Inadmitida 14/06/2024 · 1 días en resolverse

Inadmisión de reclamación sobre la publicación de cursos y títulos académicos de la Guardia Civil en la intranet

Un miembro de la Guardia Civil solicitó al Ministerio del Interior la publicación en la intranet del listado de cursos y títulos académicos reconocidos en expedientes personales. El interesado alegó que la falta de transparencia vulnera sus derechos constitucionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por falta de competencia, al considerar que se pide una publicación general y no el acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, sino una petición de publicación general de información.
2 El procedimiento de reclamación del artículo 24 de la LTAIBG solo es aplicable a resoluciones sobre el derecho de acceso a la información, no a solicitudes de publicación general.
3 Se aplica la inadmisión basada en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015 debido a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver este tipo de peticiones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de mayo de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «La Guardia Civil, de la que soy miembro, organiza el expediente académico atendiendo a criterios subjetivos como el interés de la Guardia Civil sobre los cursos o títulos, dándole un gran margen a la discrecionalidad. Las lista de estos, se desconoce, siendo necesaria una petición individual sin certidumbre, dado que no existe un listado de títulos o cursos ya reconocidos a otros miembros lo que impide conocer a priori si deben formar o no, parte del expediente. S/REF: 00001-00091020 N/REF: 1085/2024 Fecha: La de firma. Dirección: MINISTERIO DEL INTERIOR. Información solicitada: Publicación de cursos y títulos académicos en la intranet. R CTBG Número: 2024-0658 Fecha: 14/06/2024 Estos títulos y cursos pueden ser objeto de baremación para méritos, siendo por tanto relevantes en la vida profesional del Guardia Civil. No obstante, la publicación de este listado, permitiría conocer el criterio ya establecido por la Guardia Civil. Solicito que se publique en la intranet de la Guardia Civil, el listado de los títulos y cursos que han reconocido en los expedientes académicos». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución de 12 de junio de 2024, con el siguiente contenido: « (…) A mayor abundamiento, en el fundamento jurídico 5 de la Resolución 2024- 0604, de fecha 31 de mayo de 2024, igualmente emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ante una solicitud similar formulada por el mismo interesado, al no ser el Consejo de Transparencia competente para su resolución, se consideró procedente la inadmisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, en la medida en que lo solicitado, por no estar contemplado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, esto es, no constituye información pública, de acuerdo con el concepto establecido, a sus efectos por la propia Ley de Transparencia, esta Dirección General considera que se debe inadmitir la solicitud, al no considerarla información pública tal y como establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre». 3. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que « (…) PRIMERO.- El expediente académico de los Guardias Civiles, forma parte de los concursos de méritos y evaluaciones para el ascenso. Conocer la lista de los cursos y estudios aceptados por la norma de regulación, permite ejercer un correcto ejercicio del artículo 23.2 de la Constitución. (…) La falta de transparencia limita el conocimiento de que cursos o estudios son tenidos en cuenta para formar parte de expediente académico de los Guardias Civiles e impide obtener información a unos funcionarios le sean reconocidos R CTBG Número: 2024-0658 Fecha: 14/06/2024 méritos y otros no, quebrantando el artículo 23.2 de la Constitución, como ha sido el caso (…). SEGUNDO.- PRINCIPIO PRO ACTIONE. Aceptar que un Guardia civil no puede acceder a la información no pública que existe en su propia organización, sin que esta petición pretenda afectar a la protección de datos, secreto o confidencialidad, supone una restricción del derecho a la información y transparencia, principios generales que rigen todas las administraciones púbicas. TERCERO.- Referencias inexactas en la Resolución. La administración apoya sus argumentos en una resolución del Consejo de transparencia que el actor desconoce, concretamente; “…A mayor abundamiento, en el fundamento jurídico 5 de la Resolución 2024-0604, de fecha 31 de mayo de 2024, igualmente emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ante una solicitud similar formulada por el mismo interesado”. (…)». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la publicación, en la intranet del ministerio, del listado de los cursos y títulos académicos que han sido reconocidos en expedientes personales. El ministerio requerido considera que esta petición no puede entenderse como una solicitud de acceso a la información pública, en el sentido del artículo 12 en conexión con el artículo 13 LTAIBG. Invoca, al respecto, la reciente resolución de este Consejo R CTBG 0604/2024, de 31 de mayo, frente a reclamación del mismo interesado. 4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, como invoca la Administración, este Consejo se ha pronunciado recientemente sobre una cuestión sustancialmente similar, promovida por el mismo reclamante, mediante resolución R CTBG 604/2024, de 31 de mayo, cuyas conclusiones son plenamente trasladables al caso actual. En dicha resolución se señalaba lo siguiente: « (…) conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendiendo como tal, según el 13 LTAIBG, aquellos documentos o contenidos que obren en poder del sujeto obligado por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De lo anterior se desprende con evidencia que el escrito presentado por el reclamante no se trata de una solicitud de acceso a la información pública, sino de una petición de publicación, con carácter general, de determinada información. Conviene recordar, en este punto, que la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia de derecho de acceso a la información pública —lo que no acontece en este caso en el que lo realmente pretendido es, como se ha apuntado, la publicación general de determinada información—; cuestión, por tanto, que resulta ajena al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG». 5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto procede la inadmisión de la presente reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no ser el Consejo de Transparencia competente para su resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 12 de junio de 2024. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez