El solicitante pidió al Ministerio del Interior acceso a información personal y denuncias sobre su inclusión en el sistema VioGen y presuntos abusos policiales. Tras la inadmisión del Ministerio, el interesado reclamó alegando infracciones de datos sensibles. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque lo solicitado no constituye "información pública" según la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública requiere que los contenidos hayan sido elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones, siendo este un presupuesto necesario para ejercer el derecho de acceso.
2
Las solicitudes del interesado versan sobre cuestiones personales y denuncias de hechos que no encajan en la configuración de información pública prevista en el artículo 13 de la Ley 19/2013.
3
El ejercicio de los derechos de protección de datos personales debe canalizarse a través de los procedimientos específicos de tutela de derechos y no mediante el Portal de Transparencia.
4
La reclamación se desestima al no existir un objeto de información pública sobre el cual proyectar el derecho de acceso.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fechas 29, 30
y 31 de diciembre de 2023 el reclamante dirigió al MINISTERIO DEL INTERIOR, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), tres solicitudes de
acceso a la información en la que solicitaba lo siguiente:
Expediente 00001-00085227 (29 de diciembre de 2023).
«REVISION TRAS 10 SOLICITUDES , 4 INFRACCIONES DE DATOS PERSONALES EN ANTECEDENTES POLICIALES , CACHONDE O DE LOS DIRIGENTES DE DPD DE
MI PAGINA DE FACEBOOK , LO QUE LA LEY DIGA DE BORRAR CONTENIDOS EN
UN PC O CORREO DE UN PARTICULAR ( UTILIZO TRES PORTATILES POR OTRA
S/REF: 00001-00085227; 00001-00085231; 00001-00085242.
N/REF: 71/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Cuestiones personales incluidas en VioGen.
R CTBG Número: 2024-0603 Fecha: 31/05/2024
CIRCUNSTANCIA ) , INFRACCION ACCESO SISTEMA VIOGEN E INSCRIPCION ,
OMISION ASISTENCIA MEDICA , ABUSO POLICIAL Y ALTERACION DE MIS DATOS
PERSONALES MIENTRAS SE ME MANTENIA ENCERRADO EN UN CUARTO ,
UTILIZACION FRAUDULENTA DE MIS DATOS PERSONALES MIENTRAS
FUNCIONARIO ME SOMETIA A PROCESO DE DECLARACION , SIN MEDICAR , SIN
HABER ACCEDIDO ATESTADO , MANIPULACION DOCUMENTAL ,COMISARIO ,
NO EJERCI HABEAS CORPUS , POR QUE LA LETRADA DE OFICIO SE PIRO DE
VACACIONES DEJANDOME EN DESAMPARO Y TRAS ESO EL NUEVO ABOGADO
DE OFICIO NI EXISTIA , TENIENDOME ADEMAS ASI HASTA EL 26 JUNIO DE 2022
, QUE EMITEN OFICIO DE COLEGIO AB OGADOS DESPUES DE EMITIR
COMUNICADO DE PSICOSOCIAL , POR DERECHO PUEDO CGPJ , INTERIOR Y LA
PERTINENTE REMISION QUE SOLICITO A TRANSPARENCIA REMITAN A
MINISTERIO JUSTICIA " COMPLETO DE DOCUMENTAL " A SOLICITUD PROCEDO
A ENERVARLES RECLAMACION , POR PERDIDA DE BIENES CAUTELADOS , LES
ADELANTO SEGURO COMPLEMENTARIO DE RC POR IMPORTE DE 50.000.000 €
EN POLIZA 1 , POLIZA 2 NO RECLAMO , ( LES VOY REMITIENDO DOCUMENTAL (
RESERVA COMUNICACION PARA SUPERVISION DE DERECHOS INFRINGIDOS
ORGANO SUPERIOR EU) , DOCUMENTAL FEHACIENTE CADUCADO PLAZOS DE
RESPUESTA, HASTA PUBLICAR HECHOS EN INTERNET MIENTRAS ESTABA
DETENIDO, SUMAR POLICIAS LOCALES POR REQUERIMIENTO EN ACCION DE
FUNCION PUBLICA , VIOLACION EN LA DETENCION DE MI DOMICILIO ( LEA EN
EXPEDIENTE DONDE ME DETIENE , DOCUMENTO MEDICO ATESTADO NO
ACORDE A LEGALIDAD ( SI SE GOLPEA ALGUIEN EN LA CABEZA LE LLEVAN AL
HOSPITAL Y L EHACEN RADRIOGRAFIAS ) LES DOCUMENTO TODO , RUEGO POR
LLEVAR ASOI TRES AÑOS Y SEGURIDAD SOCIAL APERCIBIRME 36000 € POR LA
ACCION ( EN 4 DIAS INICIO PROCEDIMIENTO ANTE INSPECCION POR DELITO
MUY GRAVE A MI DERECHO AL TRABAJO , EN MNEDIDAS CAUTELARES MI
HERRAMIENTA DE TRABAJO ESTABA EN LA VIVIENDA Y SE HA PERDIDO POR
EL JUZGADO Y LA DENUNCIANTE LA VIVIENDA Y MIS UTILES , ) RUEGO
CELERIDAD EN SU PROCEDIMIENTO CGPJ ES OTRO PROCEDIMIENTO, LES
ADJUNTO ESCRITO CGPJ DONDE RESUEL VE QUE SUS ACCIONES SON SUYAS»
Expediente 00001-00085231 (30 de diciembre de 2023).
«SE LES SOLICITO AYER APERTURA SEGUNDA CARPETA , NO HE TERMINADO
DE COMPLETAR LA SOLICITUD , SI YO LLEVO TRES AÑOS , HASTA EN EL
ATESTADO NO PONE QUE OS METISTEIS 6 EN MI CASA , INCUMPLIENDO EL
DERECHO A MI MORADA, ENTRE ACCESO A INFORMACION QUE APORTARE
ESCRITO AL FINAL OS ADELANTO INFRACCION ACCESO GRAVE POR DPD EN
FEBRERO , NEGANDOLA , SIGO SUBIENDO DOCUMENTACION TENGO DOS DIAS,
R CTBG Número: 2024-0603 Fecha: 31/05/2024
TRANQUILOS QUE AHORA VAIS A DAR LA CARA , HASTA EL DPD PARA NO
TRAMITAR DOS DIAS MAS TARDE HA DEVUELTO LOS CORREOS , COMO NO
DAIS ACCESO A ETICAS A LOS ALGORITMOS , DOCUMENTO PUBLICO
TRANSPARENCIA».
Expediente 00001-00085231 (31 de diciembre de 2023).
«DOCUMENTAL DERECHO ACCESO INFRACCIONES DE ACCESO INFORMACION
CONCURSO MEDIEVO DERECHOS MENOR POSIBLE DELITO OBJETIVO CON
ACCIONES CAUDAL PUBLICO ...»
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución el 5 de enero de 2024 en la que
acuerda, de forma acumulada, la inadmisión de las tres solictudes de acceso en los
siguientes términos:
«Analizada su solicitud y la documentación adjuntada por el interesado, procede la
inadmisión a trámite al entender que el objeto de la misma no recae sobre
"información pública" según la configuración prevista en el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre (contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley de transparencia y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones).
A efectos informativos, en el siguiente enlace dispone de todo la información para
el ejercicio de los derechos derivados de la protección de sus datos personales ante
este Ministerio:
Ministerio del Interior | Protección de datos personales | Tutela de los derechos».
3. Mediante escrito registrado el 14 de enero de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«EL PORTAL DE TRANSPARENCIA PERMITE RECLAMACION EJERCICIO
INFRACCION DATOS SENSIBLES ACTAS MINISTERIO INTERIOR ART 15.1 Y .3 EN
BASE AL ART 26».
4. Con fecha 15 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 17 de enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se señala:
«El interesado ha solicitado en múltiples ocasiones información sobre cuestiones
variadas, generalmente relacionadas con su inclusión en el fichero VIOGEN,
denunciando determinados hechos descritos por el reclamante. Desde esta Unidad
se ha resuelto inadmitiendo las mismas e informando al solicitante de que Portal de
Transparencia no es el canal adecuado para dirigir este tipo de escritos.
Con frecuencia es realmente complejo discernir cuáles son las pretensiones del
interesado en sus solicitudes. No obstante, queda fuera de toda duda que las
cuestiones que refleja en sus escritos no están comprendidas en el concepto de
información pública recogido en el artículo 13 de la Ley 19/2013.
Por tanto, procede la inadmisión de sus solicitudes de derecho de acceso a la
información pública, así como la desestimación de esta reclamación»
5. En fechas 6 de febrero y 9 de marzo de 2024, el reclamante presenta nueva
documentación referida al requerimiento realizado al Ministerio del Interior sobre el
acceso a sus datos personales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que el reclamante pide el acceso a diversa
información personal relacionada, principalmente, con su inclusión en el Sistema de
Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGen).
El organismo requerido resolvió inadmitir a trámite la solicitud por entender que no
recae sobre información pública.
4. Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en
poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus
funciones y en el ámbito de sus competencias. La preexistencia de la información
pública así entendida constituye un presupuesto necesario para poder ejercer el
derecho de acceso; pues, de lo contrario, no existe objeto sobre el que proyectarlo.
En el presente caso el Ministerio indica, tanto en su resolución inicial como en fase de
alegaciones, que el interesado ha solicitado en múltiples ocasiones información
variada referida a su inclusión en el sistema VioGen; señalando, asimismo, que las
denuncias de determinados hechos se canalizan por otra vía. Por último, y a efectos
informativos, añade que el ejercicio de los derechos derivados de la protección de sus
datos personales deberá hacerse a través de la página web del Departamento
(Ministerio del Interior | Protección de datos personales | Tutela de los derechos).
5. En conclusión, dado que las solicitudes del interesado no versan sobre información
pública, de acuerdo con lo dispuesto en el el artículo 13 LTAIBG, procede desestimar
la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fund amentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente
al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo
24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez