El solicitante pidió al Ministerio de Trabajo y Economía Social detalles económicos y de personal sobre la participación de la FUNDAE en la feria ExpoSummit 2024. Tras alegar la falta de respuesta, el interesado solicitó el cierre de la reclamación al verse atendida su petición. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide el archivo de las actuaciones por desistimiento del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2
La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3
El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud o renuncie a sus derechos mediante cualquier medio que permita su constancia.
4
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el procedimiento, siempre que no existan terceros interesados que insten su continuación.
Texto completo
Página1de 5
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de febrero de
2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, dependiente del Trabajos,
participó en la feria#ExpoSummit 2024. ¿Cuánto costó el stand? ¿Cuáles son todos los
gastos desglosados? ¿Cuántas personas trabajadoras de la empresa hubo? ¿Cuántos
fueron del personal de libre designación? ¿Quiénes son las personas de libre
designación que fueron? ¿Qué plus salarial se cobró por ir a la feria? ¿Se ha pagado el
alojamiento, el transporte y dietas de comida a los asistentes? ¿A cuánto asciende cada
una de estas cifras? ¿Qué otras empresas hubo en el stand? ¿Cuánto se le ha cobrado
S/REF:00001-00087104
N/REF:525/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
ERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Información solicitada:Diversas cuestiones sobre la participación de la FUNDAE en
la
feria ExpoSummit 2024.
R CTBG Número: 2024-0505 Fecha: 07/05/2024
a cada una de estas empresas? ¿Qué productos de merchandising se regalaron?
¿Cuánto han costado cada uno de los productos que se regalan? ¿Hubo catering?
¿Cuánto costó cada uno de los productos del catering?».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 1 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que:
«Ha pasado mes y medio desde que solicité información y no han tramitado la
pregunta».
4. Con fecha 3 de abril de 2024, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente
derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 3 de mayo de 2024 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
«Se informa en relación con el expediente presentado por D. (…) que el 22
de abril de 2024 fue firmada la resolución (que adjuntamos) por el secretario de Estado
de Trabajo D. Joaquín Pérez Rey. El 25 de abril fue incorporada a la Sede Electrónica
Gesat, lo que comunicamos a efectos informativos.
En relación con las alegaciones presentadas por el ciudadano, cabe indicar que no fue
posible emitir una resolución en plazo por la importante carga de trabajo que soporta
esta unidad. Lamentamos el perjuicio que esto haya podido ocasionar».
En la citada resolución se indica que se da traslado de la solicitud a la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo para que la valoren y le remitan respuesta, por lo que:
«En consecuencia, se produce una concesión de la solicitud de acceso a la información
pública, que ha quedado identificada en esta resolución».
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante, el 6 de mayo de 2024 se recibió un
escrito en el que expone que su petición está siendo tramitada y solicita cerrar la
reclamación.
R CTBG Número: 2024-0505 Fecha: 07/05/2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la
participación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) en la
feria ExpoSummit 2024 (coste del stand; gastos desglosados; trabajadores de la
empresa; asistentes de libre designación; pluses salariales; gastos de alojamiento,
transporte y dietas; empresas participantes y cantidad cobrada a cada una; productos
de merchandising y el coste; y, finalmente, si hubo catering y el precio de cada
producto).
Tras haber interpuesto la reclamación y una vez concedido trámite de audiencia, el
interesado manifiesta su voluntad expresa de ponerle fin por estar tramitándose la
solicitud en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, según se indica en la
resolución de 22 de abril de 2024, del secretario de Estado de Trabajo.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que
insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO la
reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez