Estimada 10/06/2024 · 146 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a contratos y rentas por la cesión de espacio público al Colegio de Procuradores de Badajoz con resultado estimatorio

Se solicitó al Ministerio de Justicia los contratos de arrendamiento y rentas pagadas por el Colegio de Procuradores de Badajoz por el uso de espacio público para su sede social. El Ministerio alegó que solo existen espacios para actos procesales y no generó documentación sobre el uso de sedes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de respuesta concreta al objeto central.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca todo documento o contenido que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración incumplió el plazo máximo de respuesta de un mes, elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 La resolución del Ministerio fue insuficiente al responder únicamente sobre los salones de notificaciones procesales, omitiendo pronunciarse sobre la cesión de espacio para la sede social del Colegio.
4 El órgano resolutor determina que el Ministerio debe aclarar expresamente si existe o no la cesión de espacio público para la sede social y, en caso afirmativo, facilitar los convenios o contratos correspondientes.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de noviembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Tal y como consta en la página web del Colegio de Procuradores de Badajoz, una asociación privada profesional, el mismo tiene su sede en el interior del edificio en que tienen su sede los Juzgados de la ciudad de Badajoz, en la . No sólo el salón de notificaciones previsto en la LEC sino S/REF: 00001-00084391 N/REF: 88/2024 Fecha: La de firma. Dirección: LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada: Contratos de arrendamiento y rentas obtenidas. R CTBG Número: 2024-0627 Fecha: 10/06/2024 la propia sede de la persona jurídica, en la que lleva a cabo todas las actividades privadas que tiene estatutariamente reconocidas como asociación privada que es. Solicito que me den traslado de los convenios o contratos suscritos con el Colegio de Procuradores de Badajoz, o en su caso me indiquen los boletines en los que consten publicados, en virtud de los cuales se permita al Colegio de Procuradores de Badajoz tener su sede en el interior de edificios públicos financiados con cargo al erario público para el desarrollo de actividades estrictamente privadas. Asimismo solicito información sobre las rentas abonadas a ese Ministerio por el uso de tales instalaciones públicas por parte del Colegio de Procuradores de Badajoz en los últimos 5 años». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 16 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta. 4. Con fecha 18 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que señala haber dictado resolución de fecha 18 de marzo de 2024, que adjunta, con el siguiente contenido: « (…) Las funciones de los procuradores están legalmente establecidas en relación con los órganos judiciales. Por ello, se destinan espacios adecuados en los edificios de los juzgados para la práctica de los actos procesales de comunicación y colaboración. Por ello, no se ha generado documentación como la solicitada, sobre el uso de esos espacios». 5. El 15 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el mismo día en el que señala: R CTBG Número: 2024-0627 Fecha: 10/06/2024 « (…) Efectivamente, no se solicitaba información pública sobre los salones de notificaciones previstos tanto en la LOPJ como en la LEC, sino sobre la cesión al Colegio de Procuradores de Badajoz en un edificio público del Ministerio, de un espacio público para la instalación en el mismo de su sede social. A mayor abundamiento, incluso la información facilitada respecto a los salones de notificaciones, que no de la sede social del Colegio, también estaría incompleta, por cuanto el mero hecho de que la existencia de dichos salones de notificaciones esté legalmente prevista, en modo alguno exime a las administraciones públicas de la elaboración y suscripción de los correspondientes contratos o convenios públicos, del mismo modo que está legalmente prevista la creación de hospitales o colegios y ello en modo alguno exime a las administraciones de publicas de la convocatoria de concursos o suscripción de convenios para su construcción o explotación. (…)». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los contratos de arrendamiento suscritos con el Colegio de Procuradores de Badaj oz, así como las rentas obtenidas de ellos. El Ministerio requerido no dio respuesta a la solicitud en el plazo del mes legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento, se comunica que se ha dictado y notificado resolución (que se aporta) en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada en los términos que se han reproducido en los antecedentes. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, conviene recordar que el objeto sobre el que se proyecta el derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG está conformado por la información pública; esto es, con arreglo a la definición contenida en el artículo 13 LTAIBG, aquellos documentos y contenidos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Como señala el reclamante, la Administración, en su resolución, responde solamente a una parte de la solicitud, al señalar que no se ha generado documentación alguna en relación con el uso de espacios en los edificios de los juzgados para la práctica de los actos procesales de comunicación y colaboración por parte de los procuradores. Sin embargo, el Ministerio no se pronuncia, en ningún momento, sobre la circunstancia de si se ha cedido un espacio al Colegio de Procuradores de Badajoz como sede social. Esta cuestión, que es el objeto central de la solicitud de información, debe aclararse y, en el caso de que así sea, conceder el acceso a los convenios o contratos que sustenten la cesión, salvo que los mismos no existan, circunstancia de la que deberá informarse de manera expresa. 6. En consecuencia, dado que la resolución recurrida no se ha pronunciado sobre el objeto de la solicitud de acceso, procede estimar la presente reclamación a fin de que el Ministerio facilite la información solicitada sobre la cesión de un espacio público al Colegio de Procuradores de Badajoz para la ubicación de su sede social o, en caso de no existir, lo ponga de manifiesto de forma expresa. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remi ta al reclamante la siguiente información: x Solicito que me den traslado de los convenios o contratos suscritos con el Colegio de Procuradores de Badajoz, o en su caso me indiquen los boletines en los que consten publicados, en virtud de los cuales se permita al Colegio de Procuradores de Badajoz tener su sede en el interior de edificios públicos financiados con cargo al erario público para el desarrollo de actividades estrictamente privadas. Asimismo solicito información sobre las rentas abonadas a ese Ministerio por el uso de tales instalaciones públicas por parte del Colegio de Procuradores de Badajoz en los últimos 5 años.» TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez