El solicitante pidió al Ministerio de Ciencia e Innovación los informes de vigilancia epidemiológica sobre una toxiinfección por histamina de mayo de 2017. Alegó que la información recibida era un informe ad hoc y no los documentos originales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que no se proporcionó la información concreta solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no acreditó haber notificado la resolución de acceso al solicitante dentro del plazo máximo legalmente establecido.
2
Se distingue entre la entrega de un informe elaborado ad hoc para responder a la solicitud y la entrega de los documentos originales de vigilancia epidemiológica requeridos.
3
Al no cuestionarse el carácter de información pública ni alegarse la inexistencia de los documentos, procede el acceso a los mismos.
4
No se ha invocado ninguna causa de inadmisión según el artículo 18 de la LTAIBG ni ningún límite al acceso previsto en el artículo 14 de la misma ley.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES), al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Con motivo de un trabajo de investigación, solicito los informes de vigilancia
epidemiológica relacionados con la toxiinfección alimentaria por histamina por
consumo de atún, que se inició en mayo de 2017, con más de 100 casos en toda
España».
S/REF:00001-00082598
N/REF:3139/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE CIENCIA
,
INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES).
Información solicitada:Informes toxiinfección alimentaria por histamina 2017.
R CTBG Número: 2024-0514 Fecha: 09/05/2024
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 3 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido
respuesta a la solicitud.
4. Con fecha 4 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
CIENCIA E INNOVACIÓN (ACTUAL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 14 de diciembre de 2023 se remite a este Consejo, únicamente, la
resolución de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación, de fecha 4 de octubre de 2023, por la que resuelve conceder el acceso a la
información solicitada mediante la aportación de un informe de fecha 27 de septiembre
de 2023, sobre los brotes de intoxicación alimentaria por histamina en 2017.
5. El 15 de diciembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. El 5 de enero de 2024, se recibió un escrito en
el que se expone que:
«La información recibida no es la que pedí.
Yo pedí (…) los informes de vigilancia epidemiológica relacionados con la toxiinfección
alimentaria por histamina por consumo de atún, que se inició en mayo de 2017, con
más de 100 casos en toda España.
Se me ha facilitado un informe sobre los brotes de histamina en España en el 2017,
cuando yo pedí concretamente el informe realizado tras la intoxicación iniciada en
mayo de 2017 con más de 100 afectados, comercializada por Garciden».
En este sentido aporta un enlace de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición/MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, que es la
fuente de la información que ha dado lugar a la solicitud, donde se informa de este brote
de intoxicación alimentaria causada por histamina tras consumo de atún.
R CTBG Número: 2024-0514 Fecha: 09/05/2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los informes de vigilancia
epidemiológica elaborados con motivo de la toxiinfección alimentaria por histamina por
consumo de atún del año 2017.
El reclamante entendió desestimada su solicitud por silencio e interpuso la reclamación
prevista en el artículo 24.1 LTAIBG.
En el trámite de alegaciones, el Ministerio requerido aporta resolución en la que se
acuerda conceder el acceso a la información aportando informe, de fecha 27 de
septiembre de 2023, sobre los brotes de intoxicación alimentaria por histamina en 2017.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En este caso, aunque la Administración aporta en el trámite de alegaciones copia de la
resolución en la que se concede el acceso, dictada el 4 de octubre de 2023, lo cierto es
que no ha facilitado prueba de que se notificase dicha resolución al solicitante en el
plazo máximo legalmente establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la
Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento
esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal
y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
5. Sentado lo anterior, de los antecedentes referidos y de la documentación que obra en
este CTBG se deduce que el reclamante no ha recibido la concreta información que
pretendía.
El solicitante ha aportado a este procedimiento una nota informativa de la Red de Alerta
Alimentaria, actualizada a fecha 12 de mayo de 2017, en la que se hace referencia a que
«la Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición ha tenido
conocimiento por parte de las Autoridades competentes nacionales a través del Sistema
Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), como de la Unión Europea a
través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) de la existencia de
105 afectados por una intoxicación alimentaria por histamina, tras el consumo de atún
(Thunnus albacares) comprado en estado fresco», y que «el atún implicado en la
aparición de estos brotes ha sido comercializado por la empresa almeriense GARCIDEN y
ha sido objeto de amplia distribución a nivel nacional y a nivel europeo en Francia,
Alemania, Italia y Portugal». La información cuyo acceso se pretende es la consistente
en los informes que, en su momento y raíz de esta alerta alimentaria, se elaboraron
específicamente con motivo del brote de intoxicación por histamina que tuvo lugar en
el mes de mayo de 2017.
Sin embargo, lo que proporciona el Centro Nacional de Epidemiología es un informe de
fecha 27 de septiembre de 2023; es decir, es un informe ad hoc, elaborado
específicamente para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada
dos días antes, el 25 de septiembre de 2023, en relación con el brote de intoxicación;
informe que, si bien contiene información sobre el asunto requerido, no se corresponde
con lo solicitado.
6. En conclusión, no habiéndose cuestionado el carácter de información pública de lo
solicitado (o alegado su inexistencia o falta de disponibilidad) y no habiéndose invocado
la concurrencia de alguna causa de inadmisión de la solicitud del artículo 18 LTAIBG o de
algún ningún límite al acceso de los previstos en el artículo 14 LTAIBG, procede estimar
la reclamación a fin de que se proporcione la concreta información pretendida y, en caso
de no existir, se ponga de manifiesto esta circunstancia de forma expresa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN
Y UNIVERSIDADES).
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
x Informes de vigilancia epidemiológica relacionados con la toxiinfección
alimentaria por histamina por consumo de atún, que se inició en mayo de 2017,
con más de 100 casos en toda España.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez