Archivada 20/05/2024 · 33 días en resolverse

Solicitud de acceso a expedientes de la CH del Duero y archivo de la reclamación por desistimiento del interesado

Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero acceso telemático a diversos expedientes administrativos. Ante la falta de respuesta, la solicitante reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero posteriormente solicitó el archivo del proceso al haber recibido la información. El Consejo acuerda el archivo por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato o soporte.
2 La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos mediante cualquier medio que permita su constancia.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el procedimiento, siempre que no existan terceros interesados que insten su continuación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de febrero de 2024 la reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Se nos dé acceso telemático a: Resoluciones, tanto de conexión como de posteriores autorizaciones, modificaciones, etc. del expediente C-0192/1992. Expediente de Diligencias previas D. PART. 68/2023. S/REF: N/REF: 653/2024 Fecha: La de firma. Dirección: CH DEL DUERO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada: Acceso telemático a varios expedientes. R CTBG Número: 2024-0543 Fecha: 20/05/2024 Expediente de Diligencias Previas D-0622/2021 (D. PART. 88/2021) en cumplimiento de la resolución vinculante y ejecutiva del CTBG R-2023-0443 a la reclamación 100-007717». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 17 de abril de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de un mes, no ha recibido respuesta a la solicitud. 4. Con fecha 19 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al MINISTERIO requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. 5. El 17 de mayo de 2024, la reclamante presenta un escrito en el que pide archivar la reclamación por desaparición del objeto, al haber recibido notificación de la CH del Duero con el enlace de descarga de los archivos solicitados. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en R CTBG Número: 2024-0543 Fecha: 20/05/2024 poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso telemático a los expedientes tramitados en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero con referencia C-0192/1992 (resoluciones de otorgamiento de concesión y de autorización para la ejecución de sondeos de sustitución, de fe chas 20 de abril de 1993 y 10 de abril de 2023, respectivamente), D-0409/2023 (D PART 68/2023) y D- 0622/2021 (D PART 88/2021). Tras haber interpuesto la reclamación, el interesado solicita el archivo por desaparición del objeto, al haber recibido notificación de la CH del Duero con el enlace de descarga a la información. 4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO de la reclamación presentada por la Plataforma Ecologista de Ávila frente a la CH DEL DUERO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez