Se solicitó al Ministerio del Interior el número de expulsiones de 2023 desglosadas por ley en formato CSV o XLS. La solicitante alegó que la respuesta fue una tabla fotocopiada no reutilizable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo facilitó el formato solicitado tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos y documentos independientemente de su formato o soporte, siempre que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
El organismo requerido incumplió inicialmente la solicitud al proporcionar la información en una tabla insertada en el cuerpo de la resolución en lugar del formato reutilizable (CSV o XLS) requerido.
3
La entrega de la información en el formato solicitado durante el trámite de alegaciones de la reclamación confirma que la administración disponía de los datos en dicho formato.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que no se respetó el derecho de acceso en el formato solicitado dentro del plazo legal, requiriendo la intervención del Consejo para su cumplimiento.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de noviembre
de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El número de expulsiones realizadas a lo largo de todo el año 2023 desde el 1 de enero
de 2023 hasta la fecha de entrada en este registro, desglosadas por artículo de la ley
en la que se lleva a cabo dicha expulsión. Pido que se me entregue en formato CSV o
XLS. Pido que se respete dicho derecho a una información en formato accesible y que
no me entreguen una fotocopia, como han hecho en anteriores ocasiones».
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 14 de diciembre de 2023 de
2023 en la que contestó a la solicitante lo siguiente:
S/REF:00001-00083773
N/REF:3244/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Expulsiones realizadas en el año 2023.
os formales.
R CTBG Número: 2024-0474 Fecha: 24/04/2024
«Una vez analizada la petición, este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a
la información solicitada, adjuntando tabla con las expulsiones ejecutadas, y los
motivos de las mismas, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2023:
EXPULSIONES EJECUTADAS POR TRÁMITE Nº
I Y S: COMUNITARIO, POR INFRACCIÓN ORDEN PÚBLICO CP 4
I Y S: COMUNITARIO, INFRACCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA 1
ART. 15.1 R.D. 240/2007 ORDEN PÚBLICO 66
ART. 15.1 R.D. 240/2007 SEGURIDAD PÚBLICA 54
ART. 15.1 R.D. 240/2007 SALUD PÚBLICA 4
ART. 89.1, PÁRRAFO 1º CP EXP JUDICIAL SUSTITI PENA INF 6 AÑOS 3
ART. 89.1, CP EXPU JUDICIAL SUSTITUCIÓN PENA SUPERIOR A 1 AÑO 323
ART. 89.1, CP EXPU JUDICIAL SUSTITUCIÓN PENA SUPERIOR A 5 AÑOS 86
ART. 90.2 EN RELACIÓN 96.3.2 EXP JUDICI LIBERTAD CONDICIONAL 35
ART. 53.1.A) L.O. 4/2000 POR ESTANCIA IRREGULAR 830
ART. 53.1.B) L.O. 4/2000 POR TRABAJAR SIN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO 1
ART. 54.1.A) L.O. 4/2000 CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL 21
ART. 54.1.A) L.O. 4/2000 POR INFRACCIONES MUY GRAVES L.O.4/2015 2
ART. 53.1.D) L.O. 4/2000 INCUMPLIR MEDIDAS DE SEGURIDAD 1
ART. 53.1.F) L.O. 4/2000 POR INFRACCIONES GRAVES L.O. 4/2015 2
ART. 57.2 L.O. 4/2000 POR HABER SIDO CONDENADOS 160
TOTAL GENERAL 1593
».
3. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que:
«(…) presento mi reclamación por una respuesta que me ha dado el Ministerio del
Interior. En ella me indica el número de personas que han sido expulsadas, pero me lo aporta en una tabla fotocopiada y NO me lo da en formato REUTILIZABLE. Eso dificulta
el acceso a la información pública. No es la primera vez que lo hace. Y estos datos como
se puede comprobar sí los tiene en formato reutilizable. En este caso pido que respete
el derecho a acceder a la información de forma reutilizable en formato CSV o XLS y no
como ellos consideren oportuno».
4. Con fecha 21 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL
INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
R CTBG Número: 2024-0474 Fecha: 24/04/2024
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 28 de diciembre de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«En este sentido, la Dirección General de la Policía informa:
El día 10 de noviembre de 2023 tuvo entrada en esta Dirección General una solicitud
de información efectuada por la reclamante a través del Portal de la Transparencia,
con número de expediente arriba referenciado, en la que solicitaba el número de
expulsiones realizadas desglosadas por artículo de la ley por la que se lleva a cabo dicha
expulsión.
El día 14 de diciembre de 2023, se puso a disposición de la solicitante Resolución
firmada por el Director General de la Policía en la cual se concedía el acceso a la
información solicitada, plasmando la información en una tabla de datos en el propio
cuerpo de la resolución al no ser una tabla extensa ni compleja.
Una vez analizada la reclamación presentada por parte de la Sra. (…), este Centro
Directivo adjunta anexo aparte con la misma información que ya obra en poder de la
reclamante».
5. El 29 de diciembre de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite,
haya formulado alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el número de expulsiones realizadas en
España desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la solicitud, en formato CSV o XLS.
El organismo requerido dictó resolución en la que figuraba una tabla con los datos de
las expulsiones ejecutadas por trámite desde el 1 de enero al 30 de junio de 2023. Con
posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, y a la vista de la
reclamación presentada, adjunta un anexo con la información en formato XLS.
4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo
requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, proporcionó información sobre las
expulsiones realizadas en el primer semestre de 2023 y los motivos por los cuales se
llevaron a cabo; adjuntando, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, los
mismos datos en formato reutilizable, tal y como pedía la interesada.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que, habiéndose trasladado dicha
información (en el formato solicitado) a la reclamante en el trámite de audiencia (al que
ha comparecido el 29 de diciembre de 2023), no ha formulado objeción alguna en
relación con el alcance de la información finalmente facilitada, se ha de entender que
considera satisfecha su pretensión.
5. En consecuencia, tal y como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho
de la solicitante a acceder a la información completa en el formato reutilizable solicitado
en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de
una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez