El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad información sobre el equipo de evaluadores, la secretaría técnica y el informe de evaluación del SNS frente al COVID-19. Tras una respuesta parcial y la posterior entrega del informe durante el proceso de reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación para que se complete la información faltante mediante resolución expresa.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causa de inadmisión justificada.
2
El Consejo considera que la remisión del informe final satisface de forma razonable la solicitud sobre el equipo de evaluadores, al incluir el anexo con participantes, cargos y centros.
3
Se determina que la respuesta sobre la secretaría técnica es parcial, ya que el informe identifica a los integrantes pero omite la fecha de conformación y sus cargos específicos.
4
El Consejo subraya que el artículo 20 de la LTAIBG exige una resolución expresa y notificada, la cual no puede ser sustituida por alegaciones presentadas durante el procedimiento de reclamación.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente el 23 de noviembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«- Conocer si se ha conformado o no el equipo de evaluadores especializados por áreas
de conocimiento que serán las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación
independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia de
COVID-19. En caso afirmativo, solicito conocer también en qué fecha se conformó y
quiénes lo conforman (con nombre y cargo). En caso negativo, solicito conocer por qué
no se ha conformado y en qué fecha se estima que se podrá conformar.
S/REF:00001-00084186
N/REF:3231/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE SANIDAD.
Información solicitada:
Evaluación independiente sobre el desempeño del SNS en la
pandemia COVID 19.
R CTBG Número: 2024-0508 Fecha: 08/05/2024
- Conocer si se ha conformado o no la secretaría técnica que se debe crear para dar
soporte a los evaluadores especializados en la preparación de la información que
soliciten. En caso afirmativo, solicito conocer también en qué fecha se conformó y
quiénes lo conforman (con nombre y cargo). En caso negativo, solicito conocer por qué
no se ha conformado y en qué fecha se estima que se podrá conformar.
- El detalle de los miembros con nombre y cargo que conforman en la actualidad el
equipo de planificación y coordinación de la evaluación independiente del desempeño
del sistema nacional de salud frente a la pandemia de la COVID-19.
- Conocer si se ha terminado ya la realización del informe final resultado de la
evaluación independiente del desempeño del SNS frente a la pandemia de COVID-19.
En caso afirmativo, solicito una copia del informe y conocer en qué fecha se entregó al
Interterritorial. En caso negativo, solicito conocer por qué no se ha terminado el
informe y en qué fecha se estima que esté terminado y entregado al Interterritorial.»
2. El MINISTERIO DE SANIDAD dictó resolución de 15 de diciembre de 2023, en la que
acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:
«(…) Una vez analizada su solicitud, la Dirección General de Salud Pública y Equidad en
Salud acuerda acceder a su derecho de acceso a la información, y a este respecto se le
indica que se ha conformado el equipo de planificación y coordinación de la evaluación
que está trabajando en el desarrollo de la evaluación citada.
En el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sa lud (CISNS), celebrado
el día 7 de octubre de 2020, se aprobó el acuerdo “POR EL QUE SE CONSTITUYE UN
GRUPO DE TRABAJO EN EL SENO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD PARA DEFINIR EL MARCO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA
EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19”.
Según el texto que acompaña dicho Acuerdo: "[…] el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, como órgano permanente de coordinación, cooperación,
comunicación e información en materia sanitaria entre la Administración General del
Estado y las comunidades y ciudades autónomas, considera conveniente crear en su
seno un grupo de trabajo para definir la propuesta de marco para la realización de una
evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud en la gestión
de la pandemia COVID 19 que contribuya a adoptar las medidas necesarias para
afrontar con eficacia los retos que se le presenten al conjunto del sistema, en los
términos del artículo 152.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
R CTBG Número: 2024-0508 Fecha: 08/05/2024
Sector Público, y del artículo 7.2 del Reglamento de funcionamiento del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".
Las personas que lo componen son
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es, por lo tanto, el destinatario
del informe de evaluación, que será presentado en una sesión de dicho organismo a
celebrarse en próximas fechas. Hasta que dicha sesión no se lleve a cabo, el informe de
evaluación que se solicita no puede ser trasladado al público.»
3. Mediante escrito registrado el 15 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad
con la información recibida por considerar que se omite la mayor parte de lo solicitado:
«Me informan sobre el equipo de planificación y coordinación de la evaluación, pero mi
solicitud no pedía información sobre este. Solicitaba: "- Conocer si se ha conformado o
no el equipo de evaluadores especializados por áreas de conocimiento que serán las
personas encargadas de llevar a cabo la evaluación independiente del desempeño del
Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia de COVID-19. En caso afirmativo,
solicito conocer también en qué fecha se conformó y quiénes lo conforman (con nombre
y cargo). En caso negativo, solicito conocer por qué no se ha conformado y en qué fecha
se estima que se podrá conformar". Sobre ese equipo, que es distinto al de planificación
y coordinación, no me aportan ninguna de la información solicitada.
Hace unos meses el problema para no poder acabar el informe de evaluación es que
faltaba ese equipo de evaluadores especializados que dependerían del de coordinación.
Por tanto, es de indudable interés público lo solicitado en ese punto.
También solicitaba: "- Conocer si se ha conformado o no la secretaría técnica que se
debe crear para dar soporte a los evaluadores especializados en la preparación de la
información que soliciten. En caso afirmativo, solicito conocer también en qué fecha se
conformó y quiénes lo conforman (con nombre y cargo). En caso negativo, solicito
conocer por qué no se ha conformado y en qué fecha se estima que se podrá
conformar". Información también de indudable interés público sobre la que tampoco
me entregan nada.
Por último, también solicitaba: "- Conocer si se ha terminado ya la realización del
informe final resultado de la evaluación independiente del desempeño del SNS frente a
la pandemia de COVID-19. En caso afirmativo, solicito una copia del informe y conocer
en qué fecha se entregó al Interterritorial. En caso negativo, solicito conocer por qué
no se ha terminado el informe y en qué fecha se estima que esté terminado y entregado
al Interterritorial". Sobre este punto tampoco me informan si el informe final se ha
finalizado o no más allá de decir que lo presentarán al Interterritorial en un genérico
"próximas fechas".»
4. Con fecha 21 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
SANIDAD solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 6 de febrero de 2024 se recibió únicamente un escrito en el que se señala
lo siguiente:
«(…) Analizada la reclamación, este órgano directivo en relación a lo expuesto en la
resolución objeto de reclamación, añade que el 21 de diciembre de 2023, fue
presentado el Informe en la reunión del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud (CISNS) que se encuentra disponible en la página web del Ministerio
de Sanidad:
ov/documentos/EVALUACION_DEL_DESEMPENO_DEL_SNS_ESPANOL_FRENTE_A_LA_
PANDEMIA_DE_COVID-19.pdf»
5. El 8 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El mismo día, se recibió un escrito en el que
expone:
«Sanidad sigue sin satisfacer la solicitud.
Solicita:
Que entregue la información que faltaba, como la fecha de creación del equipo de
evaluadores especializados por áreas de conocimiento y el listado con nombres y cargos
de las personas que lo conforman. Lo mismo con la secretaría técnica. El informe solo
era uno de los tres puntos de mi solicitud. Sanidad sigue sin aclarar los otros tres.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobreL
miembros del equipo de evaluadores encargados de llevar a cabo la evaluación
independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia de
COVID-19; (ii) la Secretaría Técnica creada para su soporte; (iii) miembros que
conforman el equipo de planificación y coordinación; (iv) informe final resultado de la
evaluación independiente.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder acceso y facilita la
información relativa al equipo de planificación y coordinación solicitada en el punto
tercero de la petición, añadiendo que el informe final todavía no ha sido presentado al
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (destinatario del informe de
evaluación), por lo que no puede trasladarse al público hasta que dicha sesión no se
lleve a cabo.
A la vista de la reclamación, que considera que se la ha proporcionado un acceso
meramente parcial, el Ministerio presenta escrito de alegaciones en el que proporciona
el enlace al informe Evaluación del desempeño del Sistema Nacional de Salud español
frente a la pandemia COVID-19 (lecciones de y para una pandemia), solicitado en el
punto cuarto de la solicitud de acceso, sin añadir ninguna otra consideración.
El reclamante considera, no obstante, que la información facilitada sigue siendo
insuficiente, reiterando su solicitud en relación con los dos primeros puntos de su
petición inicial.
4. Centrado el objeto de debate en los términos indicados y teniendo en cuenta el
reconocimiento por parte del Ministerio del derecho de acceso ejercido por el
reclamante, procede valorar si la información entregada resulta suficiente a los efectos
de su satisfacción material.
Examinado el informe accesible a través de enlace facilitado por el Ministerio, se observa
que su anexo 3 contiene la referencia a los participantes en la evaluación [distinguiendo
entre participantes en los grupos focales, personas entrevistadas, y participantes en los
talleres] con su identificación personal (en la mayoría de los casos), mención de su cargo,
y centro, empresa u órgano al que pertenece (por ejemplo, hospital o servicio de salud,
comités autonómicos de gestión de enfermedades infecciosas, direcciones generales y
consejerías de sanidad o salud pública, etc.). Ciertamente, en algunos casos (los menos)
se alude únicamente a la condición e profesional de una determinada Dirección General,
o a la condición de facultativo especialista de una determinada área, o de experta en
un área determinada de conocimiento. No obstante, a la vista de la información
proporcionada a través del informe —que incluye, asimismo, criterios y cronograma de
la selección de los participantes y el listado de instituciones y organismos de la
Administración Pública de España que han aportado informes técnicos—, entiende este
Consejo que se ha dado respuesta de forma razonable y acorde a las exigencias de la
transparencia de la actuación pública en lo que concierne al equipo de evaluadores,
objeto del primer punto de la solicitud de acceso.
Por lo que concierne a si se conformó o no la Secretaría Técnica de apoyo, el capítulo 8
del informe (agradecimientos) menciona expresamente a la coordinadora de la
Secretaría Técnica del EPC de la evaluación, así como a todos sus integrantes
(identificándolos con nombres y apellidos), si bien no consta ni la fecha en que se
conformó la Secretaría Técnica, ni el cargo o puesto de trabajo de sus integrantes.
En conclusión, de acuerdo con lo anterior entiende este Consejo que, con la remisión
del informe, se ha dado respuesta completa al primer punto de la solicitud (si bien de
forma tardía) y de una forma parcial (también con carácter tardío) al segundo punto de
la solicitud. A lo anterior se añade que el Ministerio ha completado la información que
facilitó en su resolución (dando respuesta a varios de los puntos que no habían sido
objeto de pronunciamiento) en un escrito de alegaciones presentado en este
procedimiento; debiéndose recordar que el artículo 20 LTAIBG exige una resolución
expresa (motivada cuando se deniegue el acceso o se conceda el acceso parcial) y que
la misma se notifique al solicitante y a los terceros afectados, sin que su emisión pueda
ser sustituida por las alegaciones aportadas al procedimiento de reclamación.
5. En consecuencia, procede estimar la reclamación a fin de que se dicte y notifique
resolución expresa en la que se conceda al reclamante la información facilitada en el
trámite de alegaciones de este procedimiento y se complete añadiendo la referida a la
fecha en la que se creó la Secretaría Técnica y el cargo de las personas que la integran.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, dicte resolución remitiendo al reclamante la siguiente información de acuerdo
con lo expresado en el fundamento jurídico de esta resolución:
x Respecto del «equipo de evaluadores especializados por áreas de conocimiento
que serán las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación independiente
del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia de COVID-19
(…) solicito conocer también en qué fecha se conformó y quiénes lo conforman
(con nombre y cargo). »
x Respecto de la «secretaría técnica que se debe crear para dar soporte a los
evaluadores especializados en la preparación de la información que soliciten (…)
solicito conocer también en qué fecha se conformó y quiénes lo conforman (con
nombre y cargo).»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita
a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez