Pérdida de objeto 11/06/2024 · 144 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información relativa al traslado de migrantes de Canarias a la Península y archivo por pérdida de objeto

Se solicitó al Ministerio del Interior información detallada sobre vuelos y costes del traslado de migrantes de Canarias a la Península. El reclamante alegó falta de respuesta y fallos técnicos en la sede electrónica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, ya que el órgano competente (Ministerio de Inclusión) ya había respondido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio del Interior finalizó el expediente por incompetencia, remitiendo al interesado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como órgano competente según el RD 829/2023.
2 El Ministerio de Inclusión inadmitió parte de la solicitud basándose en el artículo 18.1.c) de la LTAIBG, alegando que la información requería una acción previa de reelaboración.
3 Se aplicó el artículo 18.1.a) de la LTAIBG para denegar el desglose de costes, argumentando que la información estaba en curso de elaboración debido a la vigencia de la declaración de emergencia.
4 Se determinó que la solicitud de confirmar la veracidad de noticias de prensa no entra en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, ya que no constituye un documento elaborado o adquirido en el ejercicio de funciones.
5 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió el archivo de las actuaciones al haberse satisfecho la pretensión por el órgano competente y no haber formulado el reclamante objeciones a dicha respuesta.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de octubre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito la relación de vuelos fletados por el Gobierno para el traslado de migrantes de Canarias a la Península en los meses de julio a octubre ambos incluidos. Solicito el listado de vuelos, horarios, punto de origen y destino, coste para las Administraciones, número de pasajeros y cualquier otra información al respecto. Solicito los expedientes completos de estas actuaciones. Me refiero a los traslados de personas procedentes de África en embarcaciones precarias que, entre otros, han llegado a Extremadura, exactamente, 200 personas: S/REF: 00001-00083299 N/REF: 103/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Traslado de migrantes de Canarias a la Península de julio a octubre de 2023. R CTBG Número: 2024-0635 Fecha: 11/06/2024 badajoz-200-migrantes-procedentes-canarias-20231017123259.html Me refiero a los migrantes llegados en relación a convenios del ministerio con aerolíneas comerciales, con las Fuerzas Armadas y cualquier otro sistema. También pido documentación sobre los viajes realizados en autobús y otros medios de transporte. Pido saber igualmente si esta información es cierta: tenerife-a-madrid-en-vuelos-comerciales-en-48-horas-para-dejarlos-en-la- calle». 2. El 7 de noviembre de 2023 el MINISTERIO DEL INTERIOR notificó al interesado la finalización de su expediente señalando que: «Su solicitud es idéntica a la registrada con el número 001-083302 ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por este motivo se va a proceder a la finalización del expediente; recibirá respuesta en el expediente 001-083302, al ser competencia la información del mencionado Ministerio». 3. Mediante escrito registrado el 19 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Considero que debo recibir respuesta y que sea estimatoria completa con la aportación de la documentación requerida. Además me parece de gravedad que en la Sede Electrónica del Gobierno de España se haya calificado como FINALIZADA la solicitud de acceso sin que aparezca nada en el apartado Resolución, que al pinchar no hay enlace y aparece en color gris. Muchas gracias». 4. Con fecha 22 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala: R CTBG Número: 2024-0635 Fecha: 11/06/2024 «(…) 1. El interesado, como consta en el certificado de comparecencia, y en el historial recogido en la aplicación GESAT (se adjunta) ha accedido y se ha descargado el documento 816822, que contiene la notificación en la que se le indica que su solicitud va a ser resuelta por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cualquier otra incidencia técnica es ajena a este Ministerio, puesto que la Sede Electrónica Asociada Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, a través de la que los interesados acceden al estado de sus solicitudes, depende del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 2. Como ya se indicó al interesado en dicha notificación, la información solicitada pertenece al ámbito competencial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Conforme al art. 21.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales «corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones […] la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Igualmente, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en su artículo 7.1., señala entre las competencias de este Departamento: «c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas. d) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR), así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas. […] h) La concertación con otros de partamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal». Por lo tanto, esta Unidad, tras haberse comunicado con la unidad correspondiente del Ministerio competente, ante el que el interesado ya había presentado una solicitud con idéntico contenido, decidió finalizar el expediente, notificando que recibiría respuesta a esa solicitud presentada ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con número de expediente 001-083301». 5. El 29 de enero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida al traslado de migrantes de Canarias a la Península en los meses de julio a octubre de 2023: en particular, la relación de vuelos fletados por el Gobierno con indicación de los horarios, puntos de origen y destino; el coste que ha supuesto para las Administraciones Públicas; el número de pasajeros; los viajes realizados en autobús y otros medios de transporte; y, finalmente, si es cierta la noticia según la cual 600 inmigrantes ilegales procedentes de Tenerife fueron trasladados a Madrid en vuelos comerciales para dejarlos en la calle. El organismo requerido notificó al interesado la finalización del expediente al haber presentado idéntica solicitud en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a quien corresponde la competencia. 4. Para la resolución de esta reclamación se debe tener en cuenta, por tanto, que el reclamante había efectuado la misma petición en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (nº 00001-00083301) que fue resuelta el 8 de marzo de 2024, de forma tardía, en los siguientes términos: «Se considera que la información solicitada (“relación de vuelos, horarios, punto de origen y destino, coste para las Administraciones, número de pasajeros y cualquier otra información al respecto, viajes realizados en autobús y otros medios de transporte”) incurre en la causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que dispone que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”. Así, una vez examinada y valorada la solicitud, se considera que la información solicitada exige ciertamente ser elaborada de forma expresa utilizando y cruzando diversas fuentes de información, en los términos establecidos en el criterio interpretativo 7/2015, de 12 de noviembre, de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (…) Sin perjuicio de ello, se informa de que en el marco del programa de atención humanitaria que gestiona este centro directivo se han realizado en torno a 14.000 traslados a Península en el año 2023 en vuelos regulares https://www.inclusion.gob.es/eu/w/la-ministra-elma-saiz- anuncia-la-celebracion- de-la-conferencia-sectorial-de-migraciones-antes-de-final-de-ano y que dicho coste se ha asumido con cargo a las correspondie ntes declaraciones de emergencia adoptadas. https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-destina-60-6-millones- de-euros-a-la-atencion-de-necesidades-basicas-de-las-personas-migrantes- llegadas-a-las- costas (si bien no resulta posible, a fecha actual, ofrecer el desglose del coste del servicio de traslados, toda vez que el periodo de la declaración de emergencia sigue vigente y que el importe finalmente gastado dependerá de la justificación que las entidades/proveedores presenten por los servicios y actuaciones efectivamente prestados y realizados. En consecuencia, se considera que la información solicitada incurre en la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que dispone que se inadmitirá a trámite aquellas solicitudes “que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”). Por último, en cuanto a la solicitud de confirmación de la veracidad de la información publicada en prensa, este centro directivo considera que la información solicitada no forma parte del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre que dispone que se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La reclamación que interpuso en su día el solicitante se estimó por motivos formales al no haber formulado el reclamante objeción alguna al contenido de la resolución tardía dictada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (R CTBG 0621/2024, de 7 de junio). 5. En consecuencia, puesto que la pretensión de esta reclamación ya ha sido satisfecha por el órgano competente (que no era el Ministerio requerido) y no habiéndose opuesto el reclamante a la respuesta, procede el archivo de las actuaciones al haberse producido una pérdida sobrevenida de objeto. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez