El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad datos sobre el número, niveles y retribuciones de los médicos titulares del Estado. Tras una respuesta parcial, alegó falta de claridad en los complementos específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo de la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado, quien confirmó haber obtenido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
4
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente , el 3 de abril de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD , al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«-Conocer el número de funcionarios que ostentan la condición de médicos titulares
del estado.
-Conocer el el número de médicos titulares del estado en situación de excedencia.
S/REF: 00001-00089162
N/REF: 731/2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Diversas cuestiones sobre los médicos titulares del Estado.
R CTBG Número: 2024-0555 Fecha: 22/05/2024
-Conocer la partida de gasto en personal destinada a médicos titulares del estado.
O lo que es lo mismo conociendo la información del numero de médicos titulares del
estado: sueldo medio incluyendo todos los complementos.
-Conocer el numero de médicos titulares del estado según su nivel 30, 29, 28...
-Conocer el sueldo base, complemento de destino, complemento específico,
productividad y otros que sean aplicables».
2. El MINISTERIO DE SANIDAD dictó resolución el 26 de abril de 2024 en la que acuerda
conceder el acceso a la información en los siguientes términos:
«1. Funcionarios que ostentan la condición de médicos titulares del estado.
De acuerdo con la información obtenida del Registro Central de Personal, hay un
total 118 funcionarios que ostentan la condición de Médicos Titulares en el ámbito
de la Administración General del Estado que se encuentran en situación
administrativa de servicio activo. Estos efectivos se desagregan por los siguientes
Departamentos y Agencias:
(TABLA)
2. Número de médicos titulares del estado en situación de excedencia.
Esta Subsecretaría no dispone de la información del número de Médicos Titulares
en situación de excedencia en todo el ámbito de la Administración General del
Estado, ya que la información relativa a las situaciones administrativas de cada uno
de los funcionarios que ostenten la condición de médicos titulares debe ser
comprobada por cada uno de los departamentos a los que estén adscritos los
Médicos Titulares, por lo que no se puede aportar ese dato.
En lo referente a los datos de Médicos Titulares en el ámbito del Ministerio de
Sanidad que se encuentran en situación de excedencia supone un total de 12
Médicos Titulares.
3. Partida de gasto en personal destinada a médicos titulares del estado.
De conformidad con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la partida de gasto en
personal destinado a Médicos Titulares se incluye en el capítulo 1 de los
presupuestos de cada departamento u organismo en el que presten servicio.
4. Conocer el número de médicos titulares del estado según su nivel 30, 29, 28.
R CTBG Número: 2024-0555 Fecha: 22/05/2024
Los datos desagregados por Departamentos y Agencias son los siguientes
(TABLA).
5. Conocer el sueldo base, complemento de destino, complemento específico,
productividad y otros que sean aplicables.
En relación con esta información, se indica que las cuantías de sueldo base,
complemento de destino y complemento específico se encuentran detallados en las
tablas publicadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda, accesible a través del siguiente enlace
ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionar
io.aspx
En cuanto a la productividad, dependiendo del nivel, mensualmente puede ser la
siguiente:
Nivel 24: 500,00€
Nivel 26: 585,00€
Nivel 28: 730,00€
Nivel 29: 920,00€
Nivel 30 (vocal asesor): 1.055,00€
Nivel 30 (subdirector/a): 1.300,00€».
3. Mediante escrito registrado el 26 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que:
«Estoy muy agradecido porque se ha respondido adecuadamente a casi toda la
solicitud, pero estoy disconforme en un punto: conocer el complemento específico
de los médicos titulares del Estado. Para darme respuesta a este punto me han
remitido a una web en la que lo que yo he podido encontrar sobre complementos
especificos es una tabla muy larga de cifras pero que no lleva asociado un concepto,
es decir, no se puede saber a que puestos va asociado cada complemento
específico. No quiero decir que esa tabla sea un sinsentido de cifras puesto que no
seve a que se asocia cada cifra, quiero decir que yo no he encontrado esa relación
y es posible que no la haya encontrado porque esa información no haya sido hecha
pública (y sí debería a mi entendimiento). Esta es la web citada del ministerio de
hacienda:
https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/esES/Cos tesPersonal/Estadistic
asInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx
SOLICITO: Conocer que complementos especificos van asociados a los médicos
pertenecientes al cuerpo de médicos titulares del estado. Idealmente la misma tabla
que esta en el ministerio de hacienda, pero que cada cifra lleve asociado un puesto
al que corresponde».
4. Con fecha 29 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 20 de mayo de 2024, tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se señala que:
«La reclamación presentada por el Sr. (…), una vez analizada, ha sido respondida,
habiéndosele facilitado ya dicha información, la cual se adjunta a estas
alegaciones».
5. El 21 de mayo de 2024, el reclamante presenta un escrito en el que expone que el
Ministerio ha colgado la información en el Portal de la Transparencia, por lo que
solicita el archivo de la reclamación por extinción de las causas que la motivaron.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el eje rcicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a los médicos titulares del Estado (número de funcionarios que ostentan tal
condición, según nivel ; cuántos están en la situación de excedencia; partida de gasto
destinada a las retribuciones, sueldo y complementos).
El Ministerio dictó resolución concediendo el acceso, completando la información en
la fase de alegaciones.
Tras haber interpuesto la reclamación, el interesado solicita el archivo por extinción
de las causas que la motivaron.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso
del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados
que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe
darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO de
la reclamación presentada por la frente al MINISTERIO
DE SANIDAD. De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez