Desestimada 07/05/2024 · 172 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a obras de mantenimiento en el Centro Penitenciario de Valencia y desestimación por inexistencia de registros

Una asociación solicitó al Ministerio del Interior información detallada sobre obras en los Pabellones de Mandos del Centro Penitenciario de Valencia, incluyendo datos de internos y materiales. El reclamante alegó falta de transparencia sobre registros de horarios y costes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al no existir registros específicos que suministrar.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La existencia previa de la información demandada es un presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho de acceso resulte eficaz.
3 Cuando el órgano requerido declara formalmente que la información solicitada no existe y no hay indicios para dudarlo, la reclamación no puede prosperar por falta de objeto material.
4 No es competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analizar eventuales incumplimientos de normas ajenas al acceso a la información, como la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5 La resolución desestima la reclamación al considerar que el Ministerio facilitó toda la información de la que disponía, siendo las alegaciones del recurrente meras críticas a la gestión de las obras.

Texto completo

Página1de 12 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de octubre de 2023 la asociación reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Teniendo en cuenta la respuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias al escrito de información solicitada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la , sobre los Pabellones para los Mandos en la parte exterior al Acceso del Centro Penitenciario de Valencia, en la que se indica que se llevaron a cabo tareas de S/REF:00001-00083361 N/REF:3060/2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Obras en Pabellones de Mandos.Centro Penitenciario de Valencia. R CTBG Número: 2024-0504 Fecha: 07/05/2024 reparación y puesta en marcha de servicios, a través de los operarios base adscritos al Taller de Mantenimiento del Centro. (…) SOLICITA Se me informe de sobre los siguientes conceptos: - Órgano Colegiado o Unipersonal que autorizó las salidas hasta ese Pabellón de los internos adscritos al Taller de Mantenimiento del Centro. - Si en las tareas de los internos adscritos al Taller de Mantenimiento, cabría incluir las labores de reparación y mantenimiento de los Pabellones. - Listado de tareas que realizan los internos adscritos al Taller de Mantenimiento del Centro en su relación laboral de carácter especial. - Si la protección de la Seguridad Social de estos internos en su relación laboral de carácter especial, incluye accidentes laborales en el exterior del Centro Penitenciario. - Internos que se utilizaron y horario de trabajo de cada uno de ellos, indicando todas las fechas de salida hasta el pabellón de cada uno de ellos. Por protección de datos, no me es necesario los nombres, simplemente indicar, por ejemplo: interno1, interno 2, etc. - Situación judicial (preventivo o penado) y penitenciaria (clasificación y grado de clasificación de los penados) de cada uno de los internos. Por protección de datos, no me es necesario los nombres, simplemente indicar, por ejemplo: interno1, interno 2, etc. - Número de funcionarios de prisiones y puesto de cada uno de ellos, que en cada una de las jornadas de trabajo estuvieron vigilando a los internos. Por protección de datos, no me es necesario los nombres, simplemente indicar, por ejemplo: funcionario 1, funcionario 2, etc. - Dado que el Pabellón es exterior al control del Acceso al Centro Penitenciario, si la Junta de Tratamiento o el Equipo Técnico del Centro dieron el visto bueno a esa salida, teniendo en cuenta la trayectoria delictiva y penitenciaria de los internos que acudieron hasta ese Pabellón. - Material utilizado en esas tareas de reparación y puesta en marcha de servicios, así como el importe de ese material. R CTBG Número: 2024-0504 Fecha: 07/05/2024 - Si con posterioridad a la fecha indicada de finalización de las tareas, junio de 2022, se ha realizado alguna otra tarea de reparación y/o mantenimiento en el Pabellón referenciado. En caso afirmativo, indicar de nuevo internos, fechas, horario de trabajo, - Si los mandos que utilizan esos pabellones disponen de algún vehículo de la Administración para sus desplazamientos dentro del recinto del Centro. En caso afirmativo, marca, modelo, antigüedad, usos.» 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución, de 13 de noviembre de 2023, en la que acuerda conceder el acceso en los siguientes términos: «- Órgano Colegiado o Unipersonal que autorizó las salidas hasta ese Pabellón de los internos adscritos al Taller de Mantenimiento del Centro. Todas las órdenes de trabajo, de operarios base del taller de mantenimiento del centro, se realizan con la finalidad de llevar a cabo todo tipo de reparaciones que se requieren en el mismo. En este sentido, corresponde al Administrador y/o Administradora del centro, mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones y edificaciones que dan servicio a estos espacios que pertenecen al centro, motivo por el que corresponden a estos Administradores la responsabilidad de planificación, organización de los trabajos de reparación y firma de las órdenes de trabajo de aquellos operarios que se consideran necesarios para dar respuesta a todas y cada una de dichas reparaciones. - Si en las tareas de los internos adscritos al Taller de Mantenimiento, cabría incluir las labores de reparación y mantenimiento de los Pabellones. A través del taller de mantenimiento se llevan a cabo labores de mantenimiento, reparación y conservación de todas las instalaciones y edificaciones del centro. A este respecto, en el interior de este centro penitenciario se encuentran las siguientes edificaciones e instalaciones de servicios: - Unidad de Cumplimiento. - Unidad de Preventivos. - Instalaciones de la EDAR (Depuradora). - Instalación válvula reguladora de presión de suministro de agua. - Instalación de los depósitos de gasoil de ambas unidades. - Aparcamientos del centro (Empleados, familiares y abogados). - Instalación de cafetería del centro. - Instalación depósito de gas propano de la Unidad de Cumplimiento. - Garitas de vigilantes de seguridad (3). - Pabellones de mandos. - Acceso al Centro de Inserción Social. A mayor abundamiento, todas estas zonas están incluidas dentro del perímetro de seguridad del centro penitenciario, visibles a través del propio sistema de video- vigilancia y dentro del anillo de seguridad que controlan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en este caso, efectivos de la Guardia Civil y Seguridad Privada. - Listado de tareas que realizan los internos adscritos al Taller de Mantenimiento del Centro en su relación laboral de carácter especial. Las principales tareas que se realizan a través de los talleres de mantenimiento del centro son: - Trabajos de albañilería. - Trabajos de pintura. - Reparaciones de fontanería. - Reparaciones de soldadura. - Reparaciones de electricidad. - Si la protección de la Seguridad Social de estos internos en su relación laboral de carácter especial, incluye accidentes laborales en el exterior del Centro Penitenciario. Todos los operarios base, adscritos a los talleres de mantenimiento del centro, figuran dados de alta en el régimen especial de la Seguridad Social permaneciendo cubiertos frente a posibles accidentes labores en el desempeño de su trabajo. Todos los trabajos que realizan estos operarios son en el interior del centro penitenciario, entendiendo como tal todas las instalaciones y edificaciones comprendidas a partir de la garita G1 y rodeadas por la valla perimetral. - Internos que se utilizaron y horario de trabajo de cada uno de ellos, indicando todas las fechas de salida hasta el pabellón de cada uno de ellos. Por protección de datos, no me es necesario los nombres, simplemente indicar, por ejemplo: interno1, interno 2, No existen registros de la información solicitada. Estos trabajos, se fueron alternando entre las fechas comprendidas durante el periodo del mes de febrero a junio del pasado año 2022, no pudiéndose concretar el número de jornadas empleadas para ello. En estos trabajos participaron al menos tres operarios de distintas especialidades. - Situación judicial (preventivo o penado) y penitenciaria (clasificación y grado de clasificación de los penados) de cada uno de los internos. Por protección de datos, no me es necesario los nombres, simplemente indicar, por ejemplo: interno1, interno 2, Todos los internos eran penados, clasificados en 2º grado. - Número de funcionarios de prisiones y puesto de cada uno de ellos, que en cada una de las jornadas de trabajo estuvieron vigilando a los internos. Por protección de datos, no me es necesario los nombres, simplemente indicar, por ejemplo: funcionario 1, funcionario 2, etc. No existen registros de la información solicitada Con respecto a los empleados públicos penitenciarios, adscritos a los talleres de mantenimiento, ante cualquier reparación que se realiza en el centro penitenciario siempre hay un responsable de este departamento que se encarga de supervisar los trabajos. - Dado que el Pabellón es exterior al control del Acceso al Centro Penitenciario, si la Junta de Tratamiento o el Equipo Técnico del Centro dieron el visto bueno a esa salida, teniendo en cuenta la trayectoria delictiva y penitenciaria de los internos que acudieron hasta ese Pabellón. Tal y como se ha señalado reiteradamente, los pabellones-vivienda de este centro penitenciario se ubican en el perímetro interior del mismo. - Material utilizado en esas tareas de reparación y puesta en marcha de servicios, así como el importe de ese material. En la citada reparación, se emplearon diversos materiales (pinturas, azulejos, cemento, arena etc.) procedente de restos de varias reparaciones (cocina Unidad de Preventivos, cocina Unidad de Cumplimiento, departamentos residenciales, oficina de seguridad etc.) adquiridos en distintas fechas y a distintos proveedores, lo que imposibilitan realizar una estimación precisa, exacta y fehaciente del coste total. - Si con posterioridad a la fecha indicada de finalización de las tareas, junio de 2022, se ha realizado alguna otra tarea de reparación y/o mantenimiento en el Pabellón referenciado. En caso afirmativo, indicar de nuevo internos, fechas, horario de trabajo, Con posterioridad a la fecha indicada no se ha realizado ninguna otra tarea de reparación o mantenimiento en el mencionado pabellón. - Si los mandos que utilizan esos pabellones disponen de algún vehículo de la Administración para sus desplazamientos dentro del recinto del Centro. En caso afirmativo, marca, modelo, antigüedad, usos. Ni los mandos que residen en pabellones, ni el resto de mandos del centro, disponen de ningún vehículo de la administración para sus desplazamientos dentro del centro, ni fuera del mismo.» 3. Mediante escrito registrado el 17 de noviembre de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida, indicando que: «[N]o me informa de las siguientes cuestiones: UNA.- Internos que se utilizaron y horario de trabajo de cada uno de ell os, indicando todas las fechas de salida hasta el pabellón de cada uno de ellos. Por protección de datos, no me es necesario los nombres, simplemente indicar, po r ejemplo: interno1, interno 2, etc. Sólo me indican que no existen registros. Algo que no alcanzo a entender puesto que para que esos internos puedan salir hasta esos Pabellones tiene que haber una Autorización, en este caso del Administrador según esa Unidad de Transparencia, con nombres, apellidos, NIS e incluso foto de esos internos. Esa autorización debe ser suministrada a los funcionarios de servicio en las diferentes puertas (rastrillos) que hay que atravesar para llegar hasta los pabellones, para que puedan dejar pasar a esos internos. Es curioso que no se conserven esas Autorizaciones, cuando sólo ha pasado poco más de un año y además se emiten tanto en papel como también queda constancia en la intranet del Centro Penitenciario. Igualmente, esos internos trabajan mediante una planificación del Taller de Mantenimiento que les indica los trabajos a realizar cada día. También tienen una nómina en la que se les paga esos trabajos realizados, incluyendo horas extras. Éstas deben justificarse con los trabajos realizados, indicando hora, motivo y lugar. A mi entender, no me quieren suministrar esa información DOS.- Material utilizado en esas tareas de reparación y puesta en marcha de servicios, así como el importe de ese material. No me responden a la primera parte de la solicitud y respecto a la segunda indican que no pueden estimar el coste total. Para no facilitarme información se escudan en que el material se ha obtenido de retales de otras obras. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas obliga a inventariar los bienes. Es evidente que es difícil estimar si se ha usado medio saco de cemento o tres cuartos, pero otro tipo de material sí que es posible y obligatorio saber si se ha usado. Quiero saber cuántos grifos han usado, si son de cocina o de baño, cuantos pales de ladrillos, baldosas, escayola, cuantos metros de tubería, que clase de tubería, puertas, ventanas, lavabos, bañeras, fregaderos, encimeras, electrodomésticos, lámparas, bombillas, camas, armarios, todo tipo de mobiliario, decoración, etc. Desglose de todos los materiales y elementos utilizados en esa obra y su coste. A mi entender, no me quieren suministrar esa información. (…)». 4. Con fecha 20 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de diciembre se recibió escrito, en el que se indica, en relación con el punto uno de la reclamación: «Se informa que por más que el reclamante insista, no existen registros específicos que recojan la información demandada. Las ordenes de trabajo que se llevan a cabo fuera de las Unidades de Preventivos o Cumplimiento, no especifican el lugar concreto donde va a llevarse a cabo dicho trabajo, ni qué trabajo hay que realizar, habida cuenta que el profesional de mantenimiento, a cuyo cargo van los internos (tal como consta en dicha orden), es conocedor del lugar y tipo de trabajo a realizar. Se adjunta formato de orden de trabajo. Del mismo modo, resulta necesario precisar que no es correcto el argumento “realizando reformas y obras en su Pabellón” descrito en la referida solicitud de información, cuando en realidad lo que se llevó a cabo fueron trabajos de reparación y puesta en marcha de servicios con la finalidad de recuperar la habitabilidad de la referida vivienda.» En relación con el segundo punto de la reclamación el Ministerio manifiesta: «Con el presupuesto del Centro no se han adquirido; grifos de cocina y/o baño, ladrillos, escayola, lavabos, bañeras, fregaderos, encimeras, electrodomésticos, lámparas, bombillas, camas, armarios, mobiliario y decoración. Por último, resulta llamativo que en alusión a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas de genérica se aluda a una norma que regula los bienes de los que dispone la Administración y al inventario de estos sin hacer distinción entre “bien inventariable” y “no inventariable”. En este sentido, serían bienes inventariables los bienes que constituyen el inmovilizado material del Centro, esto es, el conjunto de elementos tangibles, muebles e inmuebles, que se utilizan de manera continuada en la actividad del Establecimiento, acorde a una serie de características que la norma desarrolla. Por el contrario, los bienes de naturaleza no inventariables serían; material de uso fungible, material ligero de oficina, herramientas de uso individual, material de repuesto de máquinas, instalaciones y edificaciones (pintura, azulejos, cemento, arena, cables de instalación eléctrica, tornillería, tubería, material de limpieza, etc.).» Dicho escrito se acompaña de copia de una orden de trabajo en la que se autoriza a determinados internos (anonimizado) del área de servicio de mantenimiento, para que accedan, acompañado del personal autorizado, a las zonas comunes y oficinas para realizar trabajos de conservación y mantenimiento, del 27 de noviembre de 2023 al 1 de diciembre de ese mismo año. 5. El 14 de diciembre de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 18 de diciembre en el que se expone, en resumen, que respecto al material no inventariable «no se indican ninguna cantidad ni coste, con lo que se desprende que lo desconocen»; que la respuesta sobre el material inventariable la podían haber facilitado antes y «así no se hubiese incluido su petición en la Reclamación a este Consejo» y que se sigue indicando que no existen registros de determinada información, cuando ha transcurrido solo un año y medio desde que se realizaron los trabajos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la realización de una serie de obras en los Pabellones de Mandos del Centro Penitenciario de Valencia. En particular se solicitó el acceso al órgano que autorizó las salidas de los internos adscritos al Taller de Mantenimiento del Centro para su realización; si las labores de reparación y mantenimiento puede ser incluidas en las tareas de dichos internos; el listado de tareas que realizan los mismos; si están cubiertos por la Seguridad Social en su realización; los internos que trabajaron(sin datos personales), su horario de trabajo y fechas; situación penitenciaria y judicial de cada uno de ellos; número de funcionarios encargados de su vigilancia y puesto de cada uno; si la Junta de Tratamiento o el Equipo Técnico dio el visto bueno a las salidas; material utilizado y su importe; sin con posterioridad a junio de 2022 se han realizado nuevas tareas de reparación o mantenimiento y en caso afirmativo indicación de internos, fechas, horario de trabajo, etc.; y si los mandos que usan esos pabellones disponen de algún vehículo de la administración para sus desplazamientos dentro del recinto. El Ministerio requerido o dictó resolución en la que acuerda la concesión de la información, centrándose la reclamación en la disconformidad de la reclamante respecto de la información recibida en respuesta a los siguientes dos puntos: «[i]nternos que se utilizaron y horario de trabajo de cada uno de ellos, indicando todas las fechas de salida hasta el pabellón de cada uno» y «[m]aterial utilizado en esas tareas de reparación y puesta en marcha de servicios, así como el importe de ese material». 4. Centrado el objeto de debate en los términos indicados procede analizar la respuesta dada por el Ministerio, que tanto en su resolución, como posteriormente en fase de alegaciones, indica: (i) en relación con la petición relativa a los internos que realizaron las obras y el resto de datos solicitados en ese punto, que no existen registros específicos que recojan la información demandada; (ii) en relación con el material utilizado, que el mismo procedió de restos de otras reparaciones, adquiridos en diferentes fechas, no pudiéndose precisar el coste de los mismos, para, posteriormente en sus alegaciones, y a la vista del detalle incluido en la reclamación, señalar que no se han adquirido: «grifos de cocina y/o baño, ladrillos, escayola, lavabos, bañeras, fregaderos, encimeras, electrodomésticos, lámparas, bombillas, camas, armarios, mobiliario y decoración. El Ministerio manifiesta que ha proporcionado la información de la que dispone dando respuesta a cada una de las cuestiones planteadas, centrándose la reclamación no en la falta de respuesta, ni en el mayor o menor alcance de la información facilitada, sino en la discrepancia con la afirmación de que no figuran registros específicos de los internos que realizaron las obras, horarios y fechas, y en una crítica respecto del control y origen del material utilizado, por considerar el reclamante que no se ha cumplido con las obligaciones de inventario que establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 5. Llegados a este punto, es necesario recordar que no es labor de este CTBG analizar el alcance de los eventuales incumplimientos de una norma, sino si se ha atendido materialmente el derecho de acceso a la información pública y que, consecuentemente, tampoco es competencia de este Consejo fiscalizar actuaciones de las Administraciones Publicas fuera de ese ámbito. Así mismo, ha de tenerse presente que el objeto del derecho de acceso a la información pública, según se establece en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, lo conforman los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados por haber sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones; de modo que la existencia previa de la información demandada es presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho resulte eficaz. Esta configuración legal determina que, cuando, como sucede en este caso, el órgano requerido declara formalmente que la concreta información solicitada no existe —aseveración en la que no se aprecian indicios para ponerla en duda—, la reclamación no pueda prosperar, pues, con independencia de cualquier otra consideración, no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho. De lo anterior se desprende con total claridad que la resolución inicial ya dio respuesta completa a la solicitud de acceso, constituyendo, tanto la reclamación como las alegaciones vertidas en el trámite de audiencia de este procedimiento, meras expresiones de la pretensión de la reclamante de obtener una respuesta diferente, a las que subyace una crítica a la forma en la que las obras en cuestión se llevaron a cabo. 6. Por todo lo expuesto la reclamación debe desestimarse al haber facilitado el Ministerio requerido toda la información de la que dispone. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez