Se solicitó al Ministerio de la Presidencia información detallada sobre los gastos y la organización del Homenaje a las Víctimas del Golpe Militar, la Guerra y la Dictadura. El solicitante alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende todo contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su soporte.
2
El órgano competente incurrió en una vulneración del derecho de acceso al no responder al solicitante en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
3
La observancia de los plazos de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4
Se considera que la información fue finalmente proporcionada de forma completa tras la intervención de la Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
5
La estimación de la reclamación se basa estrictamente en motivos formales debido a la necesidad de recurrir al CTBG para obtener la respuesta que debió ser inmediata.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de
noviembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTE S Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«¿Cuáles fueron todos los gastos y sus detalles del Homenaje a las Víctimas del
Golpe Militar, la Guerra y la Dictadura el 30 de octubre de 2023?
¿Alquiler del Auditorio Nacional?
¿Gastos (honorarios, desplazamientos, alojamientos, etc.) de y
músicos?
S/REF: 00001-00083957
N/REF: 3269/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Gastos del homenaje a las víctimas del Golpe Militar, la Guerra
y la Dictadura.
R CTBG Número: 2024-0632 Fecha: 11/06/2024
¿Quién organizó el evento?
¿A qué autoridades y asociaciones se [] invitó al acto?
¿Qué se gastó en el catering y almuerzo?
¿Qué Ministros y Altos Cargos estuvieron presentes?
¿Cómo se desplazaron los Ministros al Homenaje después del Consejo de Ministros?
¿Cuánto dinero se dedicó a los regalos a los asistentes y homenajeados?
¿Cuánto se ha gastado el Estado en los gastos de desplazamientos, alojamientos y
manutenciones de los asistentes e invitados?»
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG manifestando que no ha recibido
respuesta a su solicitud..
4. Con fecha 27 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de enero
de 2024 se recibió escrito de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en
el que se señala:
«El día 16 de noviembre de 2023, se recibió en la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno, solicitud de acceso a la información pública al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, presentada por don (…) (solicitud duplicada del expediente número
00001-00083540 que se gestiona en el ámbito del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes), cuyo contenido era el siguiente:
(…) En fecha del 21 de diciembre de 2023, se notifica la resolución de la solicitud de
acceso a la información presentada, concediendo el acceso a la información.
R CTBG Número: 2024-0632 Fecha: 11/06/2024
Con fecha 29 de diciembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
da traslado de esta reclamación a fin de que se realicen las alegaciones que se
consideren oportunas.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 5.1.f) del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de
Coordinación Técnica y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia
de transparencia.
A su vez, se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica
de la Presidencia del Gobierno,
ALEGA:
La solicitud de acceso a la información pública recurrida fue resuelta y notificada al
interesado en fecha 21 de septiembre de 2023, concediendo el acceso a la
información que, en relación con el acto oficial objeto de la solicitud, obra en poder
de la Presidencia del Gobierno.»
Dicho escrito se acompaña de la resolución, de 18 de diciembre de 2023, a la que
hace referencia, que acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes
términos:
«RESUELVE:
Conceder el acceso a la información solicitada.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno colaboró con el Secretaría de
Estado de Memoria Democrática en el acto homenaje en el “Día de recuerdo y
homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura” que
contaba con la organización de una actuación musical de la
El gasto de la Presidencia del Gobierno por este concepto fue de: 2.383,70 euros.»
5. El 3 de enero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. Ese mismo día se recibió un escrito en el que
solicitando la estimación de su reclamación, expone:
«Sólo responden a lo que cobró, se deduce de la respuesta, la cantautora
pero ese Ministerio como organizador del evento, omite la respuesta al resto de
cuestiones planteadas, que no son pocas. Téngase en cuenta que hubo presentes
y regalos para los homenajeados, así como un alquiler al auditorio nacional, para el
evento, además de muchas invitaciones y asistentes. Es un acto de altísimo nivel de
Estado que requiere aclaración en cuanto a su organización e infraestructura.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
el acto de Homenaje a las Víctimas del Golpe Militar, la Guerra y la Dictadura, del 30
de octubre de 2023; en particular, los gastos del homenaje (por alquiler de espacios,
catering, desplazamientos, regalos, etc.), el organizador del evento y las autoridades
invitadas.
El Ministerio requerido no respondió a la solicitud en el plazo legalmente establecido,
por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la
reclamación del artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento, la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno pone en conocimiento de este Consejo que la
solicitud de la que conoce se ha duplicado del expediente número 00001-00083540
(que se gestiona en el ámbito del Ministerio antes citado) e indica que se ha dictado
y notificado resolución (que acompaña) en la que se acuerda conceder el acceso a la
parte de la información que concierne a su ámbito de competencias.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante lo anterior no puede desconocerse que, aun de forma tardía, la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ha dictado resolución en la que
concede el acceso a la información generada como co nsecuencia de su intervención
en la organización del homenaje en calidad de colaboradora de la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática —aportando el gasto realizado por ese concepto—
y pone de manifiesto que la inicial solicitud de acceso a la información se ha
tramitado por el actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con
número 00001-00083540 —habiéndose duplicado la parte en la que intervino la
Secretaría General. .
Consta a este Consejo, en efecto, que mediante resolución de 13 de mayo de 2024 el
citado Ministerio ha concedido el acceso a la información en los siguientes términos:
«El Homenaje a las víctimas del golpe militar, la guerra y la dictadura se celebró el
30 de octubre de 2023 en el Auditorio Nacional. Un espacio que tiene carácter
público, al tratarse de un organismo dependiente del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música (Ministerio de Cultura). El Auditorio Nacional desarrolla
una importante actividad en el mundo de la música, poniendo sus instalaciones a
disposición de personas y entidades, públicas o privadas.
Su uso por parte de esta Secretaría de Estado fue de carácter gratuito.
El evento fue organizado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática.
En lo que respecta a los gastos de transporte de los músicos que participaron en el
Homenaje ascienden a 322,09 euros, en el caso del y
de 265,95 euros en el caso de la . Estos
gastos, junto con los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutenciones de
otros invitados, ascienden a un total de 2.700 euros. Esta Secretaria de Estado no
tiene conocimiento de otros gastos en este concepto para asistentes o invitados.
Por último, y en lo que respecta a las autoridades invitadas, debe citarse la
Recomendación 1/2017, aprobada por el Consejo de Transparencia, y en la que se
señala que “la información acerca de la actividad pública diaria de los responsables
públicos -siempre que tenga trascendencia pública y con exclusión, por tanto, de
aquella estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano de los
correspondientes organismos-, debe ser publicada con la mayor extensión posible
y sin perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en la LTAIBG”. A ello añade
que se entenderá por Agenda “la relación ordenada de asuntos, compromisos o
quehaceres asumidos por los altos cargos y máximos responsables” entre los que
se encuentran los “actos institucionales en que participe, tales como celebraciones
o conmemoraciones oficiales”. Los destinatarios de esta recomendación son, en su
primer nivel, los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado o equivalentes;
y, en una segunda fase, la recomendación se extiende a los altos cargos y
autoridades recogidas en el artículo 2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno.
Por todo lo expuesto, se facilita al ciudadano el listado de autoridades que
acudieron al Homenaje a las víctimas del golpe militar, la guerra y la dictadura.
Los gastos de catering ascienden a una cuantía de 8.415 euros.
En el homenaje no se otorgaron obsequios ni regalos a los asistentes.
Igualmente, se adjunta el listado de asociaciones invitadas.»
6. En consecuencia, entiende este Consejo que la S.G. de la Presidencia del Gobierno ha
facilitado la información de la que dispone de forma completa, pues el resto ha sido
proporcionado por el órgano competente en los términos reflejados, y procede la
estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a
obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido
necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente
a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez