Una funcionaria solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades información detallada sobre retribuciones (especialmente el complemento de productividad), tareas y teletrabajo de plazas de OPIs. La reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información disponible fue facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El complemento de productividad no está asignado individualmente a cada puesto, sino que se distribuye anualmente por el organismo según criterios de desempeño y objetivos.
2
La percepción de cuantías de productividad en periodos anteriores no origina derechos individuales ni asegura la percepción de cantidades similares en anualidades futuras.
3
No es posible proporcionar datos concretos de retribución de productividad antes de cada ejercicio, ya que no están determinados de manera fija por puesto.
4
La información sobre teletrabajo está supeditada a las necesidades del servicio y al cumplimiento de requisitos específicos, como una antigüedad mínima de seis meses en el CSIC.
5
El acceso a datos individualizados de retribuciones de estas escalas no se encuentra contemplado en el Criterio interpretativo 1/2015 conjunto AEPD-CTBG, primando la protección de datos personales.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de octubre
de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES), al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En los próximos meses tendré que elegir plaza como funcionaria en las Escalas de
Ayudante de Investigación de OPIs y de Técnicos Especializados de OPIs y, en mi misma
situación, se encuentran más de 400 personas. Revisando lo que ha ocurrido otros años,
parece ser que cuando nos piden que elijamos destino, la única información que nos
ofrecen es el nombre del centro y la población en la que está ubicado, pero no creo que
S/REF:00001-00083194
N/REF:3121/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Información solicitada:Retribuciones plazas ingreso OEP 2020/2021/2022.
R CTBG Número: 2024-0488 Fecha: 29/04/2024
esa información sea suficiente para elegir nuestro destino profesional e, incluso,
personal.
En base a la regulación que se hace en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, esta
forma de hacernos seleccionar destino no favorece ni la transparencia ni nuestro
derecho al acceso a la información pública y, no ya solo pública, sino la información
que va a marcar una buena parte de nuestro destino profesional y personal a nivel
individual.
En cuanto a la parte económica, estamos hablando de que entre entrar en un OPI u
otro puede haber una diferencia de unos 300€ por el complemento de productividad,
(…).
Por este motivo me gustaría solicitarles la información relativa a niveles y retribuciones
básicas y complementarias de todas las plazas de ambas escalas de la OEP
2020/2021/2022.
No estaría demás contar también con información sobre las especificaciones del puesto
a desempeñar, opciones o número de días de teletrabajo, etc. Es decir, toda la
información que está habitualmente disponible o accesible cuando accedemos a
cualquier otro puesto dentro del sector privado».
2. El MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN
Y UNIVERSIDADES) dictó resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 en la que
manifestaba lo siguiente:
«Una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del Ministerio
de Ciencia e Innovación, resuelve conceder el acceso a la información solicitada.
- En el nombramiento asociado a la convocatoria de este año, se prevé que, como en la
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso
libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación, el complemento de destino y el complemento específico de la
convocatoria de acceso libre de Ayudantes de Investigación sea el mismo para todas
las plazas.
- Las tablas con las cuantías de los diferentes conceptos retributivos del personal
funcionario están publicadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y
son accesibles a todos los ciudadanos.
R CTBG Número: 2024-0488 Fecha: 29/04/2024
Informes/paginas/retribucionespersonalfuncionario.aspx
En lo que se refiere al complemento de productividad, y de acuerdo con las sucesivas
leyes de presupuesto generales del Estado, incluida la que aprueba los presupuestos de
2023:
El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos
de trabajo.
Cada departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito
total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo
19.dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en términos anuales, respecto
al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías parciales asignadas a sus
distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo,
determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del
complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en
su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos».
3. Mediante escrito registrado el 29 de noviembre de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«No me han dado acceso ni la información relativa a las distintas retribuciones
complementarias de cada OPI, simplemente hacen referencia al concepto de
retribución complementaria o al complemento de productividad. A día de hoy cada
puesto de cada OPI tiene asignado unas retribuciones complementarias determinadas.
Conozco o puedo conocer las relativas al complemento de destino o al específico, pero
el complemento de productividad no es público y no creo que la solución tenga que ser,
antes de elegir destino, llamar a cada departamento de cada OPI de cada centro a nivel
estatal o territorial para averiguar esta información. Como indico en mi solicitud inicial,
antes de elegir nuestro destino, sería deseable y conveniente tener información sobre
otros aspectos del mismo hoy en día muy relevantes como responsabilidades o tareas
a desempeñar, si la opción de teletrabajo está disponible o no y cuántos días, etc. etc.
Entiendo que esto puede ser más difícil de obtener, pero al menos el sueldo que voy a
cobrar al final de cada mes y del año, creo que es lo mínimo»
4. Con fecha 30 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 14 de diciembre de 2023, junto a la
documentación que integra el expediente de solicitud de acceso, se recibió escrito de la
Secretaría General de Investigación en el que se pone en conocimiento de este Consejo
que se adjunta informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) sobre
el particular e instrucción del plan de trabajo a distancia del CSIC. En el mencionado
informe se alega lo siguiente:
« (…) Al respecto de la divulgación del complemento de productividad y otros similares
debe invocarse el Criterio interpretativo 1/2015 conjunto AEPD-CTBG 1/2015 que
establece las obligaciones del sector público estatal a facilitar información sobre RPT y
retribuciones estableciendo una línea de equilibrio entre transparencia y privacidad
que se resume a continuación y que no alcanza a los puestos de Escala de Ayudantes
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación (…)
Debiendo significarse que ni siquiera es incondicionada en el supuesto en que procede
la entrega de los datos individualizados de acuerdo con el CI/001/2020 de 5 de marzo
de 2020, sobre Información pública referida al personal que ocupa o ha ocupado un
puesto de carácter eventual en la Administración General del Estado y aplicación del
art.19.3 de la LTAIBG.
Porque debe ser sometida a audiencia y la negativa del afectado en el trámite de
audiencia a la cesión a un tercero de su información personal puede ser considerada
como oposición al tratamiento de datos que implica la cesión de la información y tendrá
los efectos que correspondan en la ponderación que el órgano competente ha de
realizar en cada caso concreto.
En consecuencia:
- la percepción de complemento de productividad no es consolidable por lo que no se
puede prejuzgar el abono en el futuro. Como se recogió en la respuesta trasladada: en
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
- respecto a las cantidades percibidas en el pasado por las personas que han ocupado
puestos de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación no se trata de puestos incluidos a tal fin en el Criterio interpretativo
1/2015 conjunto AEPD-CTBG 1/2015 que establece las obligaciones del sector público
estatal a facilitar información sobre RPT y retribuciones. Esa es la razón por la que no
son públicas. Debe tenerse en cuenta el puesto de trabajo ocupado y al no englobarse
en los supuestos del Criterio interpretativo 1/2015 priman los derechos a la intimidad
o la protección de datos de carácter personal sobre el interés público.
- Respecto al teletrabajo, la instrucción del CSIC también establece un condicionante
general en el sentido de que “La prestación de servicios mediante trabajo a distancia
está sujeta, en todo caso, a las necesidades del servicio y queda supeditada a que se
garantice el cumplimiento íntegro de las funciones y la atención directa presencial a la
ciudadanía” por lo que se deberá estar a la misma, a sus requisitos y aplicación en
función de las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello sin perjuicio de
otros requisitos como, entre otros, que lleve desempeñando el puesto de trabajo en el
CSIC por un período de al menos seis meses».
5. Concedido trámite de audiencia a la reclamante, no ha presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
niveles, retribuciones y desempeño en la modalidad de teletrabajo de todas las plazas
de las Escalas de Ayudante de Investigación y de Técnicos Especializados de Organismos
Públicos de Investigación (OPIs) de la OEP 2020/2021/2022.
El Ministerio requerido contesta a la solicitante indicándole donde puede obtener la
información referente a los distintos conceptos retributivos solicitados —resolución de
la Secretaría de Estado de Función Pública, de 7 de septiembre de 2022, y el
correspondiente enlace de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos—,
proporcionando asimismo los criterios en los que se fundamenta la asignación del
complemento de productividad. Posteriormente, en el trámite de alegaciones, facilita
una explicación sobre el punto relativo al teletrabajo y sobre las circunstancias que
determinan que no se pueda dar una respuesta más concreta sobre esta materia.
El contenido de la reclamación se centra en el hecho de que no se ha proporcionado
información concreta sobre la «retribución complementaria o complemento de
productividad» de cada plaza, si bien añade que sería deseable conocer otros aspectos
de los puestos de trabajo como las tareas a desempeñar y las responsabilidades, o la
posibilidad de trabajar a distancia.
4. Por lo que concierne a la parte nuclear de la petición, referida a la concreción del
complemento de productividad para casa puesto, no puede desconocerse, como explica
el órgano competente en su resolución, los recursos asociados al concepto de
productividad no están asignados individualmente a cada puesto de trabajo, sino que
vienen determinados para cada departamento ministerial u organismo público por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo a cada uno de ellos,
anualmente, el correspondiente reparto o distribución de esta financiación entre sus
distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asimismo, son
estos lo que determinan los criterios de distribución y de fijación de las cuantías
individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las «circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en
su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa». A lo anterior se añade, como se pone de
manifiesto en la resolución que «en ningún caso las cuantías asignadas por
complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos
individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos
sucesivos».
De lo anterior se desprende que el Ministerio requerido ha facilitado aquella
información de la que dispone en el momento en que se formula la solicitud de acceso
sin que, lógicamente, puedan proporcionarse unos datos que no están determinados de
manera concreta antes de cada ejercicio, ni pueda partirse de cantidades anteriores en
la medida en que la percepción de una determinada cuantía de productividad en un
puesto no origina ningún derecho ni asegura la percepción de una cantidad similar en
futuras anualidades.
5. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación al
haberse facilitado la información disponible y haberse realizado la ponderación
suficientemente razonada que exige el artículo 15.3 LTAIBG de forma correcta.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL
Advertido error material en la resolución R CTBG 0488/2024, de 29 de abril [S/REF: 00001-
00083194; N/REF: 3121-2023], según ha puesto en conocimiento de este Consejo la Unidad
de Información y Transparencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se
procede a realizar la oportuna rectificación conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), a fin de corregir el error detectado en la
identificación de la reclamante.
Procede la rectificación en los siguientes términos:
x En el recuadro-resumen inicial, donde consta:
Dirección:
debe consta
r:
Esta rectificación no incide en el acuerdo final adoptado en dicha resolución.