Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre subvenciones y solicitudes relacionadas con informes técnicos de un biólogo. El solicitante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio ya había resuelto estimando la solicitud y aportando la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Se considera que el Ministerio proporcionó la información de forma completa al aclarar que no existían subvenciones directas al biólogo interesado y detallar el marco de las subvenciones a asociaciones donde se encuadraban dichos informes.
4
La desestimación se fundamenta en que el Departamento ministerial ya había dictado resolución estimatoria en plazo, aunque el interesado no la hubiera recibido inicialmente.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de octubre
de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…) Que ha tenido conocimiento de que en procedimientos judiciales en los que EGA
– Asociación Eólica de Galicia es parte se han hecho valer, como medio de prueba,
una serie de informes técnicos (documentos nº 2 a 4), emitidos por el biólogo […], en
los que se indica la financiación o subvención del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
S/REF:
N/REF: 0080-2024
Fecha: La de firma.
de Galicia.
Dirección:
NISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
Información solicitada: Convocatoria subvenciones.
R CTBG Número: 2024-0581 Fecha: 28/05/2024
Que al amparo de los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicita ACCESO
Y COPIA de las solicitudes presentadas para acceder a la mencionada financiación
o subvención, la convocatoria de las mismas y la resolución de concesión que se
hubiera dictado, así como la documentación justificativa de haberse realizado la
actividad subvencionada. (…)»
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 16 de enero de 2024, al considerar desestimada su
solicitud por silencio administrativo, el solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación
del artículo 24
de la LTAIBG en la que concluye que por el Consejo se «requiera al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que remita a esta
parte copia de la información relativa a las solicitudes presentadas para acceder a
la financiación o subvención del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para la emisión de informes técnicos por el biólogo […], las
convocatorias al amparo de las cuales se habrían presentado las solicitudes y las
resoluciones de concesión que se hubieran dictado, así como a la documentación
justificativa de haberse realizado la actividad subvencionada, dando cumplimiento a
la normativa vigente en materia de transparencia e información pública.
»
4. Con fecha 17 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase
pertinentes. El 19 de enero de 2024 tuvo entrada en este Consejo comunicación del
citado Departamento a la que se acompañan copias de dos documentos: i) resolución
de 13 de diciembre de 2023 estimando la solicitud, y ii) justificante de registro de
salida de dicha resolución de 18 de diciembre de 2023. En concreto, la indicada
resolución es del siguiente tenor:
«Con fecha 14 de noviembre tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIPBG), formulada por […] y registrada con el número 23e00077171115, en la
que requiere la siguiente información:
R CTBG Número: 2024-0581 Fecha: 28/05/2024
(…)
Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría, Unidad directiva competente en
la materia objeto de su petición, resuelve conceder acceso a la información
disponible a que se refiere su solicitud en los términos establecidos en el artículo
22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y se informa de que:
1. Este Ministerio, en el contexto a que se refiere su solicitud, no ha otorgado
ninguna subvención directa a […].
2. Los informes a que hace referencia en su petición se enmarcan en las
subvenciones directas concedidas por el Ministerio a favor de asociaciones sin
ánimo de lucro, en este caso a favor de Ecologistas en Acción, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula
la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica, para
actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo
a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Puede consultar el RD en el
enlace siguiente:
BOE-A-2021-20638 Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica
para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con
cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
3. Que la actividad objeto de la Subvención, de acuerdo con el artículo 3.3 del
mencionado Real Decreto, está relacionado de forma clara y directa con las
actividades recogidas en dicho artículo.
4. Que Ecologistas en Acción cumplía con los requisitos establecidos para ser
beneficiaria de dicha subvención, tal y como reconoce la resolución del Director
General de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de 27 de diciembre de 2021 y cuyo acceso se concede para su mejor
conocimiento».
Asimismo, consta en el expediente remitido a este Consejo copia del correo
electrónico del Departamento ministerial concernido al reclamante con fecha 18 de
enero 2024 en el que se traslada la precitada Resolución de 13 de diciembre de 2023,
así como la contestación de aquél precisando que no les constaba la comunicación
anterior.
5. El 23 de enero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, a fecha de elaborarse esta
resolución se haya presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a convocatorias, solicitudes y financiación de subvenciones.
El Ministerio concernido dictó en plazo la resolución concediendo el acceso a la
información de la que disponía. No obstante, el interesado no recibió la misma,
habiendo sido en el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento
de reclamación cuándo a través de correo electrónico y postal ha recibido aquella
resolución, manifestando que no le constaba el envío original.
4. Centrado el objeto en los términos expuestos, y tomando en consideración tanto el
tenor literal de la solicitud de acceso a la información, como la resolución dictada por
el Ministerio concernido, entiende este Consejo que se ha proporcionado la
información de forma completa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG
—que, tal y como se ha expuesto anteriormente, define como información pública
aquella que obra en poder de los sujetos obligados por haberla elaborado o adquirido
en ejercicio de sus funciones—.
En efecto, el Departamento ministerial ha proporcionado la información de la que
dispone (en concreto, ha expuesto que no se ha otorgado ninguna subvención directa
a la persona por la que se interesaba el recurrente y ha explicado el tipo de
subvenciones en las que se enmarcan los informes en los que aparece el nombre de
dicha persona, aportando el enlace a la convocatoria de las mismas) en la resolución
de 13 de diciembre de 2023, no habiendo formulado el reclamante objeción alguna
en el trámite de audiencia concedido al efecto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fund amentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación planteada frente al MINISTERIO PARA LA TRANSCIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo
24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez