Desestimada 29/04/2024 · 152 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de retribuciones y condiciones de plazas de Ayudante de Investigación y Técnicos Especializados de OPIs con resultado desestimatorio

Una funcionaria solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades información detallada sobre retribuciones (especialmente el complemento de productividad), tareas y teletrabajo de plazas de OPIs. La reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información disponible fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El complemento de productividad no está asignado individualmente a cada puesto, sino que se distribuye anualmente por el organismo según criterios de desempeño y objetivos.
2 La percepción de cuantías de productividad en periodos anteriores no origina derechos individuales ni asegura la percepción de cantidades similares en anualidades futuras.
3 No es posible proporcionar datos concretos de retribución de productividad antes de cada ejercicio, ya que no están determinados de manera fija por puesto.
4 La información sobre teletrabajo está supeditada a las necesidades del servicio y al cumplimiento de requisitos específicos, como una antigüedad mínima de seis meses en el CSIC.
5 El acceso a datos individualizados de retribuciones de estas escalas no se encuentra contemplado en el Criterio interpretativo 1/2015 conjunto AEPD-CTBG, primando la protección de datos personales.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de octubre de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En los próximos meses tendré que elegir plaza como funcionaria en las Escalas de Ayudante de Investigación de OPIs y de Técnicos Especializados de OPIs y, en mi misma situación, se encuentran más de 400 personas. Revisando lo que ha ocurrido otros años, parece ser que cuando nos piden que elijamos destino, la única información que nos ofrecen es el nombre del centro y la población en la que está ubicado, pero no creo que S/REF:00001-00083194 N/REF:3121/2023 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Información solicitada:Retribuciones plazas ingreso OEP 2020/2021/2022. R CTBG Número: 2024-0488 Fecha: 29/04/2024 esa información sea suficiente para elegir nuestro destino profesional e, incluso, personal. En base a la regulación que se hace en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, esta forma de hacernos seleccionar destino no favorece ni la transparencia ni nuestro derecho al acceso a la información pública y, no ya solo pública, sino la información que va a marcar una buena parte de nuestro destino profesional y personal a nivel individual. En cuanto a la parte económica, estamos hablando de que entre entrar en un OPI u otro puede haber una diferencia de unos 300€ por el complemento de productividad, (…). Por este motivo me gustaría solicitarles la información relativa a niveles y retribuciones básicas y complementarias de todas las plazas de ambas escalas de la OEP 2020/2021/2022. No estaría demás contar también con información sobre las especificaciones del puesto a desempeñar, opciones o número de días de teletrabajo, etc. Es decir, toda la información que está habitualmente disponible o accesible cuando accedemos a cualquier otro puesto dentro del sector privado». 2. El MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) dictó resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 en la que manifestaba lo siguiente: «Una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, resuelve conceder el acceso a la información solicitada. - En el nombramiento asociado a la convocatoria de este año, se prevé que, como en la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, el complemento de destino y el complemento específico de la convocatoria de acceso libre de Ayudantes de Investigación sea el mismo para todas las plazas. - Las tablas con las cuantías de los diferentes conceptos retributivos del personal funcionario están publicadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y son accesibles a todos los ciudadanos. R CTBG Número: 2024-0488 Fecha: 29/04/2024 Informes/paginas/retribucionespersonalfuncionario.aspx En lo que se refiere al complemento de productividad, y de acuerdo con las sucesivas leyes de presupuesto generales del Estado, incluida la que aprueba los presupuestos de 2023: El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Cada departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos». 3. Mediante escrito registrado el 29 de noviembre de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «No me han dado acceso ni la información relativa a las distintas retribuciones complementarias de cada OPI, simplemente hacen referencia al concepto de retribución complementaria o al complemento de productividad. A día de hoy cada puesto de cada OPI tiene asignado unas retribuciones complementarias determinadas. Conozco o puedo conocer las relativas al complemento de destino o al específico, pero el complemento de productividad no es público y no creo que la solución tenga que ser, antes de elegir destino, llamar a cada departamento de cada OPI de cada centro a nivel estatal o territorial para averiguar esta información. Como indico en mi solicitud inicial, antes de elegir nuestro destino, sería deseable y conveniente tener información sobre otros aspectos del mismo hoy en día muy relevantes como responsabilidades o tareas a desempeñar, si la opción de teletrabajo está disponible o no y cuántos días, etc. etc. Entiendo que esto puede ser más difícil de obtener, pero al menos el sueldo que voy a cobrar al final de cada mes y del año, creo que es lo mínimo» 4. Con fecha 30 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de diciembre de 2023, junto a la documentación que integra el expediente de solicitud de acceso, se recibió escrito de la Secretaría General de Investigación en el que se pone en conocimiento de este Consejo que se adjunta informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) sobre el particular e instrucción del plan de trabajo a distancia del CSIC. En el mencionado informe se alega lo siguiente: « (…) Al respecto de la divulgación del complemento de productividad y otros similares debe invocarse el Criterio interpretativo 1/2015 conjunto AEPD-CTBG 1/2015 que establece las obligaciones del sector público estatal a facilitar información sobre RPT y retribuciones estableciendo una línea de equilibrio entre transparencia y privacidad que se resume a continuación y que no alcanza a los puestos de Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación (…) Debiendo significarse que ni siquiera es incondicionada en el supuesto en que procede la entrega de los datos individualizados de acuerdo con el CI/001/2020 de 5 de marzo de 2020, sobre Información pública referida al personal que ocupa o ha ocupado un puesto de carácter eventual en la Administración General del Estado y aplicación del art.19.3 de la LTAIBG. Porque debe ser sometida a audiencia y la negativa del afectado en el trámite de audiencia a la cesión a un tercero de su información personal puede ser considerada como oposición al tratamiento de datos que implica la cesión de la información y tendrá los efectos que correspondan en la ponderación que el órgano competente ha de realizar en cada caso concreto. En consecuencia: - la percepción de complemento de productividad no es consolidable por lo que no se puede prejuzgar el abono en el futuro. Como se recogió en la respuesta trasladada: en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. - respecto a las cantidades percibidas en el pasado por las personas que han ocupado puestos de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación no se trata de puestos incluidos a tal fin en el Criterio interpretativo 1/2015 conjunto AEPD-CTBG 1/2015 que establece las obligaciones del sector público estatal a facilitar información sobre RPT y retribuciones. Esa es la razón por la que no son públicas. Debe tenerse en cuenta el puesto de trabajo ocupado y al no englobarse en los supuestos del Criterio interpretativo 1/2015 priman los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal sobre el interés público. - Respecto al teletrabajo, la instrucción del CSIC también establece un condicionante general en el sentido de que “La prestación de servicios mediante trabajo a distancia está sujeta, en todo caso, a las necesidades del servicio y queda supeditada a que se garantice el cumplimiento íntegro de las funciones y la atención directa presencial a la ciudadanía” por lo que se deberá estar a la misma, a sus requisitos y aplicación en función de las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello sin perjuicio de otros requisitos como, entre otros, que lleve desempeñando el puesto de trabajo en el CSIC por un período de al menos seis meses». 5. Concedido trámite de audiencia a la reclamante, no ha presentado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre niveles, retribuciones y desempeño en la modalidad de teletrabajo de todas las plazas de las Escalas de Ayudante de Investigación y de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la OEP 2020/2021/2022. El Ministerio requerido contesta a la solicitante indicándole donde puede obtener la información referente a los distintos conceptos retributivos solicitados —resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 7 de septiembre de 2022, y el correspondiente enlace de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos—, proporcionando asimismo los criterios en los que se fundamenta la asignación del complemento de productividad. Posteriormente, en el trámite de alegaciones, facilita una explicación sobre el punto relativo al teletrabajo y sobre las circunstancias que determinan que no se pueda dar una respuesta más concreta sobre esta materia. El contenido de la reclamación se centra en el hecho de que no se ha proporcionado información concreta sobre la «retribución complementaria o complemento de productividad» de cada plaza, si bien añade que sería deseable conocer otros aspectos de los puestos de trabajo como las tareas a desempeñar y las responsabilidades, o la posibilidad de trabajar a distancia. 4. Por lo que concierne a la parte nuclear de la petición, referida a la concreción del complemento de productividad para casa puesto, no puede desconocerse, como explica el órgano competente en su resolución, los recursos asociados al concepto de productividad no están asignados individualmente a cada puesto de trabajo, sino que vienen determinados para cada departamento ministerial u organismo público por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo a cada uno de ellos, anualmente, el correspondiente reparto o distribución de esta financiación entre sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asimismo, son estos lo que determinan los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las «circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa». A lo anterior se añade, como se pone de manifiesto en la resolución que «en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos». De lo anterior se desprende que el Ministerio requerido ha facilitado aquella información de la que dispone en el momento en que se formula la solicitud de acceso sin que, lógicamente, puedan proporcionarse unos datos que no están determinados de manera concreta antes de cada ejercicio, ni pueda partirse de cantidades anteriores en la medida en que la percepción de una determinada cuantía de productividad en un puesto no origina ningún derecho ni asegura la percepción de una cantidad similar en futuras anualidades. 5. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación al haberse facilitado la información disponible y haberse realizado la ponderación suficientemente razonada que exige el artículo 15.3 LTAIBG de forma correcta. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL Advertido error material en la resolución R CTBG 0488/2024, de 29 de abril [S/REF: 00001- 00083194; N/REF: 3121-2023], según ha puesto en conocimiento de este Consejo la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se procede a realizar la oportuna rectificación conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), a fin de corregir el error detectado en la identificación de la reclamante. Procede la rectificación en los siguientes términos: x En el recuadro-resumen inicial, donde consta: Dirección: debe consta r: Esta rectificación no incide en el acuerdo final adoptado en dicha resolución.