Se solicitó al IMSERSO información sobre procesos selectivos, méritos de una candidata, presupuestos y conocimiento de irregularidades en un centro. Las solicitantes alegaron respuesta insuficiente y falta de transparencia procesal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los méritos profesionales tras anonimizar datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo causas justificadas de inadmisión.
2
Los méritos presentados en un proceso selectivo no constituyen datos especialmente protegidos según el artículo 15.1 de la LTAIBG.
3
Existe un interés público prevalente en conocer la información de los méritos para valorar la correcta aplicación de los criterios de puntuación en la selección de personal.
4
La protección de datos personales puede garantizarse mediante el tratamiento previo de la información, suprimiendo datos identificativos como DNI o domicilio sin afectar al contenido profesional.
5
El acceso a la información debe limitarse a titulaciones, tipos de centro, duración de periodos y tareas desempeñadas para equilibrar el derecho a la privacidad y el control ciudadano.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de octubre de
2023 la reclamante solicitó al IMSERSO/MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES,
CONSUMO Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
1. «Información del proceso selectivo que se ha seguido para la contratación de (…) en
calidad de médico responsable del CRE DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO, y de (…), en
calidad de Directora-Gerente, en base al RDL 5/2015, al RD 364/1995 y al IV Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la AGE.
N/REF:3243/2023
Fecha:La de firma.
Reclamantes:
Dirección:
MSERSO/
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA
2030.
Información solicitada:Procesos selectivos.
R CTBG Número: 2024-0500 Fecha: 06/05/2024
2. Información sobre el proceso selectivo que se ha seguido para la cobertura, el 1 de
septiembre de 2017, del puesto de responsable, por M2 de (…), contratada en calidad
de Oficial de Actividades Específicas con código de puesto . Información del
código del puesto de Responsable de Unidades de Convivencia en la RPT, que es el que
actualmente está ocupando.
3. Información de los méritos presentados por (…) relativos a: "planificación,
coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento de los servicios
sociosanitarios", 'organización y coordinación de los servicios residenciales",
"organización de servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la
dependencia", "atención a las familias de los usuarios", "adopción de medidas
impulsoras de la mejora de la calidad dentro del Área Asistencial Residencial", en
relación con la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas
similares a las asignadas al puesto de trabajo que se opta, según las bases de la
convocatoria del proceso selectivo para la cobertura temporal de nueve plazas de
responsables de área en centros del lmserso, de 19 de noviembre de 2021.
4. Información sobre las partidas presupuestarias asignadas para gastos de personal
de los tres últimos ejercicios y cuáles han sido los gastos efectuados en materia de
personal durante dichos ejercicios.
5. Información de si el Director General del lmserso, (…), tiene conocimiento de los
siguientes hechos graves que están ocurriendo en el centro, que se han informado por
medio de varios escritos remitidos mediante registro electrónico, tanto a la Secretaria
General, (…), como a la Subdirectora General de Gestión, (…), sin que se haya recibido
respuesta a ninguno de los escritos, así como de si se han investigado estos hechos, qué
conclusiones se han extraído de dichas investigaciones caso de que hayan tenido lugar,
y qué actuaciones se han llevado a cabo o van a llevarse a cabo:
ꟷ No se cubren vacaciones, permisos ni bajas del personal de asis tencia directa desde
hace 11 años, coincidiendo con la contratación como Directora-Gerente de M (…).
ꟷ Se están dejando turnos descubiertos del personal de enfermería desde hace tres
años. En la última reunión paritaria, la Secretaría General, según ha informado CCOO,
"ha defendido con vehemencia que existen denuncias relativas a la necesidad de
cobertura de enfermería que no se corresponden con la realidad", siendo la realidad
que se han producido 113 descubiertos en 2021, 115 en 2022, y 43 en lo que llevamos
de 2023, lo que ha originado que, por orden de la Dirección Gerente, los Técnicos en
Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAEs) hayan realizado determinadas técnicas,
careciendo de la titulación requerida, que se hayan producido derivaciones
R CTBG Número: 2024-0500 Fecha: 06/05/2024
hospitalarias innecesarias que han causado grave perjuicio para la salud y recuperación
de usuarios, que haya usuarios que se encuentran en una situación de cambio continuo
de centro, lo que ha repercutido negativamente en el control de sus patologías de base,
o que se haya solicitado al alta hospitalaria de usuarios a sus médicos responsables
durante el periodo de hospitalización que se derive les derive a otro recurso para evitar
su regreso al centro una vez finalizado el proceso asistencial, todo ello por motivos
meramente organizativos, debidos a los descubiertos de los turnos de enfermería, y por
decisión unilateral de la Directora-Gerente, que antepone los intereses institucionales
a los derechos de atención y asistencia de los usuarios del centro.
ꟷ Las enfermeras de la plantilla han recibido la orden por pa rte de la Dirección Gerente
de formar a los TCAEs para que realicen funciones de enfermería, y de delegar la
realización de sus funciones en este personal, que carece de la titulación requerida,
para llevarla a cabo en su ausencia y sin supervisión, responsabilizando a las
enfermeras de lo que pudiera ocurrir aun en su ausencia, tras la finalización del turno
correspondiente.
ꟷ Se da orden a las TCAES para que realicen el trabajo de las enfermeras, a las
enfermeras para que realicen el trabajo de los TCAEs, de los Tera peutas Ocupacionales,
de la Educadora Social o de la Logopeda, y a los Técnicos, en general, para que realicen
funciones propias del Cuerpo de Gestión.
ꟷ Tanto las enfermeras como los TCAEs han recibido coacciones y amenazas por parte
de la Responsable de Área Técnica (…), con tono elevado e incluso gritos, con frases
como: "que la levante (a la usuaria) con la grúa, la siente en la silla y la saque a la calle
a dar un paseo (en plena noche)... que haga lo que tenga que hacer para despertarla y
le administre la medicación", "que se está metiendo en un lío...y cometiendo una
negligencia", "llegados a los juzgados os podemos denunciar por maltrato
institucional", "si no seguís el protocolo, os estáis metiendo en un jardín", etc.
ꟷCon conocimiento de las responsables del centro, (…), hay usuarios que consumen
sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína) de forma habitual. Cuando se
pregunta a la directora por el protocolo a seguir, reconoce que no sabe qué hacer en
estos casos y que se tire la sustancia a la basura, aunque finalmente da la orden de que
quede bajo custodia de las enfermeras, permaneciendo en esta situación durante un
mes, ante la falta de instrucciones por su parte.
ꟷ Con conocimiento de estas mismas responsables, hay usuarios fuman en sus
habitaciones, sin que hayan tomado medidas al respecto fuera de que tenga que ser el
propio personal de atención directa el que les diga que es tá prohibido fumar en el
centro. En el caso de la usuaria, parapléjica y con amputación de un miembro superior,
que fuma habitualmente en la cama, tanto durante el día como durante la noche, se
deja registro casi a diario por parte del personal de atención directa de estas
circunstancias, indicando en numerosas ocasiones que hay presencia de gran cantidad
de humo en su habitación, siendo lo más grave que no sea detectada esta importante
cantidad de humo por los sistemas antiincendios, lo que pondría a todo el personal y
resto de usuarios en grave peligro en caso de un conato de incendio. Además, la propia
usuaria ha manifestado que la responsable (…) le ha dicho que la alarma antiincendios
en su habitación está desactivada.
ꟷ Se ha colocado un comedor ocupando la "zona de evacuación" de la primera planta,
que impediría la evacuación en caso necesario. Además de por este motivo, el plan de
evacuación en caso de emergencia es actualmente inaplicable pues no se corresponde
con la situación actual del centro.
ꟷExiste una total desigualdad de trato entre los usuarios por parte de las responsables
del centro y de algunos técnicos: mientras a algunos se les prestan determinados
servicios (transporte, fisioterapia, etc.), otros tienen que contratar estos servicios
externamente. Existe igualmente una desigualdad de trato entre los trabajadores por
parte de las responsables del centro: mientras a algunos se les deniegan permisos y
vacaciones alegando "necesidades del servicio" o "falta de personal", a otros se les
conceden en las mismas condiciones de cobertura de personal.
ꟷ Existe un total incumplimiento tanto del convenio colectivo como de la Resolución de
la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2019 en cuanto a las
vacaciones: se deniegan "por necesidades del servicio" o "falta de personal", sin
motivarlas ni argumentarlas ni comunicarlas por escrito al trabajador ni a sus
representantes sindicales, tal y como establece la normativa indicada.
ꟷ Existe una total dejación de funciones por parte de la Responsable de Área de
Gestión, (…): cuando se solicitan cambios de turno por motivos de conciliación personal,
no da respuesta o la da pasada la fecha del cambio solicitado. Igualmente incumple los
plazos preceptivos para responder a los permisos y vacaciones solicitados. Incluso ha
llegado a responsabilizar al propio personal de descubiertos en los turnos debidos ai
descontrol y negligencia en el desempeño de sus funciones.
De la misma manera hay una total dejación de funciones por parte del personal
administrativo: cualquier documento que se les solicita, derivan a los interesados a los
Servicios Centrales del IMSERSO, los cuales, vuelven automáticamen te a derivar a los
administrativos del centro.
El personal de gestión, que no tiene la condición de profesionales sanitarios, accede
regularmente a las historias clínicas de los usuarios vulnerando la normativa vigente
de aplicación, tal como la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art.
16), o la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Finalmente, el centro está incomunicado con el exterior desde hace una semana.
Diferentes servicios sanitarios (hospital, centro de salud, emergencias, centro de
donación de órganos, etc) y familiares han intentado contactar con el centro sin
conseguirlo. Debido a esto. el pasado jueves se produjo la lamentable situación por la
que, ante la imposibilidad de contactarnos para poner en marcha el operativo para el
traslado de un usuario que había establecido en las instrucciones previas la donación
de sus órganos, dicho usuario falleció en el traslado, impidiendo el cumplimiento de sus
últimas voluntades».
2. El IMSERSO/MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 dictó
resolución, de fecha 1 de diciembre de 2023, en la que indicaba lo siguiente:
« 1. El proceso selectivo que se siguió para la contratación de (…), tal y como establece
el R.D. 364/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, una vez autorizada la contratación por las Direcciones Generales
de Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas de un MEDICO, fue el
establecido para la cobertura de puestos vacantes a través de la preselección del
Servicio Público de Empleo (SEPE) de ,, y que se resolvió, conforme a los
principios de mérito y capacidad, por la Comisión de Valoración de Centro de fecha 26
de mayo de 2023, siendo (…) la única candidata que enviada por el SEPE.
El proceso selectivo que se siguió para la contratación de (…), tal y como establece el
R.D. 364/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, fue una convocatoria que se publicó el 2 de octubre de 2012 en
la WEB del Imserso, una vez autorizada la contratación por las Direcciones Generales
de Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y que se resolvió,
conforme a los principios de mérito y capacidad, el 13 de enero de 2013 por el Director
del Imserso.
2. (…) ocupa un puesto de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, sin que exista
el mencionado puesto de “Responsable de unidades de convivencia”.
3. Los méritos presentados por (…) en la convocatoria del proceso selectivo para la
cobertura de nueve plazas de responsables de área en centros del Imserso, de 19 de
noviembre, fueron valorados en el apartado Experiencia profesional de la 1era Fase de
concurso (experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas
similares a las asignadas al puesto de trabajo al que se opta), con el máximo de 36
puntos posible, tal y como apareció en las Resoluciones provisional y definitiva de
Méritos publicadas en la página web del Imserso.
4. Las partidas presupuestarias asignadas para gastos de personal de los últimos tres
ejercicios y los gastos efectuados en materia de personal durante dichos ejercicios, es
una información que se encuentra publicada en los Informes Anuales del Imserso
correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, publicados en la página WEB del
Imserso y a los que se accede mediante el enlace: https://imserso.es/el-
imserso/informes-anuales.
Respecto al punto 5 indicar:
5.1. El Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave
Discapacidad y Dependencia (CREDyD, en adelante), ubicado en San Andrés del
Rabanedo (León) es un centro social orientado a la promoción de la autonomía
personal.
5.2. El CREDyD presta atención a personas con discapacidad en régimen de alojamiento
o de centro de día.
5.3. Los objetivos del CREDyD, como de otros de la red del Imserso, están orientados a
facilitar a estas personas usuarias del centro y beneficiarias de los servicios que se
prestan en el mismo, su integración en el entorno social.
5.4. El CREDyD, como el resto de los centros de la red del Imserso, no intenta sustituir
los servicios que ofrece este entorno social a los usuarios del centro, sino que trabaja
para mejorar el acceso a los mismos.
5.5. Esta mejora de la accesibilidad es uno de los pilares fundamentales para la
integración de las personas con discapacidad en la sociedad y el ejercicio de sus
derechos como ciudadanos.
5.6. Los centros de referencia estatal (CRE, en adelante) del Imserso disponen de
diferentes perfiles profesionales que integran el equipo de trabajo. Entre ellos, además
de personal médico, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos,
trabajadores sociales, logopedas, y personal de enfermería al que hace referencia la
solicitud.
5.7. El CREDyD no asume las competencias del sistema sanitario en cuanto a la atención
de la salud, de acuerdo con los que se recoge en el Acuerdo sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), aprobados en el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del SAAD)
a. La atención sanitaria es responsabilidad del Sistema Nacional de Salud que
garantiza, en todo caso, el mismo nivel de acceso a la cartera de servicios para las
personas en situación de dependencia que para el resto de la población,
independientemente de que estas residan en domicilios particulares o colectivos
b. El CREDyD como institución, facilita la incorporación de las personas usuarias del
centro en el uso de los recursos sanitarios que les son asignados por el sistema de salud,
para que todas las personas en situación de dependencia accedan y reciban una
atención sanitaria de calidad, integral y continuada, en igualdad de condiciones que el
resto de la población.
5.8. El CREDyD cumple con los requisitos de personal establecidos en la normativa
vigente de aplicación (Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social por la que se regulan los requisitos mínimos específicos de autorización
del centro para su apertura y funcionamiento. En esta norma se incide especialmente
en que establecer, respecto a los servicios de carácter residencial “el acceso a la
atención sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud acreditando la
articulación y coordinación entre servicios sociales y sanitarios en cada territorio”.
Las personas con discapacidad atendidas en el CREDyD no requieren de cuidados
sanitarios especializados.
a. Al parecer hay una plantilla teórica de 10 enfermeras y solo están cubiertas 8 plazas.
La plantilla cubierta está condicionada por los derechos de los trabajadores en el marco
de la administración pública de incorporación y traslado o jubilación, así como por los
procedimientos de cobertura de las plazas asignadas a los centros son los
correspondientes a la Administración General del Estado, requiriendo convocatorias
públicas autorizadas por la unidad competente correspondiente.
b. Tampoco se ha cubierto las dos plazas de médico previstas en la relación de puestos
de trabajo. Manifiestan que el centro carece de médico desde septiembre de 2021 La
plantilla cubierta está condicionada por los derechos de los trabajadores en el marco
de la administración pública de incorporación y traslado o jubilación, así como por los
procedimientos de cobertura de las plazas asignadas a los centros son los
correspondientes a la Administración General del Estado, requiriendo convocatorias
públicas autorizadas por la unidad competente correspondiente.
5. 9. Inexistencia de enfermera en turno de noche, lo que plantea problemas en caso de
que algún usuario precise analgesia a demanda, dado que, al parecer, en la actualidad
hay usuarias que se encuentran en esta situación.
No consideramos necesario la disponibilidad de una enfermera para que alguna de las
personas con discapacidad que se alojan en el centro, que disponen de los mismos
derechos que cualquier persona que esté en su domicilio particular, pueda contar con
el apoyo de personal formado para dar respuesta a su decisión individual de solicitud
de uso de un medicamento sometido a una previa prescripción genérica establecida
por el facultativo correspondiente, cuando se ha especificado que es el afectado el que
puede decidirlo; de forma similar a lo que se hace en por parte de su familia en el
entorno del hogar cuando esta persona tiene dificultades de acceso por problemas de
movilidad.
Es oportuno señalar que en ese conocimiento está incluido en la formación para
adquirir la titulación del personal auxiliar de enfermería, que da apoyo a las personas
con discapacidad en los centros del Imserso.
5. 10. Falta de actualización del protocolo de medicación que, al parecer, es de 2013 y
las enfermeras que prestan servicio en el centro no lo consideran adecuado.
Recientemente se han identificado aspectos de mejora en el protocolo de medicación
consensuado en el CREDyD y se está trabajando en ese centro para su actualización.
5. 11. Injerencias en el trabajo de enfermería y encargos de funciones propias de
enfermería a otros profesionales que podrían repercutir en la atención a la salud de los
usuarios del centro.
El personal de enfermería del centro debe trabajar en equipo con el resto del personal
que presta servicios en el mismo para garantizar una atención centrada en las
necesidades de cada una de las personas en situación de dependencia vinculadas al
centro. Resulta especialmente relevante este apartado ya que la pretensión de actuar
sin tener en cuenta las actividades del resto del personal del equipo multidisciplinar
puede incidir en la falta de coordinación que requiere el apoyo individualizado de las
necesidades y preferencias de las personas usuarias, de acuerdo con el modelo de
atención centrado en la persona y no centrado en una actividad profesional concreta.
Desde la dirección general del Imserso no se está promoviendo el trabajo por criterios
de titulación sino en base a una organización centrada en las necesidades de las
personas que son atendidas en los centros del Imserso o, lo que se expresa como
Modelo de atención integral centrado en la persona.
5. 12. Denuncian que se permite fumar en el recinto, con riesgo y posible peligro para
los usuarios y trabajadores, pues les consta que algunos usuarios fuman incluso en la
cama. Además, afirman que las alarmas antiincendios están anuladas para que no
salten continuamente.
El centro aplica e informa a las personas que lo visitan, trabajadores, usuarios o
familiares, sobre las medidas frente al tabaquismo, de acuerdo con las normas vigentes
que le resultan de aplicación».
3. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2023, las solicitantes interpusieron
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que ponen de manifiesto lo siguiente:
«En la sede electrónica asociada del Portal de Transparencia de la AGE, apartado
“Sobre la tramitación electrónica del derecho de acceso”, especifica los siguiente: “Se
le notificará mediante correo electrónico a la dirección proporcionada en el formulario
que la solicitud se ha registrado correctamente y se le proporcionará un número de
expediente. Posteriormente en el menú “Mis expedientes” podrá recuperar su solicitud,
las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc”. Ponemos de manifiesto: que ni
se ha proporcionado un número de expediente ni consta la apertura de expediente en
el indicado Menú, lo que entendemos como una vulneración de los preceptos recogidos
en las Leyes 39/2015 y 40/2015 y del RD 203/2021 que las desarrolla.
2. En el punto 3, se solicitaba Información de los méritos presentados por (…) relativos
a: “planificación, coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento de los
servicios sociosanitarios”, “organización y coordinación de los servicios residenciales”,
“organización de servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la
dependencia”, “atención a las familias de los usuarios”, “adopción de medidas
impulsoras de la mejora de la calidad dentro del Área Asistencial Residencial”, en
relación con la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas
similares a las asignadas al puesto de trabajo que se opta, según las bases de la
convocatoria del proceso selectivo para la cobertura temporal de nueve plazas de
responsables de área en centros del Imserso, de 19 de noviembre de 2021. Se nos
responde que “los méritos valorados fueron valorados con el máximo de 36 puntos
posible”, por lo que entendemos que no se nos ha proporcionado la información
solicitada.
3. En el punto 5 se solicitaba información acerca de si el Director General del Imserso
tiene conocimiento de una serie de hechos graves que están ocur riendo en el centro,
así como de si se han investigado estos hechos, qué conclusiones se han extraído de
dichas investigaciones caso de que hayan tenido lugar, y qué actuaciones se han
llevado a cabo o van a llevarse a cabo. Se da una respuesta que nada tiene que ver con
lo que se preguntaba, por lo que consideramos que no se ha respondido a la
información que se solicitaba.
4. El 21 de noviembre recibimos notificación informando acuerdo de ampliación del
plazo para resolver. Entendemos que, independientemente de que no se haya aportado
la información que solicitábamos, y en base a la información que consta en la
resolución, habida cuenta de que ni se aportan informes ni se ha realizado alguna
inspección o investigación relativa a los hechos que se exponen, más allá de meras
apreciaciones subjetivas en su mayoría, la ampliación del plazo para resolver no se
ajusta a ninguna de las causas que se recogen en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley
19/2013, cuales son el volumen o la complejidad de la información que se solicita».
4. Con fecha 21 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al
IMSERSO/MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030,
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
12 de abril de 2023 se recibió escrito en el que se señala:
«En relación con la reclamación de las enfermeras del CRE de
(…), se formulan las siguientes alegaciones:
1.- Se presento la SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 a través del Registro General del Ministerio, con el número de
registro GEISER: . Por este motivo, se encargó de tramitarla la
Unidad de Información y Transparencia y no el Portal de Transparencia que gestiona
las presentadas en sede electrónica y proporciona un número de expediente.
2. No es posible aportar a terceros los méritos presentados por (…) en la convocatoria
del proceso selectivo para la cobertura de nueve plazas de responsables de área en
centros del Imserso, de 19 de noviembre, por ser documentos aportados por la
aspirante que contienen datos de carácter personal(números de identidad y de
afiliación a la Seguridad Social, domicilios, fechas y lugares, calificaciones académicas,
etc.) que no pueden aportarse a ninguna persona en el ámbito en el ejercicio del
derecho a la información pública que reconoce la Ley 19/2013.
3. Las medidas que se han llevado a cabo para solucionar el conflicto de personal y el
resto de información requerida al respecto, se entienden están recogidas en los puntos
5.9, 5.10, 5.11 y 5.12 de la contestación inicial, sin que esta Secretaría General pueda
informar de otras actuaciones.
4. En relación al punto cuarto se amplió el plazo de respuesta debido a la complejidad
de recopilar, contrastar y validar la numerosa información solicitada».
5. El 15 de abril de 2023, se concedió audiencia a las reclamantes para que presentasen las
alegaciones que estimaran pertinentes.
En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
funcionamiento y criterios seguidos en relación con la selección de las personas
responsables del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave
Discapacidad y Dependencia ubicado en
El IMSERSO facilita acceso parcial a la información solicitada.
La reclamación, además de manifestar reparos a la manera en que se ha tramitado la
solicitud y a la ampliación de plazo para resolver, se centra fundamentalmente en
señalar la disconformidad del reclamante con la manera en que se ha resuelto las
peticiones incluidas en los puntos 3 y 5 de la solicitud.
4. Respecto al punto 3 de la solicitud de acceso, referido a los méritos presentados por una
de las personas sobre las que se cuestiona, relativos a su experiencia profesional en
puestos de trabajo en los que tuviera asignadas funciones de «”planificación,
coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento de los servicios
sociosanitarios”, “organización y coordinación de los servicios residenciales”,
“organización de servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la
dependencia”, “atención a las familias de los usuarios”, “adopción de medidas
impulsoras de la mejora de la calidad dentro del Área Asistencial Residencial”», el
IMSERSO ha denegado el acceso fundamentándose en la protección de los datos
personales, facilitándose únicamente la puntuación obtenida en «el apartado
Experiencia profesional de la 1era Fase de concurso».
No cabe duda de los documentos aportados por la aspirante en el proceso selectivo
contienen datos personales de la participante en este procedimiento. No obstante, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 LTAIBG, estos datos no estarían incluidos
entre los datos personales especialmente protegidos, es decir, no revelan «ideología,
afiliación sindical, religión o creencias»; ni tampoco «origen racial, salud o vida sexual,
datos genéticos o biométricos o la comisión de infracciones penales o administrativas
que no conllevasen amonestación pública al infractor».
Tampoco se trata de datos «meramente identificativos relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública del órgano», a los que se refiere el artículo 15.2
LTAIBG, por lo que este caso se situaría en el supuesto previsto en el artículo 15.3, lo
que hace necesario llevar a cabo una ponderación entre los derechos de la afectada y el
interés público de divulgar la información.
El interés público es claro, pues el conocimiento de la información solicitada resulta
imprescindible para valorar si se ha llevado a cabo correctamente la aplicación de los
criterios previstos en el proceso de selección a efectos de cuantificar la puntuación
otorgada a la candidata.
En cuanto a la incidencia en los derechos de la afectada, es posible evitarla mediante el
tratamiento previo de la información a suministrar. Si bien es cierto que, estrictamente,
no puede aplicarse lo previsto en el artículo 15.4, que apela a la posibilidad de la
anonimización de la información mediante la «previa disociación de los datos de
carácter personal de modo que se impida la identificaci ón de las personas afectadas»,
puesto que la identidad de la afectada se encuentra ya predeterminada y es conocida
por las solicitantes, es indudable que se pueden facilitar la información relevante para
el control por la ciudadanía de la decisión adoptada suprimiendo previamente ciertos
datos cuyo interés a estos efectos es menor y, sin embargo, su difusión incide en la
esfera personal y a los que el propio organismo requerido hace referencia el organismo
requerido ꟷnúmeros de identidad y de afiliación a la Seguridad Social, domicilios, fechas
y lugares ꟷ.
En este sentido, se considera suficiente para comprobar la correcta aplicación de los
criterios de selección que se facilite la información relativa a las titulaciones de la
afectada, a los tipos de centro en los que había prestado su servicio, indicando la
duración de los periodos y las tareas llevadas a cabo en cada uno de ellos, sin que sea
preciso revelar otras informaciones de detalle incluidas en su caso en el curriculum vitae
de la candidata.
5. Respecto al punto 5 de la solicitud, con el que se pretende conocer si el Director General
del IMSERSO ha tenido conocimiento de una serie de hechos que se denuncian y sobre
las medidas adoptadas para su corrección, el IMSERSO contesta facilitando información
sobre las materias que han sido cuestionadas, dando explicaciones sobre los criterios en
los que se basa el funcionamiento del centro y sobre su situación. Este CTBG, sin entrar
a valorar las denuncias y situaciones que se plantean en la solicitud, no tiene
informaciones que le permitan poner en duda la veracidad de la información facilitada
por el organismo ni posee competencias referidas a la inspección del funcionamiento de
estos centros.
6. En conclusión, de acuerdo con lo expresado en los fundamentos jurídicos precedentes,
debe estimarse parcialmente la reclamación interpuesta e instar a que se amplie la
información facilitada respecto al punto 3 de la solicitud de acceso a la información en
los términos indicados en el fundamento jurídico cuarto de la presente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente al IMSERSO/MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.
SEGUNDO: INSTAR al IMSERSO/MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y
AGENDA 2030 a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a las reclamantes la
siguiente información, en los términos previstos en el FJ 4 de esta resolución:
x Información de los méritos presentados por (…) relativos a: "planificación,
sociosanitarios", 'organización y coordinación de los servicios residenciales",
"organización de servicios de promoción de la autonomía personal y prevención
de la dependencia", "atención a las familias de los usuarios", "adopción de
medidas impulsoras de la mejora de la calidad dentro del Área Asistencial
Residencial", en relación con la experiencia profesional en puestos de trabajo con
funciones y tareas similares a las asignadas al puesto de trabajo que se opta,
según las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura
temporal de nueve plazas de responsables de área en centros del lmserso, de 19
de noviembre de 2021.
TERCERO: INSTAR al IMSERSO/MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y
AGENDA 2030 a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia
copia de la información enviada a las reclamantes.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez