El solicitante pidió al INSS diversos informes y comunicaciones sobre el cierre temporal del CAISS de Coria del Río y gestiones con el Ayuntamiento. El INSS denegó parte de la información alegando carácter auxiliar o falta de posesión. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los informes técnicos y la autorización de cierre.
Puntos clave de la argumentación
1
La información no puede considerarse auxiliar o de apoyo cuando tiene relevancia en la toma de decisiones públicas o en la rendición de cuentas, independientemente de su nomenclatura.
2
El informe técnico sobre el estado del edificio y la comunicación de cierre temporal son determinantes para la decisión administrativa, por lo que no cabe la inadmisión del art. 18.1.b LTAIBG.
3
Las comunicaciones y correos electrónicos sobre negociaciones preparatorias con el Ayuntamiento sí constituyen actividad preparatoria y, por tanto, son inadmisibles.
4
Cuando la información no obra en poder del sujeto obligado pero este conoce el órgano competente, debe remitir la solicitud al mismo según el art. 19.1 LTAIBG en lugar de limitarse a informar al solicitante.
5
La interpretación de los límites y causas de inadmisión del derecho de acceso debe ser estricta y restrictiva para evitar menoscabos injustificados del derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de julio de
2023 el reclamante solicitó a la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS)/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Copia de la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Sevilla de autorización del cierre temporal del CAISS de Coria del Río, de fecha 17 de junio de
2021.
S/REF: 00001-00081363
N/REF: 2609/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
MIGRACIONES
Información solicitada: Información sobre el cierre temporal del CAISS de Coria del
Río (Sevilla).
R CTBG Número: 2024-0549 Fecha: 21/05/2024
Copia de la Resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en la cual detalla los
problemas del edificio.
Copia del Informe de 24 de junio de 2021, del Servicio de obras y Supervisión de
Proyectos de la D.G. del INSS, sobre el estado del edificio del CAISS de Coria del
Río, en virtud de cual se propone el cierre y desalojo del edificio.
Copia de la autorización de la Secretaría General del IN SS de fecha 2 de julio de
2021, sobre el cierre temporal del CAISS.
Copia de los correos electrónicos, notas, resoluciones, notificaciones, convenios o
cualquier otro documento en virtud del cual se indique los trámites que ha realizado
el INSS con el Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), para volver a poner
en funcionamiento la oficina del CAISS de Coria del Río en algún inmueble
propiedad del citado ayuntamiento, y el estado de dichas conversaciones, puesto
que la última vez se me indicó lo siguiente "(...) el INSS ha iniciado los trámites para
suscribir un Convenio con el Ayuntamiento de Coria del Río que permita desplazar
a las instalaciones municipales (...) a funcionarios de la D.P. del INSS de Sevilla, para
atender a los ciudadanos", sin que este ciudadano haya tenido conocimiento de que
se ha llegado a un acuerdo.
Además, esta parte SOLICITA que se le informe sobre si el INSS ha contactado con
el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla), para ver si es posible que la
oficina del CAISS pueda trasladarse a un inmueble propiedad del Ayuntamiento de
La Puebla del Río. También si se ha realizado alguna propuesta por parte del
director/a General del INSS para que en el Presupuesto General del Estado para el
año 2024 se incorpore la correspondiente partida presupuestaria para la
realización de obras y creación de una nueva oficina CAISS en Coria del Río (Sevilla).
(…)»
2. Mediante resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, de 2 de agosto de 2023, se acordó conceder parcialmente la información
solicitada en los siguientes términos:
«Conceder el acceso a la información que solicita, en los términos establecidos en
el artículo 105, letra b) de la Constitución, y en los artículos 2 y siguientes de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a las siguientes cuestiones:
Con relación a la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado para el año
2024 de una posible inversión relacionada con la atención a la ciudadanía en Coria
del Rio, en materia de Seguridad Social, le informamos que está en preparación el
proyecto y es necesario valorar las inversiones a realizar.
R CTBG Número: 2024-0549 Fecha: 21/05/2024
Por lo que se refiere a los contactos con el Ayuntamiento de Coria del Rio, se informa
de que, con el fin de poder continuar dando un servicio de atención de información
presencial a los ciudadanos de Coria y municipios limítrofes, desde esta entidad
gestora se contactó con los responsables del Ayuntamiento de Coria ofertándole la
posibilidad de suscribir un convenio interadministrativo entre la Dirección provincial
del INSS en Sevilla y el citado consistorio, para establecer un marco de colaboración
en virtud del cual, el INSS pondría los medios personales y materiales necesarios
para atender a la ciudadanía, y el consistorio un espacio físico adecuado en el que
pudieran ser ubicados dichos funcionarios y atendidos presencialmente los
ciudadanos que lo requirieran, de forma similar a como se ha venido realizando en
las instalaciones del CAISS, y tal como se viene realizando con otras entidades
locales en cuyos municipios el INSS no dispone de espacios propios.
De la copia de la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Sevilla de
autorización del cierre temporal del CAISS de Coria del Río, de fecha 17 de junio de
2021. Esta Entidad le informa de que la Dirección Provincial del INSS de Sevilla no
ha dictado ninguna resolución en ese sentido.
No admitir a trámite por aplicación de lo establecido por el art. 18. 1. b la Ley
19/2013, de 9 de diciembre. La solicitud relativa a las siguientes cuestiones:
• Copia del Informe de 24 de junio de 2021, del Servicio de obras y Supervisión de
Proyectos de la D.G. del INSS, sobre el estado del edificio del CAISS de Coria del
Río, en virtud de cual se propone el cierre y desalojo del edificio.
• Copia de los correos electrónicos, notas, resoluciones, notificaciones, convenios o
cualquier otro documento en virtud del cual se indique los trámites que ha realizado
el INSS con el Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), para volver a poner
en funcionamiento la oficina del CAISS de Coria del Río en algún inmueble
propiedad del citado ayuntamiento.
La documentación solicitada en estos dos puntos tiene carácter auxiliar o de apoyo
y tiene, en todo caso, la consideración de información preparatoria de la actividad
de esta Entidad.
Por lo que se refiere a la solicitud: Copia de la Resolución del Servicio Andaluz de
Salud (SAS), en la cual detalla los problemas del edificio. Esa copia no obra en poder
de esta Entidad. Debe dirigir su solicitud al Servicio Andaluz de Salud. Art. 18.1 d
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En cuanto a la autorización de la Secretaría General del INSS de fecha 2 de julio,
hay que considerar que, conforme a lo que establece el art. 6 del Real Decreto
2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General
de la Seguridad Social, a la Secretaría General del INSS le corresponde, entre otras
funciones, la programación, ordenación y control de la red de centros de atención e
información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones. En cumplimiento de esta
función, la Secretaría General autorizó el cierre temporal del centro mediante una
comunicación de carácter interno remitida a la dirección provincial del INSS de
Sevilla.
Esta información complementa a la contestación remitida a su solicitud previa de
fecha 19 de octubre de 2022 en la que se le refería que la causa del citado cierre
temporal son sendos informes del Servicio Andaluz de Salud sobre Patologías y del
Servicio de Obras de esta Dirección General en los que se dejaba constancia de
problemas en la cimentación del edifico con riesgo de rotura y problemas
estructurales de no resistencia ante riesgos sísmicos.
Asimismo, se le informaba que la atención al ciudadano por el personal de esta
oficina se seguía prestando en el CAISS más cercano ubicado en San Juan de
Aznalfarache a solo 9 KM de Coria del Río, además de otras formas de atención a
disposición del ciudadano, cita telefónica, teléfono de información, para presentar
solicitudes o documentación, registro electrónico, plataforma con identificación
segura, TUSS… Esta atención se está realizando tanto de forma presencial como
con atención telefónica con cita previa siendo los datos de atención en esta oficina
los siguientes: Año 2022: 4.437 personas atendidas presencialmente. 10.481
personas atendidas telefónicamente. Primer semestre 2023: 3.033 personas
atendidas presencialmente. 4.489 personas atendidas telefónicamente. (…)»
3. Mediante escrito registrado el 1 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
« (…) en mi petición al INSS se solicita copia de varios informes que se han realizado
por el INSS o por el SAS, pero que sirven para dictar la resolución final de cierre del
CAISS de Coria del Río (Sevilla); por todo ello, en la resolución del INSS a mi solicitud
de transparencia se me indica que no procede dar copia de los informes solicitados
en base al artículo 18.1.b) (…) sin embargo esa información es incorrecta ya que en
base a esos informes se ha dictado la resolución de cierre y por tanto dichos informes
inciden en el fondo del asunto (…) además esta parte desea saber el estado en que
se encuentra la negociación del convenio de colaboración del INSS-Ayuntamiento de
Coria del Río para la cesión de un bien inmueble y poder restablecer el CAISS de
Coria del Río, puesto que dicha información se obvia en la resolución (…)»
4. Con fecha 4 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes; lo que se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2023 aportando
informe en el que, a los efectos que aquí interesan, se señala lo siguiente:
«Como se indicó en la Resolución de esta Entidad a la solicitud de información del
interesado, conforme a lo que establece el art. 6 del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad
Social, a la Secretaría General del INSS le corresponde, entre otras funciones, la
programación, ordenación y control de la red de centros de atención e información
de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones. En cumplimiento de esta función, la
Secretaría General autorizó el cierre temporal del centro mediante una
comunicación de carácter interno remitida a la dirección provincial del INSS de
Sevilla.
Si entendemos por resolución, en términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo, el acto decisor por el que finaliza un procedimiento administrativo,
mediante el cual el órgano administrativo competente resuelve sobre todas las
cuestiones que le han sido planteadas por los interesados, así como aquellas otras
que se hubieran ido derivando del propio procedimiento, esta Entidad considera que
no ha emitido ninguna resolución relacionada con el cierre del CAISS de Coria del
Río. Esta Entidad no ha dictado una resolución de cierre, en los términos que utiliza
el interesado, porque el cierre del CAISS de Coria del Río es, en principio, temporal.
Por este motivo, lo que la Secretaria General del INSS ha autorizado, haciendo uso
de las competencias que le asigna el art. 6 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, es
un cierre temporal del centro y lo ha hecho mediante una comunicación de carácter
interno dirigida a la dirección provincial del INSS de Sevilla. Es precisamente por ese
carácter temporal del cierre por lo que esta Entidad ha analizado diversas
soluciones que permitan garantizar la atención a la ciudadanía en Coria del Rio,
entre ellas, el Convenio con el Ayuntamiento de esa localidad, hasta que se den las
condiciones para que el Centro ahora cerrado funcione de manera normal.
Esta Entidad considera que esa comunicación de autorización de cierre temporal
del CAISS de Coria del Rio, dirigida a la Dirección Provincial del INSS de Sevilla, se
constituye, por todo lo anterior, como uno de los supuestos que permite a esta
Entidad declarar inadmitida a trámite la solicitud del interesado de esa información
auxiliar o de apoyo puesto que se refiere no a una resolución sino a una
comunicación interna que no se constituye como un trámite del procedimiento,
conforme a lo que ha establecido el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en
su Criterio Interpretativo CI/006/2015, de 12 de noviembre.
(…)
En su solicitud, el interesado requería copia de la Resolución del Servicio Andaluz
de Salud (SAS), en la cual detalla los problemas del edificio. (…) En este sentido, hay
que considerar que esa Resolución es un documento de una Administración Pública
distinta a la que pertenece el INSS y que esta Entidad no tiene capacidad para
determinar las circunstancias que pueden relacionarse con su emisión y vigencia.
Por este motivo, la Resolución del INSS, en lo relativo a este punto de la solicitud del
interesado señalaba que debía dirigir su solicitud al Servicio Andaluz de Salud,
circunstancia que esta Entidad sigue considerando.
En su reclamación el interesado también indica que desea saber el estado en que
se encuentra la negociación del convenio de colaboración del INSS con el
Ayuntamiento de Coria del Rio para la cesión de un bien inmueble y restablecer el
CAISS de Coria del Río. En el momento en que esta Entidad dictó la resolución
correspondiente a la solicitud no había un resultado de esa negociación a la que
alude el Tampoco lo hay en el momento actual, razón por la que
se están analizando todas las posibilidades con relación a la atención presencial de
la ciudadanía de Coria del Rio, aunque, como ya se le ha informado, la atención al
ciudadano por el personal de la oficina de esa localidad se sigue prestando en un
CAISS muy cercano, el ubicado en San Juan de Aznalfarache, a solo 9 Km de Coria
del Río. Además, la ciudadanía dispone de otras formas de atención como puede
ser la cita telefónica, teléfono de información y para presentar solicitudes o
documentación, registro electrónico, plataforma con identificación segura de la
Sede Electrónica de la Seguridad Social, plataforma Tu Seguridad Social, buzón de
consultas de nuestra página web (www.seg-social.es), etc. (…)»
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante por correo postal para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, consta su entrega el 27 de octubre de
2023; teniendo entrada en este Consejo, el siguiente 13 de noviembre, escrito que
reitera que debe concedérsele el acceso a la autorización de cierre temporal del
CAISS de Coria del Río, con independencia de la nomenclatura que se utilice para
denominarla (comunicación resolución) y señalando que ese cierre temporal lleva
más de dos años. Por otro lado, respecto del invocado artículo 18..1.d) LTAIBG en lo
concerniente a la copia de la resolución del Servicio Andaluz de Salud, alega que esa
resolución se dictó a raíz de un informe (también del SAS) que le fue facilitado por el
INSS en una solicitud de acceso anterior, p lo que no «NO entiende este recurrente
el motivo para que el INSS diga ahora que NO tiene dicho Informe, puesto que este
Informe es la base para que se autorizara mediante comunicación a la Dirección
Provincial del INSS en Sevilla el cierre “temporal” del CAISS de Coria del Río (Sevilla),
por todo ello, visto que es INCOHERENTE el relato que indica el INSS sobre el citado
informe del SAS y visto que este ha sido vinculante a la hora del cierre del INSS,
entiende este recurrente que PROCEDE que se me CONCEDA acceso a dicho Informe
del SAS, por parte del INSS, por ser además coherente con el principio de eficiencia
que rige la actuación de las AA.PP. o que así debe ser aunque el INSS no sea un
ejemplo a seguir(…)» Añade que no se le ha dado información sobre el convenio
limitándose a afirmar que no existe un resultado de la negociación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida al cierre temporal del Centro de Atención Primaria de Coria del Río (copia de
la autorización de cierre, correos electrónicos, convenio en que se fundamenta, etc.).
El órgano requerido dictó resolución en la que acuerda conceder parcialmente el
acceso (i) proporcionando información respecto de la cuestión referida a la eventual
incorporación de una partida presupuestaria en los PGE de 2024 destinada a la
realización de obras y creación de una nueva oficina CAISS en Coria del Río (Sevilla),
(ii) poniendo de manifiesto que no existe ninguna resolución de la Dirección General
del INSS en Sevilla, de 17 de junio de 2021, de autorización del cierre temporal del
CAISS; (iii) inadmitiendo la solicitud de acceso con arreglo a lo dispuesto en el artículo
18.1.b) LTAIBG [información auxiliar o de apoyo] respecto de los correos y
comunicaciones entre el Ayuntamiento de Coria del Río y el INSS, así como y del
informe sobre el estado del edificio del CAISS, proponiendo su cierre y desalojo
[causa de inadmisión que, en el trámite de alegaciones de este procedimiento,
extiende a la comunicación interna de autorización de cierre temporal] e (iv)
inadmitiendo, de conformidad con el artículo 18.1.d) LTAIBG, la pretensión de
acceder a la copia de la resolución del SAS que pone de relieve los problemas del
edificio, afirmando que no obra en su poder e indicando que debe pedirla al Servicio
Andaluz de Salud.
4. Habiendo aducido el órgano requerido la concurrencia de las causas de inadmisión
previstas en el artículo 18.1. b) y d) LTAIBG procede verificar su concurrencia
partiendo de la premisa de la necesaria interpretación estricta, cuando no restrictiva,
tanto los límites que se contemplan en el artículo 14.1 LTAIBG como las causas de
inadmisión enumeradas en el artículo 18.1 LTAIBG, «sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del
derecho de acceso a la información» [por todas, Sentencia del Tribunal Supremo
(STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3530), requiriéndose en todo caso
una «justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y
proporcionalidad de la restricción establecida» [STS de 11 de junio de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:1558)].
5. Por lo que concierne, en primer lugar, a la concurrencia de la causa de inadmisión del
artículo 18.1.b) LTAIBG, este Consejo ha precisado ya, en el Criterio Interpretativo
006/2015, que la característica que habilita su aplicación es la condición de
información auxiliar o de apoyo y no la denominación que se atribuya a la
información o al soporte que la contiene, siendo la relación expresada en el precepto
(«notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o
entre órganos administrativos») un mero elenco de ejemplos que no implica que los
textos así nombrados contengan siempre información cuya verdadera naturaleza
sea la de auxiliar o de apoyo.
Partiendo de este enfoque sustantivo, se indica que una solicitud podrá inadmitirse
por estar referida a información auxiliar o de apoyo cuando se trate de información
(i) que contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la
posición de un órgano o entidad; (ii) que sea un texto preliminar o borrador, sin la
consideración de final; (iii) que se trate de información preparatoria de la actividad
del órgano o entidad que recibe la solicitud; (iv) que la solicitud se refiera a
comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento o (v) que se
trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de
una decisión final. Pero también se advierte que en ningún caso tendrá la
consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo aquella que «tenga
relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad
política del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el
conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación».
6. La aplicación de la doctrina reseñada a este caso conduce a la desestimación de la
reclamación en lo que concierne a los correos electrónicos, notas u otro tipo de
comunicaciones intercambiadas entre el INSS y el Excmo. Ayuntamiento de Coria del
Río (Sevilla), para volver a poner en funcionamiento la oficina del CAISS de Coria del
Río en algún inmueble propiedad del citado ayuntamiento, y el estado de dichas
conversaciones, puesto que se trata, claramente, de información referida a una
actividad preparatoria del órgano, que no constituye trámite de procedimiento
alguno.
No puede desconocerse, por otro lado, que si bien el órgano requerido no ha facilitado
las comunicaciones y correos intercambiados, sí ha informado (tanto en la resolución
como en alegaciones) de la cuestión por la que se interesa el reclamante. Así, en la
resolución se pone en su conocimiento que el INSS «contactó con los responsables
del Ayuntamiento de Coria ofertándole la posibilidad de suscribir un convenio
interadministrativo entre la Dirección provincial del INSS en Sevilla y el citado
consistorio» y que la atención al ciudadano se seguía realizando en el CAISS más
cercano (además de otras formas no presenciales). Por otro lado, en las alegaciones
presentadas ante este Consejo, la Dirección Provincial del INSS subraya que «[e]n el
momento en que esta Entidad dictó la resolución correspondiente a la solicitud no
había un resultado de esa negociación (…). Tampoco lo hay en el momento actual,
razón por la que se están analizando todas las posibilidades con relación a la
atención presencial de la ciudadanía de Coria del Rio(…)»
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación de la
reclamación en este punto.
7. A una conclusión distinta ha de llegarse, sin embargo, en lo que atañe a la petición
de copia del informe de 24 de junio de 2021, del Servicio de obras y Supervisión de
Proyectos de la D.G. del INSS, sobre el estado del edificio del CAISS de Coria del Río,
en virtud de cual se propone el cierre y desalojo del edificio y de la copia de la
autorización de la Secretaría General del INSS de fecha 2 de julio de 2021, sobre el
cierre temporal del CAISS, puesto que, en estos dos casos, no puede considerarse
que la información solicitada tenga carácter auxiliar o de apoyo en los términos de la
doctrina antes expuesta y partiendo de la exigencia de interpretación restrictiva de
las causas de inadmisión que impone la jurisprudencia.
En efecto, en el primer caso, se trata de un informe cuyas conclusiones sobre el
estado del espacio físico del inmueble en el que se presta la atención primaria, unidas
a los informes emitidos por el SAS, conducen a la propuesta de cierre y desalojo del
centro. El valor determinante en la decisión que adoptó la Administración se
desprende con toda evidencia de la posterior autorización de cierre temporal del
CAISS emitida por la Secretaría General del INSS. Por tanto, el informe cuyo acceso
se pretende resultó relevante no solo en la tramitación del expediente, sino en la toma
de decisión del órgano competente.
En la misma línea, tampoco puede considerarse que constituya información auxiliar,
con independencia de su nomenclatura, la comunicación interna por la que se
acuerda el cierre temporal del CAISS. Desde esta perspectiva no pueden acogerse
las alegaciones de la Secretaría General del INSS centradas en el hecho de que no se
trata de una resolución sino de una comunicación interna de autorización de cierre
temporal remitida a la Dirección provincial; argumento que se utilizó, en la resolución
inicial, para afirmar la inexistencia de esa resolución, razonándose después que no
considera haber emitido resolución alguna y que se trata de una mera comunicación
preparatoria siendo de aplicación el artículo 181.b) LTAIBG . El hecho determinante
(y relevante) es que se autoriza el cierre de un centro de atención primaria por las
condiciones en las que se encuentra el edificio y con las implicaciones que tal cierre
temporal suponen en la prestación del servicio público de salud en la localidad de
Coria del Río.
En consecuencia, en ninguno de los dos casos citados la información pretendida
puede calificarse como información auxiliar que permita la aplicación de la causa de
inadmisión del artículo 18.1.b) LTAIBG, por lo que procede la estimación de la
reclamación.
8. Finalmente, por lo que atañe a la aplicación de la causa de inadmisión del artículo
18.1.d) LTAIBG respecto de la resolución/informe emitido por el SAS sobre los daños
del edificio, debe recordarse que el citado precepto permite inadmitir una solicitud de
acceso cuando la información no obre en poder del sujeto obligado al que se dirija
cuando se desconozca el competente para resolver. En este caso, si bien puede
apreciarse la concurrencia del primero de los presupuestos, no ocurre lo mismo con
el segundo, pues el INSS afirma expresamente que el órgano competente es el
Servicio Andaluz de Salud.
En estos casos, resulta entonces de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG
según cuyo tenor «[s]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del
sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de
esta circunstancia al solicitante». En este caso, es a la propia Secretaria General del
INSS, y no al reclamante, a la que compete tramitar la remisión de la solicitud al
Servicio Andaluz de Salud (SAS), con independencia de que se trate de una
Administración autonómica, sobre todo tomando en consideración que las
actuaciones practicadas en este procedimiento se desprende que en la decisión de
cierre temporal del CAISS han intervenido tanto la administración estatal como la
autonómica —en esta misma línea, la resolución R CTBG 974/2023, de 15 de
noviembre—.
No puede desconocerse, así, que en la STS de 3 de marzo de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:810) se señaló que «(…) los citados artículos 18.2 y 19.1 de la Ley
19/2013, prevén los dos supuestos siguientes. De un lado, cuando se ha declarado
la inadmisión a trámite de la solicitud por la causa prevista en el artículo 18.1.d) de
la citada Ley, porque la solicitud se dirigía a un órgano en cuyo poder no obre la
información cuando se desconozca el competente. En este caso, el órgano que
acuerda la inadmisión “deberá indicar” en la resolución el órgano que, “a su juicio”,
es competente para conocer de la solicitud (artículo 18.2). De modo que en estos
casos de desconocimiento basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué
órgano sea el competente.
Y, de otro, cuando, una vez admitida la solicitud, se repara que esta se refiere a
información que no obra en poder del órgano al que se dirige, que lo “remitirá al
competente”, si lo conociera, e informará de tal circunstancia al solicitante (artículo
19.1 de la misma Ley 19/2013). De manera que la remisión directa sólo se produce
en este segundo caso. Como se ve, en ninguno de los dos casos la Ley obliga al
solicitante una búsqueda, localización y remisión de información. La Ley, según los
casos vistos, obliga al órgano ante el que se presenta la solicitud a indicar quien es,
a su juicio, el órgano competente, o bien a remitirlo al competente».
Teniendo en cuenta lo anterior, procede estimar la reclamación en este punto y
ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que el INSS dé cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG y remita la solicitud de información al órgano
competente para su resolución.
9. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación de
acuerdo con lo razonado en los fundamentos jurídicos 5, 7 y 8 de esta resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por D
frente a la resolución del INSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES.
SEGUNDO: INSTAR al INSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante
la siguiente información:
- «Copia del Informe de 24 de junio de 2021, del Servicio de obras y Supervisión
de Proyectos de la D.G. del INSS, sobre el estado del edificio del CAISS de Coria
del Río, en virtud de cual se propone el cierre y desalojo del edificio.»
- Copia de la comunicación interna «de la Secretaría General del INSS de fecha 2
de julio de 2021, sobre el cierre temporal del CAISS.»
TERCERO: INSTAR al INSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG remita al Servicio Andaluz de Salud la solicitud
de acceso a la información referida a :
«Copia de la Resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en la cual detalla los
problemas del edificio. »
CUARTO: INSTAR al INSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada a la asociación reclamante y de las
actuaciones realizadas.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez