El solicitante pidió al Museo Nacional Thyssen Bornemisza acreditar la autoría y originalidad de la obra 'Anunciación' atribuida al Greco. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al considerar que se pedían explicaciones y no acceso a información pública preexistente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública debe consistir en contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud no busca el acceso a información preexistente, sino la denuncia de una trama y la petición de explicaciones sobre la originalidad de una obra.
3
La pretensión del solicitante no encaja en el concepto de información pública definido en el artículo 13 de la LTAIBG.
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El procedimiento de reclamación del artículo 24 de la LTAIBG es improcedente cuando el objeto es obtener justificaciones que no constituyen documentos públicos.
5
Se aplica la inadmisión basada en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015 debido a la falta de competencia del Consejo de Transparencia para resolver este tipo de peticiones.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de marzo de
2024 el reclamante solicitó al MUSEO NACIONAL THYSSEN BORNESMIZA, F.S.P., la
siguiente información:
«Hasta el pasado verano 23 ANUNCIACIÓN atribuida al GRECO estaba colgada en Sala
11. Fue descolgada para integrar exposición colectiva sobre el pintor griego en Milán
(Italia)-Palazzo reales que concluyó el pasado febrero 24.
https://www.palazzorealemilano.it/mostre/el-grecoEn lugar de dicho lienzo, que
considero sospechoso de autoría, se colgó el lienzo ENCUENTRO DE TAMAR Y JUDÁ
atribuido a TINTORETTO.
Investigo trama mundial, radicada en Nueva York, y liderada por (...) que en 1975
vendió por millones de dólares el lienzo atribuido al Greco que ya no pueden disfrutan
quienes acceden al Museo y que no se repone de nuevo 'inexplicablemente'. Publiqué
en julio de 2023 centrado en (...) copista
S/REF:
N/REF:693/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
IONAL THYSSEN BORNESMIZA, F.S.P.
Información solicitada:Autoría y originalidad de obra pictórica.
R CTBG Número: 2024-0466 Fecha: 23/04/2024
que proveía al anticuario (...) en los 60 del pasado siglo. (...) fue el principal proveedor
de (...), quien liquidó la colección florentina CONTINI-BONACOSI décadas atrás
comercializando copias perfectas que casi seguro compró en Sevilla (...). Espero alguna
respuesta más concreta y seria de ese Museo, pues las explicaciones (...) del pasado
2022 como Portavoz de esa Fundación fueron poco convincentes sobre la originalidad
que intereso acreditar sobre el mencionado lienzo ANUNCIACIÓN que se atribuye al
Greco».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 22 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que pone
de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
R CTBG Número: 2024-0466 Fecha: 23/04/2024
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que el solicitante señala tener sospechas sobre la
autoría de un cuadro del museo, no pareciéndole convincentes las explicaciones dadas
hasta la fecha por la entidad.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se
dicten en materia de derecho de acceso a la información pública —entendiéndose como
tal la información que es elaborada o adquirida por los sujetos obligados en ejercicio de
sus funciones—.
En este caso, sin embargo, lo realmente pretendido no es el acceso a información
preexistente que obre en poder del sujeto obligado, sino la denuncia de una trama
directamente relacionada con la posible autoría de un cuadro y la petición de
explicaciones al órgano acerca de la originalidad de la obra; unas explicaciones que ya le
han sido ofrecidas por el Museo Nacional Thyssen Bornemisza, pero que no le resultan
convincentes al ahora reclamante.
La pretensión ejercida no puede integrarse en el concepto de información pública del
artículo 13 LTAIBG y, por ello, resulta ajena al procedimiento de reclamación previsto en
el artículo 24 LTAIBG, teniendo su cauce adecuado a través de la presentación de la
oportuna solicitud al museo y, ante la ausencia de respuesta, mediante la utilización de
los instrumentos y recursos oportunos, los cuales son ajenos a la competencia de este
Consejo.
5. En conclusión, procede la inadmisión de la presente reclamación con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no ser el Consejo de
Transparencia competente para su resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta por frente al
MUSEO NACIONAL
THYSSEN BORNESMIZA, F.S.P.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez