Desestimada 31/05/2024 · 138 días en resolverse

Reclamación contra el Ministerio del Interior por denegación de acceso a información personal relacionada con el sistema VioGen y presuntas irregularidades policiales

El solicitante pidió al Ministerio del Interior acceso a información personal y denuncias sobre su inclusión en el sistema VioGen y presuntos abusos policiales. Tras la inadmisión del Ministerio, el interesado reclamó alegando infracciones de datos sensibles. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque lo solicitado no constituye "información pública" según la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública requiere que los contenidos hayan sido elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones, siendo este un presupuesto necesario para ejercer el derecho de acceso.
2 Las solicitudes del interesado versan sobre cuestiones personales y denuncias de hechos que no encajan en la configuración de información pública prevista en el artículo 13 de la Ley 19/2013.
3 El ejercicio de los derechos de protección de datos personales debe canalizarse a través de los procedimientos específicos de tutela de derechos y no mediante el Portal de Transparencia.
4 La reclamación se desestima al no existir un objeto de información pública sobre el cual proyectar el derecho de acceso.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fechas 29, 30 y 31 de diciembre de 2023 el reclamante dirigió al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), tres solicitudes de acceso a la información en la que solicitaba lo siguiente: Expediente 00001-00085227 (29 de diciembre de 2023). «REVISION TRAS 10 SOLICITUDES , 4 INFRACCIONES DE DATOS PERSONALES EN ANTECEDENTES POLICIALES , CACHONDE O DE LOS DIRIGENTES DE DPD DE MI PAGINA DE FACEBOOK , LO QUE LA LEY DIGA DE BORRAR CONTENIDOS EN UN PC O CORREO DE UN PARTICULAR ( UTILIZO TRES PORTATILES POR OTRA S/REF: 00001-00085227; 00001-00085231; 00001-00085242. N/REF: 71/2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Cuestiones personales incluidas en VioGen. R CTBG Número: 2024-0603 Fecha: 31/05/2024 CIRCUNSTANCIA ) , INFRACCION ACCESO SISTEMA VIOGEN E INSCRIPCION , OMISION ASISTENCIA MEDICA , ABUSO POLICIAL Y ALTERACION DE MIS DATOS PERSONALES MIENTRAS SE ME MANTENIA ENCERRADO EN UN CUARTO , UTILIZACION FRAUDULENTA DE MIS DATOS PERSONALES MIENTRAS FUNCIONARIO ME SOMETIA A PROCESO DE DECLARACION , SIN MEDICAR , SIN HABER ACCEDIDO ATESTADO , MANIPULACION DOCUMENTAL ,COMISARIO , NO EJERCI HABEAS CORPUS , POR QUE LA LETRADA DE OFICIO SE PIRO DE VACACIONES DEJANDOME EN DESAMPARO Y TRAS ESO EL NUEVO ABOGADO DE OFICIO NI EXISTIA , TENIENDOME ADEMAS ASI HASTA EL 26 JUNIO DE 2022 , QUE EMITEN OFICIO DE COLEGIO AB OGADOS DESPUES DE EMITIR COMUNICADO DE PSICOSOCIAL , POR DERECHO PUEDO CGPJ , INTERIOR Y LA PERTINENTE REMISION QUE SOLICITO A TRANSPARENCIA REMITAN A MINISTERIO JUSTICIA " COMPLETO DE DOCUMENTAL " A SOLICITUD PROCEDO A ENERVARLES RECLAMACION , POR PERDIDA DE BIENES CAUTELADOS , LES ADELANTO SEGURO COMPLEMENTARIO DE RC POR IMPORTE DE 50.000.000 € EN POLIZA 1 , POLIZA 2 NO RECLAMO , ( LES VOY REMITIENDO DOCUMENTAL ( RESERVA COMUNICACION PARA SUPERVISION DE DERECHOS INFRINGIDOS ORGANO SUPERIOR EU) , DOCUMENTAL FEHACIENTE CADUCADO PLAZOS DE RESPUESTA, HASTA PUBLICAR HECHOS EN INTERNET MIENTRAS ESTABA DETENIDO, SUMAR POLICIAS LOCALES POR REQUERIMIENTO EN ACCION DE FUNCION PUBLICA , VIOLACION EN LA DETENCION DE MI DOMICILIO ( LEA EN EXPEDIENTE DONDE ME DETIENE , DOCUMENTO MEDICO ATESTADO NO ACORDE A LEGALIDAD ( SI SE GOLPEA ALGUIEN EN LA CABEZA LE LLEVAN AL HOSPITAL Y L EHACEN RADRIOGRAFIAS ) LES DOCUMENTO TODO , RUEGO POR LLEVAR ASOI TRES AÑOS Y SEGURIDAD SOCIAL APERCIBIRME 36000 € POR LA ACCION ( EN 4 DIAS INICIO PROCEDIMIENTO ANTE INSPECCION POR DELITO MUY GRAVE A MI DERECHO AL TRABAJO , EN MNEDIDAS CAUTELARES MI HERRAMIENTA DE TRABAJO ESTABA EN LA VIVIENDA Y SE HA PERDIDO POR EL JUZGADO Y LA DENUNCIANTE LA VIVIENDA Y MIS UTILES , ) RUEGO CELERIDAD EN SU PROCEDIMIENTO CGPJ ES OTRO PROCEDIMIENTO, LES ADJUNTO ESCRITO CGPJ DONDE RESUEL VE QUE SUS ACCIONES SON SUYAS» Expediente 00001-00085231 (30 de diciembre de 2023). «SE LES SOLICITO AYER APERTURA SEGUNDA CARPETA , NO HE TERMINADO DE COMPLETAR LA SOLICITUD , SI YO LLEVO TRES AÑOS , HASTA EN EL ATESTADO NO PONE QUE OS METISTEIS 6 EN MI CASA , INCUMPLIENDO EL DERECHO A MI MORADA, ENTRE ACCESO A INFORMACION QUE APORTARE ESCRITO AL FINAL OS ADELANTO INFRACCION ACCESO GRAVE POR DPD EN FEBRERO , NEGANDOLA , SIGO SUBIENDO DOCUMENTACION TENGO DOS DIAS, R CTBG Número: 2024-0603 Fecha: 31/05/2024 TRANQUILOS QUE AHORA VAIS A DAR LA CARA , HASTA EL DPD PARA NO TRAMITAR DOS DIAS MAS TARDE HA DEVUELTO LOS CORREOS , COMO NO DAIS ACCESO A ETICAS A LOS ALGORITMOS , DOCUMENTO PUBLICO TRANSPARENCIA». Expediente 00001-00085231 (31 de diciembre de 2023). «DOCUMENTAL DERECHO ACCESO INFRACCIONES DE ACCESO INFORMACION CONCURSO MEDIEVO DERECHOS MENOR POSIBLE DELITO OBJETIVO CON ACCIONES CAUDAL PUBLICO ...» 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución el 5 de enero de 2024 en la que acuerda, de forma acumulada, la inadmisión de las tres solictudes de acceso en los siguientes términos: «Analizada su solicitud y la documentación adjuntada por el interesado, procede la inadmisión a trámite al entender que el objeto de la misma no recae sobre "información pública" según la configuración prevista en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones). A efectos informativos, en el siguiente enlace dispone de todo la información para el ejercicio de los derechos derivados de la protección de sus datos personales ante este Ministerio: Ministerio del Interior | Protección de datos personales | Tutela de los derechos». 3. Mediante escrito registrado el 14 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «EL PORTAL DE TRANSPARENCIA PERMITE RECLAMACION EJERCICIO INFRACCION DATOS SENSIBLES ACTAS MINISTERIO INTERIOR ART 15.1 Y .3 EN BASE AL ART 26». 4. Con fecha 15 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala: «El interesado ha solicitado en múltiples ocasiones información sobre cuestiones variadas, generalmente relacionadas con su inclusión en el fichero VIOGEN, denunciando determinados hechos descritos por el reclamante. Desde esta Unidad se ha resuelto inadmitiendo las mismas e informando al solicitante de que Portal de Transparencia no es el canal adecuado para dirigir este tipo de escritos. Con frecuencia es realmente complejo discernir cuáles son las pretensiones del interesado en sus solicitudes. No obstante, queda fuera de toda duda que las cuestiones que refleja en sus escritos no están comprendidas en el concepto de información pública recogido en el artículo 13 de la Ley 19/2013. Por tanto, procede la inadmisión de sus solicitudes de derecho de acceso a la información pública, así como la desestimación de esta reclamación» 5. En fechas 6 de febrero y 9 de marzo de 2024, el reclamante presenta nueva documentación referida al requerimiento realizado al Ministerio del Interior sobre el acceso a sus datos personales. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que el reclamante pide el acceso a diversa información personal relacionada, principalmente, con su inclusión en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGen). El organismo requerido resolvió inadmitir a trámite la solicitud por entender que no recae sobre información pública. 4. Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias. La preexistencia de la información pública así entendida constituye un presupuesto necesario para poder ejercer el derecho de acceso; pues, de lo contrario, no existe objeto sobre el que proyectarlo. En el presente caso el Ministerio indica, tanto en su resolución inicial como en fase de alegaciones, que el interesado ha solicitado en múltiples ocasiones información variada referida a su inclusión en el sistema VioGen; señalando, asimismo, que las denuncias de determinados hechos se canalizan por otra vía. Por último, y a efectos informativos, añade que el ejercicio de los derechos derivados de la protección de sus datos personales deberá hacerse a través de la página web del Departamento (Ministerio del Interior | Protección de datos personales | Tutela de los derechos). 5. En conclusión, dado que las solicitudes del interesado no versan sobre información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el el artículo 13 LTAIBG, procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fund amentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez