El solicitante pidió al CIS las respuestas brutas y el desglose de categorización de los barómetros de 2023, incluyendo un código identificador único. El reclamante alegó que los microdatos publicados no permiten fiscalizar la clasificación de 'otras respuestas'. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información ya facilitada es suficiente y razonable.
Puntos clave de la argumentación
1
El CIS argumentó que la entrega de datos en bruto vulneraría la Ley 39/1995, el secreto estadístico y la protección de datos personales de los entrevistados.
2
Se justificó la imposibilidad de asignar un código identificador comparable entre estudios debido a que las encuestas se realizan mediante selección aleatoria y no con muestras cautivas.
3
El organismo aclaró que el elevado porcentaje de 'otras respuestas' alegado por el solicitante correspondía a un avance provisional y no a la publicación definitiva del estudio.
4
El Consejo determinó que la remisión a la web del CIS es válida conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG.
5
Se concluyó que el acceso a microdatos, cruces, resultados y cuestionarios constituye información suficiente y razonable para las finalidades de la ley de transparencia.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de
noviembre de 2023 el reclamante solicitó al CIS/Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito la respuesta bruta de todos los encuestados para todos y cada uno de los
barómetros del CIS desde enero a noviembre de 2023, ambos incluidos, a la
pregunta: "¿Cuál es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en
España? ¿Y el segundo? ¿Y el tercero?
S/REF: 00001-00083882
N/REF: 34/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
LAS CORTES.
Información solicitada: Barómetros del CIS.
R CTBG Número: 2024-0637 Fecha: 12/06/2024
Solicito que para cada entrevistado se me indique: un código identificador del
entrevistado (que sea siempre el mismo permitiendo ver así si algún entrevistado lo
ha sido en varios de los barómetros), el mes del barómetro para el que se le ha
entrevistado, qué problema indicó como principal tal y como lo respondió, en que
categoría de las que luego se muestran en los resultados del barómetro se clasificó
ese principal problema, qué problema indicó como segundo tal y como lo respondió,
en que categoría de las que luego se muestran en los resultados del barómetro se
clasificó ese segundo problema, qué problema indicó como tercero tal y como lo
respondió, en que categoría de las que luego se muestran en los resultados del
barómetro se clasificó ese tercer problema y recuerdo de voto del encuestado en
las elecciones generales inmediatamente anteriores al barómetro en cuestión (julio
de 2023 para los barómetros posteriores a esas elecciones y noviembre de 2019
para los otros).
Solicito que se me facilite toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
y que cada entrevistado en cada barómetro concreto sea una fila/registro. Solicito
que se incluyan las respuestas de todos los encuestados. También todas las que se
han clasificado en "otras respuestas"».
2. El CIS/Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictó
resolución de 5 de diciembre de 2023 en la que manifestaba lo siguiente:
«Que los microdatos de todos los estudios del CIS, incluidos sus barómetros
mensuales, son publicados en su Banco de Datos de acuerdo con la Ley 39/1995,
de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y
con el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas. Puede accederse a este Banco de Datos en la web
institucional del Organismo: https://www.cis.es/.
Dichos microdatos están disponibles en formato reutilizable en los documentos con
el nombre «Fichero de Datos», y recogen toda la información que solicita el
interesado. Estos ficheros incluyen un registro por cada persona entrevistada, y en
ellos se recogen las respuestas a todas preguntas del cuestionario. Los ficheros son
elaborados de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 6 de la Ley
39/1995, de 19 de diciembre, para poder proceder a la publicación de un avance de
un estudio y, posteriormente, de los microdatos definitivos del mismo.
En relación a la solicitud de “Otras respuestas”, todas las preguntas abiertas o
semiabiertas contienen literales que son codificadas, con diferentes códigos que
permiten y facilitan su uso estadístico. Todas aquellas respuestas que obtienen el
código 96 “Otros” se refieren a literales sin valor estadístico, bien porque no es
R CTBG Número: 2024-0637 Fecha: 12/06/2024
posible incluirlos en ningún código existente porque la respuesta es imprecisa o
inclasificable, o bien porque su frecuencia es tan reducida que no es posible abrir
un nuevo código (por ejemplo, cuando su frecuencia no supera un mínimo de un 0,5
% de menciones en relación con la muestra total, si bien este porcentaje puede
variar según el estudio).
En relación con la petición de los códigos identificadores de los entrevistados, debe
señalarse que tal y como se explica en la web del Organismo
(https://www.cis.es/estudios/preguntas-frecuentes/comose-hacen-las-encuestas)
«los teléfonos que utiliza el CIS en sus estudios son teléfonos de 9 cifras, móviles y
fijos, generados aleatoriamente. Un robot los marca y comprueba si estos teléfonos
existen realmente y corresponden a usuarios. Los entrevistadores no eligen los
teléfonos a los que llamar ni tienen ningún tipo de información al respecto. Es un
sistema automatizado el que lanza las llamadas y ofrece el contacto. De esta
manera, se evita cualquier posible sesgo de selección.
La colaboración los ciudadanos es siempre voluntaria y da lugar a informaciones
representativas que permiten conseguir que los resultados de las encuestas reflejen
con rigor las opiniones del conjunto de la sociedad. Todas las respuestas son
anónimas y están protegidas por las leyes de secreto estadístico y de protección de
datos de carácter personal.».
Por este motivo, el CIS no conoce a quién se está entrevistando y, por lo tanto, no
se le puede asignar un código que sea comparable estudio tras estudio. Para poder
asignar este código a cada persona y que se mantuviera estudio tras estudio,
deberían realizarse las encuestas a muestras cautivas (siempre las mismas
personas) y en todo caso identificadas, lo cual vulneraría la normativa del CIS y el
buen hacer profesional que se requiere en cualquier estudio sociológico. La
probabilidad estadística de que una misma persona fuera entrevistada en más de
un estudio es la correspondiente a la probabilidad de ser aleatoriamente
seleccionado en una muestra que, normalmente, es de 4.000 entrevistas, siendo el
universo dentro del cual se selecciona la muestra en el caso de los barómetros toda
la población española de ambos sexos de 18 años y más.
Por lo demás, de acuerdo con el criterio interpretativo 009/2015 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, el siguiente enlace proporciona un acceso directo
a los microdatos que conforman los estudios realizados y publicados por el CIS:
En concreto, se ofrece enlace de acceso a los distintos ficheros y microdatos de los
barómetros solicitados:
- Barómetro enero 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14686
- Barómetro febrero 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14686 - Barómetro marzo 2023: https://www.cis.es/es/detalle-
ficha-estudio?idEstudio=14695
- Barómetro abril 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14704
- Barómetro mayo 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14713
- Barómetro junio 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14723
- Barómetro julio 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14729
- Barómetro septiembre 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14752
- Barómetro octubre 2023: https://www.cis.es/es/detalle-ficha-
estudio?idEstudio=14749
Los microdatos del Barómetro de noviembre de 2023 aún no están disponibles por
no haberse superado los procesos que la legislación del CIS antes mencionada
requiere para la publicación de un estudio. No obstante, se facilita el enlace al
avance de resultados, dónde se puede consultar la información disponible hasta
que se publiquen los microdatos.
- https://www.cis.es/-/-bcd-avance-de-resultados-del-estudio-3427-barometro-
de-noviembre2023?redirect=%2Fcatalogo-estudios%2Favance-resultados».
3. Mediante escrito registrado el 8 de enero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta recibida, en los siguientes términos:
«El CIS no me facilita lo solicitado. Por un lado, alega que ya publica los microdatos
de los barómetros, pero esos microdatos no resuelven mi solicitud ya que no
incluyen el desglose de las respuestas a la pregunta que solicito que se codifican
como "otras respuestas".
El CIS alega que "Todas aquellas respuestas que obtienen el código 96 “Otros” se
refieren a literales sin valor estadístico, bien porque no es posible incluirlos en
ningún código existente porque la respuesta es imprecisa o inclasificable, o bien
porque su frecuencia es tan reducida que no es posible abrir un nuevo código (por
ejemplo, cuando su frecuencia no supera un mínimo de un 0,5 % de menciones en
relación con la muestra total)".
Precisamente entregar la información que yo he solicitado permitiría fiscalizar y ver
cómo ha actuado el CIS realmente, ya que en el barómetro de noviembre apareció
más de un 40% de encuestados codificados como "otras respuestas" a la pregunta
cuál es el principal problema que existe en España. Por tanto, la ciudadanía tiene
derecho a fiscalizar cómo está actuando y clasificando el CIS esas respuestas y
conocer qué han contestado realmente los españoles a esas preguntas de los
problemas, ya que debido al gran volumen de respuestas que se engloban como
"otros" lo que está publicando el CIS sobre esa pregunta no permite conocer
realmente lo que piensan los españoles.
El CIS no alega nada más para no entregar lo solicitado ni alega ningún límite ni
causa de inadmisión. Por tanto, pido que se estime mi reclamación y se inste al CIS
a entregarme el archivo de datos que he solicitado y que tienen. Lo único que alegan
no tener es el código único identificador para cada encuestado. La información que
he solicitado se puede entregar completa excepto ese código. (…)».
4. Con fecha 8 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 23 de
enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala:
«Que todo proceso de elaboración de los microdatos resultado de una encuesta
requiere de una serie de procesos metodológicos que incluyen las actividades de
codificación, ponderación, tabulación, así como de tratamiento posterior de los
datos. De hecho, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 39/1995, de 19 de
diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas: ”La
disponibilidad de los resultados de las encuestas del Centro requerirá la previa
realización de las operaciones nece sarias de verificación, depuración,
anonimización, catalogación y carga informática de los datos“.
Ello implica que el archivo de datos en bruto tal y como lo solicita (…), al no haber
pasado por este proceso de tratamiento, de ser entregado, no solo vulneraría la
citada Ley 39/1995, de 19 de diciembre, sino que además supondría una
vulneración del derecho a la protección de los datos personales de las personas
entrevistadas y del secreto estadístico, siendo estos principios fundamentales en la
actuación de cualquier organismo estadístico oficial.
En la respuesta inicial del Organismo se expuso que los microdatos
correspondientes a los barómetros solicitados están a disposición de los usuarios
en la página oficial del CIS, así como los criterios utilizados en la codificación del
código 96 “Otras respuestas”.
Por otra parte, en relación con la solicitud de los microdatos clasificados en “Otras
respuestas”, se afirma por parte del solicitante que hay un 40% de respuestas
clasificadas en esta categoría en el barómetro de noviembre de 2023. Se debe
aclarar que el dato al que se refiere el solicitante es un dato obtenido del avance
provisional del estudio, en el que se incluyó expresamente una nota informativa
indicando que la codificación de los datos clasificados en “Otras respuestas” estaba
aún pendiente de finalización.
La solicitud de los microdatos que se realiza puede comprobarse directamente en
la publicación definitiva del barómetro de noviembre de 2023, donde el dato relativo
a ‘otras respuestas’, es del 0,6% en primera respuesta; 1,4% en segunda respuesta
y 1,4% en tercera respuesta. Esta publicación definitiva está disponible en la
siguiente dirección de la página web del CIS:
En este sentido, se insiste en la disponibilidad de los microdatos correspondientes
a todos los estudios realizados por el CIS a través del Banco de Datos de la página
web del Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/1995, de 19 de
diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y con el Real
Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas».
5. El 24 de enero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 15 de abril de 2024
en el que señala:
«(…) no estoy de acuerdo con lo alegado por el CIS. El CIS justifica que no se puede
entregar un código identificador del entrevistado que sea siempre el mismo
permitiendo ver así si algún entrevistado lo ha sido en varios de los barómetros. De
todos modos, podría haber mantenido un código identificador aunque no permita
ver si es el mismo, como hacen en los microdatos que precisamente mencionan.
Dejando de lado ese punto de la solicitud, que realmente no pueden entregar como
he solicitado. Sí se puede entregar el resto de mi petición. El CIS en sus microdatos
no muestra las respuestas en bruto de los encuestados y cómo las clasifica luego,
sino únicamente las agrupaciones posteriores. Esto impide comprobar cómo está
realizando esa labor una institución pública cómo es el CIS y por tanto no se puede
fiscalizar cómo la está haciendo, que es precisamente el objetivo de la LTAIBG.
Alega el CIS para no entregar lo solicitado que vulneraría la protección de los datos
personales y el secreto estadístico de los entrevistados. Evidentemente, no es así.
Mi petición solo pedía por entrevistado sus respuestas a la pregunta sobre
principales problemas de España y cómo se han categorizado luego y su recuerdo
de voto. (…)
Alega también el CIS que entregar los datos solicitados vulneraría la ley del CIS
porque esta establece que "La disponibilidad de los resultados de las encuestas del
Centro requerirá la previa realización de las operaciones necesarias de verificación,
depuración, anonimización, catalogación y carga informática de los datos". Esto no
es cierto. (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la respuesta en bruto de
los encuestados para los barómetros del CIS desde enero a noviembre de 2023, en
los que se preguntaba sobre los principales problemas que existen en España;
solicitando, además, un determinado desglose para cada entrevistado —un código
identificador (que sea siempre el mismo), el mes del barómetro para el que se le ha
entrevistado; qué problemas indicó (como principal y en segundo y tercer lugar) y en
qué categoría de las que luego se muestran en los resultados del barómetro se
clasificaron—.
El CIS dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado, facilitando
diversos enlaces que permiten acceder a los microdatos publicados e informa al
solicitante de la imposibilidad de asignar un código identificador a cada persona que
sea comparable estudio tras estudio.
A la vista de la reclamación interpuesta —en la que se pone de manifiesto que los
microdatos aportados no incluyen el desglose pretendido (en particular, de las
contestaciones que se incluyen en la categoría que se codifica por el CIS como «otras
respuestas»)—, el CIS expone que ya se encuentra disponible la versión definitiva del
barómetro en la ya se ha depurado el dato referido a otras respuestas que es del
0,6% en primera respuesta; 1,4% en segunda respuesta y 1,4% en tercera respuesta.
4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que en el trámite de audiencia de este
procedimiento, el reclamante ha acotado su petición a las respuestas en bruto de los
encuestados. Así, en lo concerniente al código identificador señala que «dejando de
lado ese punto de la solicitud, que realmente no pueden entregar como he solicitado.
Sí se puede entregar el resto de mi petición», que es, precisamente, la de « entregar
datos en mayor profundidad, en bruto o que permitan ver qué labores de
categorización se han realizado para una determinada pregunta.»
Desde la perspectiva apuntada, tomando en consideración las alegaciones de las
partes vertidas en este procedimiento así como la información a la que ha dado
acceso el CIS —ciertamente exhaustiva, pues incluye los datos utilizados, los cruces,
los resultados, la consulta de variables, el cuestionario, para cada estudio-barómetro
de 2023 (hasta noviembre); como, por ejemplo, el barómetro post electoral elecciones
generales 2023 o el barómetro post electoral elecciones municipales y autonómicas
2023— considera este Consejo que se ha proporcionado información suficiente y
razonable desde la perspectiva del derecho de acceso a la información pública y de
las finalidades que persigue la LTAIBG; siendo en todo caso válida la remisión a la
web del CIS, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG.
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación de la
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente a la resolución del
CIS/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez