Una ciudadana solicitó al Ministerio del Interior el contenido completo de un informe de inspección y las declaraciones de intervinientes sobre una denuncia contra un funcionario. Tras alegar la falta de acceso a la información, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que ya se proporcionó la información disponible, excluyendo declaraciones protegidas por privacidad.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información pública requiere que los documentos hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
2
La denegación de las declaraciones de terceros se fundamenta en el artículo 19.3 de la LTAIBG, al afectar a derechos de protección de datos y no haber obtenido el consentimiento de los comparecientes.
3
Se determinó que no es posible la disociación de los datos de forma que impida la identificación de los declarantes, prevaleciendo la privacidad sobre el acceso.
4
La reclamación es desestimada ya que la Administración facilitó un informe sistematizado con las actuaciones y conclusiones, agotando la información disponible conforme al artículo 13 de la LTAIBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de noviembre
de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Todo el contenido de los informes emitidos por el Centro Penitenciario de , así
como de las declaraciones realizadas por la totalidad de intervinientes en la práctica
de actuaciones llevadas a cabo por la Subdirección General de Análisis e Inspección de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, hasta llegar a las conclusiones
finales comunicadas a mi dirección de correo electrónico por el Jefe de Área de
Inspección de aquella Unidad, en escrito de fecha 27/03/2023.
S/REF:00001-00083582
N/REF:3232/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Documentación del informe de inspección del
Centro Penitenciario de .
R CTBG Número: 2024-0497 Fecha: 03/05/2024
Asimismo, se solicita copia auténtica de este último documento en soporte papel ante
la imposibilidad de acceder a la misma por carecer de los metadatos acreditativos de
su condición de copia (CSV).
Motivos por los que se solicita la información:
• Por ser parte interesada en el proceso iniciado tras la denuncia interpuesta contra el
funcionario N.º Profesional del Centro Penitenciario de
• Por carecer de información tras haber formulado alegaciones al escrito de
conclusiones finales emitido por la Subdirección General de Análisis e Inspección de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
• Por no haber sido atendidas varias solicitudes de información realizadas, tanto a esa
Unidad como al Centro Penitenciario de , desconociendo el estado actual del
proceso que tuvo lugar tras la denuncia presentada.
• Por haberse iniciado procedimiento de jubilación por incapacidad permanente y estar
siendo afectados una serie de derechos de esta trabajadora pública.
• Por haber sido inadmitida la petición de información cursada el 15-04-2023 en el
Portal de la Transparencia, contestando que “Al no estar el Informe de Inspección
totalmente concluido, por estar en curso de elaboración, procede la inadmisión de la
solicitud de acceso”, en base al artículo 18 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia.
Es por lo que se solicita nuevamente el acceso a dicha información».
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 13 de noviembre de 2023 en la
que contestó a la solicitante lo siguiente:
«1º.- En relación al referido informe de inspección , relativo a denuncia
presentada contra un funcionario del Centro Penitenciario de , la solicitante ha
presentado, en efecto, sucesivos escritos dirigidos tanto al director del Centro
Penitenciario de como a la Subdirección General de Análisis e Inspección. En
los escritos presentados, además de mostrar su disconformidad con las conclusiones de
dicho informe, solicita el acceso al contenido de todos los documentos del mismo y
plantea cuestiones varias a las que se ha dado cumplida respuesta mediante
comunicación que le ha sido enviada en fecha 31-10-2023 cuya copia se adjunta.
2º.- Parece ser que la respuesta a los escritos recibidos a través de la Dirección del
Centro Penitenciario de y, directamente, en la Subdirección General de Análisis
R CTBG Número: 2024-0497 Fecha: 03/05/2024
e Inspección ha coincidido en el tiempo con la petición de información ahora recibida
que, básicamente, es coincidente con aquellos, razón por la que se reenvía dicha
respuesta en la que, entre otros extremos, se motiva cada una de las conclusiones con
las que la solicitante ha mostrado su disconformidad y se hace referencia a las
actuaciones practicadas.
3º.- En cuanto a la solicitada entrega de documentación requerida y generada para
dicho informe de inspección, además de suponer una interferencia en las funciones y
procedimientos de inspección y control, podría afectar a derechos e intereses de
terceros, incluido el derecho a la protección de datos, lo que en aplicación del artículo
19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, requeriría el traslado de su petición a los mismos para que
realicen las alegaciones que estimen oportunas y, en su caso, la ponderación de tales
alegaciones a fin de conciliar el acceso a documentos con el derecho a la protección de
datos».
En la comunicación de fecha 30 de octubre a la que se refiere la resolución, se pone de
manifiesto que el informe de inspección al que se refiere la solicitante tiene
consideración de información o actuaciones previas; que se le han trasladado las
conclusiones de dicho informe y que se procede a trasladarla la motivación de cada una
de las conclusiones de dicho informe sobre (i) la inexistencia de perturbación de servicio
o puesta en riesgo de la seguridad del centro; (ii) la falta de responsabilidad disciplinaria
del funcionario denunciado y (iii) la falta de acreditación del nexo causal entre el
incidente acaecido y la baja laboral de la solicitante. Se señalan, asimismo, las
actuaciones practicadas.
3. Mediante escrito registrado el 15 de diciembre de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que:
«1º. Han sido presentadas dos solicitudes de acceso a la información contenida en el Informe de Inspección sobre denuncia interpuesta contra funcionario n.º
Profesional del Centro Penitenciario de registradas en el Portal de
Transparencia, en fechas 15-04-2023 (Inadmitida) y 01-11-2023 (no se cede la
información solicitada).
2º. La misma petición de acceso al contenido del citado Informe de Inspección fue
solicitada previamente a la Dirección del Centro Penitenciario de en escritos
presentados en fecha 11-08-2023 y 10-10-2023, sin haber sido atendida.
3º. Tampoco ha sido atendida la misma petición presentada ante la Subdirección
General de Análisis e Inspección de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, en fecha 01-09-2023.
4º. Por no tener otro medio de acceso a dicho Informe, ya que la Administración no ha
atendido ninguna de estas solicitudes y por estar viendo afectada mi esfera de
derechos, ya que se me ha iniciado un proceso de jubilación por incapacidad
permanente a petición del Centro Penitenciario de , dada la afectación en mi
salud, como consecuencia de toda la situación laboral producida y por la que me veo
perjudicada.
5º. Se solicita el contenido de dicho Informe, no se requieren datos personales ya que
en la propia denuncia se utiliza el Número Profesional de funcionario, sin alusión a
ningún dato personal, puesto que los funcionarios penitenciarios tenemos un Número».
4. Con fecha 21 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL
INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 1 de enero de 2024 se pone en conocimiento de este Consejo (así como
a la reclamante) que, en fecha 28 de diciembre de 2023, se procedió a dar traslado a las
personas implicadas de la solicitud de acceso a la información, a fin de que puedan
presentar la alegaciones que consideren oportunas.
El 29 de enero de 2024, finalizado el mencionado plazo de alegaciones, se adjunta
expediente y escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente:
«- Se ha remitido a la declarante información exhaustiva y motivada a cada uno de sus
requerimientos, incluida la solicitud de análisis de la trascendencia disciplinaria de las
expresiones vertidas en su discusión con otro funcionario con el que compartía servicio,
hechos que no fueron puestos en conocimiento de la Dirección del centro cuando
acaecieron, sino varios meses después, de modo que la posible trascendencia
disciplinaria en la desconsideración por esas declaraciones ya habría prescrito cuando
fueron reveladas por Dña. (…) y así se le hizo saber por escrito motivado al efecto.
De igual modo sobre un presunto perjuicio al servicio penitenciario por la falta de un
recuento de internos en el módulo señalado por parte de Dña. (…), la Subdirección
General de Análisis e Inspección realizó las actuaciones de comprobación
correspondientes al funcionamiento interno del centro, acreditando que dicho recuento
se llevó a cabo, por lo que no habría objeto para abrir ninguna vía disciplinaria. De igual
modo, de estos extremos se dio conocimiento a la solicitante de manera detallada de
las actuaciones realizadas desde esa unidad en su labor de inspección.
- Se adjunta de igual modo [documento 8], informe del Inspector de Servicios actuante
a raíz de denuncia presentada por Dña. (…) contra otro funcionario del mismo Centro,
que dio lugar al Informe de Inspección del que finalmente no se dedujo
responsabilidad disciplinaria del funcionario denunciado, con los distintos pasos de
información y notificación efectuados, y sus fechas, de los que Dña. (…) ya había tenido
conocimiento, en el que se refieren las actuaciones practicadas y la información sobre
las mismas que fue trasladada a la denunciante: inicio de las actuaciones, conclusiones
de las mismas y motivación de cada una de tales conclusiones.
Asimismo, la Sra. (…) fue informada de otras cuestiones que con posterioridad a la
denuncia que planteó tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de como a
la Subdirección General de Análisis e Inspección: posible traslado de lo ocurrido entre
denunciante y denunciado al Comité de Seguridad y Salud de dicho Centro; atención
sanitaria y procedimiento adecuado para solicitar el reconocimiento de los derechos
derivados de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio.
Finalmente, se hace referencia a la información solicitada por la Sra. (…), a través del
Portal de Transparencia, que incluye las declaraciones de otros funcionarios durante
las actuaciones practicadas, los cuales -con una sola excepción- no han otorgado su
consentimiento para el traslado de sus manifestaciones a la ahora reclamante, con el
objeto de preservar la privacidad en los términos de sus declaraciones, tanto en
relación con el funcionamiento interno del centro en lo relativo a los actos de recuento,
como al desencuentro entre ambos funcionarios, incluyendo la de aquellos funcionarios
que Dña. (…) propuso declarar para sustentar la versión de su relato.
En la información trasladada a la reclamante sobre las actuaciones practicadas y
conclusiones de las mismas, se ha tratado de armonizar su derecho a la información
con la debida protección de la privacidad en un conflicto personal donde existe la
declaración expresa de los afectados de que no se publiquen sus intervenciones».
5. Concedido trámite de audiencia a la reclamante para que realizase las alegaciones que
estimara pertinentes, el 8 de marzo de 2024 presentó nuevamente la documentación
referente a la solicitud de información sobre el informe de inspección en fecha
8 de marzo de 2024.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la documentación obrante en
el informe de inspección relativo a la denuncia presentada por la
reclamante frente a un funcionario del Centro Penitenciario de
4. Con posterioridad, y a raíz de la interposición de la reclamación, el órgano requerido
informó a la solicitante y a este Consejo del traslado de la petición a terceros afectados
en sus derechos e intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG.
Finalizado el mencionado plazo de alegaciones, el órgano competente informa de que
se ha remitido a la declarante información exhaustiva y motivada de cada uno de sus
requerimientos; exceptuando las declaraciones de otros funcionarios que, a excepción
de uno, no han otorgado su consentimiento para preservar su privacidad, adjuntando,
en cualquier modo, un informe de inspección en el que se recoge de forma unitaria la
información que ya le había sido proporcionada y se especifica que «[e]n cuanto a la
entrega de documentación requerida y generada para dicho informe de inspección,
consistente en declaraciones de otros funcionarios, dado que podría afectar a derechos
e intereses de los mismos, incluido el derecho a la protección de datos, y no siendo
posible la disociación de tales datos de forma que impida la identificación de los
declarantes, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha dado traslado de
su petición a dichos comparecientes resultando que, con una sola excepción, no han
otorgado su consentimiento para que le sea entregada copia de tales actuaciones».
5. Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13
LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del
sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en
el ámbito de sus competencias. La preexistencia de la información pública así entendida
constituye un presupuesto necesario para poder ejercer el derecho de acceso; pues, de
lo contrario, no existe objeto sobre el que proyectarlo.
En el presente caso, constan en el expediente el informe de fecha 27 de marzo de 2023
y la resolución de 24 de octubre de 2023, emitidos, respectivamente, por el Jefe de Área
de Inspección y el Inspector de Servicios de la Subdirección General de Análisis e
Inspección de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, mediante los cuales
se da respuesta a todas las cuestiones planteadas por la interesada exceptuando las
declaraciones de aquellos los funcionarios que han declarado expresamente que no se
publiquen.
6. Se ha facilitado, así, a la reclamante, las actuaciones que se han llevado a cabo,
sistematizadas en el informe que se aporta en trámite de alegaciones, y en
consecuencia, dado que se ha proporcionado la información de la que se dispone, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 LTAIBG, procede la desestimación de esta
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL
INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez