Desestimada 28/05/2024 · 133 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre subvenciones y financiación de informes técnicos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre subvenciones y solicitudes relacionadas con informes técnicos de un biólogo. El solicitante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio ya había resuelto estimando la solicitud y aportando la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 Se considera que el Ministerio proporcionó la información de forma completa al aclarar que no existían subvenciones directas al biólogo interesado y detallar el marco de las subvenciones a asociaciones donde se encuadraban dichos informes.
4 La desestimación se fundamenta en que el Departamento ministerial ya había dictado resolución estimatoria en plazo, aunque el interesado no la hubiera recibido inicialmente.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de octubre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) Que ha tenido conocimiento de que en procedimientos judiciales en los que EGA – Asociación Eólica de Galicia es parte se han hecho valer, como medio de prueba, una serie de informes técnicos (documentos nº 2 a 4), emitidos por el biólogo […], en los que se indica la financiación o subvención del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. S/REF: N/REF: 0080-2024 Fecha: La de firma. de Galicia. Dirección: NISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada: Convocatoria subvenciones. R CTBG Número: 2024-0581 Fecha: 28/05/2024 Que al amparo de los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicita ACCESO Y COPIA de las solicitudes presentadas para acceder a la mencionada financiación o subvención, la convocatoria de las mismas y la resolución de concesión que se hubiera dictado, así como la documentación justificativa de haberse realizado la actividad subvencionada. (…)» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 16 de enero de 2024, al considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que concluye que por el Consejo se «requiera al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que remita a esta parte copia de la información relativa a las solicitudes presentadas para acceder a la financiación o subvención del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la emisión de informes técnicos por el biólogo […], las convocatorias al amparo de las cuales se habrían presentado las solicitudes y las resoluciones de concesión que se hubieran dictado, así como a la documentación justificativa de haberse realizado la actividad subvencionada, dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de transparencia e información pública. » 4. Con fecha 17 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 19 de enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo comunicación del citado Departamento a la que se acompañan copias de dos documentos: i) resolución de 13 de diciembre de 2023 estimando la solicitud, y ii) justificante de registro de salida de dicha resolución de 18 de diciembre de 2023. En concreto, la indicada resolución es del siguiente tenor: «Con fecha 14 de noviembre tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), formulada por […] y registrada con el número 23e00077171115, en la que requiere la siguiente información: R CTBG Número: 2024-0581 Fecha: 28/05/2024 (…) Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría, Unidad directiva competente en la materia objeto de su petición, resuelve conceder acceso a la información disponible a que se refiere su solicitud en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y se informa de que: 1. Este Ministerio, en el contexto a que se refiere su solicitud, no ha otorgado ninguna subvención directa a […]. 2. Los informes a que hace referencia en su petición se enmarcan en las subvenciones directas concedidas por el Ministerio a favor de asociaciones sin ánimo de lucro, en este caso a favor de Ecologistas en Acción, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica, para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Puede consultar el RD en el enlace siguiente: BOE-A-2021-20638 Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 3. Que la actividad objeto de la Subvención, de acuerdo con el artículo 3.3 del mencionado Real Decreto, está relacionado de forma clara y directa con las actividades recogidas en dicho artículo. 4. Que Ecologistas en Acción cumplía con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de dicha subvención, tal y como reconoce la resolución del Director General de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 27 de diciembre de 2021 y cuyo acceso se concede para su mejor conocimiento». Asimismo, consta en el expediente remitido a este Consejo copia del correo electrónico del Departamento ministerial concernido al reclamante con fecha 18 de enero 2024 en el que se traslada la precitada Resolución de 13 de diciembre de 2023, así como la contestación de aquél precisando que no les constaba la comunicación anterior. 5. El 23 de enero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya presentado escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a convocatorias, solicitudes y financiación de subvenciones. El Ministerio concernido dictó en plazo la resolución concediendo el acceso a la información de la que disponía. No obstante, el interesado no recibió la misma, habiendo sido en el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento de reclamación cuándo a través de correo electrónico y postal ha recibido aquella resolución, manifestando que no le constaba el envío original. 4. Centrado el objeto en los términos expuestos, y tomando en consideración tanto el tenor literal de la solicitud de acceso a la información, como la resolución dictada por el Ministerio concernido, entiende este Consejo que se ha proporcionado la información de forma completa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG —que, tal y como se ha expuesto anteriormente, define como información pública aquella que obra en poder de los sujetos obligados por haberla elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones—. En efecto, el Departamento ministerial ha proporcionado la información de la que dispone (en concreto, ha expuesto que no se ha otorgado ninguna subvención directa a la persona por la que se interesaba el recurrente y ha explicado el tipo de subvenciones en las que se enmarcan los informes en los que aparece el nombre de dicha persona, aportando el enlace a la convocatoria de las mismas) en la resolución de 13 de diciembre de 2023, no habiendo formulado el reclamante objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fund amentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente al MINISTERIO PARA LA TRANSCIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez