Estimada 28/05/2024 · 139 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones datos detallados sobre ayudas a víctimas de delitos violentos (2018-2023). El solicitante alegó que la respuesta fue incompleta y en formato incorrecto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se entregó solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder del sujeto obligado.
2 La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique claramente una causa de inadmisión o límite legal.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 Procede la estimación por razones formales cuando la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante en el plazo legal establecido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de noviembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONE S, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer el número de solicitudes de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual que ha habido cada año desde 2018 a 2023, ambos incluidos. Solicito que para cada año se me indique cuántas solicitudes de cada tipo se han recibido (ayuda a víctimas directas de delitos violentos, por S/REF: 00001-00084185 N/REF: 55/2024 Fecha: La de firma. Dirección: USIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Información solicitada: Ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. R CTBG Número: 2024-0575 Fecha: 28/05/2024 fallecimiento a víctimas indirectas y por gastos funerarios a víctimas indirectas), cuántas de cada tipo se han aprobado y concedido y cuántas de cada tipo se han denegado. Solicito, además, que para cada año y cada tipo se me indique también la cantidad media de ayuda a las que sí se han concedido. Es decir, que, por ejemplo, en 2022 la media por una ayuda por gastos funerarios a las que sí se concedieron fue de X dinero. Solicito toda esta información por un lado para las ayudas provisionales y por otro para las definitivas. Solicito, además, que para el mismo periodo para cada año se me indique cuántas solicitudes denegadas fueron recurridas ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y de esas cuántas la Comisión aprobó la concesión y cuántas volvió a denegar. También por un lado para ayudas provisionales y por otro para las definitivas. Solicito también que para el mismo periodo para cada año se me indique cuántas de las solicitudes de la ayuda a víctimas directas fueron solicitas por hombres y cuántas de estas se concedieron y cuántas se denegaron y, de la misma forma, cuántas fueron solicitadas por mujeres y cuántas de estas se concedieron y cuántas se denegaron. También por un lado para ayudas provisionales y por otro para las definitivas. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls y que para 2023 se me indique hasta qué fecha se me está facilitando la información». 2. El MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES dictó resolución de 18 de diciembre de 2023, en la que acuerda conceder el acceso a la información solicitada. 3. Mediante escrito registrado el 10 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « (…) El ministerio resuelve concederme la información pero falta parte de la información que había solicitado. R CTBG Número: 2024-0575 Fecha: 28/05/2024 Por un lado, no se me desglosa la información sobre solicitudes y ayudas provisionales y definitivas como pedía. Tampoco se me facilita esta información que también pedía: "Solicito, además, que para el mismo periodo para cada año se me indique cuántas solicitudes denegadas fueron recurridas ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y de esas cuántas la Comisión aprobó la concesión y cuántas volvió a denegar". Por último, también falta la siguiente información: "Solicito también que para el mismo periodo para cada año se me indique cuántas de las solicitudes de la ayuda a víctimas directas fueron solicitas por hombres y cuántas de estas se concedieron y cuántas se denegaron y, de la misma forma, cuántas fueron solicitadas por mujeres y cuántas de estas se concedieron y cuántas se denegaron. También por un lado para ayudas provisionales y por otro para las definitivas". Debido a que todo lo solicitado es de evidente interés público y sirve para que la Administración rinda cuentas y ella misma concede el acceso, ruego que se estime mi reclamación y se inste a entregarme la información que falta y que he detallado. Recordar también que mi solicitud pedía la información en formato reutilizable y a pesar de ello el ministerio ha entregado las tablas en formato PDF. (…)». 4. Con fecha 12 de enero de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de febrero de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala: «1. Se adjunta una nueva hoja Excel donde se han añadido otros dos datos a los que se refería el interesado en su reclamación: división entre ayudas provisionales y definitivas, y división por sexos. 2. Esta Dirección General no puede especificar las reclamaciones que fueron recurridas ante la Comisión, y de ellas, las que fueron estimadas o denegadas con anterioridad a octubre de 2020. La tramitación de las impugnaciones era, antes de esa fecha, competencia de la SG de Ordenación Normativa y Recursos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Por ello, se adjunta la información de la que se dispone, desde octubre de 2020 hasta 2023, tanto en formato .pdf como en Excel». 5. El 19 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 15 de abril de 2024 en el que señala que «en fase de alegaciones el ministerio ha satisfecho mi solicitud de acceso al entregar la información solicitada y en el formato solicitado», por lo que solicita la estimación de la reclamación por motivos formales. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a las ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual entre 2018 y 2023. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso a la información solicitada. Sin embargo, el reclamante no quedó satisfecho con lo recibido, al considerar la respuesta incompleta. En fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, la Administración completa la respuesta, habiendo manifestado el reclamante su conformidad. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente, aunque respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, no lo hizo dando acceso a la información completa solicitada, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no cabe desconocer que, aun extemporáneamente, se ha proporcionado de forma completa la información pretendida, habiendo mostrado el reclamante su conformidad expresa con el contenido de lo facilitado, reprochando únicamente el hecho de que la info rmación hayas sido completada como consecuencia de la interposición de la reclamación. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez