Estimada 23/04/2024 · 122 días en resolverse

Solicitud de gastos del viaje oficial a Chile del Secretario de Estado de Memoria Democrática y estimación formal de la reclamación por falta de respuesta en plazo

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del Secretario de Estado de Memoria Democrática en su viaje a Chile. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido ni notificó debidamente la resolución tras la ampliación del plazo.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 Se produce una estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener resolución en el plazo legal, requiriendo la intervención del CTBG para reconocer dicho derecho.
4 A pesar de la tardanza, el Ministerio finalmente dictó resolución concediendo el acceso a la información disponible sobre los gastos de desplazamiento y alojamiento.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El Secretario de Estado de Memoria Democrática ha estado en Chile conmemorando el 50 aniversario del derrocamiento de Allende. S/REF:00001-00082186 N/REF:3288/2023 Fecha:La de firma. Dirección: MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada:Desplazamiento del Secretario de Estado de Memoria Democrática a Chile. R CTBG Número: 2024-0469 Fecha: 23/04/2024 Preciso conocer el coste de su desplazamiento en avión a Chile, ida y vuelta, así como quién le ha acompañado en este viaje oficial e igualmente el coste de estos pasajes en avión. Igualmente deseo conocer el coste del alojamiento en Chile y de la manutención del Secretario de Estado y sus acompañantes.» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 23 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto no haber recibido respuesta a su solicitud y reitera su petición. 4. Con fecha 27 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 18 de enero de 2024 se recibió escrito en el que se señala: «Con fecha 12 de septiembre de 2023 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del ahora suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática-Presidencia del Gobierno, solicitud de acceso a la información pública formulada por D. (…), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La solicitud quedó registrada con el número 001-082186. El texto de la solicitud de información era el siguiente: (…) El interesado ha presentado, con fecha 23 de diciembre de 2023, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que manifiesta no haber recibido respuesta. El reclamante marcó la casilla del formulario en la que se señalaba “No he recibido respuesta a la solicitud”. ALEGACIONES: R CTBG Número: 2024-0469 Fecha: 23/04/2024 Como se ha indicado en el apartado anterior, la solicitud de acceso a la información tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del ahora suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática- Presidencia del Gobierno el 12 de septiembre de 2023. La solicitud 001-082186 fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 15 de septiembre de 2023, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Asimismo, con arreglo a lo previsto en dicho artículo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en atención en atención a la complejidad de recabar la información solicitada, se acordó ampliar en un mes el plazo inicialmente previsto para notificar la resolución. El 10 de octubre de 2023 se comunicó la ampliación del plazo al interesado. Con fecha 3 de enero de 2024 se firmó la resolución en la que de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), y de acuerdo con la información proporcionada por la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Departamento, se resolvió conceder el acceso a la misma. En la resolución se recogía que: “De acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), y una vez consultada la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, se resuelve conceder el acceso a la información disponible en este Departamento. El Secretario de Estado de Memoria Democrática viajó a Chile del 9 al 14 de septiembre acompañado de Francisco de Asís Etxeberría Gabilondo, vocal asesor de la Secretaría de Estado. A la fecha de recepción de esta solicitud, constan en los registros de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica los siguientes gastos referidos al viaje sobre el que se solicita información: 2.491,95 euros por gastos de desplazamiento y 570, 26 euros por gastos de alojamiento.” La resolución fue notificada al solicitante mediante su puesta a disposición a través del Portal de Transparencia el 11 de enero de 2024. Se acompaña una copia de la citada resolución. Por tanto, no cabe apreciar que este Departamento no haya procurado respuesta a la solicitud, si bien en el presente caso la resolución fue notificada después del vencimiento del plazo estipulado en la Ley.» El escrito de alegaciones se acompaña de la resolución, de 3 de enero de 2024, a la que hace referencia que se expresa en los términos indicados. 5. El 23 de enero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, se haya recibido escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Secretario de Estado de Memoria Democrática y sus acompañantes en el viaje a Chile, con motivo del 50 aniversario del derrocamiento de Allende. El Ministerio requerido no dio respuesta a la solicitud en el plazo del mes legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento, se comunica que se ha dictado y notificado resolución (que se aporta) en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada en los términos que se recogen en la misma. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique, como tampoco le comunicó la decisión de ampliar dicho plazo, ni, una vez transcurrido el nuevo término, resolvió y notificó debidamente la resolución. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio dictó resolución, notificada al reclamante, en la que concede el acceso facilitando toda la información disponible sobre el viaje interesado —la referida a gastos de desplazamiento y gastos de alojamiento— sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. Por tanto, ha de tenerse en cuenta, por un lado, el hecho de la información ha sido facilitada y, por otro, que se ha dictado resolución concediendo el acceso de forma tardía. 6. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la estimación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la resolución de su solicitud en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez