Desestimada 29/04/2024 · 158 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a la inclusión de puestos de trabajo específicos en las Ofertas de Empleo Público (OEP) y desestimación por información en curso de elaboración

El solicitante pidió al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre la inclusión de puestos específicos de la Tesorería General de la Seguridad Social en diversas OEP. El reclamante alegó que la denegación colisionaba con la normativa de interinos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por ser información en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública debe cumplir los requisitos de estar en poder del sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 El artículo 70 del TREBEP establece que las plazas de la OEP no requieren estar asociadas a un puesto de trabajo concreto en el momento de la oferta, sino que se concretan al asignar los destinos.
3 La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG es aplicable cuando la información aún no está acabada o su publicación general está siendo preparada para ser accesible en un plazo razonable.
4 Se determina que la asignación de plazas a puestos específicos es un proceso en curso de elaboración, por lo que no concurren los presupuestos para considerarla información pública disponible en el momento de la solicitud.

Texto completo

Página1de 9 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de octubre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Cuando salen los siguientes puestos de trabajo (RPTs) Vacantes y no Vacantes en OEP para puestos en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Primero: Si algunos de los siguientes puestos salen en la próxima OEP de Seguridad Social 2023 o en la siguiente OEP de la AGE 2023 (ambas pendientes de publicar). S/REF:00001-00083024/00001-00083050 N/REF:3089/2023 Fecha:La de firma. Dirección: LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA). Información solicitada:Inclusión de puestos en las futuras OEPs. R CTBG Número: 2024-0485 Fecha: 29/04/2024 - Segundo: Si alguno de los siguientes puestos se va a ofertar para la OEP de la AGE (2020, 2021 y 2022) pendiente de publicar lista de aprobados. - Tercero: Si al haber muchas más vacantes que puestos ofertados por OEP hay algún criterio para asignar dichos puestos o se ha negociado con los Sindicatos. Las RPTs Vacantes y no vacantes pero cubiertas por PCI son las siguientes: 1. 5656141 2. 5656142 3. 5656143 4. 5656144 5. 5656145 6. 5656146 7. 5656147 8. 5656148 9. 5656149 10. 5672905 11. 5672906 12. 1529293 13. 1092652 14. 1213319 15. 1664937 16. 2071425 17. 4186024 18. 4695885 19. 4717779 20. 5656853 R CTBG Número: 2024-0485 Fecha: 29/04/2024 21. 5691711 Adm. Nº 1 22. 2403502 23. 4146975 24. 5656551 Adm. Nª 6 26. 4385237 27. 5496139 28. 5555978 29. 5691800 30. 5691801 Adm. Nº 7 31. 1676336 32. 1963289 33. 3247175 34. 5656548 35. 5656549 Adm, Nº 5 32. 1343251 33. 5656550 Adm Nº 2 34. 5656547 Adm Nº 3 35. 4671081 36. 4695795 37. 5555975 38. 5656546 Adm Nº 8 39. 4089899 40. 5656545». 2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) dictó resolución de 23 de noviembre de 2023, con el siguiente contenido: « (…) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso en relación con información que ya existe y que está en posesión del Ministerio u organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En relación con la solicitud presentada, se informa de que en las distintas convocatorias de los procesos selectivos mediante las que se ejecutan las Ofertas no se incluyen puestos de trabajo individualizados, debido a que tanto la Oferta de Empleo Público como las convocatorias de los procesos selectivos son instrumentos de gestión de la política de personal, condicionados a las necesidades del servicio, lo que en ocasiones puede determinar que los concretos puestos de trabajo a que afectan las plazas ofertadas o convocadas sufran variaciones. En este sentido, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondiente procesos selectivos, sin exigir, en modo alguno, que las plazas que se incluyan hayan de tener asociadas un puesto de trabajo concreto, bastando, por el contrario, que éstos sean reales y efectivos y, por tanto, objeto de concreción, en el momento de proceder a ofertar los destinos es decir, los puestos de trabajo a quienes hayan superado el correspondiente proceso selectivo. Todo ello obedece al cumplimiento de la normativa vigente y de la jurisprudencia consolidada y consagrada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en ambas se determina que la Oferta de Empleo Público habrá de contener las plazas en las que se reflejen las necesidades de recursos humanos que demanda la Administración y cuya cobertura definitiva se pretende, siendo en un momento posterior cuando se identificarán y se harán públicos los puestos de trabajo en los que se concretarán aquéllas. En consecuencia, los datos relativos a los puestos de trabajo en los que habrán de concretarse las plazas contenidas en los citados procesos son objeto de información pública en el momento en el que se facilitan los destinos -puestos de trabajo- a los aspirantes que superen dichas pruebas selectivas, y hasta entonces se trata de información que está en curso de elaboración. Por consiguiente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General resuelve inadmitir a trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución». 3. Mediante escrito registrado el 23 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «La propia normativa en materia de nombramiento de funcionarios interinos indica que las plazas de funcionarios interinos de plazas vacantes deberán publicarse dentro de los 3 años a su nombramiento. Por lo que la respuesta colisiona con la propia normativa. Según la respuesta, la plaza puede o puede no estar ofertada. Por lo que se solicita información clara y especifica. Sin arbitrariedad». 4. Con fecha 24 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de diciembre de 2023 se recibió escrito en el que se señala « (…) El solicitante requiere para cada uno de los códigos de puesto la situación y justificación de la plaza, si estuviera ocupada por personal interino o si fuera a ser ofertada al personal de nuevo ingreso de las Ofertas de Empleo Público del año 2020, 2021, 2022 y 2023. No considerando que pueden darse otras circunstancias, como sería el caso de la resolución de un concurso de traslado ordinario, lo que requeriría un análisis individualizado y detallado de las plazas en un momento procesal excesivamente temprano. (…) esta Dirección General no puede sino reiterarse en los argumentos de la Resolución de 23 de noviembre de 2023 (…). Como ya se argumentó entonces, en las distintas convocatorias de los procesos selectivos mediante las que se ejecutan las Ofertas de Empleo Público no se incluyen puestos de trabajo individualizados, sino que los datos relativos a los puestos de trabajo en los que habrán de concretarse las plazas contenidas en los citados procesos son objeto de información pública en el momento en el que se facilitan los destinos -puestos de trabajo- a los aspirantes que superen dichas pruebas selectivas, y hasta entonces se trata de información que está en curso de elaboración». 5. El 8 de enero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, en el momento de elaborarse la presente resolución, se hayan recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la inclusión en la Oferta de Empleo Público (OEP) de ciertos puestos de la relación de puestos de trabajo, tanto vacantes como no vacantes. El Ministerio requerido resolvió denegar el acceso en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG, por tratarse de una información que está en curso de elaboración. Argumenta, en este sentido, que en las convocatorias de puestos selectivos que ejecutan las OEP no se incluyen puestos de trabajo individualizados y, por tanto, los puestos de trabajo en los que habrán de concretarse las plazas son objeto de información pública en el momento en el que se facilitan los destinos. En consecuencia, dicha información no está disponible en este momento. 4. Sentado lo anterior, corresponde verificar la efectiva concurrencia de la causa de inadmisión invocada por la Administración prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, partiendo de la premisa, tantas veces reiterada por este Consejo, de la amplia formulación del derecho constitucional de acceso a la información y la consecuente interpretación estricta, cuando no restrictiva, de los límites y de las causas de inadmisión previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG que, en todo caso se aplicarán ponderando los diversos intereses concurrentes y de forma proporcionada —por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530)— . Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el alcance de la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG que permite inadmitir solicitudes de acceso respecto de información que está en curso de elaboración y de publicación general. Así, en la resolución R/0324/2018, se puso de manifestó que la citada causa de inadmisión «(…) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase o en curso de elaboración o de publicación. 5. La aplicación de la doctrina reseñada conduce a la desestimación de esta reclamación en la medida en que la aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, está justificada. En efecto, el Ministerio señala en su resolución que las plazas que se ofrecen en la OEP no se encuentran asignadas a puestos específicos de la relación de los puestos de trabajo, por lo que esta asignación se realizará en el momento en que se faciliten los destinos a los aspirantes que superen las pruebas selectivas que se convoquen en ejecución de la OEP, lo cual será objeto de publicación. 6. En conclusión, puesto que en el momento de solicitarse la información no concurrían los presupuestos establecidos en el artículo 13 LTAIBG para considerar una información como pública, procede desestimar la reclamación en virtud del artículo 18.1.a) LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez