva a la que el artículo
18 LTBG, tal como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha señalado
(CI/003/2016, de 14 de julio):
R CTBG Número: 2024-0674 Fecha: 20/06/2024
- En primer término, porque se trata de una información que no es conocida de
antemano por quien suscribe (al tratarse de tramitación propia de las competencias
del Departamento).
- En segundo término, porque dicha solicitud no se solapa con otras anteriormente
formuladas a la Unidad de Información de la Transparenci a de este Ministerio, en
relación a cuestiones de idéntica o similar índole.
- En tercer término, porque siendo una información que requiere ser ordenada y
tratada, son datos ciertos y de posible averiguación, no resulta especialmente
compleja y voluminosa.
3.—Por cuanto a que, en línea con lo señalado por el CTBG, en su Criterio
Interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre, por cuanto a que no se trata de un
supuesto de reelaboración de la misma:
I.- La fuente de información obra en poder del Ministerio y sus Organismos
Adscritos, como órganos concedentes, aun pudiendo existir varias unidades
adscritas en cuyo poder obre la información solicitada.
II.- Por cuanto dicha información puede ser suministrada con los medios técnicos
de que dispone este Ministerio y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
III.- Por cuanto a que el tratamiento de la misma no permite incluirla en los
supuestos de reelaboración que el artículo 18 de la LTBG establece.
Por todo lo anterior, SOLICITA:
1.- Se dicte y notifique resolución expresa estimatoria dentro del plazo de un mes,
establecido en los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y 21.2 y 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), accediendo a lo solicitado conforme a lo
anteriormente expuesto.
2.- Subsidiariamente, en el supuesto de que la información solicitada fuese
compleja o voluminosa, y se prevea que no va a poder resolverse en el plazo
anteriormente referido, solicita me sea dictada y notificada la ampliación del plazo
para resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1, párrafo 2, de la
LTBG».
2. El MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
dictó resolución de 12 de enero de 2024, con el siguiente contenido:
« (…) Una vez analizada la solicitud resolvemos conceder el acceso a la información
indicando que actualmente:
REPARTO TERRITORIAL Y GRADO DE EJECUCIÓ N DE LOS FONDOS POR CC.AA.
El PERTE de la Nueva Economía de la Lengua tiene como beneficiarios instituciones
y entidades públicas, empresas privadas y consorcios. Así mismo para multiplicar
el impacto de las inversiones recogidas en el proyecto estratégico las entidades
pueden a su vez en ocasiones redistribuir las inversiones. Esta característica de
finalidad del PERTE hace que para poder ver el reparto final territorial se hago por
cada convocatoria.
La mera naturaleza del PERTE de estructurar las inver siones en subvenciones
directas, convocatorias, contratos, encargos, convenios, licitaciones públicas,
créditos, avales a créditos, no existe un total final por cada CC.AA ya que no existe
limitación ni se puede prever, por ejemplo, los beneficiarios que se presenta por
parte de una CC.AA a una convocatoria concreta.
CONVOCATORIAS, PROYECTOS Y PRESUPUESTO.
Los proyectos del PERTE se ejecutan a través de subvenciones directas,
convocatorias, contratos, encargos, convenios, licitaciones públicas, créditos y
avales a créditos. Los Ministerios responsables de estos proyectos son: Ministerio
de Transformación Digital, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital*, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Cultura, Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades y entidades dependientes de ellos.
Las entidades beneficiarias son: instituciones públicas, empresas privadas,
consorcios y asociaciones.
Las inversiones autorizadas a fecha de enero 2024 son:
Eje I – Base de conocimiento en español y lenguas cooficiales
Presupuesto autorizado: 29.246.476€
Eje II – Inteligencia artificial en español:
Presupuesto autorizado: 86.632.660€
Eje III – Ciencia en español:
Presupuesto autorizado: 127.050.526€
Eje IV – Aprendizaje del español y en español en el mundo:
Presupuesto autorizado: 239.959.013€
Eje V – Industrias culturales:
Presupuesto autorizado: 76.551.568€
SELECCIÓN DE CONVOCATORIAS LANZADAS
• Convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas para
proyectos de I+D empresarial de aplicación a los ámbitos de audiovisual y de los
videojuegos.
• Convocatoria de subvenciones para la integración de la IA en cadenas de valor
• Convocatoria para financiar cátedras universitarias dedicadas a la investigación,
divulgación, docencia e innovación sobre Inteligencia Artificial (IA).
• Red de Excelencia en IA
SELECCIÓN DE AYUDAS APROBADAS
• Proyecto LEIA (5M€)
• Proyecto multilingüe en lenguas cooficiales (7.5M€)
• Centro Internacional del Español (CIE-USAL) (2.5M€)
• Valle de la Lengua La Rioja (20.8M€)
• Digitalización del Instituto Cervantes (en curso) (21.9M€)
• Plataforma RTVE Play (20M€)
• Digitalización universidades (97M€)
• Actuaciones FECYT – ciencia y divulgación en español (25.2M€)
• UNED + ONTSI (1,3M€)».
3. Mediante escrito registrado el 22 de enero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido información del PERTE Chip y que la relativa al PERTE Nueva
Economía de la Lengua, la recibida es claramente insuficiente, añadiendo que:
« (…) Por lo que atañe al PERTE para la Nueva Economía de la Lengua, no cabe
negar, como hace la Resolución recurrida, que sea posible conocer la información
relativa al reparto territorial y grado de ejecución de los fondos. Como prueba de
ello, cabe señalar la información proporcionada en relación a la ejecución de otros
PERTES aprobados y gestionados por otros Ministerios (Economía Circular,
Digitalización del Ciclo del Agua, Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento, gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico), en los que se muestra la distribución de los fondos por CC.AA.
(https://www.prtr.miteco.gob.es/es/territorializacion.html) o de la participación en
los mismos y sus canales (https://www.prtr.miteco.gob.es/es/participacion.htmll).
En lo relativo al PERTE Digitalización del Ciclo del Agua, por ejemplo, es posible
acceder a información relativa y las convocatorias realizadas y los proyectos
subvencionados: https://www.prtr.miteco.gob.es/es/perte/perte-digitalizacion-
ciclo- agua.html.
Dicha información también puede encontrarse en la página web del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativa al PERTE Energías
Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento:
renovable-y-almacenamiento.html.
Pues en lo referido al PERTE para la Nueva Economía de la Lengua ningún enlace
ha sido proporcionado; y tampoco queda acreditada que dicha información sea
imposible proporcionar sin una reelaboración. Lo cierto es que otros Ministerios sí
han puesto a disposición dicha información, como anteriormente se ha expuesto.
(…)
Pues bien, aun en el supuesto de que fuese considerada suficiente la información
relativa a los importes de inversiones autorizadas y los ejes en los que éstas se
incardinan, en 2024, la mención a las convocatorias aprobadas o a los proyectos
subvencionados (que no deja de ser genérica), nada se dice al respecto del grado
de reparto y ejecución de fondos (al menos, de competencia de la A.G.E.), ni de la
tipología de los proyectos subvencionados. La referencia a los beneficiarios, por
otra parte, no deja de ser genérica, teniendo en cuenta que en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda se publican, incluso las
resoluciones de concesión; y tampoco se hace indicación de cuáles de las
convocatorias son gestionadas por cada Ministerio de los mencionados en la
Resolución recurrida. De toda esta información, ningún enlace se proporciona al
respecto, máxime cuando este Ministerio sí cuenta con medios informáticos para
proporcionar la información solicitada, incluida la relativa a los reintegros, que
evitarían el proceso de reelaboración.
Por ello, entiende quien suscribe que la información proporcionada (…) resulta
incompleta; debiendo, en consecuencia, anularse la Resolución reclamada y
dictarse otra remitiendo la información solicitada en los términos indicados en la
solicitud (…) incluida la relativa a los beneficiarios afectados por procedimientos de
reintegro, el importe de los mismos y, en la medida en que no incurra en
reelaboración, la causa de dichos reintegros».
4. Con fecha 23 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 14 de febrero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se señala:
«El Comisionado de la Lengua ha emitido una nueva resolución respondiendo al
punto con el que estaba disconforme el solicitante. Se aporta la nueva resolución y
el justificante de puesta a disposición al solicitante.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha
resuelto la parte referente al PERTE Chip con un nuevo número de solicitud al
tratarse de un centro directivo distinto. Se aporta la resolución y el justificante de
puesta a disposición del solicitante».
5. La resolución del Comisionado de la Lengua es de 12 de febrero de 2024, y señala lo
siguiente:
«(…) La propia característica del PERTE Nueva Economía de la Lengua
multiministerial y con convocatorias de distintas naturaleza y variedad de
destinatarios finales lo hace diferente del resto de PERTEs, de ahí que no se pueda
comparar la información recibida verticalmente con aquella recibida
horizontalmente de numerosos ministerios y organismos públicos, que a su vez
pueden subcontratar. Damos, por tanto, por corregida esta incorrecta apreciación.
Es precisamente por esa naturaleza, que el Comisionado recopila de los puntos
focales aquella información macro de ejecución de proyectos vinculados al PERTE
Nueva Economía de la Lengua. El Comisionado es un órgano coordinador y
movilizador para multiplicar el impacto de los fondos NextGen, no un órgano
ejecutor.
La información recogida por los puntos focales es agregada bajo los proyectos
tractores y ejes del PERTE Nueva Economía de la Lengua, reportando estas cifras
tanto a los órganos fiscalizadores nacionales como la Comisión Europea.
Utilizando el criterio utilizado por el solicitante, CI 7/2015, de 12 de noviembre (…)
Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un
supuesto de reelaboración”, para este Comisionado para responder a tal detalle
tendría que hacer uso de los distintos puntos focales debiendo elaborar
expresamente un extenso trabajo de recopilación de datos, e identificación
geográfica de cada destinatario final, trabajo para el cual no se dispone de los
medios técnicos ni temporales para realizarlo.
(…) Añadimos sobre la petición de un enlace electrónico le facilitamos el enlace al
cuarto informe de ejecución del PRTR
12/21122023_IV_Informe_de_Ejecucion_del_Plan_de_Recuperacion_completo_0.p
df».
6. La resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones es de 7 de febrero,
y tiene el siguiente contenido:
« (…) 1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, publica
de manera activa esta y otra información relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la
actuación pública, siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre.
2. A fecha de esta resolución, la única actuación que se ha resuelto definitivamente
es la convocatoria de Misiones Chip que se publicó el 29 de diciembre de 2023.
Puede encontrar toda la información de la convocatoria en el siguiente enlace:
Misiones PERTE Chip 2023 | CDTI
3. Toda la información del PERTE Chip se publica en la siguiente página web:
SEMyS - Home (pertechip.com)
4. Adicionalmente puede encontrar toda la información sobre el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se incluye el PERTE Chip, en
la página oficial de dicho Plan, al que podrá acceder desde el siguiente enlace: Plan
de Recuperación, Transformación y Resil iencia Gobierno de España
(planderecuperacion.gob.es)».
7. El 14 de febrero de 2024, comparece el reclamante, tras haber recibido las
mencionadas resoluciones, y señala lo siguiente:
« (…) Que, en fecha 13 de febrero del presente año le ha sido notificada la Resolución
del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, de
fecha 12 de febrero de 2024, en relación a la reclamación interpuesta en fecha 22
de enero de 2024.
Asimismo, me ha sido notificada, en fecha 7 de febrero de 2024, la Resolución de la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, en relación a la solicitud de información pública relativa
al grado de ejecución del PERTE Chip. (…)
En la Resolución del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía
de la Lengua (…): De lo anterior se infiere con claridad que dicha información es
obtenida de los diferentes Ministerios competentes para la ejecución de los distintos
proyectos vinculados al PERTE, información que, a su vez, es reportada tanto a los
órganos fiscalizadores como a la propia Comisión Europea.
Tal aserto viene a reconocer que, de facto, dicho Comisionado viene realizando la
tarea de “hacer uso de los distintos puntos focales debiendo elaborar expresamente
un extenso trabajo de recopilación de datos, e identificación geográfica de cada
destinatario final”, como refiere la Resolución. En suma, que es una reelaboración
que, necesariamente ha de hacer por ser inherente al ejercicio de su función.
Y es que, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto
403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (…). Esta función de
impulso, propuesta y coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas del
PERTE implica, necesariamente, para su adecuado ejercicio, la obtención de la
información adecuada que le remitan las unidades correspondientes y poder
articular las correspondientes políticas públicas: de ahí la creación del Observatorio
Global del Español, por Real Decreto 431/2022, de 7 de junio; y la de la Alianza por
la Nueva Economía de la Lengua, cuyo Consejo Consultivo tiene, entre otras
funciones, la de asesoramiento a dicho Observatorio y la formulación de propuestas
que maximicen el impacto de las actuaciones del PERTE. (…)
En la contestación dada por parte del Comisionado Especial para el PERTE para la
Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, tanto en su Resolución de fecha 12
de enero, como en su Resolución posterior de fecha 12 de febrero, resultan
claramente insuficientes. (…)
Por todo ello, SOLICITA:
1.- Sea dictada y notificada resolución expresa, accediendo a lo solicitado conforme
a lo anteriormente expuesto.
2.- Sean anuladas tanto la Resolución recurrida, como la Resolución posterior de
fecha 12 de febrero de 2024, y se dé traslado de la mi sma, instando al Comisionado
para la Alianza de la Nueva Economía de la Lengua a remitir la información
solicitada en los términos anteriormente expuestos en el expediente 00001-
00085603».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a la ejecución de dos planes estratégicos de recuperación y transformación
económica (PERTE) del ministerio y organismos adscritos, en concreto el PERTE Chip
y el PERTE de la Lengua. Se solicita el reparto territorial de fondos, el grado de
ejecución, las convocatorias de ayudas tramitadas, la tipología de proyectos, las
entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas, el presupuesto total de
los proyectos y los procedimientos de reintegro llevados a cabo.
El ministerio requerido resolvió concediendo el acceso a parte de la información
solicitada, señalando, con respecto al PERTE de la Nueva Economía de la Lengua,
que, teniendo en cuenta la característica y finalidad del mismo, no existe un reparto
territorial final fuera de cada convocatoria.
Presentada la reclamación, el ministerio aporta nueva resolución del Comisionado de
la Lengua, que proporciona nueva información sobre el PERTE de la Nueva Economía
de la Lengua. y que invoca la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG
respecto del resto.
Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, es preciso acotar el objeto de este
procedimiento, toda vez que si bien la Administración señala conceder el acceso a la
información solicitada en su resolución inicial, el rec lamante señala que no ha
recibido la información referente al PERTE Chip y que la relativa al PERTE de la Nueva
Economía de la Lengua es claramente insuficiente. En fase de alegaciones en este
procedimiento de reclamación se
envían dos resoluciones, una de ellas emitida por
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en la que
se resuelve lo relativo al PERTE Chip, y otra del Comisionado de la Lengua, que
complementa la anterior.
Con respecto a la resolución sobre el PERTE Chip, el reclamante, en fase de audiencia
en este procedimiento, no formula objeción alguna, por lo que debe entenderse que
se da por satisfecho con lo recibido.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con respecto a la nueva resolución del Comisionado
de la Lengua referida, ya que el reclamante considera que resulta tan insuficiente
como la anterior, y dicha insuficiencia ya fue objeto de análisis en su escrito de
reclamación.
El objeto de la reclamación queda, por tanto, referido en exclusiva al PERTE de la
Nueva Economía de la Lengua y, en particular, referido a los datos del grado de
reparto y ejecución de fondos en la Administración General del Estado, así como la
tipología de proyectos subvencionados y los beneficiarios de los mismos. Sobre esta
información, la Administración invoca la causa de inadmisión del artículo 18.1.c)
LTAIBG, por cuanto requiere de una labor previa de reelaboración.
4. Por lo que concierne a la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.c)
LTAIBG —que permite inadmitir aquellas solicitudes de información que requieran de
una acción previa de reelaboración— en relación con la parte de la información del
PERTE de la Nueva Economía de la Lengua cuyo acceso no ha sido proporcionado,
conviene recordar que, tal como se puso de manifiesto en la Sentencia del Tribunal
Supremo (STS) de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810), «(…) el suministro de
información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender
una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes
en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general,
como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión
prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración,
por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia
como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales
datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas
(…)».
Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar
el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que
requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después,
lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] clasificada
o no; sistematizar, y luego,
en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre en soportes (físicos e
informáticos) diversos.
A su vez, en la STS de 25 de marzo de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:1256) se incluye en el
concepto de reelaboración aquella información que, al no encontrarse en su totalidad
en el órgano al que se dirige la solicitud, ha de ser recabada de otros órganos,
remarcándose que no puede confundirse la supresión o anoni mización de datos con
un supuesto de reelaboración de la información pública. Esta jurisprudencia se aplica,
entre otras, en la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN), de 31 de enero de 2022
(ECLI:ES:AN:2022:359), en la que se pone de manifiesto que la acción de
reelaboración no puede ser aducida en relación con la extracción de información de
expedientes administrativos concretos identificados por el interesado, sino, en su
caso, respecto de «expedientes indeterminados y sin un previo tratamiento, cuando
su recopilación no haya sido emprendida por ningún órgano administrativo por
iniciativa propia y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas (…)».
Se confirma, así, el criterio de este Consejo de Transparencia (criterio interpretativo
7/2015) en el que se señaló que la acción de reelaboración se refiere a aquellos
supuestos en los que la información debe elaborarse expresamente para dar
respuesta a lo solicitado, haciendo uso de diversas fuentes de información —sin que
pueda confundirse con el proceso de anonimización o con la solicitud de información
voluminosa—; así como a aquellos supuestos en que la Administración requerida no
dispone de los medios necesarios para extraer y explotar la información concreta que
se reclama.
5. En este caso, de las resoluciones dictadas, se desprende que, teniendo en cuenta las
características de este PERTE, sus beneficiarios, que son tanto instituciones y
entidades públicas como privadas, también consorcios, pueden redistribuir sus
inversiones, y esto hace que no sea posible conocer el reparto final territorial. No
existe, por tanto, un total final por comunidad autónoma, ya que no existe ninguna
limitación al respecto, ni se puede prever qué beneficiarios se presentan en cada
comunidad autónoma a una convocatoria completa.
Se añade posteriormente que, a diferencia de lo que ocurre en otros PERTEs, es
característica del de Nueva Economía de la Lengua que se ejecute en varios
ministerios y con convocatorias de muy distinta naturaleza, con gran variedad de
destinatarios finales. Por ello, no es posible «comparar la información recibida
verticalmente con aquella recibida horizontalmente de numerosos ministerios y
organismos públicos, que a su vez pueden subcontratar ». El Comisionado de la
Lengua, lo que hace, es recopilar de los puntos focales aquella información macro de
ejecución de los proyectos vinculados al PERTE, siendo un «órgano coordinador y
movilizador», no un «órgano ejecutor».
En consecuencia, es la información agregada que ha sido proporcionada al
reclamante la que posee este Comisionado, siendo la que reporta a los órganos
fiscalizadores nacionales y de la Comisión Europea.
6. Teniendo en cuenta lo alegado por el ministerio, debe admitirse que la Administración
ha remitido la información que posee, que es de forma agregada, y que resulta
comprensible, dada la naturaleza del organismo que la prepara, que el grado de
desagregación sea bajo la forma de proyectos tractores y ejes, no disponiendo de la
misma con el grado de detalle requerido por el reclamante. Así, para responder con
esa desagregación, tendría que hacer uso de los distintos puntos focales debiendo
elaborar expresamente un extenso trabajo de recopilación de datos e identificación
geográfica de cada destinatario final.
Las mencionadas circunstancias objetivamente comportan, en efecto, la necesidad
de emprender una verdadera tarea de reelaboración, de acuerdo con los términos en
los que la jurisprudencia citada y este Consejo la han definido. Dichas labores
superarían, como se ha señalado, las de una elaboración básica general, teniendo en
cuenta tanto la naturaleza del órgano, como las diferentes unidades que deberían
ser consultadas.
7. En consecuencia, ha de considerarse aplicable la causa de inadmisión invocada y
procede la desestimación de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución
del MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez