Se solicitó al Ministerio de la Presidencia información sobre la decisión, el personal y el coste de la retransmisión de la presentación del libro 'Tierra firme'. El solicitante alegó la falta de respuesta en plazo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido sin que conste causa o razón que lo justifique.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
Se procede a la estimación por motivos formales cuando la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación, al no haberse respetado el plazo legal inicial.
4
La resolución es estimatoria ya que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera plenamente reconocido su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de
diciembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«¿Qué persona o cargo decidió retransmitir a través del canal de YouTube de la
Moncloa la presentación del libro ‘Tierra firme’ desde el Círculo
de Bellas Artes de Madrid (11 de diciembre de 2023)?
S/REF: 00001-00084697
N/REF: 168/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Presentación del libro “Tierra Firme”.
R CTBG Número: 2024-0660 Fecha: 14/06/2024
¿Cuántas personas entre cámaras, técnicos, informáticos y demás operarios
trabajaron en esa retransmisión en directo a través del YouTube de la Moncloa?
¿Cuál fue el coste total de dicha retransmisión?».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 31 de enero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«Presento esta reclamación porque ha pasado el plazo legal para ser respondido.
He presentado otras solicitudes y siempre se me ha contestado en tiempo y forma.
Las preguntas que realizo, como puede verse en el expediente 00001-00084697,
no son especialmente difíciles. Tampoco ha ocurrido como en otras ocasiones, que
te informan de que se tomarán 30 días más para responder por la complejidad de
las preguntas».
4. Con fecha 2 de febrero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE L GOBIERNO en el que se señala
que:
«La solicitud de acceso a la información pública recurrida fue resuelta y notificado
al interesado con fecha 25 de abril de 2024».
En la resolución emitida el 16 de abril de 2024 se acuerda conceder el acceso a la
información en los siguientes términos:
«El 11 de diciembre de 2023 el Presidente del Gobierno intervino en el acto de
presentación del libro “Tierra firme”, editado por Península , del Grupo Planeta, en el
Círculo de Bellas Artes de Madrid.
De acuerdo con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre,
por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, a la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno le corresponde la función de organización y
R CTBG Número: 2024-0660 Fecha: 14/06/2024
seguridad de todas las actividades del presidente del Gobierno. Por su parte,
conforme al artículo 14.1.g) del citado Real Decreto, a la Secretaría de Estado de
Comunicación le corresponde la asistencia a las actividades y comparecencias
públicas del presidente del Gobierno. Asimismo, el artículo 14.12 del mismo texto
normativo establece que dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de
Comunicación existe una Unidad de Logística Informativa a la que le corresponderá
la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura
informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno.
La cobertura informativa del acto objeto de esta solicitud ha sido realizada de
acuerdo a las funciones de la Unidad de Logística Informativa y a las prescripciones
de los contratos suscritos por Presidencia del Go bierno para tales fines.
Concretamente, los trabajos han sido realizados con medios propios de la Unidad
de Logística Informativa compuestos por un vocal asesor, un operador de cámara
y un fotógrafo. Además, en el marco del contrato ‘Servicio de subida de señal
audiovisual HD a satélite y transmisión por videostreaming de las comparecencias
públicas en el Complejo Moncloa y resto del territorio español, así como otros
servicios relacionados con cobertura audiovisual del Gobierno’ (expediente 65/21)
se ha requerido de una unidad ‘P6 – 2 jornada: Actos en el resto del territ orio
nacional con realización’ y en el marco del contrato ‘Servicios especializados de
imagen necesarios para las comparecencias y actos públicos en la Sala de Prensa
del Edificio Portavoz del complejo de la Moncloa’ (expediente 281/21) se ha
requerido de una unidad de ‘sesión en la Comunidad de Madrid’
Los precios correspondientes a las unidades de los expedientes mencionados se
encuentran publicados en la plataforma de contratación del Estado, en el apartado
de licitaciones del perfil del contratante de la Subsecretaría del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Puede acceder al perfil del
contratante en el siguiente enlace: MPR. Perfil del Contratante [Servicios/Perfil del
contratante]
Asimismo, se informa que la Secretaría de Estado de Comunicación es la unidad
encargada de la toma de decisiones vinculadas al ejercicio de la función de
organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de
medios digitales de la actividad gubernamental , tal y como se recoge en el artículo
14.1.f) del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre».
5. El 29 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a la retransmisión de la presentación del libro “Tierra Firme”
el 11 de diciembre de 2023 en el Círculo de Bellas Artes de Madrid; en
particular, qué persona o cargo decidió esa retransmisión a través del canal de
YouTube de la Moncloa, cuántos trabajadores participaron y el coste total.
El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución
emitida el 16 de abril de 2024 en la que se concede la información.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aunque extemporáneamente,
el organismo requerido dictó resolución en la que concede el acceso a las cuestiones
planteadas; sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de
audiencia que le ha sido concedido.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que
la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por motivos formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente a la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez