Estimada 17/06/2024 · 138 días en resolverse

Solicitud de coste y entidad pagadora del Collar de la Orden de Carlos III de la Princesa de Asturias, estimada por motivos formales

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el coste y el organismo pagador del Collar de la Orden de Carlos III de la Princesa de Asturias. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración solo proporcionó la información tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido, incurriendo en una desestimación por silencio según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Procede la estimación por motivos formales cuando la información se proporciona extemporáneamente y solo tras la interposición de la reclamación ante el Consejo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El Consejo de Ministros concedió en su reunión de 10 de octubre de 2023 el Collar de la Orden de Carlos III a la Princesa de Asturias. Le fue impuesto el día 31 del mes después de jurar la Constitución ante las Cortes Generales. S/REF: 00001-00084672 N/REF: 169/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Coste del Collar de la Orden de Carlos III. R CTBG Número: 2024-0664 Fecha: 17/06/2024 A quien suscribe esta petición le interesa conocer: -qué ministerio, institución, entidad u organismo ha corrido con el gasto de adquisición del Collar que se impuso a la Princesa -cuál ha sido es coste del citado Collar?». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 31 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud. 4. Con fecha 1 de febrero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de marzo de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO el que se señala: «Que se ha emitido resolución vinculada a la solicitud dando acceso a la información requerida, habiéndose notificado la misma al interesado con fecha 18 de marzo de 2024. Con ello, no procede aportar ninguna información adicional en esta fase». En la resolución emitida el 18 de marzo de 2024 se acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos: «El coste asociado a la adquisición de la insignia co rrespondiente a la concesión del Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz, con cargo al presupuesto de la Presidencia del Gobierno, ha sido 7.529,83€. Esta información es objeto de publicidad activa y se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público (accesible en este enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ), a través de la siguiente ruta: Perfil del Contratante > Nombre del Órgano de Contratación “Subdirección R CTBG Número: 2024-0664 Fecha: 17/06/2024 General d e la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica” (del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) > Contratos Menores». 5. El 22 de marzo de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer cuál ha sido el coste del Collar de la Orden de Carlos III impuesto a la Princesa de Asturias el día 31 de octubre de 2023, así como la entidad encargada de la adquisición. El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución emitida el 18 de marzo de 2024 en la que se concede la información. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aunque extemporáneamente, el organismo requerido dictó resolución en la que concede el acceso a las cuestiones planteadas; sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez