Desestimada 20/06/2024 · 150 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información detallada de la ejecución de los PERTE Chip y de la Lengua, desestimada por requerir reelaboración de datos

Se solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información detallada sobre la ejecución de los PERTE Chip y de la Lengua. Tras recibir respuestas parciales, el interesado reclamó la insuficiencia de los datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el detalle solicitado requeriría una reelaboración compleja de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los datos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones
2 La causa de inadmisión por reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG) procede cuando la información es compleja, dispersa o requiere recabar datos de diversos órganos y soportes
3 La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre una reelaboración básica o general, que no es causa de inadmisión, y una labor compleja de sistematización y divulgación
4 En el PERTE de la Lengua, la naturaleza multiministerial y la variedad de destinatarios impiden conocer el reparto territorial final sin un trabajo extenso de recopilación
5 El Comisionado de la Lengua actúa como órgano coordinador y no ejecutor, poseyendo únicamente información agregada y no desagregada por beneficiarios o geografía
6 Se concluye que proporcionar el nivel de detalle exigido superaría una elaboración básica, constituyendo una reelaboración prohibida por la normativa de transparencia

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de enero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTER IO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLI CA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la LTBG, se interesa información relativa a la ejecución de los Planes Estratégicos de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) gestionados por este Ministerio y sus Organismos adscritos S/REF: 00001-00085603 N/REF: 110/2024 Fecha: La de firma. Dirección: DIGITAL (actual MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA). Información solicitada: Estado de ejecución de PERTEs. R CTBG Número: 2024-0674 Fecha: 20/06/2024 desde su puesta en marcha hasta la fecha de la Resolución, con arreglo a lo siguiente: 1.- En relación al PERTE Chip, se interesa la información relativa a: - Reparto territorial de los fondos por CC.AA. - Grado de ejecución por CC.AA. - Convocatorias de concesión de ayudas tramitadas por el Ministerio y OO.AA. - Tipología de proyectos, Entidades beneficiarias, importe de la ayuda concedida, presupuesto financiable y presupuesto total de los proyectos. - Indicación, en su caso, de procedimientos de reintegro incoados y causa de incumplimiento. 2.- En relación al PERTE de la Lengua, se interesa la información relativa a: - Reparto territorial de los fondos por CC.AA. - Grado de ejecución por CC.AA. - Convocatorias de concesión de ayudas tramitadas por el Ministerio y OO.AA. - Tipología de proyectos, Entidades beneficiarias, importe de la ayuda concedida, presupuesto financiable y presupuesto total de los proyectos. - Indicación, en su caso, de procedimientos de reintegro incoados y causa de incumplimiento. Como motivos que llevan a la estimación de lo soli citado conforme a lo establecido en la LTBG, se significa: 1.- En primer término, en relación a los Organismos Públicos, no concurren los supuestos contemplados en el artículo 14.1 de la LTBG, dado que no se están solicitando datos personales o confidenciales de índole alguna que pudieran afectar a terceros interesados, debiendo valorarse, por parte del órgano competente, si la información solicitada en base a las Entidades privadas cabe ser suministrada, de conformidad con el Criterio Interpretativo CI/002/2015, de 24 de junio, establecido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2.-Se trata de una solicitud justificada, no abusiva ni repetitiva a la que el artículo 18 LTBG, tal como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha señalado (CI/003/2016, de 14 de julio): R CTBG Número: 2024-0674 Fecha: 20/06/2024 - En primer término, porque se trata de una información que no es conocida de antemano por quien suscribe (al tratarse de tramitación propia de las competencias del Departamento). - En segundo término, porque dicha solicitud no se solapa con otras anteriormente formuladas a la Unidad de Información de la Transparenci a de este Ministerio, en relación a cuestiones de idéntica o similar índole. - En tercer término, porque siendo una información que requiere ser ordenada y tratada, son datos ciertos y de posible averiguación, no resulta especialmente compleja y voluminosa. 3.—Por cuanto a que, en línea con lo señalado por el CTBG, en su Criterio Interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre, por cuanto a que no se trata de un supuesto de reelaboración de la misma: I.- La fuente de información obra en poder del Ministerio y sus Organismos Adscritos, como órganos concedentes, aun pudiendo existir varias unidades adscritas en cuyo poder obre la información solicitada. II.- Por cuanto dicha información puede ser suministrada con los medios técnicos de que dispone este Ministerio y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. III.- Por cuanto a que el tratamiento de la misma no permite incluirla en los supuestos de reelaboración que el artículo 18 de la LTBG establece. Por todo lo anterior, SOLICITA: 1.- Se dicte y notifique resolución expresa estimatoria dentro del plazo de un mes, establecido en los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y 21.2 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), accediendo a lo solicitado conforme a lo anteriormente expuesto. 2.- Subsidiariamente, en el supuesto de que la información solicitada fuese compleja o voluminosa, y se prevea que no va a poder resolverse en el plazo anteriormente referido, solicita me sea dictada y notificada la ampliación del plazo para resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1, párrafo 2, de la LTBG». 2. El MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución de 12 de enero de 2024, con el siguiente contenido: « (…) Una vez analizada la solicitud resolvemos conceder el acceso a la información indicando que actualmente: REPARTO TERRITORIAL Y GRADO DE EJECUCIÓ N DE LOS FONDOS POR CC.AA. El PERTE de la Nueva Economía de la Lengua tiene como beneficiarios instituciones y entidades públicas, empresas privadas y consorcios. Así mismo para multiplicar el impacto de las inversiones recogidas en el proyecto estratégico las entidades pueden a su vez en ocasiones redistribuir las inversiones. Esta característica de finalidad del PERTE hace que para poder ver el reparto final territorial se hago por cada convocatoria. La mera naturaleza del PERTE de estructurar las inver siones en subvenciones directas, convocatorias, contratos, encargos, convenios, licitaciones públicas, créditos, avales a créditos, no existe un total final por cada CC.AA ya que no existe limitación ni se puede prever, por ejemplo, los beneficiarios que se presenta por parte de una CC.AA a una convocatoria concreta. CONVOCATORIAS, PROYECTOS Y PRESUPUESTO. Los proyectos del PERTE se ejecutan a través de subvenciones directas, convocatorias, contratos, encargos, convenios, licitaciones públicas, créditos y avales a créditos. Los Ministerios responsables de estos proyectos son: Ministerio de Transformación Digital, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital*, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Cultura, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y entidades dependientes de ellos. Las entidades beneficiarias son: instituciones públicas, empresas privadas, consorcios y asociaciones. Las inversiones autorizadas a fecha de enero 2024 son: Eje I – Base de conocimiento en español y lenguas cooficiales Presupuesto autorizado: 29.246.476€ Eje II – Inteligencia artificial en español: Presupuesto autorizado: 86.632.660€ Eje III – Ciencia en español: Presupuesto autorizado: 127.050.526€ Eje IV – Aprendizaje del español y en español en el mundo: Presupuesto autorizado: 239.959.013€ Eje V – Industrias culturales: Presupuesto autorizado: 76.551.568€ SELECCIÓN DE CONVOCATORIAS LANZADAS • Convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas para proyectos de I+D empresarial de aplicación a los ámbitos de audiovisual y de los videojuegos. • Convocatoria de subvenciones para la integración de la IA en cadenas de valor • Convocatoria para financiar cátedras universitarias dedicadas a la investigación, divulgación, docencia e innovación sobre Inteligencia Artificial (IA). • Red de Excelencia en IA SELECCIÓN DE AYUDAS APROBADAS • Proyecto LEIA (5M€) • Proyecto multilingüe en lenguas cooficiales (7.5M€) • Centro Internacional del Español (CIE-USAL) (2.5M€) • Valle de la Lengua La Rioja (20.8M€) • Digitalización del Instituto Cervantes (en curso) (21.9M€) • Plataforma RTVE Play (20M€) • Digitalización universidades (97M€) • Actuaciones FECYT – ciencia y divulgación en español (25.2M€) • UNED + ONTSI (1,3M€)». 3. Mediante escrito registrado el 22 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido información del PERTE Chip y que la relativa al PERTE Nueva Economía de la Lengua, la recibida es claramente insuficiente, añadiendo que: « (…) Por lo que atañe al PERTE para la Nueva Economía de la Lengua, no cabe negar, como hace la Resolución recurrida, que sea posible conocer la información relativa al reparto territorial y grado de ejecución de los fondos. Como prueba de ello, cabe señalar la información proporcionada en relación a la ejecución de otros PERTES aprobados y gestionados por otros Ministerios (Economía Circular, Digitalización del Ciclo del Agua, Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento, gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), en los que se muestra la distribución de los fondos por CC.AA. (https://www.prtr.miteco.gob.es/es/territorializacion.html) o de la participación en los mismos y sus canales (https://www.prtr.miteco.gob.es/es/participacion.htmll). En lo relativo al PERTE Digitalización del Ciclo del Agua, por ejemplo, es posible acceder a información relativa y las convocatorias realizadas y los proyectos subvencionados: https://www.prtr.miteco.gob.es/es/perte/perte-digitalizacion- ciclo- agua.html. Dicha información también puede encontrarse en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativa al PERTE Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento: renovable-y-almacenamiento.html. Pues en lo referido al PERTE para la Nueva Economía de la Lengua ningún enlace ha sido proporcionado; y tampoco queda acreditada que dicha información sea imposible proporcionar sin una reelaboración. Lo cierto es que otros Ministerios sí han puesto a disposición dicha información, como anteriormente se ha expuesto. (…) Pues bien, aun en el supuesto de que fuese considerada suficiente la información relativa a los importes de inversiones autorizadas y los ejes en los que éstas se incardinan, en 2024, la mención a las convocatorias aprobadas o a los proyectos subvencionados (que no deja de ser genérica), nada se dice al respecto del grado de reparto y ejecución de fondos (al menos, de competencia de la A.G.E.), ni de la tipología de los proyectos subvencionados. La referencia a los beneficiarios, por otra parte, no deja de ser genérica, teniendo en cuenta que en la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda se publican, incluso las resoluciones de concesión; y tampoco se hace indicación de cuáles de las convocatorias son gestionadas por cada Ministerio de los mencionados en la Resolución recurrida. De toda esta información, ningún enlace se proporciona al respecto, máxime cuando este Ministerio sí cuenta con medios informáticos para proporcionar la información solicitada, incluida la relativa a los reintegros, que evitarían el proceso de reelaboración. Por ello, entiende quien suscribe que la información proporcionada (…) resulta incompleta; debiendo, en consecuencia, anularse la Resolución reclamada y dictarse otra remitiendo la información solicitada en los términos indicados en la solicitud (…) incluida la relativa a los beneficiarios afectados por procedimientos de reintegro, el importe de los mismos y, en la medida en que no incurra en reelaboración, la causa de dichos reintegros». 4. Con fecha 23 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de febrero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala: «El Comisionado de la Lengua ha emitido una nueva resolución respondiendo al punto con el que estaba disconforme el solicitante. Se aporta la nueva resolución y el justificante de puesta a disposición al solicitante. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha resuelto la parte referente al PERTE Chip con un nuevo número de solicitud al tratarse de un centro directivo distinto. Se aporta la resolución y el justificante de puesta a disposición del solicitante». 5. La resolución del Comisionado de la Lengua es de 12 de febrero de 2024, y señala lo siguiente: «(…) La propia característica del PERTE Nueva Economía de la Lengua multiministerial y con convocatorias de distintas naturaleza y variedad de destinatarios finales lo hace diferente del resto de PERTEs, de ahí que no se pueda comparar la información recibida verticalmente con aquella recibida horizontalmente de numerosos ministerios y organismos públicos, que a su vez pueden subcontratar. Damos, por tanto, por corregida esta incorrecta apreciación. Es precisamente por esa naturaleza, que el Comisionado recopila de los puntos focales aquella información macro de ejecución de proyectos vinculados al PERTE Nueva Economía de la Lengua. El Comisionado es un órgano coordinador y movilizador para multiplicar el impacto de los fondos NextGen, no un órgano ejecutor. La información recogida por los puntos focales es agregada bajo los proyectos tractores y ejes del PERTE Nueva Economía de la Lengua, reportando estas cifras tanto a los órganos fiscalizadores nacionales como la Comisión Europea. Utilizando el criterio utilizado por el solicitante, CI 7/2015, de 12 de noviembre (…) Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un supuesto de reelaboración”, para este Comisionado para responder a tal detalle tendría que hacer uso de los distintos puntos focales debiendo elaborar expresamente un extenso trabajo de recopilación de datos, e identificación geográfica de cada destinatario final, trabajo para el cual no se dispone de los medios técnicos ni temporales para realizarlo. (…) Añadimos sobre la petición de un enlace electrónico le facilitamos el enlace al cuarto informe de ejecución del PRTR 12/21122023_IV_Informe_de_Ejecucion_del_Plan_de_Recuperacion_completo_0.p df». 6. La resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones es de 7 de febrero, y tiene el siguiente contenido: « (…) 1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, publica de manera activa esta y otra información relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 2. A fecha de esta resolución, la única actuación que se ha resuelto definitivamente es la convocatoria de Misiones Chip que se publicó el 29 de diciembre de 2023. Puede encontrar toda la información de la convocatoria en el siguiente enlace: Misiones PERTE Chip 2023 | CDTI 3. Toda la información del PERTE Chip se publica en la siguiente página web: SEMyS - Home (pertechip.com) 4. Adicionalmente puede encontrar toda la información sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se incluye el PERTE Chip, en la página oficial de dicho Plan, al que podrá acceder desde el siguiente enlace: Plan de Recuperación, Transformación y Resil iencia Gobierno de España (planderecuperacion.gob.es)». 7. El 14 de febrero de 2024, comparece el reclamante, tras haber recibido las mencionadas resoluciones, y señala lo siguiente: « (…) Que, en fecha 13 de febrero del presente año le ha sido notificada la Resolución del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, de fecha 12 de febrero de 2024, en relación a la reclamación interpuesta en fecha 22 de enero de 2024. Asimismo, me ha sido notificada, en fecha 7 de febrero de 2024, la Resolución de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, en relación a la solicitud de información pública relativa al grado de ejecución del PERTE Chip. (…) En la Resolución del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua (…): De lo anterior se infiere con claridad que dicha información es obtenida de los diferentes Ministerios competentes para la ejecución de los distintos proyectos vinculados al PERTE, información que, a su vez, es reportada tanto a los órganos fiscalizadores como a la propia Comisión Europea. Tal aserto viene a reconocer que, de facto, dicho Comisionado viene realizando la tarea de “hacer uso de los distintos puntos focales debiendo elaborar expresamente un extenso trabajo de recopilación de datos, e identificación geográfica de cada destinatario final”, como refiere la Resolución. En suma, que es una reelaboración que, necesariamente ha de hacer por ser inherente al ejercicio de su función. Y es que, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (…). Esta función de impulso, propuesta y coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas del PERTE implica, necesariamente, para su adecuado ejercicio, la obtención de la información adecuada que le remitan las unidades correspondientes y poder articular las correspondientes políticas públicas: de ahí la creación del Observatorio Global del Español, por Real Decreto 431/2022, de 7 de junio; y la de la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, cuyo Consejo Consultivo tiene, entre otras funciones, la de asesoramiento a dicho Observatorio y la formulación de propuestas que maximicen el impacto de las actuaciones del PERTE. (…) En la contestación dada por parte del Comisionado Especial para el PERTE para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, tanto en su Resolución de fecha 12 de enero, como en su Resolución posterior de fecha 12 de febrero, resultan claramente insuficientes. (…) Por todo ello, SOLICITA: 1.- Sea dictada y notificada resolución expresa, accediendo a lo solicitado conforme a lo anteriormente expuesto. 2.- Sean anuladas tanto la Resolución recurrida, como la Resolución posterior de fecha 12 de febrero de 2024, y se dé traslado de la mi sma, instando al Comisionado para la Alianza de la Nueva Economía de la Lengua a remitir la información solicitada en los términos anteriormente expuestos en el expediente 00001- 00085603». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a la ejecución de dos planes estratégicos de recuperación y transformación económica (PERTE) del ministerio y organismos adscritos, en concreto el PERTE Chip y el PERTE de la Lengua. Se solicita el reparto territorial de fondos, el grado de ejecución, las convocatorias de ayudas tramitadas, la tipología de proyectos, las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas, el presupuesto total de los proyectos y los procedimientos de reintegro llevados a cabo. El ministerio requerido resolvió concediendo el acceso a parte de la información solicitada, señalando, con respecto al PERTE de la Nueva Economía de la Lengua, que, teniendo en cuenta la característica y finalidad del mismo, no existe un reparto territorial final fuera de cada convocatoria. Presentada la reclamación, el ministerio aporta nueva resolución del Comisionado de la Lengua, que proporciona nueva información sobre el PERTE de la Nueva Economía de la Lengua. y que invoca la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG respecto del resto. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, es preciso acotar el objeto de este procedimiento, toda vez que si bien la Administración señala conceder el acceso a la información solicitada en su resolución inicial, el rec lamante señala que no ha recibido la información referente al PERTE Chip y que la relativa al PERTE de la Nueva Economía de la Lengua es claramente insuficiente. En fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación se envían dos resoluciones, una de ellas emitida por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en la que se resuelve lo relativo al PERTE Chip, y otra del Comisionado de la Lengua, que complementa la anterior. Con respecto a la resolución sobre el PERTE Chip, el reclamante, en fase de audiencia en este procedimiento, no formula objeción alguna, por lo que debe entenderse que se da por satisfecho con lo recibido. Sin embargo, no ocurre lo mismo con respecto a la nueva resolución del Comisionado de la Lengua referida, ya que el reclamante considera que resulta tan insuficiente como la anterior, y dicha insuficiencia ya fue objeto de análisis en su escrito de reclamación. El objeto de la reclamación queda, por tanto, referido en exclusiva al PERTE de la Nueva Economía de la Lengua y, en particular, referido a los datos del grado de reparto y ejecución de fondos en la Administración General del Estado, así como la tipología de proyectos subvencionados y los beneficiarios de los mismos. Sobre esta información, la Administración invoca la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG, por cuanto requiere de una labor previa de reelaboración. 4. Por lo que concierne a la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG —que permite inadmitir aquellas solicitudes de información que requieran de una acción previa de reelaboración— en relación con la parte de la información del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua cuyo acceso no ha sido proporcionado, conviene recordar que, tal como se puso de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810), «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas (…)». Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos. A su vez, en la STS de 25 de marzo de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:1256) se incluye en el concepto de reelaboración aquella información que, al no encontrarse en su totalidad en el órgano al que se dirige la solicitud, ha de ser recabada de otros órganos, remarcándose que no puede confundirse la supresión o anoni mización de datos con un supuesto de reelaboración de la información pública. Esta jurisprudencia se aplica, entre otras, en la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN), de 31 de enero de 2022 (ECLI:ES:AN:2022:359), en la que se pone de manifiesto que la acción de reelaboración no puede ser aducida en relación con la extracción de información de expedientes administrativos concretos identificados por el interesado, sino, en su caso, respecto de «expedientes indeterminados y sin un previo tratamiento, cuando su recopilación no haya sido emprendida por ningún órgano administrativo por iniciativa propia y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas (…)». Se confirma, así, el criterio de este Consejo de Transparencia (criterio interpretativo 7/2015) en el que se señaló que la acción de reelaboración se refiere a aquellos supuestos en los que la información debe elaborarse expresamente para dar respuesta a lo solicitado, haciendo uso de diversas fuentes de información —sin que pueda confundirse con el proceso de anonimización o con la solicitud de información voluminosa—; así como a aquellos supuestos en que la Administración requerida no dispone de los medios necesarios para extraer y explotar la información concreta que se reclama. 5. En este caso, de las resoluciones dictadas, se desprende que, teniendo en cuenta las características de este PERTE, sus beneficiarios, que son tanto instituciones y entidades públicas como privadas, también consorcios, pueden redistribuir sus inversiones, y esto hace que no sea posible conocer el reparto final territorial. No existe, por tanto, un total final por comunidad autónoma, ya que no existe ninguna limitación al respecto, ni se puede prever qué beneficiarios se presentan en cada comunidad autónoma a una convocatoria completa. Se añade posteriormente que, a diferencia de lo que ocurre en otros PERTEs, es característica del de Nueva Economía de la Lengua que se ejecute en varios ministerios y con convocatorias de muy distinta naturaleza, con gran variedad de destinatarios finales. Por ello, no es posible «comparar la información recibida verticalmente con aquella recibida horizontalmente de numerosos ministerios y organismos públicos, que a su vez pueden subcontratar ». El Comisionado de la Lengua, lo que hace, es recopilar de los puntos focales aquella información macro de ejecución de los proyectos vinculados al PERTE, siendo un «órgano coordinador y movilizador», no un «órgano ejecutor». En consecuencia, es la información agregada que ha sido proporcionada al reclamante la que posee este Comisionado, siendo la que reporta a los órganos fiscalizadores nacionales y de la Comisión Europea. 6. Teniendo en cuenta lo alegado por el ministerio, debe admitirse que la Administración ha remitido la información que posee, que es de forma agregada, y que resulta comprensible, dada la naturaleza del organismo que la prepara, que el grado de desagregación sea bajo la forma de proyectos tractores y ejes, no disponiendo de la misma con el grado de detalle requerido por el reclamante. Así, para responder con esa desagregación, tendría que hacer uso de los distintos puntos focales debiendo elaborar expresamente un extenso trabajo de recopilación de datos e identificación geográfica de cada destinatario final. Las mencionadas circunstancias objetivamente comportan, en efecto, la necesidad de emprender una verdadera tarea de reelaboración, de acuerdo con los términos en los que la jurisprudencia citada y este Consejo la han definido. Dichas labores superarían, como se ha señalado, las de una elaboración básica general, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del órgano, como las diferentes unidades que deberían ser consultadas. 7. En consecuencia, ha de considerarse aplicable la causa de inadmisión invocada y procede la desestimación de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez