Inadmitida 07/06/2024 · 2 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre identidad y CV de jefes de gabinete en Castilla y León

El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la identidad y CV de los jefes de gabinete del Delegado y Subdelegado del Gobierno en Castilla y León. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó la necesidad de conocer los méritos y el salario del cargo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 5 de junio de 2024, habiendo sido notificada la resolución del Ministerio el 19 de febrero de 2024.
2 El plazo legal para interponer la reclamación según el artículo 24.2 de la LTAIBG es de un mes desde la notificación del acto impugnado.
3 El cómputo de plazos se rige por el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, estableciendo que el plazo para reclamar finalizaba el 19 de marzo de 2024.
4 Al haberse excedido el plazo legalmente establecido, la reclamación resulta extemporánea y debe ser inadmitida.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de enero de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito se me informe de quién es el jefe del gabinete del Delegado del Gobierno en Castilla y León, así mismo su CV. Así mismo también jefe del gabinete del Subdelegado del Gobierno en León, en caso de disponer de él». S/REF: 00001-00086333 N/REF: 1013/2024 Fecha: La de firma. Dirección: NISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información solicitada: Identidad de los jefes de gabinete del Delegado y Subdelegado del Gobierno en Castilla y León. R CTBG Número: 2024-0609 Fecha: 07/06/2024 2. El MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA dictó resolución el 19 de febrero de 2024 en la que acordó conceder la información en los siguientes términos: «Primero. El Jefe de Gabinete del Delegado del Gobierno en Castilla y León es En la Subdelegación del Gobierno en León no existe la figura de Jefe de Gabinete. Segundo. El nombramiento y cese del personal eventual en las Delegaciones del Gobierno es libre, debido a que desempeñan, con carácter no permanente, funciones expresamente calificadas como de confianza o de asesoramiento especial (artículos 12.1 y 12.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). En consecuencia, la información referida al currículum vitae de este tipo de personal no es un requisito sine qua non para proceder a su nombramiento y, por tanto, no encajaría en la definición de información pública recogida en el artículo 13 de la LTAIBG: “(…) los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Tercero. Por ello, se inadmite a trámite, en virtud del artículo 13 de la LTAIBG, el apartado de la solicitud de acceso en el que se solicita el currículum vitae de los cargos indicados». 3. Mediante escrito registrado el 5 de junio de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Aunque entiendo que es una persona de libre designación, se deberian de explicar los meritos que dispone esta persona para su nombramiento, asi como indicar en la web su nombre y breve CV. Así mismo me gustaria conocer el salario que percibe como personal publico y por lo tanto pagado por los impuestos de los españoles». R CTBG Número: 2024-0609 Fecha: 07/06/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer quiénes son los jefes de gabinete del Delegado del Gobierno en Castilla y León, con su curriculum vitae, y del Subdelegado del Gobierno, en su caso. El organismo requerido resolvió conceder el acceso a la identidad del jefe de gabinete del Delegado del Gobierno, indicando que no se proporciona su historial profesional por no ser un requisito indipensable para su nombramiento y, por tanto, no ser información pública; y señalando, asimismo, que no existe jefe de gabinete en la Subdelegación del Gobierno en León. 4. El artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo; especificándose, a continuación, que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». En este caso, según los datos obrantes en el expediente y como señala el propio reclamante, la respuesta del Ministerio se notificó el 19 de febrero de 2024, por lo que el plazo para la interposición de la reclamación ante este Consejo finalizaba el 19 de marzo de 2024. Habiéndose presentado la misma en fecha 5 de junio de 2024, se ha excedido el plazo de un mes legalmente establecido, resultando extemporánea. 5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en el precedente fundamento jurídico, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez