Se solicitó al Ministerio de Universidades información sobre contratos de profesorado sustituto y estructura del Departamento de Educación Física y Deporte de la Universidad de Sevilla. El reclamante interpuso reclamación prematuramente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por haberse presentado antes de expirar el plazo legal de respuesta administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera prematura ya que fue interpuesta el 4 de noviembre de 2023, apenas cinco días después de la solicitud inicial del 30 de octubre.
2
El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para que la Administración notifique la resolución de acceso a la información.
3
El derecho de reclamación previsto en el artículo 24 de la LTAIBG solo puede ejercerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
4
No había transcurrido el plazo legal de respuesta de la Administración en el momento de presentar la reclamación, lo que impide su admisión a trámite.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de octubre de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIODE UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Que siendo participante en la concurrencia competitiva de la lista de bolsas vigentes,
en virtud de lo aprobado por la Universidad de Sevilla para el Departamento de
Educación Física y Deporte, y no teniendo que motivar la solicitud (art. 17.3) y en virtud
de los artículos 2.d), 2.2, 4, 6.1., 7a), 12, 17.3, 22 y 26
S/REF:00001-00084177
N/REF:3049/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA
,
INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES).
Información solicitada:Empleo público. Bolsas de empleo Universidad de Sevilla.
R CTBG Número: 2024-0448 Fecha: 17/04/2024
Solicita: Informar de la presente solicitud,
Información de los contratos vinculados especialmente a contratación de profesorado
sustituto interino, estructura del Departamento, listado con estructura jerárquica y
distribución de las materias/asignaturas por profesorado. Con reclamación de
transparencia.
Presentar la solicitud por duplicado, sea con carácter consultivo/mediador o sea con
responsabilidad de resolver, teniendo en cuenta que, de acuerdo al ar t. 2.d) y 2.2., en
la aplicación del ámbito subjetivo, para esta solicitud, las universidades son parte de la
Administración Pública, de acuerdo con los arts. 2d) y 2.2., es decir, no tienen carácter
de aplicación del ámbito subjetivo para o de su propia normativa o autonomía.
A/A Dña. (…), Dep. EFIDE, Facultad de Educación, Universidad de Sevilla y a la A/A del
Ministerio de Universidades.
2. Mediante escrito registrado el 4 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«[Q]ue habiendo presentado solicitudes a Ministerio de Educación, Ministerio de
Universidades y Universidad de Sevilla, con relación a transparencia (Ley 19/2013 de 9
de Octubre), solicitud de información pública, con respecto a concursos y disposiciones
de resolución en la concurrencia competitiva en los que soy participante, y
reclamaciones con respecto a contrataciones del presente curso y reparación/atención
a la promoción, vinculados al R.D. 5/2015 de 30 de Octubre, y en concreto arts. 1.b),
14.c) y 19, así como posibles faltas de imparcialidad y objetividad, y falta a la resolución
de la prorrogación de las bolsas, y sus efectos (de las baremaciones, resoluciones y de
la prórroga del baremo/concurso de 17/05/2021, vigentes para el presente curso).
Solicita: Registrar las presentes solicitudes/reclamaciones/registros, habiendo
registros asociados con documentación adjuntada (aparte de los que se adjuntan a la
presente).
Los que se produjere o derivare, a título de efectos en lo que se refiere a las distintas
resoluciones, registros, solicitudes, y sus efectos que se deriven de las posibles
comprobaciones, así como registrarlo a título de resguardo, transparencia, y protección
R CTBG Número: 2024-0448 Fecha: 17/04/2024
de datos/del solicitante como ciudadano ante la universidad (pública) de ámbito
andaluz.»
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con fecha 14 de
noviembre de 2023, procedió a dar traslado de la reclamación a este Consejo, con
entrada el día 15 de noviembre de 2023, por considerarlo del ámbito de su competencia,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Con fecha 20 de noviembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 27 de noviembre se recibió escrito en el que
se señala:
«(…) La solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades fue instada a través de Registro Electrónico Común, que
tuvo entrada en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del citado Ministerio
en fecha 13 de noviembre de 2023 y dirigida al órgano competente para su instrucción
y resolución en fecha 23 de noviembre de 2023, resolviéndose el 24 de noviembre de
2023 su inadmisión en base al artículo 18.1.d) de la LTAIBG.
II. Como a simple vista se puede apreciar, la parte reclamante ha ejercido su derecho
de reclamación (de fecha 4 de noviembre ante el CTBG de Andalucía), cuando todavía
no había llegado la solicitud de acceso a la información pública solicitada al órgano
competente (23 de noviembre de 2023).
Consta igualmente en el expediente que la parte reclamante utilizó como medio
electrónico para la interposición de su reclamación el Registro del CTBG de Andalucía
(día 4 noviembre), que éste interesó al CTBG en previsión del artículo 14.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre (día 14 de noviembre) y que éste último tras registrar de
entrada dicha documentación, remitió a este órgano directivo competente para la
instrucción del actual requerimiento (día 15 de noviembre de 2023).
III. Del examen del contenido de la reclamación trasladada, se desprende con evidencia
que la parte reclamante ha solapado su reclamación ante el CTBG procedente, sin
esperar a que se produjera la resolución expresa o presunta de su solicitud de acceso,
de acuerdo con el plazo de 1 mes previsto en el artículo 20 de la LTAIBG. Hay que tener
en cuenta que, tal y como consta en los justificantes de registros, las dos solicitudes
presentadas (la dirigida al Ministerio de Universidades, y la dirigida a la Abogacía del
Estado), se han presentado en las siguientes fechas:
a. Fecha y hora de registro: .
b. Fecha y hora de registro:
IV. En otro orden, la reclamación presentada que ha sido trascrita en su integridad,
valorada desde el ámbito competencial de este departamento ministerial, carece
manifiestamente de fundamento pues en ningún momento se indica dónde, cuándo y
en qué medida se ha conculcado por este departamento el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, al que nunca se dio opción de contestación.
V. Y a mayor abundamiento, como se indicó, la solicitud de acceso a la información
pública cursada ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fue resuelta
en fecha 24 de noviembre de 2023, inadmitiéndose en virtud del artículo 18.1.d) de la
LTAIBG. (Se adjunta resolución de inadmisión como anexo).
VI. Resulta de las anteriores consideraciones que no procede la admisión a trámite de
la presente reclamación – por lo que respecta en exclusividad del ámbito de
competencias de este departamento ministerial – ante el CTBG.
(…)
Cuarta. - Pues bien, es en base a los anteriores argumentos jurídicos por los que este
órgano directivo defiende la inadmisión a trámite de la reclamación formulada ante el
CTBG.
En cualquier caso, pone de manifiesto que, con posterioridad y dentro de plazo, se dictó
resolución sobre la solicitud de acceso.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre «los
contratos vinculados especialmente a contratación de profesorado sustituto interino, el
Departamento de Educación Física y Deporte de la Universidad de Sevilla, estructura del
Departamento, listado con estructura jerárquica y distribución de las
materias/asignaturas por profesorado». Dicha solicitud se dirigió tanto al Departamento
EFIDE de la Facultad de Educación de la Universidad, como al Ministerio de
Universidades, constando fecha registro de 30 de octubre de 2023..
En fecha 4 de noviembre de 2023 el solicitante, entendiendo desestimada por silencio
su solicitud, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía que lo remitió a este Consejo.
Por un error en las fechas, este Consejo tramitó la reclamación enviando requerimiento
al Ministerio para que remitiese el expediente y, en su caso, las alegaciones que
considerara pertinentes; lo que llevó a cabo el Ministerio señalando el carácter
prematuro de la reclamación.
4. Sentado lo anterior, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a
los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»; previendo el
artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo».
Resulta evidente, en este caso, que asiste la razón al Ministerio cuando pone de
manifiesto el carácter prematuro de la reclamación. Según consta en el expediente y se
ha recogido en los antecedentes de hecho de esta resolución, la solicitud de acceso a la
información pública se realizó con fecha 30 de octubre de 2023, presentándose la
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el
siguiente 4 de noviembre siguiente (siendo remitida a este Consejo el 14 de noviembre
de 2023). De lo anterior se desprende con claridad que no había transcurrido el plazo de
un mes del que dispone la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el
acceso solicitado, por lo que la presente reclamación tiene, como se adelantaba, un
carácter prematuro y debió ser inadmitida sin tramitación alguna.
5. En consecuencia, dado el estado de tramitación del presente procedimiento la
reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez