Se solicitó al Ministerio de Justicia los contratos de arrendamiento y rentas pagadas por el Colegio de Procuradores de Badajoz por el uso de espacio público para su sede social. El Ministerio alegó que solo existen espacios para actos procesales y no generó documentación sobre el uso de sedes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de respuesta concreta al objeto central.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo documento o contenido que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
2
La Administración incumplió el plazo máximo de respuesta de un mes, elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
La resolución del Ministerio fue insuficiente al responder únicamente sobre los salones de notificaciones procesales, omitiendo pronunciarse sobre la cesión de espacio para la sede social del Colegio.
4
El órgano resolutor determina que el Ministerio debe aclarar expresamente si existe o no la cesión de espacio público para la sede social y, en caso afirmativo, facilitar los convenios o contratos correspondientes.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de
noviembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Tal y como consta en la página web del Colegio de Procuradores de Badajoz, una
asociación privada profesional, el mismo tiene su sede en el interior del edificio en
que tienen su sede los Juzgados de la ciudad de Badajoz, en la
. No sólo el salón de notificaciones previsto en la LEC sino
S/REF: 00001-00084391
N/REF: 88/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
LA
PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES).
Información solicitada: Contratos de arrendamiento y rentas obtenidas.
R CTBG Número: 2024-0627 Fecha: 10/06/2024
la propia sede de la persona jurídica, en la que lleva a cabo todas las actividades
privadas que tiene estatutariamente reconocidas como asociación privada que es.
Solicito que me den traslado de los convenios o contratos suscritos con el Colegio
de Procuradores de Badajoz, o en su caso me indiquen los boletines en los que
consten publicados, en virtud de los cuales se permita al Colegio de Procuradores
de Badajoz tener su sede en el interior de edificios públicos financiados con cargo
al erario público para el desarrollo de actividades estrictamente privadas.
Asimismo solicito información sobre las rentas abonadas a ese Ministerio por el uso
de tales instalaciones públicas por parte del Colegio de Procuradores de Badajoz
en los últimos 5 años».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 16 de enero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta.
4. Con fecha 18 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 10 de abril de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
señala haber dictado resolución de fecha 18 de marzo de 2024, que adjunta, con el
siguiente contenido:
« (…) Las funciones de los procuradores están legalmente establecidas en relación
con los órganos judiciales. Por ello, se destinan espacios adecuados en los edificios
de los juzgados para la práctica de los actos procesales de comunicación y
colaboración.
Por ello, no se ha generado documentación como la solicitada, sobre el uso de esos
espacios».
5. El 15 de abril de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el mismo día en el que
señala:
R CTBG Número: 2024-0627 Fecha: 10/06/2024
« (…) Efectivamente, no se solicitaba información pública sobre los salones de
notificaciones previstos tanto en la LOPJ como en la LEC, sino sobre la cesión al
Colegio de Procuradores de Badajoz en un edificio público del Ministerio, de un
espacio público para la instalación en el mismo de su sede social.
A mayor abundamiento, incluso la información facilitada respecto a los salones de
notificaciones, que no de la sede social del Colegio, también estaría incompleta, por
cuanto el mero hecho de que la existencia de dichos salones de notificaciones esté
legalmente prevista, en modo alguno exime a las administraciones públicas de la
elaboración y suscripción de los correspondientes contratos o convenios públicos,
del mismo modo que está legalmente prevista la creación de hospitales o colegios
y ello en modo alguno exime a las administraciones de publicas de la convocatoria
de concursos o suscripción de convenios para su construcción o explotación. (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los contratos de
arrendamiento suscritos con el Colegio de Procuradores de Badaj oz, así como las
rentas obtenidas de ellos.
El Ministerio requerido no dio respuesta a la solicitud en el plazo del mes legalmente
establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la
vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento, se comunica que
se ha dictado y notificado resolución (que se aporta) en la que se acuerda conceder
el acceso a la información solicitada en los términos que se han reproducido en los
antecedentes.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, conviene recordar que el objeto sobre el que se proyecta el
derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG está conformado por la
información pública; esto es, con arreglo a la definición contenida en el artículo 13
LTAIBG, aquellos documentos y contenidos que obren en poder de los sujetos
obligados y que hayan sido adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Como señala el reclamante, la Administración, en su resolución, responde solamente
a una parte de la solicitud, al señalar que no se ha generado documentación alguna
en relación con el uso de espacios en los edificios de los juzgados para la práctica de
los actos procesales de comunicación y colaboración por parte de los procuradores.
Sin embargo, el Ministerio no se pronuncia, en ningún momento, sobre la
circunstancia de si se ha cedido un espacio al Colegio de Procuradores de Badajoz
como sede social. Esta cuestión, que es el objeto central de la solicitud de
información, debe aclararse y, en el caso de que así sea, conceder el acceso a los
convenios o contratos que sustenten la cesión, salvo que los mismos no existan,
circunstancia de la que deberá informarse de manera expresa.
6. En consecuencia, dado que la resolución recurrida no se ha pronunciado sobre el
objeto de la solicitud de acceso, procede estimar la presente reclamación a fin de que
el Ministerio facilite la información solicitada sobre la cesión de un espacio público al
Colegio de Procuradores de Badajoz para la ubicación de su sede social o, en caso
de no existir, lo ponga de manifiesto de forma expresa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES
CON LAS CORTES.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES
CON LAS CORTES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remi ta al reclamante
la siguiente información:
x Solicito que me den traslado de los convenios o contratos suscritos con el
Colegio de Procuradores de Badajoz, o en su caso me indiquen los boletines
en los que consten publicados, en virtud de los cuales se permita al Colegio
de Procuradores de Badajoz tener su sede en el interior de edificios públicos
financiados con cargo al erario público para el desarrollo de actividades
estrictamente privadas.
Asimismo solicito información sobre las rentas abonadas a ese Ministerio por
el uso de tales instalaciones públicas por parte del Colegio de Procuradores
de Badajoz en los últimos 5 años.»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES
CON LAS CORTES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez