Se solicitó al Ministerio de Hacienda una lista de entregas de dinero público a entidades extranjeras o supranacionales realizadas por el Presidente del Gobierno. El solicitante alegó que la información era insuficiente al carecer de entidades receptoras específicas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a la información que se encuentre en poder del sujeto obligado y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración alegó que el Sistema de Información Contable no registra la entidad final receptora del dinero en ciertos casos, ya que figura un agente mediador de pago.
3
Se aclaró que la aprobación de las obligaciones financieras al exterior se produce a través de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por las Cortes Generales.
4
El Consejo considera que el derecho de acceso fue plenamente reconocido solo tras la intervención del organismo de transparencia, al no haberse proporcionado la información completa en el plazo legal.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de octubre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
(actual MINISTERIO DE HACIENDA) al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito una lista con todas las entregas de dinero publico que ha hecho Pedro
Sánchez Pérez-Castejón desde que es presidente del Gobierno hasta el momento
de la tramitación de esta solicitud a entidades extranjeras o supranacionales como
donaciones a otros paises, ONGs internacionales, Organización Mundial de la
Salud, Naciones Unidas, GAVI (Global Alliance for Vaccines and Immunization),
S/REF: 00001-00083328
N/REF: 90/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
NISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO
DE HACIENDA).
Información solicitada: Dinero público entregado a entidades extranjeras o
supranacionales.
R CTBG Número: 2024-0611 Fecha: 07/06/2024
Fundación Bill y Melinda Gates, Fondo mundial para la lucha contra el VIH/SIDA, la
tuberculosis y la malaria, Foro Económico Mundial, Open Society Foundation...etc
Indicar para cada entrada al menos la cantidad de dinero, la entidad receptora, la
fecha y si esa obligación financiera para la Hacienda Pública fue aprobada por la
Cortes Generales como indica el articulo 74.2 de la Constitución Española».
2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE
HACIENDA) dictó resolución el 21 de diciembre de 2023 en la que acordó conceder
el acceso a la información en los siguientes términos:
«A tal efecto, se adjunta como Anexo a la presente Resolución el siguiente fichero
[Exp. Ejec ptaria art 49 y 79 junio 2018 a noviembre 2023.xlsx],
que contiene:
- Informe donde figura el importe de obligaciones reconocidas con cargo a los
artículos 49 y 79 "Al Exterior" del presupuesto de gastos de la Administración
General del Estado de los ejercicios 2018-2023 (desde el 1 de junio de 2018 hasta
el 30 de noviembre de 2023), con detalle de sección y aplicación presupuestaria.
Los datos han sido obtenidos del Sistema de Información Contable de la
Administración General del Estado.
Se señala que la información que se proporciona no son las entregas de dinero que
ha hecho el Presidente del Gobierno sino el importe de obligaciones reconocidas al
exterior que resultan de la liquidación presupuestaria de cada ejercicio».
3. Mediante escrito registrado el 17 de enero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«En la solicitud pedía que se especificara la entidad receptora del dinero, entiendo
que es un dato disponible por la administración, y en muchos casos solo hay un
epígrafe genérico, por ejemplo: Cuotas a Organismos Internacionales A organismos
internacionales Al exterior Cooperación Internacional ... Otro dato que solicitaba es
cuales de estas obligaciones financieras para la Hacienda Pública fueron aprobada
R CTBG Número: 2024-0611 Fecha: 07/06/2024
por la Cortes Generales. Me gustaría una resolución actualizada con todos los datos
que solicitaba».
4. Con fecha 18 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 8 de febrero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se señala:
« En respuesta a la reclamación presentada por D. (…) respecto a la especificación
de la entidad receptora del dinero, se señala que la mayor parte de las
transferencias que se realizan con cargo a los artículos 49 y 79 “Al exterior” del
presupuesto de gastos de la Administración General del Estado tienen como tercero
de la operación contable correspondiente a un agente mediador en el pago (Cajero
de pagos al exterior o habilitado de pagos), sin que quede constancia en las
correspondientes operaciones de reconocimiento de obligación del Sistema de
Información Contable la entidad final receptora del dinero.
Es por ello que la información que se facilitó fue con detalle de sección y aplicación
presupuestaria, porque la denominación de la aplicación sí recoge en muchas
ocasiones (no en todas) el nombre de la entidad final receptora del dinero. Es por
ello que la IGAE no puede más que reiterar la contestación ofrecida, al no disponer
de información adicional en el Sistema de Información Contable. En estos casos,
para conocer la identidad de los perceptores es necesario que el interesado se dirija
a los Ministerios responsables.
Respecto de cuáles de dichas obligaciones financieras fueron aprobadas por las
Cortes Generales, se señala que la ejecución de los artículos 49 y 79 “Al exterior” se
realiza en el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, los cuales aprueban
los créditos para las distintas aplicaciones presupuestarias. Los Presupuestos
Generales del Estado son aprobados por las Cortes Generales, en base al artículo
134 de la Constitución Española. En concreto, los presupuestos generales del
Estado de los años de los que se ha facilitado información fueron los siguientes:
o Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
o Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.
o El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de diciembre de 2019, adoptó el
Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para
2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019.
o Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
o Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
o Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023».
5. El 9 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a una lista con todas las
entregas de dinero público realizadas a entidades extranjeras o supranacionales por
Pedro Sánchez desde que es presidente del Gobierno hasta la fecha de presentación
de la solicitud; con indicación, al menos, de la cantidad, la entidad receptora, la fecha
de la entrega y la aprobación, en su caso, de las obligaciones reconocidas por las
Cortes Generales conforme al artículo 74.2 de la Constitución Española.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso adjuntando un fichero con el
importe de las obligaciones reconocidas al exterior en los ejercicios 2018 a 2023, con
detalle de sección y aplicación presupuestaria. Con posterioridad, en la fase de
alegaciones de este procedimiento, y a la vista de la reclamación presentada, añade,
por una parte, que para conocer la identidad de los perceptores el interesado debe
dirigirse a los Ministerios responsables; y por otra, que la información facilitada
corresponde a los Presupuestos Generales del Estado de los años 2018, 2019, 2021
y 2022.
4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que la Intervención
General de la Administración del Estado, en su resolución inicial sobre el acceso,
proporcionó al interesado la información que consta en el Sistema de Información
Contable de la AGE sobre el importe de las obligaciones reconocidas al exterior con
cargo a los artículos 49 y 79 de presupuesto de gastos de los ejercicios 2018 a 2023
(concretamente, desde el 1 de junio de 2018 al 30 de noviembre de 2023); añadiendo
en el trámite de alegaciones de este procedimiento, que en el citado sistema no
queda constancia de la entidad final receptora del dinero; y especificando, asimismo,
con cargo a qué Presupuestos Generales del Estado se realizaron tales obligaciones
al exterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que, habiéndose trasladado
dicha información al reclamante en el trámite de audiencia (al que ha comparecido
el 9 de febrero de 2024), no ha formulado objeción alguna en relación con el alcance
de la información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha
su pretensión.
5. En consecuencia, tal y como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que
la información completa se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista
en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por motivos formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación interpuesta por frente al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo
24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez