Inadmitida 23/04/2024 · 1 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de acreditación de autoría de obra pictórica al Museo Thyssen Bornemisza

El solicitante pidió al Museo Nacional Thyssen Bornemisza acreditar la autoría y originalidad de la obra 'Anunciación' atribuida al Greco. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al considerar que se pedían explicaciones y no acceso a información pública preexistente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública debe consistir en contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud no busca el acceso a información preexistente, sino la denuncia de una trama y la petición de explicaciones sobre la originalidad de una obra.
3 La pretensión del solicitante no encaja en el concepto de información pública definido en el artículo 13 de la LTAIBG.
4 El procedimiento de reclamación del artículo 24 de la LTAIBG es improcedente cuando el objeto es obtener justificaciones que no constituyen documentos públicos.
5 Se aplica la inadmisión basada en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015 debido a la falta de competencia del Consejo de Transparencia para resolver este tipo de peticiones.

Texto completo

Página1de 4 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de marzo de 2024 el reclamante solicitó al MUSEO NACIONAL THYSSEN BORNESMIZA, F.S.P., la siguiente información: «Hasta el pasado verano 23 ANUNCIACIÓN atribuida al GRECO estaba colgada en Sala 11. Fue descolgada para integrar exposición colectiva sobre el pintor griego en Milán (Italia)-Palazzo reales que concluyó el pasado febrero 24. https://www.palazzorealemilano.it/mostre/el-grecoEn lugar de dicho lienzo, que considero sospechoso de autoría, se colgó el lienzo ENCUENTRO DE TAMAR Y JUDÁ atribuido a TINTORETTO. Investigo trama mundial, radicada en Nueva York, y liderada por (...) que en 1975 vendió por millones de dólares el lienzo atribuido al Greco que ya no pueden disfrutan quienes acceden al Museo y que no se repone de nuevo 'inexplicablemente'. Publiqué en julio de 2023 centrado en (...) copista S/REF: N/REF:693/2024 Fecha:La de firma. Dirección: IONAL THYSSEN BORNESMIZA, F.S.P. Información solicitada:Autoría y originalidad de obra pictórica. R CTBG Número: 2024-0466 Fecha: 23/04/2024 que proveía al anticuario (...) en los 60 del pasado siglo. (...) fue el principal proveedor de (...), quien liquidó la colección florentina CONTINI-BONACOSI décadas atrás comercializando copias perfectas que casi seguro compró en Sevilla (...). Espero alguna respuesta más concreta y seria de ese Museo, pues las explicaciones (...) del pasado 2022 como Portavoz de esa Fundación fueron poco convincentes sobre la originalidad que intereso acreditar sobre el mencionado lienzo ANUNCIACIÓN que se atribuye al Greco». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 22 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se R CTBG Número: 2024-0466 Fecha: 23/04/2024 extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que el solicitante señala tener sospechas sobre la autoría de un cuadro del museo, no pareciéndole convincentes las explicaciones dadas hasta la fecha por la entidad. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia de derecho de acceso a la información pública —entendiéndose como tal la información que es elaborada o adquirida por los sujetos obligados en ejercicio de sus funciones—. En este caso, sin embargo, lo realmente pretendido no es el acceso a información preexistente que obre en poder del sujeto obligado, sino la denuncia de una trama directamente relacionada con la posible autoría de un cuadro y la petición de explicaciones al órgano acerca de la originalidad de la obra; unas explicaciones que ya le han sido ofrecidas por el Museo Nacional Thyssen Bornemisza, pero que no le resultan convincentes al ahora reclamante. La pretensión ejercida no puede integrarse en el concepto de información pública del artículo 13 LTAIBG y, por ello, resulta ajena al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG, teniendo su cauce adecuado a través de la presentación de la oportuna solicitud al museo y, ante la ausencia de respuesta, mediante la utilización de los instrumentos y recursos oportunos, los cuales son ajenos a la competencia de este Consejo. 5. En conclusión, procede la inadmisión de la presente reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no ser el Consejo de Transparencia competente para su resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta por frente al MUSEO NACIONAL THYSSEN BORNESMIZA, F.S.P. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez